REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000732
ASUNTO : RK01-X-2007-000058

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO CAICEDO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE AZOCAR,
ACUSADO: LINO MERCEDES VÁSQUEZ MILLÁN
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE LA CORRESPECTIVIDAD y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD.
VICTIMA: LUIS LEON (occiso) y JESÚS MARCANO

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir sentencia motivada en la causa seguida al ciudadano Lino Mercedes Vásquez Millán.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Al inicio del debate concedido el derecho de palabra la representación fiscal expone: “Acuso formalmente al imputado LINO MERCEDES VÁSQUEZ MILLÁN, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.637904, nacido en fecha 17/04/1966, de oficio Supervisor de Seguridad, soltero, residenciado en el Sector la Trinidad calle principal, casa 24, Cumanà Estado Sucre, por hallarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE LA CORRESPECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño LUIS LEON; y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente para esa época en perjuicio del ciudadano JESÚS MARCANO, toda vez que haciendo un análisis de los hechos ocurridos en fecha 13/02/2003, cuando se encontraba el niño Luis Eduardo León Angarita, en compañía de su tío Jesús Marcano, José Malave, José Marcano y Luís Marcano, en el Barrio La Trinidad H-02, casa Nº 47, realizando un trabajo en dicha residencia en el techo, cuando repentinamente pasa un vehículo malibú color rojo, disparándoles causándole la muerte al niño de 9 años Luís León, y una herida al ciudadano Jesús Marcano, la fiscalía hace referencia a que se preguntarán porqué ha transcurrido tanto tiempo desde que ocurrió el hecho, informando que el motivo es que el acusado huyó después de ocurrir los hechos siendo aprehendido hasta ahora, durante la investigación para el Ministerio público quedó demostrada la responsabilidad penal del acusado, pero serán aquí después de ver y escuchar a las personas que se sentarán aquí a declarar si el acusado es culpable, imputándole los delitos de homicidio intencional calificado en la figura de la correspectividad, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1, delito que se le imputa en virtud de que el niño Luís León, no dio motivo para que le dispararan, no tuvo la oportunidad de defenderse, ni siquiera pudo correr, asimismo se le imputó la comisión del delito de lesiones personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 415 Ejusdem, en perjuicio de Jesús Miguel Marcano Rodríguez, haciendo referencia de que el estado venezolano le ha encomendado a usted la tarea de administrar Justicia.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado quien expone: “La Defensa coincide con el Ministerio Público en que este Tribunal ha sido llamado para aplicar justicia, lo cual debe manifestarse en unos hechos, en los hechos objetos del proceso donde lamentablemente perdió la vida un niño de 9 años y resultó herida otra persona, lo cual es un hecho criminal y repudiable, pero también es repudiable traer a juicio a una persona que no ha sido señalada por ningún testigo como autor o partícipe de este hecho que se le acusa, la defensa demostrará que el ciudadano Lino Vásquez Millán, nada tuvo que ver con los hechos que se le acusa, eso se probara con los medios probatorios que vendrán a esta sala de audiencia. El Fiscal del Ministerio Público realizó en esta sala una serie de argumentaciones sin base alguna por cuanto no existen en las actuaciones elementos de convicción que demuestren la participación de mi defendido en la comisión del hecho ilícito que se imputa, afirmo que la defensa probara durante el desarrollo del Juicio Oral y Público la inocencia de su defendido.

Acto seguido la Juez instruye al acusado con respecto a los delitos por los cuales se le acusa, asimismo por ser la oportunidad procesal, la Juez impone al acusado del contenido del artículo 49 constitucional que lo exime de declarar en causa propia y sí así lo desea lo hará sin juramento y sin que lo declarado pueda tomarse como argumento en su contra, del mismo modo se le explico sobre el contenido del artículo 375 con vigencia anticipada del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando el acusado, libre de coacción y apremio su deseo de no acogerse a dicho procedimiento y de querer que se de apertura al debate oral.

Se le concede la palabra a la victima Jesús Marcano quien manifiesta: “En el primer lugar participo que mi hermano José Francisco Marcano Ramírez, quien ha sido citado para comparecer como testigo falleció y consigno copia del certificado de defunción para que ya no se le vuelva a convocar. Igualmente manifiesto tener padecimiento de salud que me impide continuar asistiendo a las continuaciones de juicio.

Siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto de conclusiones se le cede el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: En este momento le corresponde al Ministerio Público realizar las respectivas conclusiones en la presente causa penal donde esta como acusado Lino Mercedes Vásquez Millán por los delitos de homicidio intencional calificado en la figura de la correspectividad, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño Luis León y lesiones graves en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente para esa época, en perjuicio del ciudadano Jesús Marcano. En relación a los medios de prueba debatidos en sala, el 05/11/2012 se presenta la victima Jesús Miguel Marcano que resultó lesionado por varios disparos realizados desde un carro en marcha, siendo herido en el talón del pie derecho, manifestando así mismo en su exposición y a preguntas que realizara el Ministerio Público, que había visto un carro de color rojo, no aportando información con relación a los ocupantes de dicho vehículo, es decir, no vio quien disparó el arma de fuego, ni a los ocupantes del vehículo. Igualmente el funcionario Raúl García manifestó que en el trayecto de la investigación fue llamado por su comando superior a fin de colectar información y evidencias de interés criminalístico, dejando constancia de que le fue manifestado por moradores del sector donde ocurrieron los hechos, que se trataba de un vehículo malibú color vino tinto, que el mismo iba conducido por Daniel Bello, Lino Vásquez Millán y Henry Ramos, información esta obtenida verbalmente no señalando quien o quienes le habían aportado dicha información. El funcionario Larry Ramírez de la Guardia Nacional manifestó haber participado en la investigación y haber identificado el vehículo donde se desplazaban los sujetos que realizaron los disparos, el cual era un malibú color vino tinto; también manifestó este funcionario que el ciudadano Daniel Bello fue identificado como el conductor del vehículo y que el mismo manifestó a la comisión que el ciudadano Lino Millán lo obligó a trasladarlo a el y a unas personas apodadas Menemene, Pecho y Taparero, no manifestando dicho ciudadano haber identificado a todas las personas nombradas por su apodo. Igualmente el funcionario Carlos Vidal realizó inspección técnica Nº 445 donde dejó constancia que se refiere a un vehiculo vino tinto y que el mismo fuera retenido por funcionarios de la guardia nacional. El médico Juan Carlos Merheb adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizó examen médico forense a Jesús Marcano donde dejó constancia que el mismo presentó heridas por arma de fuego en el talón del pie derecho. Así mismo, el funcionario Ubaldo Gutiérrez adscrito a la Guardia Nacional manifestó que el ciudadano Daniel Bello le manifestó que el Sr. Lino Vásquez estaba dentro de las personas que dispararon contra el mismo y el ciudadano herido. Igualmente, de haber realizado dos allanamientos uno en la casa del Sr. Lino Vásquez donde encontraron un cartucho de arma de fuego. El Dr. Ángel Perdomo en sustitución de Juan Carlos Merheb manifestó que el cadáver del niño de 9 años de edad muere producto del paso de proyectil único disparado por arma de fuego. El día de hoy el funcionario Carlos Montes quien realizó trayectoria balística, manifestó que la posición de la víctima en relación con el tirador es que se encontraban en un mismo plano, que los hechos ocurrieron en el Barrio La Trinidad y que los disparos fueron a distancia. Recibidos estos medios de prueba, así como incorporadas por su lectura las pruebas documentales y engranando todas y cada una de estas pruebas, encontramos que efectivamente el niño Luis León murió a causa de herida producida por arma de fuego, al igual que Jesús Marcano quien fue herido por disparos producidos por arma de fuego. Si bien es cierto que los funcionarios en su deposiciones son claros al manifestar que el conductor del vehículo que participó en el hecho, manifestaran que el hoy acusado de autos, presente en la sala de audiencias, ciudadano Lino Mercedes Vásquez Millán, fuera una de las personas que abordaron el vehículo y bajo amenazas de muerte lo obligaron a conducirlo y efectuando varios disparos en el Sector La Trinidad dando como resultado lo antes mencionado. No acudiendo a la sala de audiencias el ciudadano Daniel Bello a los fines de ratificar o exponer dichos hechos y habiendo este Tribunal agotados todos y cada uno de los medios para su traslado con la fuerza pública ante este Tribunal ya que desde el 05/11/2012 habiendo transcurrido 8 meses fue imposible tal comparecencia, no pudiendo demostrar con los medios de prueba que fueron traídos a este Tribunal, la responsabilidad penal del acusado Lino Mercedes Vásquez Millán por los delitos que le fueren imputados como lo son homicidio intencional calificado en la figura de la correspectividad, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño Luis León y lesiones graves en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente para esa época, en perjuicio del ciudadano JESÚS MARCANO; es por lo que esta representación del Ministerio Público como parte de buena fe solicito a este Tribunal dicte sentencia absolutoria a favor del hoy acusado.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: Esta defensa comparte la solicitud de sentencia absolutoria realizada por el Ministerio Público y con honestidad quiero hacer un reconocimiento público en esta sala al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, porque considera esta defensa que está actuando con justicia. Esa justicia ciudadana juez viene dada precisamente por la tesis sostenida por la defensa durante más de 8 meses que duró este debate. Mi defendido Lino Mercedes Vásquez Millán nunca participó en los hechos donde fue señalado y más aun no puedo el Ministerio Público durante toda la fase de investigación acreditar siquiera un solo elemento de interés criminalístico que pudiera fundamentar su acusación y en su solicitud de sentencia absolutoria a favor de mi defendido no hace sino ratificar la sentencia absolutoria que fuera apelada por el Ministerio Público ordenándose la realización de un nuevo juicio el cual concluye en el día de hoy y con una solicitud de sentencia absolutoria a favor de mis defendido, solicitud a la cual esta defensa no presenta objeción.

Acto seguido se deja constancia que las partes no hicieron uso del derecho de réplica ni de contrarréplica.

Seguidamente el tribunal impone al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresando no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

No comparecieron las victimas.


DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Este Tribunal Unipersonal, recibió en juicio las pruebas que seguidamente se detallan con indicación del valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, actuando conforme a las reglas pautadas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica.


