REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 29 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000078
ASUNTO : RP01-D-2015-000078

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2015-000078, iniciada en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; los imputados de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional; los defensores privados, ABG. JESÚS GUTIÉRREZ y ABG. JOSÉ REINALDO SÁNCHEZ; y las representantes legales de los adolescentes, ciudadanas xxxxxxxxxx

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los adolescentes contar con la defensa de los ABGS. JOSÉ REINALDO SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 165.504, titular de la cédula de identidad N° 8.440.600, con domicilio procesal en la calle Buenos Aires, N° 13, Cumaná, Estado Sucre; y del ABG. JESÚS GUTIÉRREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.452, titular de la cédula de identidad N° 13.221.274, con domicilio procesal en calle Buenos Aires, N° 13, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424.852.43.94; quienes estando presente en Sala, aceptaron el cargo recaído en su persona, tomaron el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los xxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 28 de enero de 2015, siendo las 3:00 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban por la avenida Cancamure de esta ciudad, específicamente, frente al Polideportivo; y unas personas les informaron que dentro de las instalaciones del Polideportivo, estaban cuatro personas consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las cuales mantienen en zozobra a los atletas; por lo que inmediatamente se trasladaron a dicho lugar, observando a cuatro ciudadanos, quienes al notar la presencia de los funcionarios, tomaron una actitud sospechosa y emprendieron veloz huida; por lo que procedieron a perseguirlos, presentándose una persecución en caliente, siendo alcanzados a pocos metros. Se procedió a buscar alguna persona que sirviera de testigo del procedimiento, siendo infructuoso, ya que los mismos manifestaron temer a futuras represalias. Al proceder a realizarles la revisión corporal, éstos se tornaron agresivos, proliferando palabras obscenas en contra de la comisión, tornándose alterados, pidiéndoles que se calmaran, pero los mismos seguían con insultos y amenazantes, incautándoles dos teléfonos celulares; procediendo a detenerlos y colocarlos a la orden de la representación Fiscal. Ciudadana Juez, considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. Ahora bien, por cuanto el procedimiento fue realizado sin contar con la presencia de testigos que den fe del dicho policial, solicito se decrete la libertad sin restricciones a favor de los mismos. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra al Defensor Privado, ABG. JESÚS GUTIÉRREZ, quien expuso lo siguiente: “esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal de libertad sin restricciones. Es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 28 de enero de 2015, siendo las 3:00 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban por la avenida Cancamure de esta ciudad, específicamente, frente al Polideportivo; y unas personas les informaron que dentro de las instalaciones del Polideportivo, estaban cuatro personas consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las cuales mantienen en zozobra a los atletas; por lo que inmediatamente se trasladaron a dicho lugar, observando a cuatro ciudadanos, quienes al notar la presencia de los funcionarios, tomaron una actitud sospechosa y emprendieron veloz huida; por lo que procedieron a perseguirlos, presentándose una persecución en caliente, siendo alcanzados a pocos metros. Se procedió a buscar alguna persona que sirviera de testigo del procedimiento, siendo infructuoso, ya que los mismos manifestaron temer a futuras represalias. Al proceder a realizarles la revisión corporal, éstos se tornaron agresivos, proliferando palabras obscenas en contra de la comisión, tornándose alterados, pidiéndoles que se calmaran, pero los mismos seguían con insultos y amenazantes, incautándoles dos teléfonos celulares; procediendo a detenerlos y colocarlos a la orden de la representación Fiscal.
SEGUNDO: igualmente se observa, que constan en la presente causa como elementos de convicción, para determinar la participación o no de los adolescentes de autos, los siguientes: Acta policial, cursante al folio 4 y su vto., donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la manera cómo ocurrieron los hechos y la manera en la cual se produjo la aprehensión de los adolescentes de autos. Memorando N° 9700-174-SDC-100, emanado del CICPC, donde se refleja que los adolescentes de autos, no presentan registros policiales. Al folio 10 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 11, cursa experticia de reconocimiento legal N° 062, a los teléfonos celulares incautados.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación Fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presenciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor de los adolescentes de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV; y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La libertad de los imputados de autos se acuerda desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA



LA SECRETARIA,

ABG.