REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007887
ASUNTO: RP11-P-2012-007887
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ABG. ELVISMARyS HERNANDEZ; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento a los Ciudadanos WUILFRED FERNÁNDEZ, y ALBERTO MALAVE, Y RAFAEL CHALLA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES DEL TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PREVENTIVA DE LIBERTAD de WUILFRED FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-04-1.985, titular de cédula de identidad número V.- 17.217.622, estudiante, hijo de Wolfang Fernández Y Juanita Carrión, y domiciliado en: calle miranda numero 95 cerca de la policlínica Carúpano. ALBERTO MALAVE, venezolano, natural de Carúpano, de 23años de edad, nacido en fecha 02-10-1.989, titular de cédula de identidad número V.- 19.190.824, estudiante, hijo de Arianna Malave, y domiciliado en: Calle libertad numero 22 al lado de la Policlínica. RAFAEL CHALLA, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 24-10-1.994, titular de cédula de identidad número V.- 24.626.072, estudiante, hijo de Arcángel Challa y Elvira Fernández, y domiciliado en: calle Independencia numero 268 frente a los bloques del mangle, por encontrarse incurso en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, LESIONES DEL TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cometidas en perjuicio de ellas mismas, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ABELARDO ROYO
ABG. DORYS MALAVÉ.
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