REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 5 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003378
ASUNTO: RP11-P-2012-003378
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Doce (12) de Diciembre del año 2014, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-003378, seguido a los Imputados: Simón Antonio Valerio, José Gregorio Martínez Quijada y José Rafael La Rosa Quijada; encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito; los Imputados: Simón Antonio Valerio y José Gregorio Martínez Quijada, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Leniska Morillo. No estando presente el imputado José Rafael La Rosa Quijada, ni las Victimas: María Del Valle Indriago Valerio, Raiza Del Valle Valerio de Indriago y Kalil Ramón Valerio Valerio. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 03-06-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Leniska Morillo, quien expuso: Ésta Defensa consigna en este acto informes de cumplimiento de las condiciones impuestas a mis representados Simón Antonio Valerio y José Gregorio Martínez Quijada, con los cuales se demuestra que los mismos cumplieron con las condiciones ordenadas por éste Juzgado al momento de otorgársele la suspensión condicional del proceso y solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la causa por cumplimiento del régimen de pruebas, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Simón Antonio Valerio, quien expuso: Yo cumplí las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado José Gregorio Martínez Quijada, quien expuso: Yo cumplí las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito; quien expuso: Ésta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y que se fije nueva audiencia en relación al imputado José Rafael La Rosa Quijada, y solicito copia simple, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los Imputados: Simón Antonio Valerio y José Gregorio Martínez Quijada, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 03-06-2014, éste Tribunal a cargo del Juez Abg. Luís Orsetti, Decreto a favor de los ciudadanos Simón Antonio Valerio y José Gregorio Martínez Quijada, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves Producidas en Riña, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de las victimas: Maria Del Valle Indriago Valerio, Raiza Del Valle Valerio de Indriago y Kalil Ramón Valerio Valerio, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: El ciudadano: Simón Antonio Valerio: Primero: Dedicarse a la Limpieza y Mantenimiento de las áreas del Ambulatorio de Guayacán de Las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección del referido Centro de Salud. Segunda: No acercarse a las víctimas ni su núcleo familiar. Tercera: No cometer nuevos delitos. Y el ciudadano: José Gregorio Martínez Quijada: Primero: Dedicarse a la Limpieza y Mantenimiento de las áreas del Ambulatorio de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección del referido Centro de Salud; Segunda: No acercarse a las víctimas ni su núcleo familiar. Tercera: No cometer nuevos delitos. Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, de las Constancias debidamente Firmadas y Selladas por los Representantes del Ambulatorio Francisco Pachico Aguilera, Urbanización Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y del Ambulatorio Urbano I, de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y las Composiciones Fotográficas, que los Imputados antes señalados cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los mismos por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los Imputados: Simón Antonio Valerio y José Gregorio Martínez Quijada, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves Producidas en Riña, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de las victimas: Maria Del Valle Indriago Valerio, Raiza Del Valle Valerio de Indriago y Kalil Ramón Valerio Valerio, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Simón Antonio Valerio, venezolano, natural de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.884.555, nacido 24-07-1971, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, hijo de Idami Valerio y Eladio Arrieta, y domiciliado en El Muco, Las Casita Urbanización “Manuel Salvador Salina”, Calle que esta por los Apartamentos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y José Gregorio Martínez Quijada, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.373.237, nacido 25-11-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Tibisay Quijada y Antonio Martínez, y domiciliado en Cariaquito, Sector Punta Brava, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves Producidas en Riña, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de las victimas: Maria Del Valle Indriago Valerio, Raiza Del Valle Valerio de Indriago y Kalil Ramón Valerio Valerio, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Así mismo, en vista la incomparecencia del imputado José Rafael La Rosa Quijada, este Tribunal a los fines de continuar con el debido proceso, Acuerda fijar Audiencia Especial, para el día 16-04-2015, a las 03:00 de la tarde en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Notifíquese al imputado José Rafael La Rosa Quijada, y a las Victimas. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
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