REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

CARÚPANO, 15 DE ENERO DE 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000052
ASUNTO: RP11-P-2015-000052



AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Realizada como ha sido la audiencia de fecha 12 de enero de 2015, donde se constituyó en el Despacho del Juez, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: DARWIN JESUS MUNDARAIN VALDIVIEZO Y RICHARD JOSE MUNDARAIN CARRERA por encontrarse incurso en uno de los delitos Contemplados en la ley sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de SILVIA MARGARITA GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado, previo traslado desde la comandancia de Policía de Carúpano Estado Sucre. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra alo imputado, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista manifestando los imputados tener abogado de confianza, motivo por el cual se hizo pasar Abg. MIGUEL MALAVE, quien se hizo llamara a la sala Abg. Miguel Malavé, Titular de la cédula de identidad V-6.953.961, Inpreabogado Nº 46.269, con domicilio procesal en la Calle Carabobo, Edificio rental Acosta Montaño, Piso 1, oficina 1, Carúpano, Estado Sucre, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a su cargo, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos: DARWIN JESUS MUNDARAIN VALDIVIEZO Y RICHARD JOSE MUNDARAIN CARRERA por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, AGAVILLAMIENTO y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, y 285 y 286 del Código Penal, en perjuicio de: SILVIA MARGARITA GONZALEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-01-2015, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Municipio Bermúdez, se encontraban en funciones de patrullaje cuando se recibió llamada por vía radio indicando que se trasladaran hasta el sector de Guayacán de las Flores, ya que presuntamente habían unos ciudadanos agrediendo a unas personas dentro de una residencia… por lo que una vez en el lugar fueron abordados por una ciudadana quien manifestó llamarse Silvia González, quien manifestó que habían tres jóvenes que la habían agredido a ella y a sus dos hijos uno de ellos viste camisa negra y anda en una moto, por lo que4 de inmediato al realizar un recorrido por la zona, lograron avistar a un ciudadano de contextura delgada de aproximadamente 1.70 de estatura, que vestía una camisa negra y estaba sentado en una moto, Marca Empire, Modelo BR-150, Horse, Color Negro, Serial de Carrocería 812MA1KGXBM640274, Serial de Motor: KW162FMJ0948402, Sin Batería y espichada… En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de fianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo.”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado: del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como: DARWIN JESUS MUNDARAIN VALDIVIEZO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 14-02-1992, soltero, sin oficio, titular de la Cedula de Identidad V-21.011.473, hijo de Felicia del Valle Valdivieso y Padre Desconocido, residenciado en: Calle Principal del Lirio, Casa Nº 134, cerca del “ElectroAuto Héctor”, Carúpano, Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Segundo Imputado quien dijo ser; RICHARD JOSE MUNDARAIN CARRERA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 23-09-1992, soltero, Obrero, titular de la Cedula de Identidad V-22.926.441, hijo de Victoria Carrera y Luís Mundarain, residenciado en: Sector Guayacán de las Flores, Calle 6, Casa Nº 10, Carúpano, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Miguel Malave y expone: Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, esta defensa le solicita una medida menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Publico. Es todo, finalmente solicito copias simples, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, AGAVILLAMIENTO y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, y 285 y 286 del Código Penal, en perjuicio de: SILVIA MARGARITA GONZALEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 11-01-2015, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos, son los presuntos autores responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Al Folio 02, Acta Policial: de fecha 11-01-2015, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Municipio Bermúdez, se encontraban en funciones de patrullaje cuando se recibió llamada por vía radio indicando que se trasladaran hasta el sector de Guayacán de las Flores, ya que presuntamente habían unos ciudadanos agrediendo a unas personas dentro de una residencia… por lo que una vez en el lugar fueron abordados por una ciudadana quien manifestó llamarse Silvia González, quien manifestó que habían tres jóvenes que la habían agredido a ella y a sus dos hijos uno de ellos viste camisa negra y anda en una moto, por lo que4 de inmediato al realizar un recorrido por la zona, lograron avistar a un ciudadano de contextura delgada de aproximadamente 1.70 de estatura, que vestía una camisa negra y estaba sentado en una moto, Marca Empire, Modelo BR-150, Horse, Color Negro, Serial de Carrocería 812MA1KGXBM640274, Serial de Motor: KW162FMJ0948402, Sin Batería y espichada… Inspección Técnica, Cursante al folio 03, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia que el lugar de los hechos resulto ser un lugar CERRADO; Denuncia, Cursante al folio 04, suscrita por la ciudadana Silvia Gonzalez, en la cual expone: “ yo me encontraba en mi casa acompañada de mis hijos cuando escuchamos unos sonidos muy fuertes, al levantarnos logramos darnos cuenta de que estaban parados frente a la casa tres muchachos, quienes lanzaban botellas había dentro de la casa impactando contra la ventada de mi casa estos se llaman Darwin, Richar y Oscar, salimos a ver que pasaba y tratar de conversar con los muchachos pero fue imposible ya que los mismos empezaron a empujarnos y a golpearnos y a amenazarnos de muerte sin importarle que soy una persona mayor… Constancia Medico, Cursante al folio 09, en el cual se deja constancia que se trata de una paciente de 63 años de edad, Entrevista de Testigo, Cursante al folio 10, rendida por el ciudadano Alexander Jesús Pereria, MEMORANDUM 9700-226-026, de fecha 12-01-2015 en el cual se deja constancia que los imputados de autos NO presentan registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, AGAVILLAMIENTO y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, y 285 y 286 del Código Penal, en perjuicio de: SILVIA MARGARITA GONZALEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la modalidad de fianza, para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la Flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Así mismo se imponen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Es todo, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA de los ciudadanos: DARWIN JESUS MUNDARAIN VALDIVIEZO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 14-02-1992, soltero, sin oficio, titular de la Cedula de Identidad V-21.011.473, hijo de Felicia del Valle Valdivieso y Padre Desconocido, residenciado en: Calle Principal del Lirio, Casa Nº 134, cerca del “ElectroAuto Héctor”, Carúpano, Estado Sucre y RICHARD JOSE MUNDARAIN CARRERA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 23-09-1992, soltero, Obrero, titular de la Cedula de Identidad V-22.926.441, hijo de Victoria Carrera y Luís Mundarain, residenciado en: Sector Guayacán de las Flores, Calle 6, Casa Nº 10, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, AGAVILLAMIENTO y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, y 285 y 286 del Código Penal, en perjuicio de: SILVIA MARGARITA GONZALEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones, solicitada por la Defensa. Se califica la Flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Así mismo se imponen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que así lo solicito el ministerio público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que el imputado permanecerá detenido en dicha institución en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Se acuerda agregar el informe psicológico consignado por la fiscal del ministerio público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control

ABG. Abelardo Royo

La Secretaria Judicial

ABG. Castelia Núñez