REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 22 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001690
ASUNTO: RP11-P-2014-001690
SOBRESEIMIENTO
Celebrada en el día de hoy 22 de Enero de 2015, Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el asunto RP11-P-2014-001690, al ciudadano MARCOS LUIS MORENO GONZALEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 5º del Código Penal, en perjuicio de FELIX LEON BRAZON MUNDARAIN.
Seguidamente se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presente en sala: La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Abg. Wilday Lugo, el acusado MARCOS LUIS MORENO GONZALEZ y el Defensor Público Abg. Jesús Mayz.
DEL ACUSADO:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado quien expone: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Visto que el acusados de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17-10-2014; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 5º del Código Penal, en perjuicio de FELIX LEON BRAZON MUNDARAIN, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 17-10-2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado MARCOS LUIS MORENO GONZALEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 5º del Código Penal, en perjuicio de FELIX LEON BRAZON MUNDARAIN, cumplió con las condiciones durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Limpieza y Desmalezamiento de las áreas verdes y los alrededores del liceo Bolivariano JOSE RAFAEL PEREZ VALDIVIEZO, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada quince (15) días, debiendo el acusado someterse a la vigilancia y supervisión del Vocero Principal del Consejo Comunal de la Calle Principal del Rincon. SEGUNDO: No cometer nuevos Delitos. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de las constancias presentadas por el acusado emanadas del Consejo Comunal Sectores Unidos, del Municipio Benítez y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-10-2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado MARCOS LUIS MORENO GONZALEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 5º del Código Penal, en perjuicio de FELIX LEON BRAZON MUNDARAIN. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MARCOS LUIS MORENO GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 26/11/1979, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 14/291.863, albañil, hijo de Marcos Moreno y Luisa González, residenciado en La Calle Principal del Rincón, casa S/N, a 200 metros del Liceo del Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 5º del Código Penal, en perjuicio de FELIX LEON BRAZON MUNDARAIN, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone.
La Secretaria Judicial
Abg. María José Martínez Carreño
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