De la declaración de los expertos:

Comparece y declara el experto ANGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 6.532.211, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Cumana, Sucre, Medico anatomopatólogo forense, quien comparece a declarar en sustitución del experto Dr. Juan Carlos Merheb, y en atención al Art. 337 del COPP se puso en conocimiento de la razón de su convocatoria, quien luego de la revisión del protocolo de autopsia suscrito por el Dr. Juan Carlos Merheb, manifestó: “Se le practica autopsia a un niño de 09 años, piel morena pelo, negro, contextura gruesa, el cual presentaba 02 orificio de entradas, uno en el 9no. Espacio intercostal izquierdo línea axilar media, 2. reentra cara interna tercio distal antebrazo derecho, presentando 02 orificios de salidas en el 8vo, intercostal derecho línea axilar media , cara externa tercio distal derecho, la trayectoria de izquierda a derecha, tipo de arma de fuego de proyectil único, de la inspección interna ruptura del Bazo hígado y Aorta abdominal, causa de la muerte Shock hipovolémico por ruptura aortica por herida con arma de fuego. Es todo Las partes fiscal del ministerio público, ni la defensa privada, le interrogan. Seguidamente la juez interroga al Experto de la manera siguiente: ¿Diga el Nombre de la persona a quien se le practico esa autopsia? Luis Eduardo León. ¿Edad? 9ª años. ¿Cuál era, según su experiencia la posición del cuerpo de ese niño para el momento que recibe el impacto de bala? de lado izquierdo con el antebrazo subido y probablemente pegado al cuerpo. Cesó el Interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar la causa de la muerte de la víctima Luis Eduardo León, la cual resultó ser Shock hipovolémico por ruptura aortica producto de herida con arma de fuego.

Comparece y declara la experta TEODORA ANTONIA GONZÁLEZ MORENO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 10.947.145, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Cumana, Sucre, quien manifestó: “Realice experticia de reconocimiento legal Nro. 163, en fecha 25/03/2003, el examen en referencia ha de verificarse sobre la pieza en cuestión de su reconocimiento legal relacionada con uno de los delitos contra las personas, donde aparece como Victima el Adolescente Luis Eduardo Angarita (occiso) y como imputado Bello Figuera Daniel, el hecho ocurrido en el barrio la Trinidad Vereda H-2, de esta ciudad en fecha 13/02/2003, para la peritación me fue suministrada una pieza según planilla de remisión Nro. 243-3 la cual resultó ser Dos conchas de balas calibre 9mm. Compuestas de manto cilindro, garganta y capsula del fulminante, con huella de percusión en estas últimas, una (1) con la inscripciones de Win y otra S&B, dichas piezas se aprecian en buen estado de conservación. Así mismo realicé experticia Nro. 155 a ocho cartuchos de proyectiles múltiples calibre 12, y cuatro balas de proyectil único de las cuales 3 son calibres .38 special y una 357, todas en buen estado y uso de conservación, Es todo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Publico interroga al experto de la manera Siguiente: ¿que cargo ostentaba para el momento? jefe del área de detenidos ¿correspondía el análisis balística? no, le corresponde al área de balística criminal. ¿Tomó la previsión de ordenar el envío al área balística las evidencias de interés criminal? Se debió tomar. ¿Cuál era el origen de esos elementos? eran elementos que provenían de un suceso. ¿Las experticias de la evidencia de interés criminalística dejo constancia de lo que solicitaban tanto en la primera como la segunda? En la segunda no, en primera si, hay ocasiones que colocamos en las experticias lo que solicitan en la solicitud Es todo. Seguidamente el Defensor Privado interroga a la Experto de la manera siguiente: ¿específicamente en que consistió la experticia que realizó? es una experticia de reconocimiento legal, se deja constancia de sus características físicas y detalles y condición en que se encuentra para el momento del peritaje. ¿Tuvo usted conocimiento o llego a realizarle a experticia a algún arma que pudiera disparar esos proyectiles? Solamente realice las experticias que acabo de describir. ¿Su actuación se suscribió única y exclusivamente a realizar esa experticia? Hasta donde yo vi, esas fueron las experticias que realice. Cesó el Interrogatorio.


Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta experta, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar la existencia, descripción y condiciones de las evidencias colectadas referidas a balas, conchas de balas y cartuchos, objeto de la experticia, sin embargo precisa ser adminiculada con otra prueba para determinar la procedencia de las evidencias peritadas.


Comparece y declara el experto CARLOS ALBERTO MONTES RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.831.804 con domicilio en Valera, Estado Trujillo, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera, Estado Trujillo, y expone: Practiqué experticia de trayectoria balística, para ello fue necesario ir al sitio del suceso y se tomaron como elementos para realizar dichas prueba unas inspecciones en el sitio que fue en el barrio la trinidad vereda h2 y se tomó como punto de referencia una vivienda signada bajo el nº 47 se tomó nota del protocolo de autopsia donde se llegó a la conclusión que el disparador estaba en el mismo plano que la víctima y la boca del cañón del arma en dirección del lado izquierdo de la víctima y que fue un disparo a distancia. El cuerpo de la víctima se encontraba su lado izquierdo a la boca del cañón del arma de fuego. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuál fue su participación? realizar experticia de trayectoria balística y de acuerdo a las inspecciones y el protocolo de autopsia nos da la posición de la víctima y el victimario; ¿el origen de fuego en relación a la víctima era un mismo plano o no? se plantea que es un mismo plano, el cañón del arma de fuego apuntaba al costal de la víctima; Es todo. Se deja constancia que ni el Defensor Privado, ni la Juez Profesional, interrogan al Experto. Cesó el interrogatorio.-


Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar que el disparador estaba en el mismo plano que la víctima y la boca del cañón del arma en dirección del lado izquierdo de la víctima y que fue un disparo a distancia.


