REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 15 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000047
ASUNTO: RP11-P-2015-000047




AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 12 de enero de 2015, donde se constituyó en el Despacho del Juez de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Castelia Núñez y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en al imputado ISABEL CAROLINA GONZALEZ MUNDARAIN, por el delito Contra la Cosas Publicas (Resistencia a la Autoridad) en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar de la sala de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Rudy Pérez, la imputada de autos ISABEL CAROLINA GONZALEZ MUNDARAIN previo traslado. Acto seguido el Juez impuso a la imputada del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismos TENER abogado de confianza por lo que se hizo pasar a la sala al Defensor Privado Abg. Rafael Rendón, titular de la Cedula de Identidad V- 9.665.300, e inscrito bajo el IPSA 96.655, y con domicilio procesal en Calle La Marina, Casa Nº 45, Sector Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre, quien fue impuesto de las actuaciones y tomo el juramento de ley. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos ISABEL CAROLINA GONZALEZ MUNDARAIN por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-01-2015, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, luego de tomarle la entrevista a la Ciudadana Isabel Carolina González, posteriormente de haber culminado dicha entrevista la mencionada ciudadana opto en tomar una actitud grosera y agresiva vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios procediendo a indicarle a la ciudadana que se tranquilizara y se retirara de las instalaciones del despacho, haciendo caso omiso y continuando con una actitud hostil, dándole golpes a la puerta de la institución, motivo por el cual se le indico que quedaría detenido…, en consecuencia es por lo que SOLICITO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalísticos, puedo presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: ISABEL CAROLINA GONZALEZ MUNDARAIN venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, soltera; titular de la Cédula de Identidad V- 15.414.656, de profesión u oficio: docente, nacida en fecha 24-04-1981, de 33 años de edad y domiciliada en Guayacan de las Flores, Casa S/n, Sector Cancha Vieja, Calle 14 de Marzo, cerca de la cancha, Carúpano, Estado Sucre, quien expuso: “yo soy inocente de todo lo que manifiestan los funcionarios en esa acta, ellos me llevaron y no me informaron el motivo por la que me llevaron a la comisaría y me tuvieron detenida todo el fin de semana sin ningún motivo. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de Palabra al Defensor Privado Abg. Rafael Rendón, quien expone: “Solicito a este despacho, la Libertad Sin Restricciones de mi defendida por considerar que los argumentos explanados en el acta de Investigación Penal, no se ciñen a los requisitos instrincitos del delito de Resistencia a la Autoridad, igualmente solicito a este digno despacho judicial que se tomen las medidas conducentes y necesarias a los fines de que ordenen una investigación a través del Ministerio Publico respectivo al Funcionario publico Maikel Flores, adscrito al área de investigaciones de la Sub Delegación Estadal, del CICPC Carúpano, finalmente solicito copia simple de las actas que conforman el presente expediente. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para la imputada ISABEL CAROLINA GONZALEZ MUNDARAIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 30-06-2014. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta De Investigación Penal, 10-01-2015, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, luego de tomarle la entrevista a la Ciudadana Isabel Carolina González, posteriormente de haber culminado dicha entrevista la mencionada ciudadana opto en tomar una actitud grosera y agresiva vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios procediendo a indicarle a la ciudadana que se tranquilizara y se retirara de las instalaciones del despacho, haciendo caso omiso y continuando con una actitud hostil, dándole golpes a la puerta de la institución, motivo por el cual se le indico que quedaría detenido…INSPECCION TECNICA n° 047, de fecha 10-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que se trata de un sitio del suceso CERRADO. MEMORANDO Nº 9700-226-0019, de fecha 21-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual dejan constancia que los ciudadanos ISABEL CAROLINA GONZALEZ MUNDARAIN, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES. por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra de los imputados de autos; ni testigos presénciales del hecho que avalen el procedimiento policial, razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones de los imputados de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la imputada ISABEL CAROLINA GONZALEZ MUNDARAIN venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, soltera; titular de la Cédula de Identidad V- 15.414.656, de profesión u oficio: docente, nacida en fecha 24-04-1981, de 33 años de edad y domiciliada en Guayacan de las Flores, Casa S/n, Sector Cancha Vieja, Calle 14 de Marzo, cerca de la cancha, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANADANTE DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL Juez Tercero De Control

ABG. Abelardo Royo Henríquez

Secretaria Judicial

ABG. DORYS AMALAVE.