REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 19 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007208
ASUNTO: RP11-P-2014-007208



Realizada como ha sido la audiencia de fecha; 09 de enero de 2015, donde se constituyó en la Sala de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de la sala; con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2014-007208, seguido al ciudadano FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARY LUISA MORAO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el imputado Fidel Alejandro La Rosa, la víctima Mary Luisa Morao, la Defensa Publica Penal Abg. Jesús Mayz. En estado, el ciudadano Juez procedió a imponer al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia. Seguidamente solicito el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1, 3, 5, 6 y 13 de la ley especial, solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana MARY LUISA MORAO. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima MARY LUISA MORAO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.948.614, y residenciada en: Urbanización Bello Monte, calle el prado, cerca del hospital y expone: “fueron 15 años que mi esposo no estuvo en la casa, en ese tiempo mantuve a mis hijos y construí mi casa, vivía tranquila, recibo a mi esposo hace un año y medio para vivir tranquilos y yo estaba sola y pensé que iba ser mi compañero, ya que mis hijos no están aquí en una discusión el señor se molesto porque yole dije que no lo amaba, al día siguiente me tiro un pote y me lo lanzo en la cabeza y me dio una cachetada y al día siguiente me fui para casa de mi mamá, lo que pido es que salga de mi casa para vivir tranquila como estaba, tengo cuatro meses fuera de mi casa porque el señor no se ha querido ir, he tenido que ir al psicólogo y al psiquiatra a raíz de todo lo que esta pasando, además soy una sobreviviente de cáncer de alto riesgo y el medico me recomendó que estuviera tranquila, es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 133 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como: FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.861.288, casado, nacido en fecha 24/04/1958 de 58 años de edad, latonería, hijo de Juana La Rosa y Jacinto Guevara, residenciado en: en el muco sector la marina, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ yo nunca le he dado a ella y eso que ella dice que la casa dice que no tiene casa y yo le dije que no vaya a tener yo peo por eso, que no me vayan a estar corriendo de la casa que eso fue de repente, y eso de que nunca la dejo salir es mentira, ella salio 5 veces para el exterior, yo nunca firme un documento, en los 15 años que ella dice tuvimos viajando, yo venia de anaco para acá y cuando no podía ella iba para allá, y eso de que no la dejo vestir fue porque una sola vez le dije por un pantalón que estaba roto por detrás y yo le dije que no iba a salir así y ella dijo que estaba bien, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico; Abg. Jesús Mayz, quien expone: “ La defensa no se opone a la medida a favor de la victima en cuanto al delito, solicito suspensión condicional del proceso, asimismo consigno en este acto informe medico practicado a mi representado. Es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el artículo 87 ordinal 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, impone de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87 ordinal 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, todo esto en virtud de la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARY LUISA MORAO. En consecuencia se Niega la solicitud de Suspensión planteada por la Defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representación fiscal, salvo en excepción la de la salida del domicilio, en contra del imputado FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.861.288, casado, nacido en fecha 24/04/1958 de 58 años de edad, latonería, hijo de Juana La Rosa y Jacinto Guevara, residenciado en: en el muco sector la marina, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 1, 3, 6, 5, y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: MARY LUISA MORAO, en razón de que la victima manifiesta haberse retirado del recinto del hogar y actualmente vive en otra dirección, siendo el habitante actual el ciudadano aquí señalado como imputado y el mismo presenta una patología del síndrome de parkinson en cual se ve muy delicado para efectuar de manera repentina el cambio de domicilio, de acuerdo informe que se anexa a la presente, sin embargo se le insta a las partes mantener el mejor dialogo y el respeto posible, se le advierte a la victima si quiere regresar a su casa lo puede hacer. estableciéndose como condiciones lo siguiente PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. SEGUNDO: Abstenerse el ciudadano FIDEL ALEJANDRO LA ROSA, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral, todo esto en virtud de la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARY LUISA MORAO. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

ABG. ABELARDO ROYO
La Secretaria Judicial,

Abg. DORYS MALAVÉ