REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000238
ASUNTO : RP01-D-2010-000238

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), la audiencia para Imponer del motivo de su captura, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO; el adolescente de autos, previo traslado del CICPC; la representante legal del aprehendido, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ. Se impuso al adolescente de autos del motivo de su captura la cual fuera ordenada por este Tribunal en fecha 27-06-2011 y ratificada en fecha 10-09-2012, por su incomparecencia a la audiencia preliminar fijada por este Juzgado.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al adolescente del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra, exponiendo: “Yo no venía porque estaba viviendo en Delta Amacuro, ya que trabajaba ahí. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “La defensa solicita que se acuerde la libertad de mi auspiciado por cuanto su captura ya se materializó, en tal sentido solicito que se acuerde oficiar al CICPC para que se deje sin efecto la captura librada en su contra. Igualmente solicito que se fije la Audiencia Preliminar, a la mayor brevedad posible. Es todo”.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal, está de acuerdo con que se le otorgue la libertad al adolescente, y solicito que se fije de manera pronta la Audiencia Preliminar. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, oída la exposición de las partes y visto que efectivamente, en fecha 27-06-2011, este Tribunal acordó la captura del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por sus constantes incomparecencias a las diversas fechas en las cuales se celebraría la audiencia preliminar en la presente causa, ratificándola nuevamente, en fecha 10-09-2012; y por cuanto el delito que le fue imputado al adolescente, no es de aquellos considerados como graves, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; se acuerda decretar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las previstas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la LOPNNA; consistentes en presentarse cada 21 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima. Materializada como ha sido, la captura del imputado de autos, se acuerda oficiar al Comisario Jefe del CICPC, para que deje sin efecto la orden de captura librada en fecha 10-09-2012; y restituir la libertad del imputado de autos, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de las previstas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la LOPNNA; consistentes en presentarse cada 21 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima. Así mismo, se ordena dejar sin efecto la orden de captura N° RV01OFO2012001185, de fecha 10-09-2012, por lo que se ordena oficiar al Comisario Jefe del CICPC. Líbrese boleta de libertad. La libertad del imputado se materializa desde la sala de audiencias. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se fija Audiencia Preliminar para el día 20 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, cítese a la víctima. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESC.,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG