REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 9 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006950
ASUNTO: RP11-P-2014-006950
REVISION DE MEDIDA
Celebrada la Audiencia Especial, en virtud de la solicitud del Ministerio Público de que se sustituya la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado, por una menos gravosa, en el asunto seguido en contra del ciudadano JONATHAN RAFAEL RUIZ RUIZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 segundo aparte, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley orgánica para el control de amas municiones y desarme, en perjuicio de la ciudadana RUTHSARI ANA RODRIGUEZ AGUILAR y EL ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito al Tribunal se sustituya la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado por una menos gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza, de la contenida en el artículo 242 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que esta representación Fiscal pudo observar que los hechos denunciados se configura en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 segundo aparte, y el 83 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Para El Control De Amas Municiones Y Desarme, en perjuicio de la ciudadana RUTHSARI ANA RODRIGUEZ AGUILAR y EL ESTADO VENEZOLANO, y por esta razón no existe base para mantener fundadamente la referida Privación Judicial Preventiva de Libertad; así mismo se le informa al imputado que el Ministerio Público continua con la investigación aperturaza en su contra por lo que debe estar atento a cualquier llamado del Ministerio Público o del Tribunal; Pido copia simple de la presente acta. Es todo.”
DE LA DEFENSORA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Jusbel Cedeño, quien expone: “Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio público, solicito al Tribunal que la medida cautelar a imponer a mi representado sea de fácil cumplimiento, y no me opongo a la solicitud de revisión de medidas a favor de mi representado, igualmente solicito copias simples. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como JONATHAN RAFAEL RUIZ RUIZ, Venezolano, natural de Putucaul Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-04-1996, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 26.294.387, hijo de los ciudadanos Ezequiel Macuaran y Juliana Ruiz, residenciado en Calle Sucre, frente a la Plaza Tres Gracias Municipio Cajigal del estado Sucre, quien expone: “Yo me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita se sustituya la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza, de la contenida en el artículo 242 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo oído lo alegado por la Defensa Pública y lo manifestado por el imputado; este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250. “Examen y Revisión”. “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Igualmente el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 111 numeral 11°. “Atribuciones del Ministerio Público”. “Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: … 11°.- Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes...” De conformidad con las normas transcritas, el Imputado o Imputada y el Representante del Ministerio Público, pueden solicitar la revocación o sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede ésta Juzgadora a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada a la Imputada JONATHAN RAFAEL RUIZ RUIZ, Venezolano, natural de Putucaul Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-04-1996, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 26.294.387, hijo de los ciudadanos Ezequiel Macuaran y Juliana Ruiz, residenciado en Calle Sucre, frente a la Plaza Tres Gracias Municipio Cajigal del estado Sucre, del siguiente modo:
De la revisión de la causa se observa, que por decisión de fecha 18-11-2014, éste Tribunal, Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, por encontrar suficientes y fundados elementos de convicción en su contra, como autor o participe de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 segundo aparte, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley orgánica para el control de amas municiones y desarme, en perjuicio de la ciudadana RUTHSARI ANA RODRIGUEZ AGUILAR y EL ESTADO VENEZOLANO.
Revisada como ha sido la presente causa, y el Escrito de fecha 07-11-2014, presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza, de la contenida en el artículo 242 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: Ahora bien, siendo que efectivamente han variado las circunstancia que motivaron su privación.
En virtud de lo antes señalado, considera quien aquí decide que en el presente caso es pertinente Acordar: Revisar y Sustituir la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el Imputado JONATHAN RAFAEL RUIZ RUIZ, por una medida menos gravosa, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza, de la contenida en el artículo 242 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de JONATHAN RAFAEL RUIZ RUIZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 segundo aparte, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley orgánica para el control de amas municiones y desarme, en perjuicio de la ciudadana RUTHSARI ANA RODRIGUEZ AGUILAR y EL ESTADO VENEZOLANO. Por lo que deberá PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERAN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS. Todo esto de conformidad con los artículos 250, 111 numeral 11°, y 242 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa y sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad Revisa y Sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JONATHAN RAFAEL RUIZ RUIZ, Venezolano, natural de Putucaul Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-04-1996, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 26.294.387, hijo de los ciudadanos Ezequiel Macuaran y Juliana Ruiz, residenciado en Calle Sucre, frente a la Plaza Tres Gracias Municipio Cajigal del estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 segundo aparte, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley orgánica para el control de amas municiones y desarme, en perjuicio de la ciudadana RUTHSARI ANA RODRIGUEZ AGUILAR y EL ESTADO VENEZOLANO, Por lo que deberá PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERAN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al comandante de Policía de esta ciudad informando que el imputado permanecerá en la sede de ese recinto policial hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FLORANGEL SALINAS
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