REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000045
ASUNTO : RP01-D-2015-000045

Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2015-45, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y robo agravado de vehiculo, privación ilegitima de libertad y extorsión, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 6 de la Ley de Hurto y robo de Vehiculo Automotor numerales 1, 2 y 3; 174 del CP y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometidos en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN RONDON; la Defensora Pública Primera en Materia Adolescente ABG. MILDRED GUERRA; el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Comando Zona 53.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…Coloco a disposición, a los fines de ser individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los hechos ocurridos en Fecha 22 de enero de 2015, cuando comparece ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien informo que el día 21/01/2015, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche cuando dos sujetos y una ciudadana, lo habían secuestrado y dejado abandonado en la vía Cumana- Cumanacoa, sector Cantarrana despojándolo de un vehiculo marca Toyota, modelo Corolla placas RAD-42A y un teléfono celular marca superinworld y que las personas que cometieron el robo estaban pidiendo la cantidad de cinco mil Bolívares para la entrega del vehiculo la cual se iba a realizar en el Sector Boca de Sabana frente al empresa Coca Cola, por lo que inmediatamente se traslado una comisión de la Guardia al sitio antes mencionado, en vehiculo particular, junto a la victima, al llegar al sitio de la entrega a eso de las 12:20 del mediodía, observaron que se encontraba estacionado un vehiculo marca Toyota, modelo Corolla placas RAD-42A, siendo señalado por la victima como el vehiculo que le habían robado, por lo que inmediatamente procedieron los funcionarios a interceptar el vehiculo, estando dentro del mismo dos sujetos a los cuales se les ordeno se bajaran del mismo, solicitándole que exhibieran todas sus pertenencias debido a que realizarían una revisión al vehiculo y a los mismos ciudadanos, procedieron a buscar algunos ciudadanos que sirvieran de testigos, pero las personas que se encontraban en los alrededores se negaron puesto que manifestaron que estos sujetos eran de alta peligrosidad, durante la revisión se encontraron un teléfono celular marca Superinworld, modelo G2, color azul y negro, serial IMEI 1- 3518445062004729, serial IMEI 2: 351845062004737, tarjeta sincar 1 línea Digitel Serial N° 89580214052711611884F, tarjeta sincar 2 línea Digitel serial N° 8958020902202992347F, batería marca Superinworld, modelo BL-5C, a lo que manifestó la presunta victima que dichos sujetos eran quienes lo habían secuestrado y robado y que el teléfono celular que se encontraba dentro del automóvil era el que le habían robado y del cual habían efectuado las llamadas a la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pidiendo dinero para efectuar la entrega del vehiculo, por lo que los funcionarios procedieron a practicar la detención de los ciudadanos. Ciudadana Juez, considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, se subsume en los tipos penales de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y EXTORSIÓN, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 6 de la Ley de Hurto y robo de Vehiculo Automotor numerales 1, 2 y 3; 174 del CP y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometidos en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxx; es por todo lo antes expuesto, que solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al adolescentes de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones y se decrete la aprehensión en flagrancia. Así mismo consigno en este acto Inspección N° 182 practicada sobre un automóvil marca Toyota, y la experticia de reconocimiento legal y avalúo real N° 040 …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el mismo: “…Yo ese día Salí temprano a presentarme en Barrio Sucre y agarre hacia la parte de arriba, en una parte donde llenan carros y seguía hacia el centro y se paro un carro y era el primo Mio y me pregunto para donde iba y me dijo que el me llevaba y el iba por la autopista y se para por la bomba San José hacia abajo seco, y me dice que esperara que iba a llamar a los guardias y yo Salí normal y nos agarraron, es todo, Seguidamente solicita la palabra la Defensora Publica interrogando al adolescente en los siguientes términos:” Diga usted que día fue cuando se monto en el carro, R: el día 22 en la mañana como a las 8.30 cuando Salí de la presentación, ¿Dónde esta la constancia de la presentación? Se la di a mi mama porque ella estaba conmigo en la presentación, ¿Dónde vive tu mama? En la dirección que aporte al inicio, ¿Cómo se llama tu primo? R-. Carlos Eduardo Patiño Márquez ¡¿ y ese carro en que andaba tu primo es de el ¿ R: el me dijo que era de el tío de el, ¿ lo habías visto en otras oportunidades en ese carro? R: No …”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito a este Tribunal que en cuanto a la solicitud que realiza la Fiscal del Ministerio Publico, en la cual