REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 29 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000040
ASUNTO: RP11-P-2015-000040
Visto el escrito presentado en fecha 26/01/2015, suscrito por el Abg. Wilfredo José Monsalve Pérez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, toda vez que manifiesta que faltan resultas de diligencias de investigación por practicar, y que ya fueron requeridas; éste Tribunal a los fines de proveer observa: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo alegando que faltan resultas de diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son necesarias para presentar el acto conclusivo correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, antes de los cinco días previos al vencimiento de la fase investigativa, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes diligencias de investigación, como en efecto se observa no se ha celebrado la prueba anticipada requerida por el Ministerio Público, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 82; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día diez (10) de febrero de 2015, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del once (11) de febrero del año en curso, debiendo vencer esta el día veinticinco (25) del mismo mes. En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del once (11) de febrero del año en curso, debiendo vencer esta el día veinticinco (25) del mismo mes; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado José Antonio Bastardo Zacarías, ampliamente identificado en autos; todo de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
EL SECRETARIO
ABG. WILLIANS AZOCAR
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