REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 17 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000079
ASUNTO: RP11-P-2015-000079
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Dieciséis (16) de Enero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados en el asunto arriba numerado, seguido al ciudadano Jefferson Del Carmen García Carvajal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración como Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con los artículos 80 y 83 ordinal 2° todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela: Alber Hímenes Bravo, Pedro Castañeda Figueroa y Douglas Lanza Coronado, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Reinaldo Pereira. No encontrándose presentes las Victimas. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano Jefferson Del Carmen García Carvajal, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración como Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con los artículos 80 y 83 ordinal 2° todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela: Alber Hímenes Bravo, Pedro Castañeda Figueroa y Douglas Lanza Coronado, por los hechos ocurridos en fecha 14-01-2015, tal como se evidencia en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón de Yaguaraparo, quienes dejan constancia en acta que siendo las 17:42, recibieron una llamada de un ciudadano de nombre Víctor Gregorio Salazar, quien informo que en el Sector de Choro Choro, Calle Principal del Municipio Cajigal, se encontraban dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo motocicleta y de parrillero un ciudadano apodado Joel Caga Jabilla, quien presuntamente es un azote de barrio en atención a la información conformaron una comisión integrada por dos efectivos de tropa, con destino al lugar antes indicado, con la finalidad de procesar la información antes suministrada una vez en el sitio observaron a los ciudadanos con las características antes descritas por lo que procedieron a dar la voz de alto para realizar el chequeo corporal disminuyendo estos la velocidad sacando el parrillero un arma de fuego y sin mediar palabra la acciono en reiteradas oportunidades en contra de la humanidad de los integrantes de la comisión logrando impactar en cuatro oportunidades la puerta del lado derecho del vehículo donde se trasladaban, en virtud de la acción tomada se vieron en la necesidad de desenfundar sus armas de reglamento para repeler el fuego con el fin de neutralizarlos resultando heridos de impactos de bala en el lugar de los hechos dos ciudadanos uno de nombre Joel José Ortega Ortega, a quien se le incauto Un Arma de Fuego Tipo Revolver, Calibre 38 Especial, Marca Smith Wilson, Fabricación Made in USA, Serial del Arma 94K5913, Serial del Tambor 10009, Color Plata, contentiva de Seis Cartuchos, Cuatro Percutidos y Dos Sin Percutir, y por cuanto los ciudadanos se encontraban impactados procedieron a trasladarlos al hospital ingresando el ciudadano Joel José Ortega Ortega, sin vida y el ciudadano Jefferson Del Carmen García el cual se encuentra sin novedad, incautándose un vehículo Tipo Moto, Marca Empire, Modelo Horse, Color Negro, Placa AC3S86G, Serial de Motor KW162FMJ1817391, Serial de Carrocería 812K3AC11CM036040, el cual no registra por sistema y el Arma de Fuego, Marca Smith Wilson Fabricación Made in USA, Serial del Arma 94K5913, Serial del Tambor 10009, Color Plata, la cual No Registra. .…”. En virtud de estos hechos es por lo que solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 numerales 2° y 3°, y parágrafo primero, y 238 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Representante Fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por la magnitud del daño causado, por la pena que se podría llegar a imponer en el presente caso. Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le Instruyo sobre el delito por el cual se le imputa, y se le Impuso al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la Audiencia, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico como: Jefferson Del Carmen García Carvajal, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.133.311, nacido en fecha 27-08-1995, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mototaxi, y con domicilio en la Calle Bermúdez, Casa S/N, cerca de la cancha como a una cuadra, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: La señorita Jhoelis le pide mi numero de teléfono a mi pareja para que yo le haga una carrera, ella me llama me dice que si le puedo hacer una carrera yo le pregunte que para donde, y si es para ahorita y ella me dice que para su casa y ahorita, ella cuando voy por el camino me dice que busque a otro compañero, no le quise responder porque ya estaba cerca del lugar donde ella me dice que la pase buscando, cuando llego a su casa me esta esperando