REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 19 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007600
ASUNTO: RP11-P-2014-007600


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Realizada la Audiencia el día Quince (15) de Enero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº RP11-P-2014-007600, seguido a los ciudadanos: Jesús Del Carmen Mata Tineo y Otilio Del Carmen Moya Salcedo, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. José Alcalá. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, quien expuso: Ésta Representación Fiscal procede a imputar en este acto a los ciudadanos: Jesús Del Carmen Mata Tineo y Otilio Del Carmen Moya Salcedo, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Especies del Patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, por los hechos de fecha 03-012-2014, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustentan su solicitud)... Así mismo solicito se le imponga de las formulas alternativas de prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido 356 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se les instruyo a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se les impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Jesús Del Carmen Mata Tineo, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.540, nacido en fecha 21-10-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Félix Mata y Onecida Tineo, y residenciado en el Sector Banco Obrero, Calle San Juan, Casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana Eugenio Peña, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: Yo Acepto y Reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la Representación Fiscal, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y así mismo manifiesto mi voluntad de someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse al Segundo de ellos de la siguiente manera: Otilio Del Carmen Moya Salcedo, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.188.077, nacido en fecha 13-12-1959, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Ramón Moya y Fortuna Salcedo, y residenciado en el Sector Guasimal, Vía Principal, Casa N° 535, cerca la Escuela de Guasimal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Yo Acepto y Reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la Representación Fiscal, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y así mismo manifiesto mi voluntad de someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Oída la Aceptación de los Hechos por parte de mis representados y los cuales solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, quien expuso: No tengo objeción alguna a que se Decrete la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto estoy representando en este acto al Estado Venezolano; y solicito se les imponga las condiciones que éste Tribunal considere, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por los Imputados, y lo manifestado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: Jesús Del Carmen Mata Tineo y Otilio Del Carmen Moya Salcedo, es por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Especies del Patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por los imputados quienes dijeron ser y llamarse: Jesús Del Carmen Mata Tineo y Otilio Del Carmen Moya Salcedo; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos: Jesús Del Carmen Mata Tineo y Otilio Del Carmen Moya Salcedo, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Especies del Patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual los imputados, Aceptaron y Reconocieron los Hechos, y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Representante del Ministerio Público, así mismo, los imputados asumieron el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Para el Imputado Jesús Del Carmen Mata Tineo: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Reforestación de los Jardines de la Escuela Bolivariana Eugenio Peña, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, dicha actividad deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección de la Escuela Bolivariana Eugenio Peña, Tunapuy, Municipio Libertador el Estado Sucre. Para el Imputado Otilio Del Carmen Moya Salcedo: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Siembra y Mantenimiento de Veinte (20) Árboles de Apamate, y Veinte (20) de Árboles Frutales, en Terrenos de su propiedad ubicados el Sector Guasimal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, dicha actividad deberá someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal OCV 19 de Abril, Sector Guasimal Abajo, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. En consecuencia, se Ordena Librar Oficios a la Dirección de la Escuela Bolivariana Eugenio Peña, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y al Consejo Comunal OCV 19 de Abril, Sector Guasimal Abajo, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a los fines de que Supervisen si los imputados de autos cumple con las condiciones impuesta por éste Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: Jesús Del Carmen Mata Tineo, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.922.540, nacido en fecha 21-10-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Félix Mata y Onecida Tineo, y residenciado en el Sector Banco Obrero, Calle San Juan, Casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana Eugenio Peña, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y Otilio Del Carmen Moya Salcedo, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.188.077, nacido en fecha 13-12-1959, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Ramón Moya y Fortuna Salcedo, y residenciado en el Sector Guasimal, Vía Principal, Casa N° 535, cerca la Escuela de Guasimal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Especies del Patrimonio Forestal, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Para el Imputado Jesús Del Carmen Mata Tineo: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Reforestación de los Jardines de la Escuela Bolivariana Eugenio Peña, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, dicha actividad deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección de la Escuela Bolivariana Eugenio Peña, Tunapuy, Municipio Libertador el Estado Sucre. Para el Imputado Otilio Del Carmen Moya Salcedo: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Siembra y Mantenimiento de Veinte (20) Árboles de Apamate, y Veinte (20) de Árboles Frutales, en Terrenos de su propiedad ubicados el Sector Guasimal, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, dicha actividad deberá someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal OCV 19 de Abril, Sector Guasimal Abajo, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. En consecuencia, se Ordena Librar Oficios a la Dirección de la Escuela Bolivariana Eugenio Peña, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y al Consejo Comunal OCV 19 de Abril, Sector Guasimal Abajo, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a los fines de que Supervisen si los imputados de autos cumple con las condiciones impuesta por éste Juzgado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 16-07-2015 a las 03:00 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Alisson Pernía