REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000031
ASUNTO : RP01-D-2015-000031
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecisiete (17) de enero de dos mil quince (2015), la Audiencia para imponer del motivo de su captura, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxen virtud de la declinatoria de competencia solicitada en la causa Nº RP01-D-2015-000031; por cuanto el ciudadano aprehendido, se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de Caracas, Distrito Capital; según Expediente N° C3-2487-11, mediante oficio N° S/C3-2487-11, de fecha 24-10-2011.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el detenido de autos, previo traslado desde el Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 531, la Defensora Pública N° 2 de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; y la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY. La Juez dio inicio al acto y le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designó a la Defensora Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, a los fines que lo asista en la presente causa, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expuso: “Presento ante este Tribunal, al ciudadano GERARDO JOSÉ ARENAS REYES; en virtud que en fecha 16-01-2015, funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 531; siendo las 10:26 de la mañana, aproximadamente, se encontraban de servicio en el Puesto de Control de Santa Fe y observaron un transporte marca Chevrolet, modelo Caprice, placas 23A96AM, conducido por el ciudadano Edgar Rojas, de la línea de Transporte Cumaná-Santa Fe, el cual iba vía Cumaná-Puerto la Cruz; solicitándole que se aparcara a la derecha, así mismo le requirieron a los ciudadanos pasajeros se bajaran del vehículo, para hacerles un cacheo personal y a sus equipajes, entre los pasajeros se encontraba un ciudadano que vestía camisa de color azul, y blue jeans, solicitándole su Cédula de Identidad, quedando identificado como GERARDO JOSÉ ARENAS REYES, quien al ser chequeado por el sistema SIIPOL, se obtuvo como resultado que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de Caracas, Distrito Capital; según Expediente N° C3-2487-11, mediante oficio N° S/C3-2487-11, de fecha 24-10-2011; quedando detenido y colocado a la orden de la superioridad; motivo por el cual solicito la DECLINATORIA por parte de este Tribunal al mencionado Juzgado, previo oficio dirigido al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que lo trasladen hasta la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, impuso al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; así mismo se le informó de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le preguntó si desea rendir algún tipo de declaración, manifestando no desear declarar y querer acogerse al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien expuso: “Esta defensa, una vez escuchado lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se decline la competencia hacia Caracas, Distrito Capital, no presenta objeción y solicito que el mencionado ciudadano, sea trasladado con la urgencia que el caso requiere, hacia el Juzgado que lo está solicitando. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, y por encontrarse de Guardia este Tribunal, se pronuncia en los términos siguientes: recibida y revisadas las actuaciones, ciertamente se evidencia, que cursa al folio 3, un acta policial de fecha 16-01-2015, donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional dejan constancia que en esa misma fecha, proceden a la detención del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; el cual, al ser chequeado a través del sistema SIIPOL, aparece como solicitado por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de Caracas, Distrito Capital; según Expediente N° C3-2487-11, mediante oficio N° S/C3-2487-11, de fecha 24-10-2011; quedando a la orden del Ministerio Público. En tal sentido, estima quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia al Juez natural de la causa, el cual se encuentra en otra jurisdicción, lo cual hace a este Juzgado incompetente por razones del Territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; sustentos legales aplicables al caso bajo análisis, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; toda vez, que este Tribunal no
cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia, acordándose librar oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho órgano investigador, trasladen al mencionado ciudadano hasta el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde quedará recluido, hasta tanto funcionarios del Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado del aprehendido de autos, hasta Caracas, Distrito Capital; con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de dicha ciudad.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre se la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del asunto seguido al ciudadano xxxxxxxxxxxx; al Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de Caracas, Distrito Capital; toda vez, que es el competente para conocer del mismo, a los fines de su correspondiente actuación; acordándose librar oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, con el objeto que comisione a funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano aprehensor, para que trasladen al mencionado ciudadano hasta el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de Caracas, Distrito Capital; con el objeto de ser colocado a la orden del mencionado Juzgado. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso bajo análisis, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Director del IAPES, indicándole que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quedará recluido en esas instalaciones, físicamente separado de los internos adultos, conforme al artículo 549 de la LOPNNA, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, trasladen al mencionado ciudadano hasta el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de Caracas, Distrito Capital; con el objeto de ser colocado a la orden del mencionado Juzgado; todo ello, conforme a los artículos 549 y 641 de la LOPNNA. Ofíciese al Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que traslade al aprehendido supra señalado, hasta el IAPES, con el objeto que quede allí recluido, indicándole que el ciudadano xxxxxxxxxxx, quedará recluido en esas instalaciones, físicamente separado de los internos adultos, conforme al artículo 549 de la LOPNNA; hasta tanto funcionarios del Departamento de Captura del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realicen el traslado del mismo, hasta el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de Caracas, Distrito Capital. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de Caracas, Distrito Capital, adjunto a oficio. Líbrese oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, con el objeto que comisione a funcionarios adscritos a ese órgano aprehensor, para que a la brevedad posible y con la urgencia que el caso requiere, trasladen al mencionado ciudadano hasta el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de Caracas, Distrito Capital, con el objeto de ser colocado a la orden del mencionado Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSARIO MÁRQUEZ
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