REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 14 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004920
ASUNTO: RP11-P-2014-004920
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la Audiencia el día Nueve (09) de Enero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2014-004920, seguido a los ciudadanos: José Alberto Gómez Jiménez, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, y José Luís González Martínez, asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Elvira Gotilla, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alcalá. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, quien expuso: Ésta Representación Fiscal acusa formalmente a los ciudadanos: José Alberto Gómez Jiménez y José Luís González Martínez, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 02 de Agosto de 2014, en virtud de procedimiento efectuado por los funcionarios de la Policía del Estado. (Se deja constancia que el Fiscal realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustenta su escrito de acusación)…. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se les instruyo a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, así mismo, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: José Alberto Gómez Jiménez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.290.228, nacido en fecha 01-06-1974, de 40 años de edad, de profesión u oficio plomero, de estado civil soltero, hijo se José Gómez y Carmen Jiménez, y residenciado en la Calle Juncal, Casa Nº 174, al lado de la Funeraria Virgen Del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: José Luís González Martínez, venezolano, natural de Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (Indocumentado), Nº asignado por SIIPOL 98.810.503, nacido en fecha 16-12-1983, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de José González y María Martínez, y residenciado en el Estacionamiento de El Fortín, Calle Juncal, al frente de la parada de Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien representa al imputado José Alberto Gómez Jiménez, y expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de mi representado en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de ésta Defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia, quien representa al imputado José Luís González Martínez, y expuso: Me opongo rotundamente a la acusación fiscal en vista que ni siquiera hay un elemento de convicción, sino nada mas un indicio que se inició con el procedimiento, pudiendo el Juez dictar libertad sin restricción, sin embargo no lo hizo, y aún mucho menos presume esta defensa no desestimar la acusación, a pesar de no haber elementos de convicción y aperturar la presente causa a juicio, como defensa técnica le informé a mi representado las alternativas de la culminación de este juicio y el decidió voluntariamente admitir los hechos, es por lo que solicito la suspensión y así mismo que se le imponga trabajo comunitario por ante los alrededores de este Circuito Judicial Penal, por último una vez mas ratifico que la acusación no tiene por ninguno de los cuatro supuestos legales y elementos de convicción alguno para generar estos gastos judiciales, así mismo solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por los Acusados, y lo alegado por la Defensora Pública y la Defensora Privada; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: José Alberto Gómez Jiménez y José Luís González Martínez, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Declarándose así Improcedente la solicitud de la Defensora Pública y de la Defensora Privada, en cuanto a la Desestimación de la Acusación Fiscal y del Sobreseimiento de la causa a favor de sus representados. Seguidamente, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado José Alberto Gómez Jiménez, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Yo Admito los Hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le pregunta al imputado José Luís González Martínez, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: Yo Admito los Hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se Decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley, así mismo, solicito copias simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley, así mismo, solicito copias simple de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Vista la admisión de hechos realizada por los imputados quienes dijeron ser y llamarse: José Alberto Gómez Jiménez y José Luís González Martínez; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos: José Alberto Gómez Jiménez y José Luís González Martínez, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual los imputados, Admitieron los Hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Representante del Ministerio Público, así mismo, los imputados asumieron el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérseles; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Para el ciudadano José Alberto Gómez Jiménez: Primera: Cumplir Un Régimen de Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Tercera: No cometer nuevos delitos contra las personas. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. Para el ciudadano José Luís González Martínez: Primera: Cumplir Un Régimen de Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Tercera: No cometer nuevos delitos contra las personas. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. Quinta: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Mantenimiento y Desmalezamiento, de las Áreas Verdes de los Alrededores de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de Dos (02) horas cada Quince (15) días, que no afecte con su horario de trabajo, el mismo deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Oficina de Participación Ciudadana de esta Extensión Judicial Penal, quien deberá informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido a los ciudadanos: José Alberto Gómez Jiménez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.290.228, nacido en fecha 01-06-1974, de 40 años de edad, de profesión u oficio plomero, de estado civil soltero, hijo se José Gómez y Carmen Jiménez, y residenciado en la Calle Juncal, Casa Nº 174, al lado de la Funeraria Virgen Del Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y José Luís González Martínez, venezolano, natural de Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (Indocumentado), Nº asignado por SIIPOL 98.810.503, nacido en fecha 16-12-1983, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de José González y María Martínez, y residenciado en el Estacionamiento de El Fortín, Calle Juncal, al frente de la parada de Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Para el ciudadano José Alberto Gómez Jiménez: Primera: Cumplir Un Régimen de Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Tercera: No cometer nuevos delitos contra las personas. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. Para el ciudadano José Luís González Martínez: Primera: Cumplir Un Régimen de Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Tercera: No cometer nuevos delitos contra las personas. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. Quinta: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Mantenimiento y Desmalezamiento, de las Áreas Verdes de los Alrededores de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de Dos (02) horas cada Quince (15) días, que no afecte con su horario de trabajo, el mismo deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Oficina de Participación Ciudadana de esta Extensión Judicial Penal, quien deberá informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de esta Extensión Judicial Penal, quienes deberán Vigilar, Supervisar e Informar mensualmente del cumplimiento o no de las condiciones impuestas al ciudadano José Luís González Martínez. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000, el Régimen de Presentaciones impuesto a los Acusados. Así mismo, se Acuerda fijar Audiencia para verificar el cumplimiento para el día 10-07-2015, a las 11:30 a.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Alisson Pernía
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