REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 15 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000020
ASUNTO: RP11-P-2015-000020

PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 06 de enero de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano MANUEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, por uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de COMERCIAL TU COSMÉTICO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Flagrancia Abg. Onelia Diaz y el imputado previo traslado. Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener Abogado por lo que se le designa el defensor publico de guardia Nº 04 Abg. Leniska Morillo quien hizo acto de presencia en la sala de audiencias, acepto la designación que se le hiciera y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución Nacional de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a MANUEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del COMERCIAL TU COSMÉTICO, C.A, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 5-01-2015, Según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a POLICOMBERMUDEZ, donde se deja constancia de que fueron abordados por una ciudadana KELSY CAROLINA VIVAS CEDEÑO, quien dijo ser gerente de TU COSMETICO, C.A. y dentro del mismo se encontraba un ciudadano que presuntamente sustraído objetos, procedimos a dirigirnos al lugar, y al localizar al ciudadano se le incauto DOCE PINTURAS DE UÑAS, una crema depiladora, un par de pila marca maxell, por lo que se le indico que quedaría detenido. En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad en la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito que una vez vencido el lapso de ley se remita la presente causa a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico con sede en Carúpano, estado Sucre a los fines de que sea distribuido y solicito copias simples del presente acto, es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado y el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el Tribunal le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse MANUEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.485, nacido en fecha 23-03-1974, de 40 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, y residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Miramontes, Casa S/N, cerca del Taller de Vallito, la calle de Farmatodo para abajo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Publica Penal, Abg. Leniska Morillo, quien expone: “Solicito una libertad sin restricciones para mi representado de no acogerse al criterio este Tribunal va a solicitar Una medida cautelar de posible cumplimiento con base en las establecidas en el articulo, 236 referido al peligro de fuga tomando en cuenta el arraigo en el país la pena que podría imponer en el presente caso y la magnitud del daño causado de igual manera alego a favor del mismo el articulo 238 referido al peligro de obstaculización ya que como este Tribunal podrá observar que el mismo carece de recursos económicos, en tal sentido solicito se aparte el criterio Fiscal en la medida solicitada y se otorgue medida cautelar de posible cumplimento solicitando copias del presente acto. Es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra de MANUEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del COMERCIAL TU COSMÉTICO, C.A, lo alegado por la Defensa, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del COMERCIAL TU COSMÉTICO, C.A, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 5-01-2015, Según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a POLICOMBERMUDEZ, donde se deja constancia de que fueron abordados por una ciudadana KELSY CAROLINA VIVAS CEDEÑO, quien dijo ser gerente de TU COSMETICO, C.A. y dentro del mismo se encontraba un ciudadano que presuntamente sustraído objetos, procedimos a dirigirnos al lugar, y al localizar al ciudadano se le incauto DOCE PINTURAS DE UÑAS, una crema depiladora, una pila marca maxell, por lo que se le indico que quedaría detenido. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que MANUEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO es el presunto autor o partícipe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 5-01-2015, Según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a POLICOMBERMUDEZ, donde se deja constancia de que fueron abordados por una ciudadana KELSY CAROLINA VIVAS CEDEÑO, quien dijo ser gerente de TU COSMETICO, C.A. y dentro del mismo se encontraba un ciudadano que presuntamente sustraído objetos, procedimos a dirigirnos al lugar, y al localizar al ciudadano se le incauto DOCE PINTURAS DE UÑAS, una crema depiladora, una pila marca maxell, por lo que se le indico que quedaría detenido. DENUNCIA, de fecha 05-01-2015, rendida por la ciudadana KELSY CAROLINA VIVAS CEDEÑO, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 05-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos a POLICOMBERMUDEZ, donde se deja constancia de los objetos incautados a saber: DOCE PINTURAS DE UÑAS, una crema depiladota, una pila marca maxell. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con el imputado de autos. AVALUO REAL N° 004, de fecha 05-01-2015, suscrita pro funcionarios adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia del avaluo real realizado a las evidencias incautadas. MEMORANDUN N° 9700-226-2085, de fecha 05-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que el imputado de autos SI presenta registros policiales. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador ajustado a derecho la medida solicitada por la representación fiscal en contra del imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo CONSIGNAR ANTE EL TRIBUNAL LOS RECAUDOS DE DOS (2) FIADORES CON INGRESOS MENSUALES IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTAS (50) UNIDADES TRIBUTARIAS. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano MANUEL JOSÉ ROJAS CEDEÑO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.485, nacido en fecha 23-03-1974, de 40 años de edad, de profesión u oficio indefinido, de estado civil soltero, y residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Miramontes, Casa S/N, cerca del Taller de Vallito, la calle de Farmatodo para abajo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del COMERCIAL TU COSMÉTICO, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo CONSIGNAR ANTE EL TRIBUNAL LOS RECAUDOS DE (2) DOS FIADORES CON INGRESOS MENSUALES IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTAS (50) UNIDADES TRIBUTARIAS. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICÍA MUNICIPAL DE BERMÚDEZ, DE CARÚPANO, ESTADO SUCRE INFORMÁNDOLE QUE LOS IMPUTADOS DE AUTOS QUEDARAN EN CALIDAD DE DEPÓSITO EN ESA COMANDANCIA HASTA QUE SE MATERIALICE LA FIANZA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en Carúpano, estado sucre a los fines de su distribución, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE