REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL N º 3
Carúpano, 23 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006941
ASUNTO: RP11-P-2014-006941


Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre; ABG. ELVISMARYS ENREDES ; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento publico; en causa seguida al Ciudadano ROMULO JOSE ORTA y MARIA NATIVIDAD SUCRE, por la presunta comisión del delito de por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadano ROMULO JOSE ORTA, venezolano, natural de Río Caribe Estado Sucre, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 4.298.880, de profesión u oficio: comerciante, nacido en fecha 17-02-1953, de 60 años de edad y domiciliado en Calle Regeneración Nº 14, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y MARIA NATIVIDAD SUCRE, venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, soltera; titular de la Cédula de Identidad V- 9.451.784, de profesión u oficio: obrera, nacido en fecha 25-12-1959, de 53 años de edad y domiciliado en Calle Regeneración Nº 14, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo establecido al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; notifíquese de la presente decisión a las partes; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA


ABG. DORYS MALAVÉ