afuera, pero cuando yo llego ella se mete y sale con el hermano, ella le pregunta que si va a necesitar otra moto porque el estaba con la mujer y el dijo que se iba solo, como ella es de confianza porque es amiga de mi pareja y entonces yo lo monte a el y le pregunto para donde va y me dice Choro Choro, cuando estamos llegando a Choro Choro en un muro de la vía nos conseguimos un camión blanco pasamos al camión ya era la última cuadra de Choro Choro, le pregunto que si no era para Choro Choro porque era lo último, que para donde vamos y el saco un revolver y me dice que siga para Nueva Sarabia que es el pueblo que esta después de Choro Choro, cuando vamos llegando a Sarabia que el me lleva amenazado el camión nos alcanza y nos dicen alto Guardia Nacional fue lo que yo escuche, cuando escucho eso yo frene la moto y cuando freno, el camión nos trata como de acorralar cuando el camión nos acorralo el hizo como tres o cuatro disparos hacia el camión, los funcionarios que iban en el camión también dispararon nos caímos de la moto y el huye, los funcionarios lo siguen a el que trata de esconderse por el fondo de una casa, lo encuentran estaba herido lo capturan y cuando vienen otra vez a donde estaba el camión yo estaba levantando la moto y se dieron cuenta que yo estaba herido también pararon a una moto que venia pasando y me mandan al Hospital de Yaguaraparo, es todo. En este estado, solicita el derecho de palabra el Fiscal Auxiliar Interino de Flagrancia del Ministerio Público, y realiza las siguientes preguntas: ¿Indique usted porque se encontraba con el ciudadano que resulto abatido en el enfrentamiento? R.- Me encontraba con esa persona por mi trabajo, a mi me llamo una persona de confianza para que le hiciera la carrera a el. ¿Qué trabajas tú? R.- Mototaxi. ¿Indícale al Tribunal como surge el enfrentamiento de ustedes con los guardias? R.- El enfrentamiento surge cuando el camión se nos atraviesa y dan la voz de alto y dicen Guardia Nacional y el saco la pistola por debajo de mi brazo me uso como escudo y disparo, el me traía bajo amenaza. ¿Cual fue tu actitud para el momento en que inicia el enfrentamiento? R.- Cuando se identifican yo paro la moto y cuando el saco la pistola pensé que me iba a disparar a mi yo me caigo de la moto porque sentí que me habían quemado el estomago y me quede sorprendido. ¿Como logras montarte con el hoy occiso en la moto? R.- La conexión fue porque su hermana me llamo y me pidió una carrera, y después me dijo que era para el yo no lo conocía a el supuestamente el estaba llegando ese día de San Félix. Es todo. El Defensor Privado no realizo preguntas. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Reinaldo Pereira, quien expuso: Vista la declaración de mí defendido y revisadas las actas del expediente que contiene las actuaciones de la investigación, se puede constatar suficientes elementos para establecer que el mismo no tiene ninguna participación en el hecho punible que se investiga. Cito textualmente lo expresado por mi defendido en el sentido que el se encontraba con el hoy occiso Joel José Ortega por una llamada que realizo la hermana de este a quien si conoce por su oficio de moto taxista, ahora bien atendiendo al principio constitucional de la presunción de inocencia consagrado no solo en la constitución sino en tratados internacionales suscritos por Venezuela y visto que no existen elementos para atribuirle responsabilidad en esta fase a mi defendido solicito muy respetuosamente de éste Tribunal que se le conceda una medida cautelar sustitutiva de la privación ya que la privación tiene carácter excepcional. Mi defendido tiene una conducta predelictual sin ningún tipo de antecedentes ni policiales ni penales, pertenece a una familia que en su ceno existen tres funcionarios de policía incluyendo a su padre, tiene una familia en formación y un trabajo de arraigo en su localidad que es el domicilio donde esta viviendo, por todas estas razones considera ésta defensa a derecho la solicitud de medida cautelar, por último solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Interino de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Jefferson Del Carmen García Carvajal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración como Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con los artículos 80 y 83 ordinal 2° todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela: Alber Hímenes Bravo, Pedro Castañeda Figueroa y Douglas Lanza Coronado, lo declarado por el Imputado, y donde el Defensor Privado, solicita que se le Acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su representado. Ahora bien, el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal señala que será decretada la flagrancia cuando la aprehensión haya sido efectuada en el momento de la comisión de un hecho punible o a pocas horas de haberlo cometido, observando en el caso de marras que la aprehensión de los imputados ocurrió menos de 24 horas después de haberse cometido el hecho. Así mismo, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: “El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3. Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad…” Éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración como Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con los artículos 80 y 83 ordinal 2° todos del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente (14-01-2015). Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado Jefferson Del Carmen García Carvajal, como Uno de los Autores o Participes del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: Trascripción de Novedad N° 16, de fecha 14-01-2015, suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, en el cual se deja constancia que se recibe llamada informando que en el hospital de esa localidad ingreso el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego producto de un enfrentamiento sostenido con la comisión de ese organismo desconociendo mas detalles al respecto, cursante al folio 01. Acta de Investigación Penal, de fecha 14-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, cursante a los folios 02 y su vuelto y 03 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 007, de fecha 14-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 006, de fecha 14-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, cursante al folio 05 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 008, de fecha 14-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, cursante al folio 06 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 009, de fecha 14-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, cursante al folio 07 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 007/15, de fecha 15-01-2015, cursante al folio 08 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 008/15, de fecha 15-01-2015, cursante al folio 09 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 009/15, de fecha 15-01-2015, cursante al folio 10 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 010/15, de fecha 15-01-2015, cursante al folio 11 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 011/15, de fecha 15-01-2015, cursante al folio 12 y su vuelto. Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 004, de fecha 15-01-2015, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, realizada a Un Arma de Fuego Tipo Revolver, Calibre 38 Especial, Marca Smith Wilson, Fabricación Made in USA, Serial del Arma 94K5913, Serial del Tambor 10009, Color Plata, Seis Cartuchos, Cuatro Percutidos y Dos Sin Percutir, cursante al folio 18 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, cursante al folio 27. Acta Policial, de fecha 14-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quienes dejan constancia en acta: … que siendo las 17:42, recibieron una llamada de un ciudadano de nombre Víctor Gregorio Salazar, quien informo que en el Sector de Choro Choro, Calle Principal del Municipio Cajigal, se encontraban dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo motocicleta y de parrillero un ciudadano apodado Joel Caga Jabilla, quien presuntamente es un azote de barrio en atención a la información conformaron una comisión integrada por dos efectivos de tropa, con destino al lugar antes indicado, con la finalidad de procesar la información antes suministrada una vez en el sitio observaron a los ciudadanos con las características antes descritas por lo que procedieron a dar la voz de alto para realizar el chequeo corporal disminuyendo estos la velocidad sacando el parrillero un arma de fuego y sin mediar palabra la acciono en reiteradas oportunidades en contra de la humanidad de los integrantes de la comisión logrando impactar en cuatro oportunidades la puerta del lado derecho del vehículo donde se trasladaban, en virtud de la acción tomada se vieron en la necesidad de desenfundar sus armas de reglamento para repeler el fuego con el fin de neutralizarlos resultando heridos de impactos de bala en el lugar de los hechos dos ciudadanos uno de nombre Joel José Ortega Ortega, a quien se le incauto Un Arma de Fuego Tipo Revolver, Calibre 38 Especial, Marca Smith Wilson, Fabricación Made in USA, Serial del Arma 94K5913, Serial del Tambor 10009, Color Plata, contentiva de Seis Cartuchos, Cuatro Percutidos y Dos Sin Percutir, y por cuanto los ciudadanos se encontraban impactados procedieron a trasladarlos al hospital ingresando el ciudadano Joel José Ortega Ortega, sin vida y el ciudadano Jefferson Del Carmen García el cual se encuentra sin novedad, incautándose un vehículo Tipo Moto, Marca Empire, Modelo Horse, Color Negro, Placa AC3S86G, Serial de Motor KW162FMJ1817391, Serial