REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 21 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005411
ASUNTO: RP11-P-2013-005411
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 21 de Enero de 2015, donde se constituyó en la Sala de N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretario Judicial, en funciones de sala Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el asunto RP11-P-2013-005411, al ciudadano EDUARDO ANTONIO MUNDARAIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el articulo 414 en relación con el articulo 217 de la LOPPNA, en perjuicio del adolescente LUIS MIGUEL SALAZAR VARGAS. Seguidamente se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presente en sala: El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico Abg. Wilfredo Monsalve, el acusado EDUARDO ANTONIO MUNDARAIN y el Defensor Privado Abg. Reinaldo Pereira. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. Reinaldo Pereira, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21-01-2014; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el articulo 414 en relación con el articulo 217 de la LOPPNA, en perjuicio del adolescente LUIS MIGUEL SALAZAR VARGAS, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21-01-2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado EDUARDO ANTONIO MUNDARAIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el articulo 414 en relación con el articulo 217 de la LOPPNA, en perjuicio del adolescente LUIS MIGUEL SALAZAR VARGAS, cumplió con las condiciones durante el plazo de un (01) año, las siguientes: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Presentarse cada Noventa (90) días por el Lapso de Un (01) año. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-01-2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado EDUARDO ANTONIO MUNDARAIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el articulo 414 en relación con el articulo 217 de la LOPPNA, en perjuicio del adolescente LUIS MIGUEL SALAZAR VARGAS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EDUARDO ANTONIO MUNDARAIN, Venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-12-1981, carpintero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.413.765, hijo de Rodomiro Mundarain y Silverio Salas y residenciado en El Algarrobito Casa S/N. Municipio Benítez, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el articulo 414 en relación con el articulo 217 de la LOPPNA, en perjuicio del adolescente LUIS MIGUEL SALAZAR VARGAS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé.
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