REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 21 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000052
ASUNTO: RP11-P-2015-000052


AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 20 de Enero de 2015, donde se constituyó en la sala de audiencias Nº 06, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos DARWIN JESUS MUNDARAIN VALDIVIEZO Y RICHARD JOSE MUNDARAIN CARRERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, AGAVILLAMIENTO y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, y 285 y 286 del Código Penal, en perjuicio de SILVIA MARGARITA GONZALEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. José Alejandro Alcalá, los Darwin Jesús Mundarain Valdiviezo Y Richard José Mundarain Carrera (previo traslado), y los fiadores Analia José Márquez Núñez, Daniel del Jesús Carrera Carrera, Pablo José Albornoz Aguilera, Yeleska del Valle Mundarain Valdivieso, y el defensor Privado Abg. Miguel Malavé. Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como ANALIA JOSÉ MÁRQUEZ NÚÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.810.963, con domicilio en: Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 02, Calle 06, casa S/N, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: DANIEL DEL JESÚS CARRERA CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.215.308 y con domicilio en: Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 02, Calle 06, casa S/N, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tercero de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: PABLO JOSÉ ALBORNOZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.739.264 y con domicilio en: La Calle Bermúdez de San Martín, casa Nº 53, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Cuarto de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: YELESKA DEL VALLE MUNDARAIN VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.374.763 y con domicilio en: La Calle Principal del Lirio casa Nº 134, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado a los fines de que expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de mis representados DARWIN JESUS MUNDARAIN VALDIVIEZO Y RICHARD JOSE MUNDARAIN CARRERA y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez toda vez que los mismos cumplieron con los requisitos exigidos a los fines de que materializara la misma, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal no se opone a la materialización de la medida de coerción personal impuesta es todo.”En este estado Toma el derecho de palabra el Ciudadano Juez Tercero de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 12-10-2014 siendo estas las siguientes: 1-Régimen de presentaciones cada Ocho (08) días por el lapso de Cuatro (04) Meses por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre. SEGUNDO: No meterse o tener ningún tipo de problemas con la victima ni por si o terceras personas. TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse DARWIN JESUS MUNDARAIN VALDIVIEZO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 14-02-1992, soltero, sin oficio, titular de la Cedula de Identidad V-21.011.473, hijo de Felicia del Valle Valdivieso y Padre Desconocido, residenciado en: Calle Principal del Lirio, Casa Nº 134, cerca del “Electro Auto Héctor”, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal. Acto seguido, se le cede la palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse RICHARD JOSE MUNDARAIN CARRERA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 23-09-1992, soltero, Obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V-22.926.441, hijo de Victoria Carrera y Luís Mundarain, residenciado en: Sector Guayacán de las Flores, Calle 6, Casa Nº 10, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal. En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, respecto de los imputados DARWIN JESUS MUNDARAIN VALDIVIEZO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 14-02-1992, soltero, sin oficio, titular de la Cedula de Identidad V-21.011.473, hijo de Felicia del Valle Valdivieso y Padre Desconocido, residenciado en: Calle Principal del Lirio, Casa Nº 134, cerca del “Electro Auto Héctor”, Carúpano, Estado Sucre y RICHARD JOSE MUNDARAIN CARRERA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 23-09-1992, soltero, Obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V-22.926.441, hijo de Victoria Carrera y Luís Mundarain, residenciado en: Sector Guayacán de las Flores, Calle 6, Casa Nº 10, Carúpano, Estado Sucre, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, AGAVILLAMIENTO y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, y 285 y 286 del Código Penal, en perjuicio de SILVIA MARGARITA GONZALEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Régimen de presentaciones cada Ocho (08) días por el lapso de Cuatro (04) Meses por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre. SEGUNDO: No meterse o tener ningún tipo de problemas con la victima ni por si o terceras personas. TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé