REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL N º 3
Carúpano, 23 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006395
ASUNTO: RP11-P-2014-006395



Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre; ABG. ELVISMARYS ENREDES ; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento publico; en causa seguida al Ciudadano WILFREDO ALEJANDRO MARCANO MALAVE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE CODAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y al ciudadano ILARIO JOSE SALAZAR FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio JOSEFINA DEL CARMEN NELSON RAMOS.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadano WILFREDO ALEJANDRO MARCANO MALAVE, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 02-03-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, titular de la cédula de identidad Nº V 20.373.955, hijo de Francisco Pino y Marisol Marcano, residenciado en: Guayacán de las Flores, sector La Seiba, la ultima calle, casa sin numero, cerca de la bodega del Señor López, Carúpano, Municipio Valdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE CODAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y al ciudadano ILARIO JOSE SALAZAR FIGUEROA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha: 16-03-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, titular de la cédula de identidad Nº V 16.397.818, hijo de José Salazar y Rosa Figueroa, residenciado en: sector club de leones, vía san José, sector 12 de marzo, calla principal, casa sin numero, cerca de la chivera de Coromoto Import, Carúpano, municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio JOSEFINA DEL CARMEN NELSON RAMOS; todo de conformidad a lo establecido al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; notifíquese de la presente decisión a las partes; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA


ABG. DORYS MALAVÉ