REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 22 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000116
ASUNTO: RP11-P-2015-000116
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada el día de ayer, 21 de Enero de 2015, Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL CONTRERA AGUILERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Publico en Sala de Flagrancia, Abg. Onelia Díaz, el imputado JOSÉ MIGUEL CONTRERA Aguilera, previo traslado. Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando Si tener como abogado de confianza, designando en este acto al Abg. Joanny José García, titular de la Cédula de identidad Nº 12.739.315, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.559, y con domicilio procesal en: Calle Santa Ana, Casa Nº 17, Carúpano, Estado Sucre, Municipio Bermúdez, a quien se hizo pasar a la sala de audiencias y previa juramentación expuso: “acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con las funciones deberes y derechos inherentes al cargo. Es todo. Y se impuso de las actuaciones procesales.
DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Presento e imputo en éste acto al ciudadano JOSÉ MIGUEL CONTRERA AGUILERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 20/1/2015 siendo las 09:00 horas de la mañana se encontraban funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana, y mientras se efectuaba la venta controlada de productos de la cesta básica en la tienda MAKRO Carúpano, cuando un grupo de personas después de haber efectuado sus compras el Sargento Mayor Tercero, les informó que se retiraran las personas que ya habían comprado cuando un ciudadano desconocido de forma agresiva le dijo al Guardia Nacional que ojalá y no pagara la panza por ahí porque lo iba a mandar a matar y se torno agresivo en contra del mismo, por lo que el Guardia Nacional procedió a informar nuevamente que se retira y el ciudadano arremetió contra el funcionario , procediendo a neutralizarlo y controlar la situación, se efectuó chequeo corporal al ciudadano conforme al artículo 191 del COPP. No hallándose en el individuo elementos vinculatorios con la comisión de hecho punible alguno. En virtud de estos hechos solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado JOSÉ MIGUEL CONTRERA AGUILERA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSÉ MIGUEL CONTRERA AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/11/1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.415.607, de oficio Estudiante y Trabajo de Agricultura, hijo de Isbelia Aguilera y Jose Toribio Contrera, y residenciado en: Canchunchu Nuevo, Patria Bolivariana Sector 2; Casa S/N, cerca de la Iglesia Asamblea de Dios Misionera , Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Abg. Joanny José García, quien expone: Revisadas las actuaciones de la presente causa esta representación considera que no se encuentran elementos de convicción, pruebas y testimoniales que acrediten los dichos de los funcionarios actuantes y que enmarquen el hecho punible de resistencia a la autoridad, quiero indicar que el Ciudadano José Miguel Contreras es Estudiante del 4to año de Bachillerato en el Liceo Bolivariano Santa Catalina de Canchunchú y además con su trabajo coadyuva al sustento del hogar, es visto en las actuaciones que no presenta conducta predelictual y por todo ello respetuosamente solicito en su Defensa le sea Otorgada la Libertad sin restricciones. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, escuchada la solicitud de la Representación Fiscal y la solicitud de la Defensa Privada, revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano: JOSÉ MIGUEL CONTRERA AGUILERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud del acta de investigación penal de fecha 20/01/2015 siendo las 09:00 horas de la mañana se encontraban funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana, y mientras se efectuaba la venta controlada de productos de la cesta básica en la tienda MAKRO Carúpano, cuando un grupo de personas después de haber efectuado sus compras el Sargento Mayor Tercero, les informó que se retiraran las personas que ya habían comprado cuando un ciudadano desconocido de forma agresiva le dijo al Guardia Nacional que ojalá y no pegara la panza por ahí porque lo iba a mandar a matar, por lo que el Guardia Nacional procedió a informar nuevamente que se retira y el ciudadano arremetió contra mencionado centinela, procediendo a neutralizarla y controlar la situación, se efectuó chequeo corporal al ciudadano conforme al artículo 191 del COPP. A criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL SIP.-004/2015, cursante al folio 01, suscrita por el ciudadano Sargento Alcides Gil Maita, “20/01/2015 siendo las 09:00 horas de la mañana se encontraban funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana, y mientras se efectuaba la venta controlada de productos de la cesta básica en la tienda MAKRO Carúpano, cuando un grupo de personas después de haber efectuado sus compras el Sargento Mayor Tercero, les informó que se retiraran las personas que ya habían comprado cuando un ciudadano desconocido de forma agresiva le dijo al Guardia Nacional que ojalá y no pagara la panza por ahí porque lo iba a mandar a matar, por lo que el Guardia Nacional procedió a informar nuevamente que se retira y el ciudadano arremetió contra mencionado centinela, procediendo a neutralizarla y controlar la situación, se efectuó chequeo corporal al ciudadano conforme al artículo 191 del COPP. No hallándose en el individuo elementos vinculatorios con la comisión de hecho punible alguno”. ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, cursante al folio cuatro (04), suscrita por el ciudadano William González Zapata, quien señala que se encontraba en la tienda MAKRO Carúpano, controlando la venta cuando al desalojar a un grupo de personas que ya habían comprado sus productos un ciudadano desconocido me respondió que si me veia por la calle me iba a matar… por lo que mis compañeros al observar dicha actitud procedieron a neutralizarlo…”. MEMORANDUM N° 9700-226-0071 cursante al folio NUEVE (09), en el cual se deja constancia que José Miguel Contrera Aguilera NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUD ALGUNA. por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL CONTRERA AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 13/11/1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.415.607, de oficio Estudiante y Trabajo de Agricultura, hijo de Isbelia Aguilera y José Toribio Contrera, y residenciado en: Canchunchu Nuevo, Patria Bolivariana Sector 2; Casa S/N, cerca de la Iglesia Asamblea de Dios Misionera , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del Imputado en hecho punible alguno. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Primero De Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg.- Maria José Martínez
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