REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000175
ASUNTO : RP01-D-2012-000175


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Carmen Elena Rondón; mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano JOVANNY RAFAEL RODRIGUEZ GUERRA, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 17/06/1995, titular de la cédula de identidad Nº V-24.874.859, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Carolina Guerra y Jovany Rodríguez, residenciado en Mochima, Calle Principal, casa Nº 22, cerca de la Plaza La Propela, Municipio Sucre, Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones personales genéricas culposas, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño Manuel Alejandro Tirado Peña.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente investigación se inició, por los hechos presuntamente ocurridos en fecha 02-06-2012, siendo las 08:30 de la noche el niño MARCEL ALEJANDRO TIRADO PEÑA, se encontraba en el frente de su casa ubicada en mochima, calle principal, específicamente al frente de la iglesia de mochima, del Estado Sucre en compañía de su papa, ciudadano Alexis Tirado y otros familiares, cuando en un descuido de sus padres, el niño atravesó la calle, siendo arrollado por el adolescente Jovanny Rafael Rodríguez Guerra, quien iba conduciendo un vehiculo tipo moto a lata velocidad, ocasionándole: escoriaciones costrosas a nivel de región zigomática lado izquierdo, en codo izquierdo y ante brazo dorsal, cara anterior de rodilla izquierda, cara lateral pie izquierdo, asistencia medica por dos (02) días, tiempo de curación e incapacidad por seis (06) días, secuelas sin poderse precisar, según se evidencia el examine médico N° 162-1038 legal de fecha 05-06-12, realizado por el Dr. HELME RIVERO, ESP PROF II, adscrito al servicio de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, Estado Sucre.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público, fundamenta su solicitud, en la Prescripción de la Acción Penal, alegando que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en relación con el artículo 420 ejusdem, en perjuicio del niño Manuel Alejandro Tirado Peña, y hasta la fecha de la presente solicitud ha transcurrido el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por lo que es aplicable la norma contenida en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49 numeral 8 ejusdem. Así mismo expone entre otras cosas, que si bien es cierto, en el presente caso no ha transcurrido el tiempo legal establecido en el artículo 615 de la LOPNNA, de acuerdo a Sentencia N° 143, de fecha 20-03-2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, relativa a la desaplicación del artículo 615 de la LOPNNA, respecto a la prescripción de la acción penal por el delito de LESIONES LEVES, con criterio reiterado de Sentencias N°s. 207/2012, 986/2012 y 1604/2013, donde el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, desaplicó el contenido del artículo 615 de la LOPNNA y aplicó el artículo 108.6° del Código Penal y en consecuencia, declaró la prescripción extintiva de la acción penal y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, por extinción de la acción penal.

TERCERO

De la revisión a la presente causa, puede observarse que nos encontramos en presencia de un delito que no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA; por lo que es aplicable la norma contenida en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y conforme al artículo 49 numeral 8vo. del mencionado Código, el cual prevé que es causa de extinción de la acción penal la prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió en el presente caso; por cuanto hasta el día de hoy, 28-01-2015, ha transcurrido el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS; es decir, en el presente caso no ha transcurrido el tiempo legal establecido en el artículo 615 de la LOPNNA.
En este sentido, tomando en cuenta que la presente causa se sigue por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Manuel Alejandro Tirado Peña, el cual no se encuentra dentro de la gama de delitos, que de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, amerita como sanción la privación de libertad; que los hechos ocurrieron en fecha 02-06-2012; y que si bien es cierto, en el presente caso no ha transcurrido el tiempo legal establecido en el artículo 615 de la LOPNNA; no es menos cierto, que tal y como lo expone la representante Fiscal, de acuerdo a Sentencia N° 143, de fecha 20-03-2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, relativa a la desaplicación del artículo 615 de la LOPNNA, respecto a la prescripción de la acción penal por el delito de LESIONES LEVES, con criterio reiterado de Sentencias N° S. 207/2012, 986/2012 y 1604/2013, donde el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, desaplicó el contenido del artículo 615 de la LOPNNA y aplicó el artículo 108 numeral 6 del Código Penal y en consecuencia, declaró la prescripción extintiva de la acción penal, decretando el sobreseimiento definitivo de la causa, por extinción de la acción penal; en ese sentido, este Tribunal, conforme a lo regulado en la sentencia supra citada; considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Sobreseer la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 109 del Código Penal.
Motivado a la decisión de sobreseimiento definitivo dictado por este Despacho, este Tribunal ordena dejar sin efecto la medida cautelar sustitutiva, a la que fue sometido el adolescente Arnaldo José Díaz Boada, en fecha 03-06-2012, por cuanto se le impuso presentaciones periódicas cada veintiún (21) días, ante el modulo policial de mochima del Estado Sucre.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud formulada la Fiscal Sexta del Ministerio Público; y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano JOVANNY RAFAEL RODRIGUEZ GUERRA, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 17/06/1995, titular de la cédula de identidad N° V-24.874.859, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Carolina Guerra y Jovany Rodríguez, residenciado en Mochima, Calle Principal, casa N° 22, cerca de la Plaza La Propela, Municipio Sucre, Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones personales genéricas culposas, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño Manuel Alejandro Tirado Peña; de conformidad con el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 109 del Código Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y Defensa del imputado, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente Jovanny Rafael Rodríguez Guerra.
Por cuanto de las actas se evidencia que no consta la dirección exacta del imputado Jovanny Rafael Rodríguez Guerra y de la victima Manuel Alejandro Tirado Peña, es por lo que este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 167 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Art. 165 ejusdem; publicar en la Cartelera principal de este Circuito Judicial Penal; la Boleta de Notificación, donde se notifica del sobreseimiento definitivo de la presente causa.
Líbrese oficio al Director del modulo policial de mochima del Estado Sucre, a los fines de informarle que este Tribunal ordenó el cese de la medida cautelar sustitutiva a la que fue sometido el adolescente Jovanny Rafael Rodríguez Guerra, en fecha 03-06-2012, por cuanto se dictó sobreseimiento definitivo en la presente causa.
Líbrese oficio a archivo central, a los fines de su resguardo custodia y cuido de las presentes actuaciones mediante oficio en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Ruth Yegres