REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 9 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005186
ASUNTO: RP11-P-2014-005186
Celebrada Audiencia de Imputación el asunto seguido al imputado: Oscar de Jesús Zapata, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Lisbett Haraina Gil Martinez.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, Imputo formalmente a la Imputada Adriana Del Valle Sánchez De Gil; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Lisbett Haraina Gil Martinez, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido el imputado de autos, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 09/07/2014, así mismo consigno actuaciones originales de la presente causa constante de 17 folios, a los fines legales consiguientes y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Oscar de Jesús Zapata, venezolano, natural de Carúpano, de 49 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.530.327, de oficio Comerciante, nacido el 29-07-1965, hijo Oscar Daez y Yoe Zapata, domiciliado en: Calle Peru, casa N° 62, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado sucre, y Expone: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Leniska Morillo, quien expone: “Visto la manifestación de mi defendida y por cuanto la misma reconoció los hechos imputados, y solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo.” Se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete a la imputada la suspensión condicional del proceso, y solicito se le imponga a la imputada una labor comunitaria, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Lisbett Haraina Gil Martinez, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 09/07/2014. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Lisbett Haraina Gil Martinez. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado Oscar de Jesús Zapata, plenamente identificada en autos, por encontrarse incursa en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Lisbett Haraina Gil Martinez; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el Fiscal del Ministerio Público, le imputa al imputado Oscar de Jesús Zapata, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Lisbett Haraina Gil Martinez, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (05) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente de la Limpieza de la Cancha Techada Ubicada en calle Monagas con calle Perú, realizando limpieza de la misma, por dos Horas Semanales por un lapso de tres meses. En consecuencia se ordena librar oficio al Consejo Comunal de Calle Las Margaritas Cruce con Calle Perú de Carúpano, Estado Sucre a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado, SEGUNDO: La prohibición de agredir física o verbalmente a la victima Lisbett Haraina Gil Martinez, por si o por otras personas y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: Oscar de Jesús Zapata, venezolano, natural de Carúpano, de 49 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.530.327, de oficio Comerciante, nacido el 29-07-1965, hijo Oscar Daez y Yoe Zapata, domiciliado en: Calle Peru, casa N° 62, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado sucre, por encontrarse incursa en la comisión del delito de la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Lisbett Haraina Gil Martinez, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente de la Limpieza de la Cancha Techada Ubicada en calle Monagas con calle Perú, realizando limpieza de la misma, por dos Horas Semanales por un lapso de tres meses. En consecuencia se ordena librar oficio al Consejo Comunal de Calle Las Margaritas Cruce con Calle Perú de Carúpano, Estado Sucre a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuesta a las imputadas, SEGUNDO: La prohibición de agredir física o verbalmente a la victima Lisbett Haraina Gil Martinez, por si o por otras personas y así se decide. Asimismo se ACUERDA fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 10 DE ABRIL DE 2015 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Notifíquese a la victima. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Primero de Control,
Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial,
Abg. Florangel Salinas
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