REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 9 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000025
ASUNTO: RP11-P-2015-000025

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
BAJO FIANZA

Celebrada audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al imputado ANGEL ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, por la presunta comisión de los delito De RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano ANGEL ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07/01/2015, dejándose constancia en el acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bermúdez, en el cual dejan constancia de lo siguiente entre otras cosas, siendo las 02:00 horas de la tarde, encontrándose en labores inherentes al servicio, por los diferentes sectores del Municipio Bermúdez, a bordos de la unidad de patrullaje y al pasar específicamente cerca de la tropicana de Playa Grande, avistan a un ciudadano de contextura delgada de piel clara, aproximadamente de 1,66 metros de estatura, quien al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal, por lo que de inmediato procedieron a identificarse como funcionarios policiales y le dieron la voz de alto al ciudadano, este emprendió veloz huida de igual manera corrió y al detenerse, este inmediatamente tomo una actitud agresiva en contra de la comisión intentando agredirlos física y verbalmente, amenazándolos de muerte, por lo que procedieron a utilizar el dialogo con este ciudadano para que el mismo depusiera su actitud agresiva mas sin embargo este hacia caso omiso… En virtud de estos hechos, es por lo que solicito a este respetable tribunal decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Superior a los fines de su distribución. Solicito Copias Simples. es todo.
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ANGEL ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, soltero de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, indocumentado, nacido en fecha 19/12/1990, hijo de Ángel Salazar y Gladis González, residenciado en Playa Grande, Frente a la Tropicana, Vía principal S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Jesús Maíz, quien alegó: solicito a este tribunal una libertad sin restricciones para mis defendidos toda vez que no existen fundamentos elementos de convicción que acrediten la participación de los mismos en ningún hecho punible, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el articulo 236 ordinal 2, razón por la cual solicito su libertad plena, toda vez que no existe declaración de algún testigo que pueda corroborar lo dicho por la victima, en caso de no acordarse la libertad solicito se decrete la medida cautelar con presentaciones, mientras continua la investigación toda vez que los mismos no registran Antecedentes policiales ni penales, y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delito De RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 07-01-2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA POLICIAL, de fecha 07-01-2015 cursante en el folio 03 y su vto., suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bermúdez en el cual dejan constancia, del modo de aprehensión al imputado de autos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, 08-01-2015, cursante en el folio 8 y su vto., suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual dejan constancia de las actuaciones recibidas. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0032, de fecha de 08-01-2015, cursante en el folio 09 y su vto., suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. MEMORANDUM Nº 9700-226-0004, 08-01-2015, cursante en el folio 10, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia que el ciudadano SI PRESENTA REGISTROS POLICIALES. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud de lo alegado tanto por la Fiscal del Ministerio Publico que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso y tienen un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de ANGEL ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, soltero de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, indocumentado, nacido en fecha 19/12/1990, hijo de Ángel Salazar y Gladis González, residenciado en Playa Grande, Frente a la Tropicana, Vía principal S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delito De RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que deberá consignar dos fiadores que devenguen un salario igual o superior a 50 unidades tributarias, por lo que quedaran detenidos en la comandancia de policía de esta ciudad hasta tanto se materialice la fianza, Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al comandante de policía de esta ciudad informando que los ciudadanos quedaran detenidos en la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de este tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA LEZAMA