REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 22 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005052
ASUNTO: RP11-P-2014-005052
SOBRESEIMIENTO
Celebrada en el día de hoy 22 de Enero de 2015, Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el asunto RP11-P-2014-005052, a los ciudadanos LUIGGY LUCCIANO SANTORO TORRES Y BONNIS ANTONIO RIVERA CEDEÑO, por la presunta comisión de delito LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLOS MISMOS.
Seguidamente se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presente en sala: El Fiscal Encargado de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, los acusados LUIGGY LUCCIANO SANTORO TORRES Y BONNIS ANTONIO RIVERA CEDEÑO.
DE LOS ACUSADOS:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los imputados quienes exponen: nosotros cumplimos con todas las condiciones que nos impuso el tribunal, es todo.
DE LA DEFENSORA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colón, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que los acusados de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11-08-2014; por la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLOS MISMOS, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 11-08-2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados LUIGGY LUCCIANO SANTORO TORRES Y BONNIS ANTONIO RIVERA CEDEÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLOS MISMOS, cumplieron con las condiciones durante el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Desmalezamiento y mantenimiento de las áreas verdes de la Plaza y la Cancha ubicada en el Sector Quebrada Adentro del Municipio Benítez del Estado Sucre y SEGUNDO: Abstenerse de fomentar problemas con la víctima y su núcleo familiar. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de las constancias presentadas por la Defensora Pública Penal N° 01 Abg. Amagil Colón emanadas del Consejo Comunal Quebrada Adentro y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11-08-2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados LUIGGY LUCCIANO SANTORO TORRES Y BONNIS ANTONIO RIVERA CEDEÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos LUIGGY LUCCIANO SANTORO TORRES, Venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benitez, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/10/1988, de profesión u oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 21.010.275, hijo de Columba Melania Torres y Giuseppi Santoro, residenciado en el sector Quebrada Adentro, calle principal, casa N° 02, cerca del Kiosco de venta de Comida La Ceiba, Municipio Benítez del Estado Sucre y BONIS ANTONIO RIVERA CEDEÑO Venezolano, natural de El Pilar Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 01/02/1994, de profesión u oficio obrero, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 25.622.458, hijo de Bonifacio Rivera y Teodula Cedeño, residenciado en residenciado en el sector Quebrada Adentro, calle principal, casa s/n, cerca del Kiosco de venta de Comida La Ceiba, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión de delito LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLOS MISMOS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal y verificada las dichas condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. María José Martínez Carreño
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