REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003040
ASUNTO: RP11-P-2010-003040


SOBRESEIMIENTO

Celebrada Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento, en el presente asunto, seguida al imputado ciudadano DARWING JAVIER LANDAETA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.800, nacido el 06-08-1979, natural de Carúpano Estado Sucre, Ayudante de Mecánica, Hijo de Inés de Landaeta y Pedro Urbano, con domicilio en el cerro San Miguel, Casa S/n, cerca de la Bodega de Tomas, calle Principal del Valle, por la Cancha Techada, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Acto seguido, se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, Abg. Luís Rafael Orsetti, La Defensora Pública Abg. Amagil Colon, y el imputado DARWING JAVIER LANDAETA.
Seguidamente la Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 03 de Julio de 2014 en la cual se estableció como condiciones el plazo de TRES (3) MESES, las siguientes: Trabajo Comunitario, consistente en limpieza de los canales de aguas alrededor de la cancha techada de El Valle y desmalezamiento de los alrededores de la Cancha Techada, ubicada en el Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, debiendo ser realizado dos (2) horas cada Quince (15) días, en un horario que no entorpezcan sus labores de trabajo el cual será supervisado por el Consejo Comunal de El Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, la que deberá enviar un informe de las condiciones impuestas por este Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico, Abg. Amagil Colon; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó y como se evidencia de las actuaciones las cuales consigno de oficio emanado del Consejo Comunal Del Valle Estado Sucre, en la cual consta el Trabajo Comunitario realizado por mi representado que corren insertas en el presente asunto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al lo imputado DARWING JAVIER LANDAETA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.800, nacido el 06-08-1979, natural de Carúpano Estado Sucre, Ayudante de Mecánica, Hijo de Inés de Landaeta y Pedro Urbano, con domicilio en el cerro San Miguel, Casa S/n, cerca de la Bodega de Tomas, calle Principal del Valle, por la Cancha Techada, Carúpano Estado Sucre, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Revisada como ha sido las actuaciones de la causa, y visto y oído lo manifestado por la Defensa y las partes donde se deja constancia que el acusado cumplio con las condiciones impuestas por este Tribunal; donde es evidente, que una vez verificado su cumplimiento es preciso solicitar el Sobreseimiento de la causa, con el debido respeto al Tribunal, Solicito copias simples del acta, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, la Defensora Privada y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano DARWING JAVIER LANDAETA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, que efectivamente que el acusado DARWING JAVIER LANDAETA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.800, nacido el 06-08-1979, natural de Carúpano Estado Sucre, Ayudante de Mecánica, Hijo de Inés de Landaeta y Pedro Urbano, con domicilio en el cerro San Miguel, Casa S/n, cerca de la Bodega de Tomas, calle Principal del Valle, por la Cancha Techada, Carúpano Estado Sucre, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 03 de Julio del 2014; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado DARWING JAVIER LANDAETA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado DARWING JAVIER LANDAETA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.800, nacido el 06-08-1979, natural de Carúpano Estado Sucre, Ayudante de Mecánica, Hijo de Inés de Landaeta y Pedro Urbano, con domicilio en el cerro San Miguel, Casa S/n, cerca de la Bodega de Tomas, calle Principal del Valle, por la Cancha Techada, Carúpano Estado Sucre, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL,


Abg. WILLIANS AZOCAR