REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 9 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006741
ASUNTO: RP11-P-2014-006741
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada Audiencia de Imputación, seguido a las ciudadanas Mariangel Katiuska Ramos Plaza Y Kiara Carolina Ramos Plaza, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Anyelis Acosta.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, Imputo formalmente a las Imputadas Mariangel Katiuska Ramos Plaza Y Kiara Carolina Ramos Plaza; por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Anyelis Acosta, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido los imputado de autos, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 17/07/2014, a las 10:00 de la mañana sin mediar palabras llegaron las ciudadanas Mariangel Katiuska Ramos Plaza Y Kiara Carolina Ramos Plaza y le propinaron varios golpes hasta desmayar a la victima Anyelis Acosta, ocasionándole lesiones desde el punto medico legal leves, así mismo consigno actuaciones originales de la presente causa, a los fines legales consiguientes y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Es todo.
DE LAS IMPUTADAS
Acto seguido, la Juez instruye a las imputadas con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, las impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse la primera de estas como Mariangel Katiuska Ramos Plaza, Venezolana, mayor de edad, Soltera, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.626.965, de profesión u oficio Estudiante, nacida en fecha 05-06-1993, hija de Marias Plaza y Miguel Ramos, domiciliada en el Sector Guayacan de las Flores, Vereda 47, casa N° 1, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y Expone: Admito los hechos y, solicito la suspensión condicional. Es todo. En este estado se le sede el derecho palabra a la segunda de las imputadas quien dijo ser y llamarse Kiara Carolina Ramos Plaza, Venezolana, mayor de edad, Soltera, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.126.799, de profesión u oficio Ama de Casa, nacida en fecha 13-06-1988, hija de Maria Plaza y Miguel Ramos, domiciliada en el Sector Guayacan de las Flores, Vereda 47, casa N° 1, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y Expone: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor privado Abg. Luís León Acosta, quien expone: “Visto la manifestación por mis defendidas y por cuanto las mismas reconocieron los hechos imputados, y solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo.” Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete a la imputada la suspensión condicional del proceso, y solicito se le imponga a la imputada una labor comunitaria, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privado y lo manifestado por las imputadas de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Anyelis Acosta, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 17/07/2014, a las 10:00 de la mañana cuando presuntamente sin mediar palabras llegaron las ciudadanas Mariangel Katiuska Ramos Plaza Y Kiara Carolina Ramos Plaza y le propinaron varios golpes hasta desmayar a la victima Anyelis Acosta, ocasionándole lesiones desde el punto medico legal leves. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por las imputadas, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Anyelis Acosta. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por las imputadas Mariangel Katiuska Ramos Plaza Y Kiara Carolina Ramos Plaza, plenamente identificadas en autos, por encontrarse incursas en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Anyelis Acosta, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, le imputa a las imputadas Mariangel Katiuska Ramos Plaza Y Kiara Carolina Ramos Plaza, plenamente identificadas en autos, por encontrarse incursas en la comisión del delito Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Anyelis Acosta,, imputación esta sobre la cual las imputadas reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente en decoración con móviles y carteleras del área de Pediatría del Ambulatorio de Guayacán de las Flores, la cual queda ubicada en la Calle Principal de Guayacán de las flores, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, dos (02) horas semanales, el cual será supervisado por el Director del Referido Ambulatorio. En consecuencia se ordena librar oficio al Director del Ambulatorio de Guayacán de las flores, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuesta a las imputadas, SEGUNDO: La prohibición de agredir física o verbalmente a la victima Anyelis Del Valle Acosta Albornoz, por si o por otras personas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a las ciudadanas: Mariangel Katiuska Ramos Plaza, Venezolana, mayor de edad, Soltera, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.626.965, de profesión u oficio Estudiante, nacida en fecha 05-06-1993, hija de Marias Plaza y Miguel Ramos, domiciliada en el Sector Guayacan de las Flores, Vereda 47, casa N° 1, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y Kiara Carolina Ramos Plaza, Venezolana, mayor de edad, Soltera, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.126.799, de profesión u oficio Ama de Casa, nacida en fecha 13-06-1988, hija de Maria Plaza y Miguel Ramos, domiciliada en el Sector Guayacan de las Flores, Vereda 47, casa Nº 1, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incursas en la comisión del delito Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Anyelis Del Valle Acosta Albornoz, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente en decoración con móviles y carteleras del área de Pediatría del Ambulatorio de Guayacán de las Flores, la cual queda ubicada en la Calle Principal de Guayacán de las flores, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, dos (02) horas semanales, el cual será supervisado por el Director del Referido Ambulatorio. En consecuencia se ordena librar oficio al Director del Ambulatorio de Guayacán de las flores, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre. SEGUNDO: La prohibición de agredir física o verbalmente a la victima Anyelis Del Valle Acosta Albornoz, por si o por otras personas y así se decide. Asimismo se ACUERDA fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 09 DE ABRIL DE 2015 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Notifíquese a la victima. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Primero de Control,
Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial,
Abg. Florangel Salinas
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