REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000070
ASUNTO : RP01-D-2015-000070
Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada RP01-D-2015-70, seguida al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue aprehendido preventivamente, no imputándole delito alguno la representación fiscal.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmeri Rengifo; el imputado de autos, previo traslado, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad penal de Adolescentes Abg. Beatriz Planez, y la Representante legal del adolescente ciudadana: Ingrid Gabriela Gómez Cabello, titular de la cédula de identidad N° V-15.268.751.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por los hechos ocurridos en fecha 19/09/2013, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de patrullaje en la Jurisdicción en la población de cumanacoa, específicamente en los alrededores de la plaza Bolívar los abordan varias personas, manifestando que en los alrededores del pueblo se encontraban dos jóvenes que vestían ropa oscura con las siguientes características delgados, ambos tenían gorra y andaban en una bicicleta en actitud sospechosa y que presuntamente estaban armados, motivo por el cual procedimos a realizar varios recorridos por los diferentes calles del pueblo logrando avistar por las cercanías de la calle Miranda a dos ciudadanos con las características antes señaladas, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa, motivo por el cual procedimos a darles la voz de alto. Logrando encontrarle a uno de ellos dentro de un bolso cruzado de color negro un arma de fabricación casera de color negro, un pasa montaña de color negro y treinta clavos de acero, quedando identificado como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXprocediendo a trasladarlo hasta la sede del comando de la Guardia Nacional, quedando detenido y colocándolo a la orden del Ministerio Público. Ahora bien, en el presente caso el Ministerio Publico no hace imputación, en virtud de que aun faltan diligencias por practicar, las cuales son necesarias para determinar si el adolescente tuvo o no participación en algún hecho punible por el que se le denuncio, reservándose esta representación Fiscal el Derecho de imputar delito alguno, según los elementos de convicción que surjan durante la investigación, por lo tanto solicito La Libertad Sin Restricciones del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Por último, solicito se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “…no querer declarar …”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…solicito su inmediata libertad desde esta sala de audiencias, y que el tribunal inste al Ministerio Publico a solicitar a su vez la desestimación de la presente causa …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXpor los hechos ocurridos en fecha 19/09/2013, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de patrullaje en la Jurisdicción en la población de cumanacoa, específicamente en los alrededores de la plaza Bolívar los abordan varias personas, manifestando que en los alrededores del pueblo se encontraban dos jóvenes que vestían ropa oscura con las siguientes características delgados, ambos tenían gorra y andaban en una bicicleta en actitud sospechosa y que presuntamente estaban armados, motivo por el cual procedimos a realizar varios recorridos por los diferentes calles del pueblo logrando avistar por las cercanías de la calle Miranda a dos ciudadanos con las características antes señaladas, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa, motivo por el cual procedimos a darles la voz de alto. Logrando encontrarle a uno de ellos dentro de un bolso cruzado de color negro un arma de fabricación casera de color negro, un pasa montaña de color negro y treinta clavos de acero, quedando identificado como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXprocediendo a trasladarlo hasta la sede del comando de la Guardia Nacional, quedando detenido y colocándolo a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción; al folio 02 y 03, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nro 7, Destacamento Nro 78; quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 09 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, al folio 11 cursa experticia de Reconocimiento legal N° 61.
TERCERO: Considera esta Juzgadora, que si bien es cierto, que la presente causa se inicia mediante acta policial, no es menos cierto, que de los elementos de autos cursantes en actas no se desprende ningún elemento que haga presumir que la conducta desplegada por el adolescente de autos, ya que al mismo no se le incauto ningún elemento en su contra, y la misma no puede encuadrarse en ninguno de los supuestos previstos en las disposiciones de nuestra legislación penal; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por las partes y decreta la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de auto; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera quien suscribe, que la solicitud Fiscal y de la Defensa está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente de autos. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue aprehendido preventivamente, no imputándole delito alguno la representación fiscal.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Ruth Yegres