REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 19 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000940
ASUNTO: RP11-P-2014-000940

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Quince (15) de Enero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2014-000940, seguido al ciudadanos. Urbano Marcelino Martínez Rojas, Luís Carlos Seijas González y Yohandry José Aguilera Lara, asistidos en este acto por el Defensor Privado, Abg. Elvis Rojas y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti. No encontrándose presentes los Imputados: Luís Carlos Seijas González y Yohandry José Aguilera Lara. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Ésta Representación Fiscal ratifica en este acto, el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano Urbano Marcelino Martínez Rojas, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en fecha 26-09-2014, por los hechos ocurridos en fecha 10-02-2014. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustentan su solicitud)... Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público. Así mismo, solicito se le imponga de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Urbano Marcelino Martínez Rojas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.213.607, nacido en fecha 24-01-1984, de 30 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Colegio de Policía de Venezuela, Policía Comunal, hijo de Emilia Rojas y Luís Martínez, y residenciado en la Urbanización Las Casitas, Core 8, Manzana 25, Casa Nº 69, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Elvis Rojas, quien representa al Imputado Urbano Marcelino Martínez Rojas, y expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal se desestime la acusación ratificada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi patrocinado, no obstante en caso de que el Tribunal no comparta la pretensión de ésta Defensa, solicito se le impongan de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, solicito copias simples del acta que se levante de la presente audiencia, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por el Acusado, y lo alegado por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, en contra del ciudadano Urbano Marcelino Martínez Rojas, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud del Defensor Privado, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de su representado. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, por lo que le pregunta al imputado Urbano Marcelino Martínez Rojas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien expuso: Yo Admito los Hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Elvis Rojas, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado, y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Vista la Admisión de Hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse: Urbano Marcelino Martínez Rojas; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Urbano Marcelino Martínez Rojas, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado, Admitió los Hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos cuyas penas en sus límites máximos no exceden de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Representante del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérseles; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos y en especial los relacionados con el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Desmalezamiento de las Áreas Verdes del Terreno que va ser destinado para la Casa Comunal en el Consejo Comunal “El Llanito”, Sector 05, UD-329, Parroquia de Unare, La Paragua, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, cuya labor será supervisada por dicho Consejo Comunal. En consecuencia, Líbrese Oficio al Consejo Comunal “El Llanito”, Sector 05, UD-329, Parroquia de Unare, La Paragua, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por éste Tribunal al imputado de autos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Urbano Marcelino Martínez Rojas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.213.607, nacido en fecha 24-01-1984, de 30 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Colegio de Policía de Venezuela, Policía Comunal, hijo de Emilia Rojas y Luís Martínez, y residenciado en la Urbanización Las Casitas, Core 8, Manzana 25, Casa Nº 69, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos y en especial los relacionados con el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Desmalezamiento de las Áreas Verdes del Terreno que va ser destinado para la Casa Comunal en el Consejo Comunal “El Llanito”, Sector 05, UD-329, Parroquia de Unare, La Paragua, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, cuya labor será supervisada por dicho Consejo Comunal. En consecuencia, Líbrese Oficio al Consejo Comunal “El Llanito”, Sector 05, UD-329, Parroquia de Unare, La Paragua, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quienes deberán informar sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por éste Tribunal al imputado de autos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda Nombrar como Correo Especial al Defensor Privado Abg. Elvis Rojas, para la entrega del Oficio al Consejo Comunal El Llanito, Sector 05, UD-329, parroquia de Unare, la Paragua, Puerto Ordaz Estado Bolívar. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así mismo, se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento para el día 16-07-2015, a las 03:30 p.m. ahora bien, vista la Incomparecencia de los Imputados: Luís Carlos Seijas González y Yohandry José Aguilera Lara, y por cuanto se evidencia de la causa que en fecha 12 de Febrero de 2014, se Ordeno que fuesen Trasladado hasta el Tribunal Cuarto de Control de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, según Oficio N° 2C-202-2014, por cuanto los mismos tenían pendientes solicitudes, emitidas por ese Despacho, según Oficio N° RJ01-OFO-2014-952, cursante en la Causa N° RP01-P-2014-0288, es por lo que se Ordena solicitar a ese Tribunal Informe a éste Juzgado sobre la situación Jurídica de los mismos. En consecuencia, este Tribunal Acuerda diferir la audiencia preliminar para el día 16-07-2015 a las 3:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, se Acuerda Librar Oficio al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Alisson Pernía