REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 15 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000050
ASUNTO: RP11-P-2015-000050


AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 12 de enero de 2015, donde se constituyó en el despacho del Juez de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Castelia Núñez y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en al imputado CARLOS ALBERTO ESPIN ALVAREZ, por el delito Contra la Cosa Publica (Alteración al orden publico) en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos CARLOS ALBERTO ESPIN ALVAREZ previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo Tener abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala al Defensor Privado Abg. Ronald Rojas, Titular de la Cedula de Identidad V-18.592.56, inscrito bajo el IPSA 199.548, y con Domicilio procesal en la Urbanización Miramonte, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien fue impuesto de las actuaciones y tomo el juramento de Ley. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución Nacional de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano CARLOS ALBERTO ESPIN ALVAREZ por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO , previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-01-2015, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Estación Policial Bermúdez, se encontraban en el patrullaje habitual, en la avenida Rómulo Gallegos a la altura de la Policlinica Carúpano, avistaron al propietario de un vehiculo Marca Toyota, Modelo 4Rounner LTD V6, Placas AA719UC, Color Plata, al cual ya reiteradas veces se le había indicado que el uso de los equipos electrónicos causaban molestias en centros poblados, en consecuencia se le indico que quedarían detenidos y el Vehiculo, Marca TOYOTA, MODELO 4ROUNNER LTD V6, TIPO SPORT WAGON, PLACAS: AA719UC, AÑO 2007, COLOR PLATA, en cuyo STETSOM 7K2E de 72000W, Una (01) planta de de poder marca TARAMP`S, HD800, DE 8000W, UNA (01) PLANTA DE PODER MARCA STETSOM 5K2E DE 5200W, UNA (01) PLANTA DE PODER MARCA LANZAR PRO PRO 400-4 DE 400W, UNA (01) PLANTA DE PODER MARCA ROCKFORD DE 800W, DOS (02) CROSSOVER, MARCA TARAMPS CRX-4, UN (01) REPRODUCTOR MARCA PIONNER AVH-265BT, PANTALLA DE 4 PULGADASM, UN (01) RADIOTRANSMISOR BASE, MARCA MIDLAND ALAM48, UN (01) MODULO ALARMA SIRENA MARCA 4S920 DE 200W, DOS (02) BAJOS MARCA ORION DE 15 PULGADAS, CUATRO (04) MEDIOS BAJOS STEAM SOUND DE 12 PULGADAS, CUATRO (04) MEDIOS BAJOS MARCA RCF DE 10 PULGADAS, SEIS (06) DRIVER MARCA FAIRTALK PRO, OCHO (08) BALAS DANOM, CUATRO (04) BATERIAS XSPOWER DE 5000 AMPERIOS, UNA (01) BARRA LED MARCA LILLI DE 80 LEDS … en razón de ello solicito al Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto;” Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: JOSÉ MIGUEL CENTENO REYES venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 24.753.902 de profesión u oficio: Chofer, nacido en fecha 01-06-1992, de 22años de edad y domiciliado en el Canchunchun viejo calle Páez, al final, al lado de la escuela Nuestra Señora del Carmen Carúpano, Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.” El Segundo de los imputados dijo ser y llamarse: CARLOS ALBERTO ESPIN ALVAREZ venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Bermúdez, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 14.421.920 de profesión u oficio: Comerciante, nacido en fecha 08-11-1978, de 36 años de edad y domiciliado en la Avenida Bermúdez, Casa Nº 47, cerca del Rincón de Luís, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo. Derecho de Palabra al Defensor Privado Abg, Ronald Rojas, quien expone: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, ni consta declaración de testigo alguno que avalen el dicho de los funcionarios es por lo que solicito una Libertad Sin Restricciones a favor de mi defendido, asimismo solicito copias simples de todas las actuaciones de la presente causa. Es todo”. En este estado toma la palabra la Juez Primera de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contentivas en el articulo 242 ordinal 03, para el ciudadano CARLOS ALBERTO ESPIN ALVAREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO , previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 11-01-2015. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta De Procedimiento, de fecha 11-01-2015, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Estación Policial Bermúdez, se encontraban en el patrullaje habitual, en la avenida Rómulo Gallegos a la altura de la Policlinica Carúpano, avistaron al propietario de un vehiculo Marca Toyota, Modelo 4Rounner LTD V6, Placas AA719UC, Color Plata, al cual ya reiteradas veces se le había indicado que el uso de los equipos electrónicos causaban molestias en centros poblados, en consecuencia se le indico que quedarían detenidos y el Vehiculo, Marca TOYOTA, MODELO 4ROUNNER LTD V6, TIPO SPORT WAGON, PLACAS: AA719UC, AÑO 2007, COLOR PLATA, en cuyo STETSOM 7K2E de 72000W, Una (01) planta de de poder marca TARAMP`S, HD800, DE 8000W, UNA (01) PLANTA DE PODER MARCA STETSOM 5K2E DE 5200W, UNA (01) PLANTA DE PODER MARCA LANZAR PRO PRO 400-4 DE 400W, UNA (01) PLANTA DE PODER MARCA ROCKFORD DE 800W, DOS (02) CROSSOVER, MARCA TARAMPS CRX-4, UN (01) REPRODUCTOR MARCA PIONNER AVH-265BT, PANTALLA DE 4 PULGADASM, UN (01) RADIOTRANSMISOR BASE, MARCA MIDLAND ALAM48, UN (01) MODULO ALARMA SIRENA MARCA 4S920 DE 200W, DOS (02) BAJOS MARCA ORION DE 15 PULGADAS, CUATRO (04) MEDIOS BAJOS STEAM SOUND DE 12 PULGADAS, CUATRO (04) MEDIOS BAJOS MARCA RCF DE 10 PULGADAS, SEIS (06) DRIVER MARCA FAIRTALK PRO, OCHO (08) BALAS DANOM, CUATRO (04) BATERIAS XSPOWER DE 5000 AMPERIOS, UNA (01) BARRA LED MARCA LILLI DE 80 LEDS … PLANILLA DE VEHICULO, Cursante al folio 08, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Cursante al folio 09, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos, sus datos de identificación y sus registros policiales.. INSPECCION TECNICA n° 090, de fecha 11-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que se encuentra aparcado un vehiculo Marca Toyoya, INSPECCION TECNICA n° 091 de fecha 11-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO. MEMORANDO Nº 9700-226-0023 fecha 21-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual dejan constancia que los ciudadanos CARLOS ALBERTO ESPIN ALVAREZ, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES. por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra de los imputados de autos; ni testigos presénciales del hecho que avalen el procedimiento policial, razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones de los imputados de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado CARLOS ALBERTO ESPIN ALVAREZ venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Bermúdez, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 14.421.920 de profesión u oficio: Comerciante, nacido en fecha 08-11-1978, de 36 años de edad y domiciliado en la Avenida Bermúdez, Casa Nº 47, cerca del Rincón de Luís, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO , previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANADANTE DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero De Control

ABG. ABELARDO ROYO

Secretaria Judicial

ABG. DORYS MALAVE.