REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 30 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000115
ASUNTO: RP11-P-2015-000115
Visto el escrito presentado por la Abg. Siolis Trinidad Crespo Díaz, en su carácter de Defensora Pública del imputado Leonel José Valdez Flores, mediante el cual consigna Constancia de Bajos Recursos Económicos de su auspiciado, solicitando en amparo de ello la imposición de una caución juratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Pena; este Tribunal, como punto previo, se aboca al conocimiento de la causa, y para decidir observa que en fecha 21/01/2015, fue decretada en contra del imputado Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en la presentación dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, como ya se indicó la defensa en fecha 28/01/2015, presenta Constancia de Bajos Recursos Económicos de su auspiciado, solicitando en amparo de ello la imposición de una caución juratoria; de tal manera que observando el Tribunal que dicho documento, emitido por la autoridad competente, efectivamente acredita su falta de capacidad económica o incapacidad manifiesta para satisfacer la caución económica exigida en fecha 21/01/2015, es por lo que exime al imputado de la misma, procediendo a imponerle de una caución juratoria, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre, sin la autorización del Tribunal; y 2. Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el Tribunal se constituirá el día de hoy en la sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad, a los finas de levantar acta, mediante la cual se imponga al imputado Leonel José Valdez Flores de las obligaciones antes señaladas y se deje constancia del compromiso de este a cumplirlas; y así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, caución juratoria a favor del imputado Leonel José Valdez Flores, venezolano, natural de Yoco, Estado Sucre; de 34 años de edad, nacido en fecha 23-07-1981, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.099.306, de profesión u oficio albañil, hijo de Crispulo Valdez y Lucrecia flores, y residenciado Yoco, calle principal, antes de llegar a la policía, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre; estableciendo el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre, sin la autorización del Tribunal; y 2. Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 246 ejusdem; todo ello en la presente causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Hurto Simple, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal; Lesiones del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. En consecuencia, el Tribunal se constituirá el día de hoy en la sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad, a los finas de levantar acta, mediante la cual se imponga al imputado Leonel José Valdez Flores de las obligaciones antes señaladas y se deje constancia del compromiso de este a cumplirlas, prescindiendo de librar citación a las partes por cuanto las mismas se encuentran en esta sede judicial, a quienes se les informará por un medio distinto por intermedio de la unidad de alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO
ABG. WILLIANS AZOCAR
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