REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 11 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000034
ASUNTO: RP11-P-2015-000034

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada audiencia de presentación de Imputados en fecha 10 de Enero del 2015, en el asunto seguido a los Imputados HENRY ANTONIO RODRIGUEZ ROSAL Y ANGEL MANUEL ROSAL ROSARIO, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público abg. Onelia Valentina Díaz, el Imputado HENRY ANTONIO RODRIGUEZ ROSAL Y ANGEL MANUEL ROSAL ROSARIO (Previo traslado). Acto seguido el Juez les pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos NO tener defensor de confianza, por lo que se hace pasar al Defensor Publico Penal en funciones de guardia Nº 04 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesta de las actuaciones procesales.
Acto seguido el Juez cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo a los ciudadanos HENRY ANTONIO RODRIGUEZ ROSAL Y ANGEL MANUEL ROSAL ROSARIO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha de fecha 09/01/2015, según se evidencia del Acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, quienes exponen que en ese mismo día y fecha , en horas de la tarde encontrándose en las Instalaciones del despacho, se recibió llamada telefónica de parte de una persona de timbre de voz femenina, quien no pudo identificarse por temor a futuras represarías, informando que len las adyacencias del Bloque 14 de la Urbanización Augusto Malave Villalba, (Bloques de Playa Grande, Municipio Bermúdez del estado Sucre, se encontraban tres sujetos desconocidos con una actitud sospechosa, por tal razón me traslade en compañía de los funcionarios detectives Enmanuel Bracho, Maikel Flores y Víctor Hernández, en la unidad P-Tocoma, asignada a este despacho, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de verificar dicha información. Una vez en la dirección lograron observar a las tres personas, quienes al notar nuestra presencia policial, mostraron una aptitud sospechosa y de nervios, motivo por el cual descendimos de la unidad donde nos desplazábamos, no sin antes identificarnos como funcionarios, abordando a los mismo procediéndoles hacer una revisión corporal no encontrando ninguna evidencia.… Ahora bien, revisadas las actuaciones donde solo se evidencia el Acta Policial, es por lo que solicito una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de los imputados en hecho delictivo alguno. Sin perjuicio de presentar el acto conclusivo que considere pertinente en caso de que surjan nuevos elementos de convicción. Así mismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, para continuar con las investigaciones, es todo,
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134, procediendo a identificarse el Primero de los Imputados como: HENRY ANTONIO RODRIGUEZ ROSAL, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 26/12/1993, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.097.423, soltero, Obrero, hijo de Nuvia Rosal y Henry Rodriguez residenciado en La Comunidad de Playa Grande, Calle Las Marinas, cerca de la panaderia Virgen del Valle, Casa Nº 23, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se Procede a identificar el Segundo de los Imputados como: ANGEL MANUEL ROSAL ROSARIO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 31/07/1996, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.622.303, soltero, Estudiante, hijo de Liseth Rosario y Juan Rosal, residenciado en La Comunidad de Playa Grande, Sector Las Casitas, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Mercal de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es todo,.
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien alegó: Oído lo expuesto por el Ministerio Público, se adhiere a la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada a favor de mi representado, por cuanto ciertamente no se evidencia suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados, solicito copias simples, Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones se observa que solo cursa. Acta de Procedimiento de fecha 09/01/2015, según se evidencia del Acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, quienes exponen que en ese mismo día y fecha , en horas de la tarde encontrándose en las Instalaciones del despacho, se recibió llamada telefónica de parte de una persona de timbre de voz femenina, quien no pudo identificarse por temor a futuras represarías, informando que len las adyacencias del Bloque 14 de la Urbanización Augusto Malave Villalba, (Bloques de Playa Grande, Municipio Bermúdez del estado Sucre, se encontraban tres sujetos desconocidos con una actitud sospechosa, por tal razón me traslade en compañía de los funcionarios detectives Enmanuel Bracho, Maikel Flores y Víctor Hernández, en la unidad P-Tocoma, asignada a este despacho, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de verificar dicha información. Una vez en la dirección lograron observar a las tres personas, quienes al notar nuestra presencia policial, mostraron una aptitud sospechosa y de nervios, motivo por el cual descendimos de la unidad donde nos desplazábamos, no sin antes identificarnos como funcionarios, abordando a los mismo procediéndoles hacer una revisión corporal no encontrando ninguna evidencia.…. Ahora bien, considera esta Juzgadora que no se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se evidencia tipo penal alguno; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la Libertad sin Restricciones de los imputados de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos HENRY ANTONIO RODRIGUEZ ROSAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 26/12/1993, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.097.423, soltero, Obrero, hijo de Nuvia Rosal y Henry Rodríguez residenciado en La Comunidad de Playa Grande, Calle Las Marinas, cerca de la panadería Virgen del Valle, Casa Nº 23, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ANGEL MANUEL ROSAL ROSARIO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 31/07/1996, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.622.303, soltero, Estudiante, hijo de Liseth Rosario y Juan Rosal, residenciado en La Comunidad de Playa Grande, Sector Las Casitas, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Mercal de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de la Policía de esta ciudad Carúpano. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE

ABG. FLORANGEL SALINAS