REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 30 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000037
ASUNTO : RP01-D-2015-000037
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón; mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo, a favor de la ciudadana, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves en riña, previsto en el artículo 416 concatenado con el artículo 425 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXEste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
La presente investigación se inició, por los hechos presuntamente ocurridos en fecha 04-08-2013, siendo las 11:00 de la mañana la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encontraba en su residencia lugar donde se apersono el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXen compañía de la adolescente VERONICA DEL VALLE DIAZ SUAREZ y otra ciudadana y quien procedió a preguntarle a la victima ¿ que donde estaba su hermano que era un ladrón y que le iba a meter un tiro en la cabeza, posteriormente fue la victima a buscar a su hermano para resolver el conflicto, una vez que el hermano de la victima se encuentra con el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXambos comenzaron agredirse, así mismo la victima intervino diciéndole al ciudadanoXXXXXXXXXXXXXX, que se cobrara la plata del dinero que le debía a su papa interviniendo la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien procedió a empujar a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXpara posteriormente ambas irse a los golpes, procediendo el ciudadano José Díaz en compañía de otra ciudadana a intervenir en la discusión agarran a XXXXXXXXXXXXXXXXXpor los cabellos y la golpean en el pecho, en la mano izquierda y en el rostro.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio de la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXX, toda vez que se evidencia de las actas de investigación, que la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue la persona que empujo a la victima para posteriormente ambas irse a los golpes, procediendo el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXen compañía de otra ciudadana a intervenir en la discusión procediendo a garrar a la victima por los cabellos, para luego golpearlas en el rostro específicamente en la frente, en el pecho y en la mano derecha … De acuerdo a las disposiciones del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que el caso de hechos punibles para los cuales no se admita la Privación de libertad como sanción definitiva prescribirá a los tres (03) años, el delito que se le inicio a la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” ejusdem, circunstancia esta que conlleva a computar que desde la fecha en que se hincaron los hechos (04-08-13) hasta la presente han transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses y siete (07) días … si bien es cierto, que en el presente caso no ha transcurrido el tiempo legal establecido en el artículo 615 de la LOPNNA, de acuerdo a Sentencia N° 143, de fecha 20-03-2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, relativa a la desaplicación del artículo 615 de la LOPNNA, respecto a la prescripción de la acción penal por el delito de lesiones personales leves, con criterio reiterado de Sentencias N° 207/2012, 986/2012 y 1604/2013, donde el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, desaplicó el contenido del artículo 615 de la LOPNNA y aplicó el artículo 108.6° del Código Penal y en consecuencia, declaró la prescripción extintiva de la acción penal y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, por extinción de la acción penal …”.
TERCERO
De la revisión a la presente causa, puede observarse que nos encontramos en presencia de un delito que no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA; por lo que es aplicable la norma contenida en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y conforme al artículo 49 numeral 8vo. del mencionado Código, el cual prevé que es causa de extinción de la acción penal la prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió en el presente caso; por cuanto hasta el día de hoy, 29-01-2015, ha transcurrido el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS; es decir, en el presente caso no ha transcurrido el tiempo legal establecido en el artículo 615 de la LOPNNA.
En este sentido, tomando en cuenta que la presente causa se sigue por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 concatenado con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXel cual no se encuentra dentro de la gama de delitos, que de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, amerita como sanción la privación de libertad; no es menos cierto, que tal y como lo expone la representante Fiscal, de acuerdo a Sentencia N° 143, de fecha 20-03-2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, relativa a la desaplicación del artículo 615 de la LOPNNA, respecto a la prescripción de la acción penal por el delito de LESIONES LEVES, con criterio reiterado de Sentencias N° S. 207/2012, 986/2012 y 1604/2013, donde el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, desaplicó el contenido del artículo 615 de la LOPNNA y aplicó el artículo 108 numeral 6 del Código Penal y en consecuencia, declaró la prescripción extintiva de la acción penal, decretando el sobreseimiento definitivo de la causa, por extinción de la acción penal; en ese sentido, este Tribunal, conforme a lo regulado en la sentencia supra citada; considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Sobreseer la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 109 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud formulada la Fiscal Sexta del Ministerio Público; y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves en riña, previsto en el artículo 416 concatenado con el artículo 425 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de conformidad con el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 109 del Código Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y Defensa del imputado, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescente Verónica del Valle Díaz Suárez.
Por cuanto de las actas se evidencia que no consta la dirección exacta de la imputada y de la victima; es por lo que este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 167 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Art. 165 ejusdem; publicar en la Cartelera principal de este Circuito Judicial Penal; la Boleta de Notificación, donde se notifica del sobreseimiento definitivo de la presente causa.
Líbrese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones mediante oficio en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Ruth Yegres