Comparece y declara el experto HELME RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 4.683.911, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y expone: se realizó una experticia en fecha 06 de Marzo de 2013, al ciudadano Jesús Miguel Marcano, el cual presentaba herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel del talón de pie derecho, con orificio de salida presentando cicatriz en la cara externa del tobillo derecho, recibiendo asistencia médica por cuatro días, curación e incapacidad por doce días, no presentando secuelas, en ese momento no presentó radiografías. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Qué calificó ese día en cuanto a las lesiones? eran heridas por armas de fuego, ¿Cuántas heridas observo? un orificio de entrada y un orificio de salida. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien no interroga al deponente. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿a quién se le practico ese examen médico legal? Miguel Marcano, ¿Cuántos días tuvo de curación e incapacidad? doce días. Cesó el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar la existencia, de las lesiones ocasionadas a la víctima Jesús Miguel Marcano, referidas a herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel del talón de pie derecho, con orificio de salida presentando cicatriz en la cara externa del tobillo derecho, recibiendo asistencia médica por cuatro días, curación e incapacidad por doce días, no presentando secuelas.


Comparece y declara el experto ciudadano CARLOS ALBERTO VIDAL SUAREZ, promovido por la representación fiscal, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, CI 12662284, credencial 248794, de 33 años de edad, detective agregado adscrito al CICPC, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, impuesto de las generales de Ley, expone: “Mi labor acá es acerca de una inspección técnica, signada bajo el número 445, a un vehículo automotor, se llevó a cabo sobre la superficie de un vehículo marca Chevrolet, malibu, vino tinto, placas RAM 835, serial del motor no recuerdo, se observa superficie en regular estado de conservación, sus asientos se encontraban en regular estado de conservación el tablero se aprecia desprovisto de radio reproductor, no se le aprecia ningún otro detalle en particular. El fiscal del ministerio público, ni la defensa, interrogan. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar la existencia, descripción y condiciones del vehículo peritado.


De la declaración de los funcionarios:


Comparece y declara el funcionario ciudadano ENOEL BAUTISTA MÁRQUEZ, quien previamente juramentado dijo ser, venezolano, Cédula de identidad N° 05.703.014, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, funcionario adscrito al destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y expone: “Ese procedimiento, no lo recuerdo. Es todo. Las partes fiscal del ministerio público, ni la defensa privada, le interrogan. Ceso el interrogatorio

Este Tribunal no concede valor probatorio a este testimonio por no aportar ningún elemento para esclarecer el hecho debatido.


Comparece y declara el funcionario ciudadano OMAR JOSÉ ASTUDILLO AGREDA, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 10.945.128, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, funcionario adscrito al destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y expone: “sobre el caso, no recuerdo nada. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿Cuándo dice que leyó algunas actuaciones, las cuales no recuerda a que se refiere? R) el acta de la comisión, no recuerdo, si estuve en la comisión a lo mejor, estuve de seguridad, ¿qué rango tenía en el año 2003? sargento mayor de segunda, ¿en la actualidad? Cabo segundo. ¿recuerda las actuaciones de la presente causa del año 2003? lo que recuerdo es que estaría de seguridad, ¿del año 2003 hasta la fecha siempre ha estado destacado aquí en cumana, si, ¿ cuál era su función actual, ha participado usted en actuaciones de homicidio? funciones en general, pero en cuestiones de homicidio no he actuado, en casos de drogas si. La defensa no interroga. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal no concede valor probatorio a este testimonio por no aportar ningún elemento para esclarecer el hecho debatido.


Comparece y declara el funcionario ciudadano GABRIEL LORENZO HERNÁNDEZ GUEVARA, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 08.641.380, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, funcionario adscrito al destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y expone: “En realidad no tengo conocimiento en la comisión del delito de homicidio, yo no estuve presente en esas actuaciones, es todo”. Las partes fiscal del ministerio público, ni la defensa privada, le interrogan. Cesó el Interrogatorio.

Este Tribunal no concede valor probatorio a este testimonio por no aportar ningún elemento para esclarecer el hecho debatido.


