REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 30de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006694
ASUNTO: RP11-P-2014-006694



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: Veintinueve (29) de Enero de 2015, donde se constituyó en la Comandancia de la Policía de Esta Ciudad, en el Marco de Apoyo al Plan Descongestionamiento Judicial, contra el retardo procesal, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y los Alguaciles presentes, con el objeto de llevar la audiencia preliminar en la causa RP11-P-2014-006694, seguida al imputado OSCAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISELIDA DEL VALLE GONZALEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, Encontrándose Presente: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, en virtud de haber sido comisionada en el Marco de Apoyo al Plan Descongestionamiento Judicial) el imputado OSCAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, y la defensor publico Nº 02 Abg. Siolis Crespo. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativa/s a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CRISELIDA DEL VALLE GONZALEZ, por los hechos acontecidos en fecha 01/11/2014 donde la victima de autos deja constancia que ella salió a llamarle la atención a su hijo y el lo que hizo fue proferirle palabras obscenas y la amenazó con matarla, situación que ha sucedido de forma reiterada., es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto a los delitos que se les atribuyen y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como el Primero de ellos como: OSCAR ENRIQUE GONEZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 19-09-1982, soltero, Jardinero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.882.812, hijo de Griselida González y Ismael Rausseo, y residenciado en el Río Seco del Charcal, Sector Cerro Caratal, Casa S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien expone: Visto y analizados las actas, solicito la desestimación total de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la causador considerar que conforme al articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal el hecho no se le puede atribuir a mi representado quien es inocente aunado a que no existen medios probatorios que comprometan la responsabilidad de mi defendido. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CRISELIDA DEL VALLE GONZALEZ, por los hechos en fecha 01/11/2014, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; conforme en lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado OSCAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, quien manifestó: “Admito los hechos, y solicito la suspensión del proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “ Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley De Igual forma en vista de la realización del Marco de Apoyo al Plan Descongestionamiento Judicial en la Comandancia de la Policía, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a realizar una Revisión de Medida a mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le sea sustituida por una menos gravosa, de las establecidas en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito copia simple. Es todo. es todo. Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado OSCAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CRISELIDA DEL VALLE GONZALEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, les imputa al acusado OSCAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CRISELIDA DEL VALLE GONZALEZ, por los hechos ocurridos en fecha 01/11/2014, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de Ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, Acuerda la Revisión de la Medida Solicitada por la Defensa Publica y a la Cual no se opone el Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) Año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de UN (01) AÑO por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Prohibición de generar problemas con la victima ni con sus familiares. TERCERO: Acudir a un Centro de Rehabilitación A los fines de que reciba tratamiento a su problema de alcoholismo. CUARTA: No cometer nuevos actos delictivos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 242 en sus ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide”.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano OSCAR ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 19-09-1982, soltero, Jardinero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.882.812, hijo de Griselida González y Ismael Rausseo, y residenciado en el Río Seco del Charcal, Sector Cerro Caratal, Casa S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CRISELIDA DEL VALLE GONZALEZ, por los hechos ocurridos en fecha 01/11/2014, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de UN (01) AÑO por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Prohibición de generar problemas con la victima ni con sus familiares. TERCERO: Acudir a un Centro de Rehabilitación A los fines de que reciba tratamiento a su problema de alcoholismo. CUARTA: No cometer nuevos actos delictivos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 242 en sus ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Líbrese boleta de Libertad anexo a oficio del Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones periódicas en el sistema juris 2000. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 03/02/2016, a las 03:30 p.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCER DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