REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 1 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000001
ASUNTO : RP01-D-2015-000001

Celebrada como ha sido en el día de hoy, primero (01) de enero de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2015-000001, iniciada en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLANÉZ DE LA CRUZ; y los adolescentes de autos, previo traslado del IAPES.

Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarles el derecho a la defensa, les designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLANÉZ DE LA CRUZ, quien estando presente en la Sala de audiencias aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTRERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos, en fecha 01-01-2015, siendo las 9:00 a.m., la ciudadana xxxxxxxxxxxx, iba caminando por la avenida Universidad, cercano al elevado, hablando por teléfono y detrás de ella venía dos jóvenes, quienes le dijeron varias palabras y al llegar a la parada de El Tacal, se le fueron encima e intentaron quitarle el teléfono, comenzando a forcejear con ella, agarrándola por el cuello y los brazos, en ese momento llegaron sus familiares, quienes venían detrás de ellos, quitándoselos de encima, dándoles golpes para que la soltaran, llegando la policía en ese instante, quien los detuvo. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por los adolescentes de autos, encuadra en el tipo penal de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal, concatenado con el artículo 80 primer aparte eiusdem, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se les imponga a los adolescentes de autos, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desean declarar, lo harán sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los adolescentes haber entendido señalando los adolescentes haber entendido y no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. BEATRIZ PLANÉZ DE LA CRUZ, a los fines que realizara sus alegatos de defensa, quien expuso: “Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad para mis representados, ya que el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE TENTATIVA, no amerita como sanción la privación de libertad a tenor de lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la LOPNNA en ese sentido, solicito su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 01-01-2015, siendo las 9:00 am., cuando la ciudadana KARLA ESPINOZA, iba caminando por la avenida Universidad, cercano al elevado, hablando por teléfono y detrás de ella venía dos jóvenes, quienes le dijeron varias palabras y al llegar a la parada de El Tacal, se le fueron encima e intentaron quitarle el teléfono, comenzando a forcejear con ella, agarrándola por el cuello y los brazos, en ese momento llegaron sus familiares, quienes venían detrás de ellos, quitándoselos de encima, dándoles golpes para que la soltaran, llegando la policía en ese instante, quien los detuvo.
SEGUNDO: Así mismo, cursan en el presente expediente como elementos de convicción para determinar la participación o no de los adolescentes, los siguientes: Al folio 1 y su vto., cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde se narran la manera cómo ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa penal. Al folio 2 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana KARLA ESPINOZA, quien narra la manera cómo ocurrieron los hechos. A los folios 3 y su vto., 4 y su vto. Y 5 y su vto., cursan actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos ROCÍO IDROGO, YONNY MORENO y JEFERSON LÓPEZ, quienes narran los conocimientos que tiene del hecho. Al folio 11 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a los objetos incautados en el procedimiento. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo acuerda CON LUGAR, en tal sentido, se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario; y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; y en consecuencia, deben decretarse medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial y la Prohibición de comunicarse con la víctima; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal, concatenado con el artículo 80 primer aparte eiusdem, en perjuicio de la ciudadana KARLA ESPINOZA; de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial y la Prohibición de comunicarse con la víctima. Se otorga la libertad de los imputados de autos, desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Director del IAPES. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de la Unidad de Alguacilazgo, informándole sobre el régimen de presentaciones impuesto a los adolescentes de autos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


EL SECRETARIO,