de Carrocería 812K3AC11CM036040, el cual no registra por sistema y el Arma de Fuego, Marca Smith Wilson Fabricación Made in USA, Serial del Arma 94K5913, Serial del Tambor 10009, Color Plata, la cual No Registra…”, cursante a los folios 29 y su vuelto y 30. Acta de Entrevista A Testigo, de fecha 14-01-2015, rendida por el ciudadano Víctor Gregorio Salazar, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 31 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica, de fecha 14-01-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Tercera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, cursante al folio 32. Reseña Fotográfica del Sito del Suceso, cursante al folio 33. Informe Médico, a nombre del Imputado Jefferson García, cursante al folio 34. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 14-01-2015, cursante al folio 36 y su vuelto. Acta Experticia de Reconocimiento N° 006, de fecha 15-01-2015, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, cursante al folio 37. Acta de Investigación Penal, de fecha 16-01-2015, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, cursante al folio 54 y su vuelto.
En consecuencia, llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está prescrita por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado Jefferson Del Carmen García Carvajal, es uno de los autores o participes del delito investigado. En cuanto al ordinal 3° del artículo 236 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se pone de manifiesto el parágrafo primero del artículo 237 del Código Adjetivo Penal, por la entidad de la pena que pudiera llegar a imponérsele por el delito atribuido, la cual puede influir para que el imputado tome la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación del hecho, la realización de la justicia y los resultados del proceso penal, y en virtud de la magnitud del daño que se causa con este tipo de delito, ya que ha sido considerado por Nuestro Máximo Tribunal como Delito Grave; existiendo el peligro de la obstaculización de la investigación y la continuación del presente proceso, así mismo, tomando en consideración la Entrevistas del Testigo, lo declarado por el propio imputado, y las evidencias criminalística colectadas y recuperadas; en virtud de lo cual, no existiendo ninguna duda sobre lo antes señalado, y siendo capturado el imputado al momento de haber ocurrido el hecho; y vistos todos estos elementos en conjunto lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Jefferson Del Carmen García Carvajal, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; en consecuencia, se Niega la Solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por el Defensor Privado a favor de su defendido. En cuanto al Sitio de Reclusión del imputado, se Acuerda el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, en aras de Garantizarle todos sus Derechos Humanos, como la vida y su integridad física, hasta tanto se realice la Audiencia correspondiente. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3°, y parágrafo primero; y 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración como Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con los artículos 80 y 83 ordinal 2° todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela: Alber Hímenes Bravo, Pedro Castañeda Figueroa y Douglas Lanza Coronado. Se Insta al Representante del Ministerio Público a continuar con las diligencias necesarias en la presente investigación y así poder llegar a la verdad de los hechos. Así mismo, se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Jefferson Del Carmen García Carvajal, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.133.311, nacido en fecha 27-08-1995, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mototaxi, y con domicilio en la Calle Bermúdez, Casa S/N, cerca de la cancha como a una cuadra, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración como Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con los artículos 80 y 83 ordinal 2° todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela: Alber Hímenes Bravo, Pedro Castañeda Figueroa y Douglas Lanza Coronado. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero; y 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la reclusión del imputado en la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Se Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por el Defensor Privado a favor de su defendido. Se Insta al Representante del Ministerio Público a continuar con las diligencias necesarias en la presente investigación y así poder llegar a la verdad de los hechos. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante de la Policía de ésta ciudad donde el imputado quedará recluido a la orden de éste Tribunal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Alisson Pernía
|