REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 29 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004642
ASUNTO: RP11-P-2013-004642
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 23 de Enero de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala Ramón Millán; a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto instruido en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ MARTINEZ ORTEGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA HAIDDE PEREZ MARTINEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alcalá, el imputado Alexis José Martínez Ortega, la Defensora Público Abg. Amagil Colon, y la víctima Maria Haidde Pérez Martínez. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima y expone: El no se ha metido más conmigo, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado de autos, quien expone: Yo cumplí con las presentaciones que me impuso al Tribunal y no me he metido más con ella, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora pública abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’oído lo manifestado por la victima y visto vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto Seguido El Tribunal Cede El Derecho De Palabra A La Representante Del Ministerio Público Quien Expone: oído lo manifestado por la victima y visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. seguidamente el ciudadano juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 23/07/2014; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA HAIDDE PEREZ MARTINEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 23/07/2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ALEXIS JOSÉ MARTINEZ ORTEGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA HAIDDE PEREZ MARTINEZ, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Prohibición de fomentar actos de violencia en contra de la víctima por sí o por medio de otras personas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA HAIDDE PEREZ MARTINEZ. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23/07/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ALEXIS JOSÉ MARTINEZ ORTEGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA HAIDDE PEREZ MARTINEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALEXIS JOSÉ MARTINEZ ORTEGA, venezolano, 27 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V.- 18.789.223, nacido en fecha 16-11-87, Hijo de Alexis Martínez y Gladis Ortega, Residenciado en la Calle Victoria, con Ecuador y Perú, Casa Nº 40, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA HAIDDE PEREZ MARTINEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del código orgánico procesal penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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