Comparece y declara el funcionario ciudadano SEGUIS GREGORIO GOMEZ HERNANDEZ, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 9.279.622, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Sargento Ayudante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, y expone: para serle franco fechas ni días no recuerdo pero sé que en una noche como a eso de la 11:30 PM fui informado por un compañero de trabajo de que le habían matado un hijo. Inmediatamente se activó un grupo que empezó a averiguar lo que había pasado para dar con la captura de los sujetos que habían ejecutado el hecho. Llego al destacamento y la primera información que obtengo es que desde un vehículo se habían bajado 5 personas y habían disparado contra otro grupo de personas que estaban al final de una vereda. Lamentablemente en el medio de esa vereda estaba un niño hijo de un compañero de trabajo León Díaz Luis Felipe que resultó herido por las balas que habían disparado estas 5 personas. Se inicia las investigaciones y se tuvo conocimiento que el conductor del vehículo era un ciudadano de apellido bello bello y que estaba acompañado por 4 sujetos más y que uno era conocido con el apodo de mene mene, un sujeto de nombre Lino Millán y otros dos sujetos que no recuerdo sus apodos. Se inició la búsqueda de estos sujetos y se capturo al chofer de nombre bello bello. Luego se dejó en libertad una vez que fue puesto a la orden de la fiscalía por que presuntamente lo habíamos detenido de manera ilegal. Luego la policía municipal detuvo al sujeto apodado mene mene por porte ilícito y si mal no recuerdo, fue muerto al ingresar al internado judicial. Uno de los dos sujetos que no recuerdo su apodo, vivía en la Trinidad y también fue muerto, no recuerdo en qué circunstancias. Con respecto a Lino Millán le allanamos su vivienda en san Luis si mal no recuerdo, con la orden respectiva, y lamentablemente no estaba en su casa, no lo conozco, no se quién, es pero por las informaciones que teníamos supimos que había servido en el ejército en la escuela de operaciones especiales y que era francotirador, razón por la cual extremábamos las medidas de seguridad cuando realizábamos su búsqueda. Después de varios días el comando superior nos ordenó detener las averiguaciones pero me enteré que Lino Millán había sido detenido en la zona occidental del país. Es todo Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿la información que depone en sala y el señalamiento que hace las recibe por vía propia o a través de otras personas? la información la unieron a través de fuentes de otras personas. En el sitio obtuvimos información que el vehículo llego y se bajaron todas las personas menos el chofer y dispararon. Me imagino que las personas que estaban ahí reconocieron por lo menos al que vivía en la trinidad. Eso fue por las averiguaciones e informaciones obtenidas; ¿qué variable utilizo la investigación para llegar a la identificación plena de Lino mercedes Millán? uno de los integrantes del grupo detuvo a bello bello y el manifiesta que él le dio la cola a unos personajes y los nombra pero que él no sabía que iban a dispararle a unas personas; ¿supo si el vehículo en que se trasladaban esas personas había sido recuperado? el vehículo se llevó al comando pero luego se determinó que la detención de bello bello no era legal y se determinó su libertad; ¿se consiguió algo en el allanamiento de Lino Millán? si se consiguió algo pero no recuerdo creo que fueron unos cartuchos o algo así; ¿aparte del fallecimiento del niño resultaría otra persona lesionada? tengo conocimiento que durante ese hecho solo sufrió lesiones el niño que perdió la vida hijo de un compañero de trabajo; ¿uds practicaron allanamiento en las residencias de las otras personas? si, hicimos varios allanamientos, allanamos una residencia por Brasil sur llegando a las charas pero dijeron que de ahí se había ido y se obtuvo información que en la ciudad de cumana no estaba, allanamos varias viviendas en los ranchos que están por el mercado por san luis, la trinidad y brasil sur cerca de las charas; ¿la personas que da las referencia de Lino Millán, mene mene, bello bello, era porque los conocían personalmente o solo físicamente? las primeras informaciones las recaba el padre del niño muerto. El dice que la gente de la trinidad le dijo que fueron bello bello, Lino Millán, mene mene y los dos sujetos que eran de la trinidad. Esos informantes que le dicen eso era porque los conocían y había certeza en la información y es por eso que fuimos por ellos; ¿hoy día conoce las circunstancias de donde reside el padre del niño fallecido? si él ya se retiró y es educador; ¿vive aquí en cumana? sí; ¿qué tiempo transcurrió desde el hecho hasta la detención de bello bello? a él lo detiene el día siguiente en la noche con el vehículo involucrado en el hecho; ¿después del allanamiento de lino Millán la guardia siguió buscándolo? si se obtuvo información que estaba escondido en una vivienda de color azul en las charas y montada la vigilancia se supo que el ya no estaba ahí y se había ido de la ciudad; ¿en archivos internos a los que ud haya tenido acceso encontró algo que indicara la conducta de lino Millán? no tuve acceso; ¿Quién dice que mene mene era azote? la comunidad lo indicaba, nadie lo quería en el sector y la gente rogaba que la guardia se lo llevara pero cada vez que caíamos en su casa no lo encontrábamos y cuando nos enteramos que la municipal lo agarro fuimos y el Tribunal le dicta privación y al ingresar al internado muere; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda el año en que ocurrieron los hechos? no, ni el día ni el mes ni el año; ¿ud fue comisionado para actuar en ese procedimiento? si del comando superior en ese momento no tenía armamento personal ni propio y para yo sacar un armamento del parque tenía que estar autorizado por el superior; ¿Cuántos Funcionarios participaron en ese procedimiento? creo que éramos como 6 u 8 guardias nacionales; ¿la victima del hecho era hijo de una guardia nacional? sí; ¿obtuvieron información también del comportamiento de lino Millán? si a medida que investigábamos; ¿ustedes identificaron a los informantes? no; ¿levantaron actuaciones en ese procedimiento? si, la misma comunidad colaboro mucho, si lino Millán presto servicios en la escuela de operaciones o no y si era francotirador o no eso no me consta eso se obtuvo a medida que investigábamos; ¿entrevistaron a las personas que estaban en la vereda? nosotros no lo hicimos; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cómo se llama su compañero padre de la víctima? Luis Felipe león Díaz. Cesó el interrogatorio.-


Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria llevando a esta juzgadora a considerar veraz su dicho, cuando refiere que participó en las actuaciones iniciales de pesquisa e individualización de los partícipes del hecho.


Comparece y declara el ciudadano funcionario RAUL ANGEL GARCIA MENESES, quien previamente juramentado dijo ser, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.009.936, domiciliado en Tres Picos, profesión u oficio Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, y expone: de verdad la fecha no me recuerdo de los hechos, pero sí sé que ese día pertenecía a la división de inteligencia de la Guardia Nacional, habíamos culminado la jornada de trabajo y el compañero León Díaz me convido a un juego que iba a realizar su hijo fallecido, fuimos al estadio una vez culminado el juego, lo felicité dos veces me retire hasta mi casa, y como a eso de la diez de la noche recibí un llamada del Sargento Gómez Seguis, donde con voz quebrantada dijo que el niño león había fallecido, a causa de unos disparos que habían efectuado unos ciudadanos que iban en un vehículo, dispararon a un grupo de personas, que se encontraba en el velorio, lamentablemente el niño, estaba jugando en la vereda y falleció en el hospital, en esos momentos yo me encontraba con mi hijo en casa lo quede viendo fijamente lo abrace y le dije a mi esposa que había fallecido un niño de un compañero, de verdad no lo podría creer porque yo había compartido horas antes con él, al llegar al destacamento me presente y activamos el grupo de inteligencia y nos dirigimos al sitio de los hechos, empezamos a recolectar informaciones con las personas que se encontraban en el sitio, con respecto a las personas que dispararon, los mismos manifestaron que desconocían a esta persona que iba en el vehículo Malibu Vino tinto Rojo, conducido por el Señor Daniel Bello Figuera e identificaron a las otras persona, como el Señor Lino Vásquez Millán, Henry Ramos Ruiz, Alias Pecho, un apoderado mememe y otro apodado taparero, taparero residía en la comunidad de la Trinidad, por que dieron con exactitud los nombres, procedimos hacer toda investigación, hicimos un allanamiento del señor lino y allí se encontró un cartucho no recuerdo el calibre, la persona que por allí residía manifestaron que el perteneció o pertenecía a las operaciones de cocollar, y que el supuestamente se desempeñaba como francotirador en ese regimiento, nos activamos con esas cinco personas, y cuando hicimos ese allanamiento nos manifestaron que él se había ido para Falcón , es todo. Acto seguido pasa a interrogar al Funcionario la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿cuándo ocurrió este hecho que acaba de narrar? hace 10 años ¿se encontraba de servicio ese día? ya había culminado el servicio. ¿A qué hora fue el Juego? a las 3 de la tarde ¿a qué hora se retiró del estadio? a las 6 de la tarde, ¿en qué lugar queda el estadio? en el sector de la Trinidad. ¿Qué le informa el sargento por la llamada? que varios sujetos disparan a un grupo de personas que estaba en una vereda y el niño estaba jugando y estaba en la línea de fuego y falleció en el Hospital. ¿Le manifestó a qué hora sucedió esos hechos? no. ¿Le informo si sucedió en el mismo estadio? no frente a su casa. ¿Hubo otras personas con lesiones en el hecho? las personas dijeron que había sido lesionada otra persona pero estaba estable. ¿A cuantas personas entrevisto ustedes? todas las personas que estaban en el sitio manifestaron que conocían a las personas y nombraron a menemene, taparero. ¿Tomaron entrevista a las personas? eso lo manejo el Sargento Gómez Seguis. ¿Tiene cocimiento si le tomaron declaración a las personas que señalaba? yo de allí me dirigí al cumanagoto a marcar la casa ¿Practicaron allanamiento a la casa que ya habían marcado. A una sola a la del Señor Lino, en el sector San Luis. ¿ese allanamiento lo practicaron en cuánto tiempo? hicimos la solicitud al Tribunal de control, no recuerdo si fue el día siguiente ¿cuál fue el resultado del allanamiento? se encontró un cartucho calibre no recuerdo,¿ El señor estaba residenciado en falcón? no él se fue viendo la presión que estábamos realizando nosotros. ¿Quién se encontraba en esa vivienda? no recuerdo el nombre. ¿Sabe usted si se practicó otro allanamiento? no, esa fue la única orden que nos pudieron dar respuestas. ¿Verificaron la información que el ciudadano Lino Millán pertenecía al Comando de Operaciones? a mí de verdad no me constaba, simplemente lo que queríamos era capturarlo y que pagara la muerte del niño. ¿Las personas le dicen quien fue que le disparo? ellos manifestaron que dispararon varias personas. ¿Se trasladó otro organismo policial? cuando yo llegue éramos los únicos ¿se colectó algún objeto de interés criminalística? no al día siguiente el Vehículo, ¿en dónde encontraron el vehículo? En el cumanagoto, al Señor Figuera, el mismo identifico a esa persona, manifestado que le habían solicitado una carrera, y dijo que él no tenía nada que ver, ¿practicaron la aprehensión de alguna persona? se llevó preventivamente al Señor Veliz, y luego se tuvo que soltar. ¿Sabrá usted si se dictó orden de aprehensión? no, los demás se fueron del sitio de sus residencias. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al Funcionario el Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma: ¿aún es funcionario de la Guardia Nacional? no. ¿Qué tiempo tiene usted que se fue de la Guardia nacional? Respuesta: desde el 2008. ¿Qué tiempo permaneció usted al servicio de la Guardia Nacional? 9 años, ¿Qué tiempo perteneció a la división de inteligencia de la Guardia Nacional? 