REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 29 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002251
ASUNTO: RP11-P-2014-002251
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 23 de Enero de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en el asunto seguido en contra de los imputados ciudadanos ADRIAN PLANCENCIO, CARLOS DANIEL LOPEZ MARCANO, JOSE LUIS SCHISVONY ALVAREZ y HECTOR LUIS ALVAREZ TIMEO, por la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONADOS, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, en relación con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alejandro Alcalá, y la defensa pública Nº 02 Abg. Siolis Crespo. No estando presentes: los imputados Adrián Plancencio, Carlos Daniel López Marcano, José Luís Schisvony Álvarez y Héctor Luís Álvarez Timeo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica y expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 13/01/2015 en el que con el debido respeto le solicite a este digno tribunal fijara la presente audiencia, a los fines que se le estableciera al ministerio publico el lapso prudencial el cual se en marca entre 30 y 45 días para que concluya la presente investigación, en virtud que se ha superado el lapso fijado por el legislador para la etapa de al investigación, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico, quien expone: Solicito a este Tribunal que decida conforme a derecho, es todo, Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y expone: “Vista lo solicitado por el defensor Privado abg. Jairo Acosta y tomando en consideración que la misma se encuentra ajustada a derecho y conforme lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano ACUERDA establecer el lapso de 45 días como limite a los fines de que le representación fiscal proceda a presentar el acto conclusivo en la presente causa, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé