REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000052
ASUNTO : RP01-D-2009-000052

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), la audiencia para Imponer del motivo de su captura, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; el adolescente de autos, previo traslado del CICPC; la representante legal del aprehendido, ciudadana TANIA BEATRIZ PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.429.245; y el defensor privado, ABG. ELIÉCER ENRIQUE PÉREZ BRUZUAL, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 67.650, con domicilio procesal en la calle Buenos Aires de la Urb. La Trinidad, casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre, quien fue designado en este acto por el aprehendido para que ejerza la defensa técnica del mismo, siendo juramentado por el tribunal, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones y a cumplir bien y fielmente con el cargo recaído en su persona, revocando en este acto a la defensora pública segunda de la sección de adolescentes. Se impuso al adolescente de autos del motivo de su captura la cual fuera ordenada por este Tribunal en fecha 12/07/2011.




DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al adolescente del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra, exponiendo: “yo lo que quiero es que dejen sin efecto la captura que pesa en mi contra, estoy preso desde hace 26 días, he perdido un poco de días de clase en la universidad. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “la defensa solicita se deje sin efecto la orden de captura que fue librada en su oportunidad y se le restituya la libertad a mi defendido. Es todo”.

MANIFESTACIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó la palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “visto que se celebró en fecha 09-03-2012, la audiencia preliminar y se le sancionó al adolescente a la medida de amonestación, la cual se agota en ese mismo instante, y visto de revisión efectuada al expediente que se acordó dejar sin efecto la orden de captura emanada de este juzgado, solicito se acuerde la libertad sin restricciones a favor del mismo. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre, oída la exposición de las partes y visto que efectivamente, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, en fecha 09-03-2011, en la cual, el ciudadano xxxxxxxxxxxx, fue sancionado a la medida de AMONESTACIÓN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; tal como se videncia de revisión efectuada al expediente, en audiencia preliminar de fecha 09-03-2012, sanción ésta que se agota al mismo instante en la cual se impone; y visto igualmente, que la orden de captura librada por este Tribunal, en fecha 13-07-2012, no fue dejada sin efecto por parte de los funcionarios del CICPC, a pesar de haberse librado oficio para que se dejara sin efecto la misma; se acuerda restituir la libertad inmediata del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y oficiar al comisario jefe del CICPC, para que deje sin efecto la orden de captura librada en contra del adolescente de autos; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda restituir la libertad inmediata al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ordenándose librar boleta de libertad dirigida al Comisario Jefe del CICPC. La libertad del aprehendido se materializa desde la sala de audiencias. Así mismo, se ordena dejar sin efecto la orden de captura N° RV01BOL2011002118, de fecha 13-07-2011, por lo que se ordena oficiar al Comisario Jefe del CICPC. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a la defensora pública segunda de la sección de adolescentes, que fue revocada de conocer en la presente causa, por parte del imputado de autos. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,
ABG. SAMIRA MARÍN APITZ