REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 5 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002340
ASUNTO: RP11-P-2014-002340
SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA
(ADMISIÓN DE LOS HECHOS) Y SOBRESEIMIENTO
Realizada la Audiencia el día Dieciséis (16) de Diciembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2014-002340, seguido a los Imputados: Francisco Javier Montes De Oca López y Alejandro Juvenal Montero Sifontes, asistidos en este acto por el Defensor Privado, Abg. Eduardo Guerra, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Acto Carnal Consentido y Aborto Provocado, previstos y sancionados en los artículos 378 y 431 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente Omissis. Encontrándose presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, y la Victima Una Adolescente Omissis, y su Representante Legal ciudadana Rosangela García. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expuso: Ésta Representación Fiscal por las atribuciones que me confiere la ley ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra del imputado Francisco Javier Montes De Oca López, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Acto Carnal Consentido, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente Omissis, en virtud de los hechos ocurridos a principios del mes de Enero cuando el hoy imputado sostuvo relaciones sexuales con la víctima presente en sala, quien para el momento de los hechos contaba con 16 años de edad. Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al Imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Francisco Javier Montes De Oca López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.484, nacido en fecha 02-01-1980, de 34 años de edad, de profesión u oficio marino mercante, hijo de José Montes de Oca y Maritza López, y residenciado en la Calle Pagayos, Casa Nº 46, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 0426-9812351, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Eduardo Guerra, quien expuso: Ésta Defensa solicita se decrete la desestimación de la acusación fiscal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa por considerar que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso de ordenarse la apertura a Juicio Oral y Privado hago mía las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en base al principio de la comunidad de la prueba a los fines de ser debatidas en el mismo, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano Francisco Javier Montes De Oca López, por la comisión del delito de Acto Carnal Consentido, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente Omissis, por considerar que el escrito acusatorio cumple con los requisitos previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que las mismas son útiles, legales, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundente, una vez establecidos las razones de hechos y de derecho de la determinación Fiscal; y siendo que es criterio de éste Juzgador, que los hechos narrados por el Fiscal, constituyen el delito de Acto Carnal Consentido, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente Omissis, razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, como para enjuiciar al ciudadano Francisco Javier Montes De Oca López, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por el imputado, concuerda con el delito exigible por la Representación Fiscal; ello en virtud de los hechos ocurridos en el mes de Enero de 2014. Se motiva la presente decisión, por los elementos que constan en el escrito acusatorio que consta en el presente asunto. Decretándose en consecuencia, Sin Lugar la solicitud de Desestimación de la Acusación, y de Sobreseimiento incoada por el Defensor Privado, en virtud que de las actuaciones no se desprende ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al Acusado sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al Acusado Francisco Javier Montes De Oca López, si es su voluntad acogerse a éste; quien voluntariamente y libre de toda coacción, manifestó: Admito los Hechos y solicito la imposición de la pena, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Eduardo Guerra, quien expuso: Vista la admisión de hechos por parte de mi representado, quien solicito la imposición inmediata de la pena, solicito se le aplique la rebaja de pena correspondiente, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el imputado, solicito se le imponga la pena de Ley, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Vista la Admisión de Hechos realizada por el Acusado, quien dijo ser y llamarse: Francisco Javier Montes De Oca López, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 313 ordinal 6° y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, le imputa al Acusado Francisco Javier Montes De Oca López, la comisión del delito de Acto Carnal Consentido, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente Omissis, imputación esta sobre la cual el Acusado Admitió los Hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: El artículo 378 del Código Penal, establece una pena comprendida entre Seis (06) y Dieciocho (18) meses de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso es de Un (01) año de prisión. Ahora bien, como quiera que el Imputado Admitió los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, aplicando en el presente caso la rebaja de Un Tercio, seria de Cuatro (04) meses, que deducido de la pena principal, una vez aplicada la debida operación matemática arrojaría una pena definitiva a aplicarle de Ocho (08) meses de prisión; más las accesorias de Ley, por el tiempo que dure la pena principal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Condena: Al ciudadano Francisco Javier Montes De Oca López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.484, nacido en fecha 02-01-1980, de 34 años de edad, de profesión u oficio marino mercante, hijo de José Montes de Oca y Maritza López, y residenciado en la Calle Pagayos, Casa Nº 46, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 0426-9812351; a cumplir la pena de Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Acto Carnal Consentido, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente Omissis; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, vista la Solicitud de Sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público a favor del imputado Alejandro Juvenal Montero Sifontes, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Aborto Procurado, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, debido a que en los resultados médicos e informes no se concluye la ocurrencia del embarazo y menos del curetaje, considera éste Juzgador que por cuanto de lo señalado por el Ministerio Público el delito por el cual fue imputado inicialmente el ciudadano Alejandro Juvenal Montero Sifontes, no se configuró es procedente como en efecto se realiza Decretar: El Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano Alejandro Juvenal Montero Sifontes, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.914.322, nacido en fecha 14-06-1966, de 47 años de edad, hijo de Alejandro Montero y María Sifontes, y residenciado en la Calle Bideau con Pagallos, Casa N° 49, frente a la Farmacia Provemet, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Se Ordena Remitir la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Yllen Alexandra Reyes
|