REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000061
ASUNTO : RP01-D-2015-000061

Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2015-61, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de actos lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. Beatriz Planez De La Cruz y el adolescente de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… El Ministerio Público pone a disposición de este despacho al adolescente JESUS ANGEL PADRON, quien fuera aprehendido por los hechos ocurridos en fecha 26/01/2015, siendo aproximadamente las 4:30 p.m., se encontrada en servicio en el Núcleo Policial Campearito presentándose una ciudadano identificándose como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxsiendo la representante legal de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde 5 años de Edad con el objeto de denunciar al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ella se encontraba en casa acomodando una ropa que había lavado y cuando salio del cuarto la niña ya no se encontraba, procedió a buscarla en el fondo de la casa miro hacia donde vive su abuela la cual le hizo señal para que fuera hacia donde estaba ella, cuando llega a la casa de la abuela le señala con la mano que fuera para el cuarto, cuando entro estaba el muchacho acomodándose los pantalones y la niña tenia los pantalones abajo, luego la madre le pregunta al muchacho que estas haciendo con mi hija y el responde que nada, inmediatamente le metió la mano a la niña abajo en sus partes y se dio cuenta que estaba mojada de semen luego la madre llama al padre de la niña para que no lo dejara ir y realiza la llamada de la policía, al llegar la policía le indican al muchacho el motivo de su presencia y se lo llevan detenido; En virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes al expediente, el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente de autos el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(Demás datos a reserva del Ministerio Público), por lo que en este acto solicito se le imponga las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, contenida en el artículo 582, literales “c” y f”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … yo estaba cargando agua a la Sra. luisa entonces yo agarre agua para dos tobos ella estaba en el otro cuarto y ella estaba sentada del otro lado y luego entro la mama y le bajo el pantalón a la carajita y luego llamo al papa que me agarro por el cuello, yo no le hice nada a esa niña …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “ … Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 628 ejusdem, en virtud que el delito de Actos Lascivos no merece sanción privativa de libertad …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, tipificado por la representante fiscal como el delito de actos lascivos previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(Demás datos a reserva del Ministerio Público), y el cual no se encuentra evidentemente quien fuera aprehendido por los hechos ocurridos en fecha 26/01/2015, siendo aproximadamente las 4:30 p.m., se encontrada en servicio en el Núcleo Policial Campearito presentándose una ciudadano identificándose comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ella se encontraba en casa acomodando una ropa que había lavado y cuando salio del cuarto la niña ya no se encontraba, procedió a buscarla en el fondo de la casa miro hacia donde vive su abuela la cual le hizo señal para que fuera hacia donde estaba ella, cuando llega a la casa de la abuela le señala con la mano que fuera para el cuarto, cuando entro estaba el muchacho acomodándose los pantalones y la niña tenia los pantalones abajo, luego la medre le pregunta al muchacho que estas haciendo con mi hija y el responde que nada, inmediatamente le metió la mano a la niña abajo en sus partes y se dio cuenta que estaba mojada de semen luego la madre llama al padre de la niña para que no lo dejara ir y realiza la llamada de la policía, al llegar la policía le indican al muchacho el motivo de su presencia y se lo llevan detenido; En virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes al expediente, el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente de autos el delito de actos lascivos, quedando identificado el adolescente de autos comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: 1- Al folio 03 cursa denuncia suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado en la que la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxexpuso que su hija fue objeto de un abuso así mismo narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevó a cabo la detención del imputado de autos. 2- Al folio 05 cursa Acta de Entrevista rendida ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por el padre de la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el presente asunto y expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que sucedieron los hechos. 3- Al folio 09 cursa acta de aseguramiento de evidencia practicada a una blusa pequeña de color rosado sin talla, ni marca visible. 4. Al folio 10 cursa acta policial en la que funcionarios policiales dejan constancia de la aprehensión del adolescente del auto. 5. al folio 11 cursa registro de cadena de custodia de evidencia física sobre un short pequeño de color azul sin marca ni talla visible, una (01) blusa pequeña de color rosado. 6.- al folio 13 cursa examen médico Legal donde arrojo el resultado siguiente: excoriación lineal tercio medio, cara anterior muslo izquierdo. Examen Ginecolologico Genitales Externos acorde al sexo y edad, Himen anular borde íntimos Examen ano rectal: esfínter anal tónico, pliegues anales conservados, no desfloración no trauma ano rectal. 7.- al folio 14 cursa oficio N° 9700-174-SDC 98, en al que los funcionarios del CICPC dejan constancia que el adolescente de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: considera esta Juzgadora, que vista la declaración de la denunciante y testigos estamos en presencia de un delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, que los alegatos fiscales están ajustados a derecho, motivo por el cual, considera procedente aplicar las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación periódica cada quince (15) días ante el puesto policial ubicado al frente de la bomba de Campearito, Municipio Rivero, así como la prohibición de comunicarse con las victimas de la presente causa. Se declara con lugar la solicitud de la defensa pública penal.
CUARTO: Finalmente, en torno a las solicitudes de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, respecto a que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, este Tribunal, las declara con lugar.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por representante del Ministerio Público y en consecuencia, ordena la LIBERTAD BAJO MEDIDA CAUTELAR, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de actos lascivos, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(Demás datos a reserva del Ministerio Público), a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quedando el mismo bajo presentación periódica cada quince (15) días ante el puesto policial ubicado al frente de la bomba de Campearito, Municipio Rivero, así como la prohibición de comunicarse con las victimas de la presente causa.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad.
Líbrese oficio al puesto policial ubicado al frente de la bomba de Campearito, Municipio Rivero, en el que se le informe que se le impuso al adolescente de auto, presentación periódica cada quince (15) días ante dicho puesto policial.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Ruth Yegres