REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 9 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003282
ASUNTO: RP11-P-2013-003282
SOBRESEIMIENTO
Celebrada audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones en la causa seguida a los imputados ANDERSON JOSÉ CALZADILLA NORIEGA y HENRY DEL VALLE MARTÌNEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
Cedida la palabra a la Defensora Privada, Abg. Ambar Bogaddy; quien expone: Visto que mis representados, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestaron mis representados y como se evidencia de las actuaciones las cuales consigno de oficio emanado del Consejo Comunal la Canal Guiria Estado Sucre, en la cual consta el Trabajo Comunitario realizado por mis representados que corren insertas en el presente asunto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al Primero de los imputados ANDERSON JOSÈ CALZADILLA NORIEGA, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 28 años de edad, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 17.695.757, nacido en fecha 27-09-1986, hijo Francisca Noriega y Mariano Calzadilla, domiciliado en la Av. Miranda, casa Nro. 21, frente al Club de los Hermanos, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.”
Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al Segundo de los imputados HENRY DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolano, natural de Guiria, de estado civil casado, de 39 años de edad, de oficio herrero, titular de la cédula de identidad número V- 12.213.514, nacido en fecha 08-08-1973, hijo Victor Martínez y Gregoria Arvelaez, domiciliado en el sector La Canal, Barrio Kennedy, casa s/n, frente a la posada Rancho Grande, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Revisada como ha sido las actuaciones de la causa, y visto y oído lo manifestado por la Defensa y las partes donde se deja constancia que los acusados cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal; donde es evidente, que una vez verificado su cumplimiento es preciso solicitar el Sobreseimiento de la causa, con el debido respeto al Tribunal, Solicito copias simples del acta, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, el Defensor Privado y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ANDERSON JOSÉ CALZADILLA NORIEGA y HENRY DEL VALLE MARTÌNEZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, que efectivamente que los acusados ANDERSON JOSÉ CALZADILLA NORIEGA y HENRY DEL VALLE MARTÌNEZ, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 09 de Octubre del 2014; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los acusados ANDERSON JOSÈ CALZADILLA NORIEGA, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 28 años de edad, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 17.695.757, nacido en fecha 27-09-1986, hijo Francisca Noriega y Mariano Calzadilla, domiciliado en la Av. Miranda, casa Nro. 21, frente al Club de los Hermanos, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y HENRY DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolano, natural de Guiria, de estado civil casado, de 39 años de edad, de oficio herrero, titular de la cédula de identidad número V- 12.213.514, nacido en fecha 08-08-1973, hijo Victor Martínez y Gregoria Arvelaez, domiciliado en el sector La Canal, Barrio Kennedy, casa s/n, frente a la posada Rancho Grande, por encontrarse incurso en la comisión del delito de por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor d la acusada ANDERSON JOSÈ CALZADILLA NORIEGA, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 28 años de edad, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 17.695.757, nacido en fecha 27-09-1986, hijo Francisca Noriega y Mariano Calzadilla, domiciliado en la Av. Miranda, casa Nro. 21, frente al Club de los Hermanos, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y HENRY DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolano, natural de Guiria, de estado civil casado, de 39 años de edad, de oficio herrero, titular de la cédula de identidad número V- 12.213.514, nacido en fecha 08-08-1973, hijo Victor Martínez y Gregoria Arvelaez, domiciliado en el sector La Canal, Barrio Kennedy, casa s/n, frente a la posada Rancho Grande, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Mildred Alejandra De Simone
LA SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. Florangel Salinas
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