REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 27 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000126
ASUNTO: RP11-P-2015-000126
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA
Realizada la Audiencia el día Veintidós (22) de Enero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Albert Jesús Figueras León, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, explano su solicitud en los siguientes términos: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; Presento e Imputo en este acto al ciudadano Albert Jesús Figueras León, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano; por hechos acontecidos en fecha 21-01-2015, cuando siendo las 03:30 horas de la mañana funcionarios adscritos al IAPES, Municipio Benítez, dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje cuando avistaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud nerviosa y uno de ellos procedió a meter las manos en uno de los bolsillos y el otro optó por tomar la pretina del pantalón a la altura de la cintura por lo que se les dio la voz de alto y se les pidió que levantaran las manos y a notificarles que se les realizaría la revisión corporal logrando incautarle a uno de los ciudadanos quien luego fue identificado como Albert Jesús Figueras León, en la pretina del pantalón que llevaba puesto Un Arma de Fuego Tipo Chopo y al otro ciudadano Un Adolescente, Dos Cartuchos Calibre 12MM Sin Percutir, por lo que quedaron detenidos. Es por lo que solicito se Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que la Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Así mismo, solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución; y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye, y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Albert Jesús Figueras León, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.646.585, nacido en 28-04-1996, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Eliza León y Héctor Figuera, de profesión u oficio indefinida, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector La Corbata, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Revisadas las actuaciones, tomando en consideración que de las mismas no emanan elementos de convicción suficientes que comprometan su responsabilidad penal, solicito a éste Tribunal que en virtud de la gran cantidad de actuaciones que faltan por realizar, que le otorgue a mi representado una Medida Cautelar, de la contenida en el ordinal 3° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo está dispuesto a someterse a las condiciones que a bien tenga el Tribunal a imponer, aunado a que reside en la jurisdicción del Tribunal y no existe en las actuaciones declaración de algún testigo que pueda corroborar el dicho de los funcionarios judiciales, solicito copias simple de todas las actuaciones, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interina de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, para el Imputado Albert Jesús Figueras León, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado y lo alegado por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 21-01-2015. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Albert Jesús Figueras León, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos como lo son: Acta Policial, de fecha 21-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial “Teniente Coronel Ramón Benítez”, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan y de la aprehensión del imputado de autos, cuando señalan: …siendo las 03:30 horas de la mañana funcionarios adscritos al IAPES, Municipio Benítez, dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje cuando avistaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud nerviosa y uno de ellos procedió a meter las manos en uno de los bolsillos y el otro optó por tomar la pretina del pantalón a la altura de la cintura por lo que se les dio la voz de alto y se les pidió que levantaran las manos y a notificarles que se les realizaría la revisión corporal logrando incautarle a uno de los ciudadanos quien luego fue identificado como Albert Jesús Figueras León, en la pretina del pantalón que llevaba puesto Un Arma de Fuego Tipo Chopo y al otro ciudadano Un Adolescente, Dos Cartuchos Calibre 12MM Sin Percutir, por lo que quedaron detenidos, así mismo, manifiestan que por la hora (Madrugada) de efectuar dicho procedimiento, no lograron avistar ningún transeúnte que les prestara la colaboración de serviles como testigo, cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica, de fecha 21-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial “Teniente Coronel Ramón Benítez”, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las características del Sitio del Suceso Abierto, cursante al folio 09. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 21-01-2015, donde se deja constancia de las evidencias criminalísticas recuperadas (Un (01) Arma de Fuego, de Fabricación Rudimentaria, Tipo Chopo, en su interior Un (01) Cartucho de Color Azul Calibre 12mm, Sin Percutir), cursante al folio 11 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 21-01-2015, donde se deja constancia de las evidencias criminalísticas recuperadas (Dos (02) Cartuchos de Color Azul Calibre 12mm, Sin Percutir), cursante al folio 12 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 21-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales, al imputado de autos en calidad de detenido y las evidencias criminalísticas incautadas, cursante al folio 13 y su vuelto. Acta de Reconocimiento N° 0024, de fecha 21-01-2015, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien deja constancia de las características de las evidencias criminalísticas incautadas, (Un (01) Arma de Fuego, de Fabricación Rudimentaria, Tipo Chopo, y Tres (03) Cartuchos de Color Azul Calibre 12mm, Sin Percutir), cursante al folio 14 y su vuelto. Memorandum N° 9700-226-0073, de fecha 21-01-2015, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante el cual deja constancia que el ciudadano Albert Jesús Figueras León, Presenta Un Registro Policial, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de fecha 09-12-2014, por ante el Sistema SIIPOL, cursante al folio 15.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, la cual es de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, en virtud de la posible pena a imponer por la comisión del presunto delito cometido por este, tiene su domicilio estable en la Jurisdicción del Tribunal, así mismo, hay que destacar la hora en que fue aprehendido el Imputado de autos, (Madrugada) pudiéndose justificar la no presencia de Testigos al momento de efectuar el procedimiento policial, la conducta predelictual del mismo, ya que presenta Un Registro Policial, por el mismo delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de fecha 09-12-2014, por ante el Sistema SIIPOL, lo que hace presumir que la Defensora Pública esta de acuerdo con la participación de su defendido en dicho delito, por cuanto en su oportunidad No Solicito la Nulidad de las Actas ni la Libertad Sin Restricciones para su representado, en consecuencia, toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado Albert Jesús Figueras León, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Albert Jesús Figueras León, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones a favor de su representado. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del Imputado Albert Jesús Figueras León, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.646.585, nacido en 28-04-1996, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Eliza León y Héctor Figuera, de profesión u oficio indefinida, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector La Corbata, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Niegan la solicitud de la Defensora Pública, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de ésta Ciudad, informándole sobre la Reclusión del imputado Albert Jesús Figueras León, a la orden de éste Tribunal hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir la presente causa penal a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Crismar Acosta
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