REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 11 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000033
ASUNTO: RP11-P-2015-000033


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada Audiencia de presentación de los Imputados en fecha 10 de Enero del 2015, en el asunto seguido a la Ciudadana: MILAGROS DEL VALLE MARTIEZ CORNIVEL, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público abg. Onelia Valentina Díaz, el Imputado MILAGROS DEL VALLE MARTIEZ CORNIVEL (Previo traslado). Acto seguido el Juez les pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos SI tener defensor de confianza, Nombra al abogado LUIS LEON ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 15.882.058, E INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 168.283, y con domicilio en la calle SAN FELIX C/C PERU Nº 61 CARUPANO ESTADO SUCRE, estando presente expuso: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, quien fue impuesta de las actuaciones procesales.
Acto seguido la Juez cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, coloco a su disposición a los fines de ser individualizado al ciudadano MILAGROS DEL VALLE MARTIEZ CORNIVEL, a quien imputo por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A LA ENVESTIDURA PÙBLICA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha de fecha 09/01/2015, según se evidencia del Acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios Detective Lenin Escalante, adscrito al área de investigaciones de esta Sub-Delegación Estadal donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada de la presente averiguación: “Iniciando con las diligencias relacionadas con la causa Nº K-15-0226-00026, instruido ante este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del detective José Maestre, en la unidad Toyota, Land Cruiser, hacia la localidad de Guayacán de las Flores, sector 1, calle 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de tratar de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano Víctor José Martínez, quien aparece como investigado en la presente causa, una vez en el sector de nuestro interés, luego de realizar varias pesquisas, logramos ubicar la dirección antes mencionadas y por ende la residencia del ciudadano imputado, donde luego de realizar varios llamados a la puerta y luego de una breve espera, fuimos recibidos por un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión, procediendo a identificarle de que quedara detenido por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, seguidamente procedimos a realizar la respectiva inspección corporal, amparados en el articulo 191 del COPP, es de indicar que dicha notificación se le realizo siendo las 12:50 horas de la tarde, acto seguido realizamos el traslado de la persona detenida hasta la cede de nuestro despacho, y una vez en nuestra oficina, quedo identificad.. Posteriormente de haber hecho las diligencias antes mencionadas se apersono hasta la sede de este despacho específicamente en la oficina de guardia una ciudadana preguntando por su hermano Víctor José Martínez, y vociferando palabras en contra de los funcionario que allí se encontraban, los funcionarios presente le indicaron que bajara su tono de voz no haciendo caso omiso a las instrucciones por parte de los funcionarios , por lo antes expuesto, siendo la 01:30 horas de la tarde se procede a su detención. Seguidamente procedimos a realizar la respectiva inspección corporal, amparados en el articulo 191 del COPP, imponiéndola de sus derechos como imputada consagrada en el articulo 127 del COPP..… Ahora bien, y revisadas las actuaciones donde solo se evidencia el Acta Policial, es por lo que solicito una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación del imputado en hecho delictivo alguno. Así mismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, para continuar con las investigaciones, es todo.
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134, procediendo a identificarse la Imputada como: MILAGROS DEL VALLE MARTIEZ CORNIVEL, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha 07/05/1967, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.457.614, soltera, de profesión u oficio enfermera, hijo de Víctor Martínez y Luisa Corniver de Martínez, residenciado en la Urbanización San Antonio, Calle Las Rosas, Casa Nº 196. Margarita, Estado Nueva Esparta, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le cedio la palabra al Defensor Privado Abg. Luís León Acosta, quien alegó: Oído lo expuesto por el Ministerio Público, se adhiere a la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada a favor de mi representado, por cuanto ciertamente no se evidencia suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados, solicito copias simples, Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones se observa que solo cursa el Acta de Investigación Penal: de fecha 09/01/2015, según se evidencia del Acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios Detective Lenin Escalante, adscrito al area de investigaciones de esta Sub-Delegación Estadal donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada de la presente averiguación: “Iniciando con las diligencias relacionadas con la causa N° K-15-0226-00026, instruido ante este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del detective José Maestre, en la unidad Toyota, Land Cruiser, hacia la localidad de Guayacán de las Flores, sector 1, calle 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de tratar de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano Víctor José Martínez, quien aparece como investigado en la presente causa, una vez en el sector de nuestro interés, luego de realizar varias pesquisas, logramos ubicar la dirección antes mencionadas y por ende la residencia del ciudadano imputado, donde luego de realizar varios llamados a la puerta y luego de una breve espera, fuimos recibidos por un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión, procediendo a identificarle de que quedara detenido por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, seguidamente procedimos a realizar la respectiva inspección corporal, amparados en el articulo 191 del COPP, es de indicar que dicha notificacin se le realizo siendo las 12:50 horas de la tarde, acto seguido realizamos el traslado de la persona detenida hasta la cede de nuestro despacho, y una vez en nuestra oficina, quedo identificad.. Posteriormente de haber hecho las diligencias antes mencionadas se apersono hasta la sede de este despacho específicamente en la oficina de guardia una ciudadana preguntando por su hermano Víctor José Martínez, y vociferando palabras en contra de los funcionario que allí se encontraban, los funcionarios presente le indicaron que bajara su tono de voz no haciendo caso omiso a las instrucciones por parte de los funcionarios , por lo antes expuesto, siendo la 01:30 horas de la tarde se procede a su detención. Seguidamente procedimos a realizar la respectiva inspección corporal, amparados en el articulo 191 del COPP, imponiéndola de sus derechos como imputada consagrada en el articulo 127 del COPP.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que no se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se evidencia tipo penal alguno; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la Libertad sin Restricciones de los imputados de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARTIEZ CORNIVEL, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha 07/05/1967, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.457.614, soltera, de profesión u oficio enfermera, hijo de Víctor Martínez y Luisa Corniver de Martínez, residenciado en la Urbanización San Antonio, Calle Las Rosas, Casa Nº 196. Margarita, Estado Nueva Esparta; Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de la Policía de esta ciudad Carúpano. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. MILDRED DE SIMONE
SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. MARIA JOSE MARTINEZ