REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 11 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000037
ASUNTO: RP11-P-2015-000037


SENTENCIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en el día de ayer, 10 de Enero de 2015, audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a la ciudadana FELICITA JOSEFINA MORENO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano PRISILIO DEL CARMEN SUBERO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo en este acto a la ciudadana FELICITA JOSEFINA MORENO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano PRISILIO DEL CARMEN SUBERO; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 09/01/2015, donde funcionarios adscritos al destacamento Nª 533 de la Guardia Nacional, tercera compañía, Comando Yaguaraparo, dejan constancia de la denuncia interpuesta por el Ciudadano: PRISILIO DEL CARMEN SUBERO, en la cual entre otras cosas expone lo siguiente: Aproximadamente como a las 05:0 horas de la mañana me dirigía caminando hacia el pueblo de Yaguaraparo y me encontré con una señora que trabaja vendiendo empanadas y nos acompañamos, al poco rato apareció mi ex pareja y se nos pego atrás y nos alcanzo y me comenzó a insultar y agarro un palo y me lo pego de la cabeza y luego me puñales y comencé a votar sangre y me fui al hospital de Yaguaraparo y luego me vine a formular la denuncia… (…). En virtud de esto es, por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano PRISILIO DEL CARMEN SUBERO, Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: FELICITA JOSEFINA MORENO, Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 06/04/1969, de profesión u oficio Obrera, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-9.940.456, hija de Andrea Moreno (D) y José Cedeño (D), residenciado en la Calle Principal de Choro Choro, casa S/N, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente Se Le Concede El Derecho De Palabra A La Defensa Publica, Quien Expone: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto, considera esta Defensa que no existen suficientes elemento de convicción, a que se contrae el artículo 236 del COPP, que acrediten a mis representados en el delito penal imputado, aunado que no existen testigos del procedimiento, por lo que solicito se acuerde a favor de mi defendido una libertad sin restricciones, pido copias simples de la presenta causa, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Imputada FELICITA JOSEFINA MORENO, Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 06/04/1969, de profesión u oficio Obrera, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-9.940.456, hija de hija de Andrea Moreno (D) y José Cedeño (D), residenciado en la Calle Principal de Choro Choro, casa S/N, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por encontrarlos incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano PRISILIO DEL CARMEN SUBERO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 09/01/2015. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano PRISILIO DEL CARMEN SUBERO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09/01/2015, folio (02) donde funcionarios adscritos al destacamento Nº 533 de la Guardia Nacional, tercera compañía, Comando Yaguaraparo, dejan constancia de la denuncia interpuesta por el Ciudadano: PRISILIO DEL CARMEN SUBERO, en la cual entre otras cosas expone lo siguiente: Aproximadamente como a las 05:0 horas de la mañana me dirigía caminando hacia el pueblo de Yaguaraparo y me encontré con una señora que trabaja vendiendo empanadas y nos acompañamos, al poco rato apareció mi ex pareja y se nos pego atrás y nos alcanzo y me comenzó a insultar y agarro un palo y me lo pego de la cabeza y luego me puñales y comencé a votar sangre y me fui al hospital de Yaguaraparo y luego me vine a formular la denuncia. ENTREVISTA DE TESTIGO: de fecha 09/01/2015, folio (03), donde la ciudadana CARMEN URBANEJA SALAZAR, deja constancia de las lesiones presentadas por la victima. CONSTANCIA MEDICA, DE FECHA 09/01/2015, cursante en el folio 04, en la cual se deja constancia; de las lesiones presentadas por la victima. ACTA PLICIAL, de fecha 09/01/2015, cursante en el folio 05 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Departamento Nº 533 del Comando de Zona Nº 53, con Cede en la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de las actuaciones recibidas. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 09/01/2015, cursante en el folio 09, suscrita por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Departamento Nº 533 del Comando de Zona Nº 53, con Cede en la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de las actuaciones. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/01/2015, cursante en el folio 15, suscrita por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Departamento Nº 533 del Comando de Zona Nº 53, con Cede en la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde dejan constancia del modo y ugar donde ocurrieron los hechos.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano PRISILIO DEL CARMEN SUBERO, por lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y decretar en contra de los imputados la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem, así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana FELICITA JOSEFINA MORENO, Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 06/04/1969, de profesión u oficio Obrera, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-9.940.456, hija de hija de Andrea Moreno (D) y José Cedeño (D), residenciado en la Calle Principal de Choro Choro, casa S/N, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano PRISILIO DEL CARMEN SUBERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Desestimándose la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Líbrese Oficio a la Comandancia del Destacamento Nª 533 del Comando de Zona Nª 53, con Cede en la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, adjunto boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Coordinación de la Fiscalía superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MARIA JOSE MERTINEZ