REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000050
ASUNTO : RP01-D-2015-000050

Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2015-00050, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, previstos en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Planez De La Cruz, el detenido de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente JESÚS ROSAL GONZÁLEZ, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos. Expuso que los hechos ocurrieron en fecha 24-01-15, el mismo se inició por denuncia interpuesta por el ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó antes funcionarios del IAPES, que llego en moto a la gallera y cuando salio ya la moto no estaba, en virtud de ello una comisión policial del mencionado organismo policial que pasaba por el lugar siendo las 7:50 horas de la noche, fueron abordado por este ciudadano quien le manifestó lo ocurrido, indicándole el mismo las características de la moto, por lo que realizaron un patrullaje por diferentes sectores para tratar de ubicar la misma, al llegar al sector el canal grande, pudieron avistar una moto volcada al lado de la vía y otra estacionada al lado de la carretera y junto a ella se encontraban dos sujetos, uno de ellos al percatarse de la presencia policial, opto por emprender veloz carrera y se interna en lo matorrales donde fue imposible ubicarlo mientras que el otro se embarco en la moto de color negro con intenciones de darse a la fuga pero fue imposible su cometido ya que al momento de arrancar cayo al pavimento y se procedieron a darle captura, al revisar la moto volcada verificaron que tenia las mismas características de la moto que había denunciado el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxmomentos antes, por lo que trasladaron a la estación policial a las dos motos y al detenido, presentándose el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien señalo que la moto volcada era de su propiedad, por que el ciudadano quedo detenido e identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde 16 años de edad. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarle al adolescente de autos el delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto y robo de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En virtud de los hechos narrados, solicito se imponga al adolescente de autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, específicamente las contenidas en literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … a mi me agarraron en mi moto, yo Salí de la gallera iba e mi casa, y a la orilla de la carretera vi al muchacho empujando la moto, y me llamo para que lo ayudara a empujar la moto que estaba accidentado, no me percate que era robada, tenia las luces prendidas, y le estaba dando pata para prenderla, me dijo empújala hacia el canal que yo vivo por allí, en lo que voy empajando poco a poco, por el cruce de la nacional , el se cae, y le dijo que te hiciese y el con la cara agachada me dijo nada, y de repente pasan dos motos de la policía por la recta y cuando se devuelven el sale corriendo, y los policías sueltan el primer disparo y yo me quede parado y depuse sueltan el segundo disparo y dije bueno si eso es a mi estoy aquí no estoy huyendo, en eso que el corre al monte en la moto y los policías me caen a patadas y uno de ellos me dice que el me había visto con una pistola, y me coloco la escopeta en la cabeza que me iba a matar, según ál y que me había visto robando la moto y que cargaba una pistola, en ese que estoy tirado en el piso pasan dos chamos, el dueño de la moto y otro, y uno dijo que esa era la moto, y el policía le dijo que fuera poner la denuncia, y el dijo que no me mataba por que ya lo habían visto, el otro policía le decía queda quieto, y después me llevaron al comando y pase la noche allí; es todo. Seguidamente la Defensora Pública pide la palabra a los fines de interrogar al imputado y lo hace en la siguiente manera: Preguntó ¿ de donde venia usted cuando observo que la persona estaba accidentada en la vía Respondió: venia saliendo de una gallera hacia mi casa, Preguntó ¿ como se llama la gallera Respondió: no se pero era un calle llamada valle verde, Preguntó ¿ con quien andaba Respondióxxxxxxxxxxxxxxxx mi hermana y su noviozxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Preguntó ¿ donde viven estas personas Respondió: mi hermana en las manoas y su novia en santa fe por que es policía y esta de guardia hoy , Preguntó ¿ la moto en que andaba tenia los papeles Respondió: si, del primer dueño de la moto, Preguntó ¿ sabe como se llama la persona que estaba accidentado en la vía Respondió: no se, Preguntó ¿ que lo llevo a ayudar a esta persona Respondió: que también me he quedado accidentado en otras oportunidades y me han ayudado y como el tiene moto yo también uno no sabe, Preguntó ¿ a que hora sales de la gallera Respondió: de siete y media u ocho de la noche.…”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… En cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Público en el sentido que se acuerde la libertad del adolescente bajo el cumplimiento de la medica cautelar sustitutiva contemplada en el literal “c” del articulo 582 de la LOPNA, no presenta objeción, y en virtud de ello solicito se tome en consideración el domicilio de mi representado y la medida sea por ante la autoridad civil mas cercana al adolescente …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en el 24-01-15., el mismo se inició por denuncia interpuesta por el ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó antes funcionarios del IAPES, que llego en moto a la gallera y cuando salio ya la moto no estaba, en virtud de ello una comisión policial del mencionado organismo policial que pasaba por el lugar siendo las 7:50 horas de la noche, fueron abordado por este ciudadano quien le manifestó lo ocurrido, indicándole el mismo las características de la moto, por lo que realizaron un patrullaje por diferentes sectores para tratar de ubicar la misma, al llegar al sector el canal grande, pudieron avistar una moto volcada al lado de la vía y otra estacionada al lado de la carretera y junto a ella se encontraban dos sujetos, uno de ellos al percatarse de la presencia policial, opto por emprender veloz carrera y se interna en lo matorrales donde fue imposible ubicarlo mientras que el otro se embarco en la moto de color negro con intenciones de darse a la fuga pero fue imposible su cometido ya que al momento de arrancar cayo al pavimento y se procedieron a darle captura, al revisar la moto volcada verificaron que tenia las mismas características de la moto que había denunciado el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxmomentos antes, por lo que trasladaron a la estación policial a las dos motos y al detenido, presentándose el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien señalo que la moto volcada era de su propiedad, por que el ciudadano quedo detenido e identificado como Jesús Rosal González de 16 años de edad.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: A los folios 02 y su vuelto cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios del IAPES, quienes practicaron la detención del adolescente de autos, narrando la manera en la cual ocurrieron los hechos; Al folio 03 y su vuelto, cursa acta de denuncia del ciudadano victima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxrendida ante funcionarios del IAPES narrando como ocurren los hechos; Al folio 4 y su vuelto, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien narra como ocurren los hechos; A los folios 11 y 12 cursa experticia de reconocimiento legal y avaluó real de las motos incautadas en el procedimiento.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, sometiendo al adolescente de autos a la medida contenida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentarse cada VEINTIÚN (21) DÍAS por ante la Prefectura de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre.
QUINTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOMETE AL ADOLESCENTE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, previstos en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada VEINTIUN (21) días, por ante la Prefectura de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad, se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Ruth Yegres