solicita la privación de libertad y acogida al principio de inocencia previsto en el art 440 de la LOPNNA como el principio de excepcionalidad de la LOPNNA del articulo 537 y 541, Solicito se acuerde una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, basándome para ello en que no existen suficientes elementos de convicción en las actas procesales para declarar con lugar el pedimento de la Fiscal. Solicito copia simple del acta…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 22 de enero de 2015, cuando comparece ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien informo que el día 21/01/2015, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche cuando dos sujetos y una ciudadana, lo habían secuestrado y dejado abandonado en la vía Cumana- Cumanacoa, sector Cantarrana despojándolo de un vehiculo marca Toyota, modelo Corolla placas RAD-42A y un teléfono celular marca superinworld y que las personas que cometieron el robo estaban pidiendo la cantidad de cinco mil Bolívares para la entrega del vehiculo la cual se iba a realizar en el Sector Boca de Sabana frente al empresa Coca Cola, por lo que inmediatamente se traslado una comisión de la Guardia al sitio antes mencionado, en vehiculo particular, junto a la victima, al llegar al sitio de la entrega a eso de las 12:20 del mediodía, observaron que se encontraba estacionado un vehiculo marca Toyota, modelo Corolla placas RAD-42A, siendo señalado por la victima como el vehiculo que le habían robado, por lo que inmediatamente procedieron los funcionarios a interceptar el vehiculo, estando dentro del mismo dos sujetos a los cuales se les ordeno se bajaran del mismo, solicitándole que exhibieran todas sus pertenencias debido a que realizarían una revisión al vehiculo y a los mismos ciudadanos, procedieron a buscar algunos ciudadanos que sirvieran de testigos, pero las personas que se encontraban en los alrededores se negaron puesto que manifestaron que estos sujetos eran de alta peligrosidad, durante la revisión se encontraron un teléfono celular marca Superinworld, modelo G2, color azul y negro, serial IMEI 1- 3518445062004729, serial IMEI 2: 351845062004737, tarjeta sincar 1 línea Digitel Serial N° 89580214052711611884F, tarjeta sincar 2 línea Digitel serial N° 8958020902202992347F, batería marca Superinworld, modelo BL-5C, a lo que manifestó la presunta victima que dichos sujetos eran quienes lo habían secuestrado y robado y que el teléfono celular que se encontraba dentro del automóvil era el que le habían robado y del cual habían efectuado las llamadas a la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxx, pidiendo dinero para efectuar la entrega del vehiculo, por lo que los funcionarios procedieron a practicar la detención.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 03 y vuelto, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Zona 53, en donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar como se produce la detención del imputado de autos. Al folios 4 y su Vto., cursa acta de Denuncia rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxvíctima en la presente causa. Al folio 5 y su Vto., cursa acta de entrevista rendida por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, testigo en la presente causa. Al folio 10 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas a un (01) teléfono celular maraca Superinworld, modelo G2, color azul y negro, serial IMEI 1- 3518445062004729, serial IMEI 2: 351845062004737, tarjeta sincar 1 línea Digitel Serial N° 89580214052711611884F, tarjeta sincar 2 línea Digitel serial N° 8958020902202992347F, batería marca Superinworld, modelo BL-5C.
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo razonable, que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx;
CUARTO: Hay que destacar que tres de los hechos investigado, se encuentran dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se les investiga por los delitos ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y EXTORSIÓN, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 6 de la Ley de Hurto y robo de Vehiculo Automotor numerales 1, 2 y 3; 174 del CP y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometidos en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA COROBO ACOSTA; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fummus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Se ordena agregar a los autos los recaudos presentados la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. En relación a la solicitud de la defensa este Juzgado declarar sin lugar la solicitud de medida cautelar por los razonamientos antes expuestos. En relación a las copias simples del acta, el defensor deberá tramitarla, ante la unidad de alguacilazgo.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, robo agravado de vehiculo, privación ilegitima de libertad y extorsión, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 6 de la Ley de Hurto y robo de Vehiculo Automotor numerales 1, 2 y 3; 174 del CP y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometidos en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese Boleta de detención.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Ruth Yegres