REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE - CUMANÁ
CUMANÁ, 15 DE ENERO DE 2015
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000006
ASUNTO : RP01-D-2003-000006
AUTO QUE ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA
Adolescente: XXXXXXX.
De la revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que en fecha 30 de Marzo del año 2004, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, admite totalmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad para el momento en que se cometen los hechos imputados, titular de la cédula de identidad N° XXXXX, hijo de Agripina Díaz (fallecida) y Jorge Pión, residenciado en XXXXXX; en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.-
Cursa asimismo a los autos, decisión de fecha 16 de Diciembre del año 2004, acordando al efecto librar orden de captura en contra del adolescente XXXXXXX, la cual no se materializado hasta la presente fecha.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda ratificar ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 16 de Diciembre del año 2004, así como en fecha 23 de Octubre del año 2014, en contra del adolescente XXXXXXX. Y así se decide.-.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 16 de Diciembre del año 2004, así como en fecha 23 de Octubre del año 2014, en contra del adolescente XXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad para el momento en que se cometen los hechos imputados, titular de la cédula de identidad N° XXXX, hijo de Agripina Díaz (fallecida) y Jorge Pión, residenciado en XXXXXXX, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales sea CAPTURADO, y una vez aprehendido sea recluido en el Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a la orden de este despacho, para lo cual se acuerda libar las respectivas ordenes de captura anexos a oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, con el expreso señalamiento que deberán incluir al referido penado en el sistema computarizado de ese organismo policial (S.I.P.O.L), como persona requerida por este Juzgado, de igual forma se acuerda libar orden de captura al I.A.P.E.S; Policía Municipal; Destacamento 78 de la Guardia Nacional, anexo a los respectivos oficios haciendo expreso señalamiento a dichos organismos, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTE,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ.-.
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