REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL N º 3
Carúpano, 23 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004295
ASUNTO: RP11-P-2014-004295
Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre; ABG. ELVISMARYS ENREDES ; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento publico; en causa seguida al Ciudadano YOSELIN FREIVIMAR GONZALEZ MENDOZA, por encontrarse incuso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CASTILLO LOPEZ.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadano YOSELIN FREIVIMAR GONZALEZ MENDOZA, venezolana; titular de la Cédula de Identidad V- 20.376307, y domiciliado Av. Circunvalación Sur; Vía Principal. Específicamente al lado de la empresa Regional; Carúpano; Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE CASTILLO LOPEZ., todo de conformidad a lo establecido al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; notifíquese de la presente decisión a las partes; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVÉ
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