2 años. ¿Usted había trabajado en la investigación de otro delito? Si procesamiento de droga, robo, hurto ¿recuerda si la investigación que hacia las plasmaba en una acta o la enviaba a un expediente? no recuerdo. ¿Hacía investigación Policial? Si. ¿Era amigo y colega del padre del niño que resultó muerto? compañero de trabajo. ¿Tenía una relación afectiva con el niño? compartía en los juegos, me gustaba verlo jugar por que jugaba muy bien. ¿Le dolió mucho la muerte de ese niño? me duele la muerte de ese niño y todos los niños que fallecen en este país. ¿Conoce o desconoce que de toda investigación policial, se necesita dejar constancia de todas las diligencias practicadas? si conozco. ¿Esa comisión tuvo o no tuvo el cuidado se tomar la identificación de alguno de ellos para que luego fueron a declarar? nosotros en la división de inteligencia hay un sumariador, es el que se va encargar, nosotros vamos por escala, nosotros nos encargamos de ubicar la información y para suministrarla al sumariador, el Sumariador se quedó en el sitio con las personas, nosotros salimos a ubicar las casa para marcarlas, ¿usted en particular anoto algún nombre de esas personas? si lo anote, en mi libreta. ¿Esos nombres y esos datos le fueron suministradas por usted al Sargento Gómez?: yo tome los apuntes para mí no hacía falta porque él ya había escuchado. ¿Usted anoto nombre de los testigo? no porque de eso se encargaba el sumariador.¿se encontraba el Gómez Seguis en el sitio? Si. ¿Esos datos que anoto en su libreta de apuntes por que los anoto? porque tenía que saber a quién iba a buscar. ¿Considero que sea importante para la investigación? si. ¿Se la suministro al sumariado Gómez Seguis? no hizo falta por que él estaba allí cuando el grupo de persona señalaba a los autores del hecho.¿de esa indagaciones en el sitio, se enteró a qué hora ocurrieron los hechos? de verdad no recuerdo la hora.¿no recuerda si era de día o de noche? de noche. ¿De esas diligencias de investigación que ustedes practicaron, se le levantó un acta policial que usted allá suscrito? no recuerdo, por tanto tiempo, no recuerdo. ¿Detuvieron a esa persona y al vehículo? el sargento Larry se dirigió al cumanagoto y detuvo preventivamente en la Avenida principal del Cumanagoto, para luego ser trasladado al destacamento para preguntarle lo que había ocurrió y el mismo manifestó que el simplemente estaba realizando una carrera, el chofer señalo, a las personas. ¿Usted estaba en ese momento cuando esa persona manifestó eso en ese momento? si. ¿A qué hora detienen a ese Señor? Al día siguiente. ¿Por qué no se presentó una vez que se presentó los hechos? si lo dijo, me acuerdo que dijo que tenía mucho miedo porque se enteró que el hijo del sargento León había falleció, y tenía miedo porque había muerto un niño. ¿Recuerda usted si quedo en algún acta y si se dejó constancia de lo oído por Usted. Yo me retire hacia el hospital. ¿Recuerda cuantos funcionarios de la Guardia Nacional había en el momento en que el Señor bello hace la confesión que usted escucho? había varios efectivos de Guardia Nacional acuérdese que es un destacamento cuando hay detenciones muchas veces se agrupan varios guardias, me recuerdo que estaba con el Sargento Larry quien fue que lo trajo al destacamento. ¿Porque órgano fue asignado usted a esa investigación? no recuerdo ¿qué funcionario le dio la orden para que practicara en esa investigación? la división de inteligencia es un grupo, nos llaman y se activa, y procesamos la información, se plasma en acta para solicitar allanamiento .¿Ustedes recuerdan si detuvieron al Señor bello preventivamente? esa pregunta debieron preguntársela al funcionario Larry, ¿usted desconoce lo que paso allí? Si con respecta esa actuación si. ¿Usted participó y cuál fue su rol en el allanamiento en donde usted identifico que vivía Lino Millán?; seguridad. ¿No entro al registro de la casa? la seguridad abarca todo, la seguridad, es neutralizar, si hay una persona adentro, si quiere saltar, indica resguardar la vida. ¿En esa casa no realizó ningún registro? se realizó registro, todos entramos para neutralizar cualquier amenaza interna y una vez procede al registro, e incluso se encontró un cartucho, y le preguntamos a una persona que en donde se encontraba el señor Lino, y manifestaron que él no se encontraba allí. ¿Allí se colecto un proyectil. ? Si, pero no recuerdo el calibre. ¿Recuerda el calibre de la bala que le quito la vida al niño? No. ¿ese calibre estaba percutido o completo? Completo. ¿El señor huyó hacia el estado falcón? Las personas manifestaron que él se había ido para el estado Falcón. ¿La palabra que usted dice huyo es una presunción o una seguridad? Ellos optaron por abandonar la ciudad por la presión que teníamos. ¿Tiene conocimiento si fue un día antes o un día después que él se fue al estado falcón? no. ¿Qué elemento le da usted esa convicción para decir que ellos se van de la ciudad? por la búsqueda., todos se fueron menos el señor bello. ¿Qué otra investigación relaciona usted en este hecho? me dirigí hacia población Guerito, Península de Araya, donde nos habían manifestó que el señor taparero se había enconchado en esa población, me fui para allá no dando con el paradero del ciudadano. ¿Obtuvo alguna evidencia de interés criminalístico que relacionar con esas personas? las personas lo señalaron con nombres y apellidos y hasta el señor chofer, Es todo. Acto seguido la juez profesional interroga al Funcionario de la siguiente manera: ¿cuál es exactamente la información que tiene del señor Bello una vez que es llevado al Comando y qué sucedió con el? después de que lo escuche el rindió indagación y me fui para hospital a ver si el papa de niño necesitaba alguna cosa, de allí del hospital fui de nuevo para vigilar las casa de los autores de ese hecho. ¿Cómo supo usted que el señor bello fue dejado en Libertad? me manifestó Gómez, y me dijo por teléfono. Ceso el interrogatorio.


Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria llevando a esta juzgadora a considerar veraz su dicho, adminiculado con lo referido por el funcionario SEGUIS GREGORIO GOMEZ HERNANDEZ.


Comparece y declara el ciudadano funcionario LARRY RAFAEL RAMÍREZ FREITES, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.649.259, domiciliado en Cumana, profesión u Militar Activo, adscrito al Regional 05, Destacamento Nro. 52 Guardia Nacional Altamira Caracas y expone: Nosotros pertenecemos a la división de inteligencia del Destacamento Nro. 78, fuimos llamado como a las 9 de Noche, para activarnos en búsqueda y averiguaciones sobre el fallecimiento del hijo de un compañero en la Trinidad, y llegamos al sitio de los hechos, en principio nos identificaron el vehículo malibu, de donde se efectuaron los disparos, una persona identificó a una persona que era de la comunidad una de los que reconocieron es a Lino Millán, cuando busquemos a indagar tratar de dar con el paradero de lino y al carro malibu en si, en dónde se efectuaron los disparos, el vehículo logramos detenerlo en la calle Principal de Cumanagoto, Segundo, con su conductor que al ser identificado era Daniel Bello, lo trasladamos hacia la sede del Comando del Destacamento 78 Guardia Nacional , allí le hacemos una serie de preguntas, y quien nos dice a los que estábamos haciendo la investigación que efectivamente estaba el que fue obligado por Lino Millán, nombró a pecho, Luis Ramos, del Guapo, Taparero, y Menemene, fuimos a la residencia del barrio San Luis, y nos dirigimos hacia el Guapo y fue infructuoso de ponerlo a la orden de la fiscalía, para aquel entonces era la Fiscal Magali Antolini, solamente las actuaciones al vehículo a Bello Bello, posteriormente a esa investigación fui trasferido a la ciudad de caracas, y no he sabido más nada del caso, es todo. Acto seguido pasa a interrogar al Funcionario la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Recuerda cuantos años fue este hecho? como once año aproximadamente. ¿Pertenecía a que división? a la división de Inteligencia. ¿Quién le llama? nos llaman del Comando el jefe de Servicio y también del Compañero. ¿Qué funcionarios le llama recuerda el Nombre? el jefe de los servicio. ¿Qué le informo? que mataron al hijo del cabo León, en la Trinidad, vénganse todos al destacamento que vamos a salir a buscar a los culpables. ¿Recuerdo el lugar en donde ocurrieron los hechos? en la calle que queda detrás de la panadería del Barrio de la Trinidad ¿cuál fue su labor en el sitio? no, nos basamos en preguntar, en realidad mucha gente vio, y la gente si nos dijo, pero al momento identificación a Lino ¿aparte de lino mencionaron a otra persona? a taparero que era de la comunidad. ¿Tomaron nombre de esas personas que sirvieron como testigos? realmente muchas personas plasmaron la información pero no querían dar sus datos. ¿Alguna persona dio sus datos y posteriormente rindió declaración? no recuerdo, debe reposar, en los Archivos del comando. ¿Usted no tomo ninguna entrevista? no. ¿El sumariador estaba presente en el sitio? si él era que hacia las entrevistas. Pregunta ¿Practicaron un allanamiento en la vivienda de quién? de la morada de Luis Millán. ¿cuál fue el resultado? no recuerdo si era unos proyectiles. ¿Que vehículo, características? Era un Malibu Vino Tinto. Pregunta ¿en dónde localizaron el Vehículo? en el Barrio Cumanagoto, posteriormente fue enviado al estacionamiento. ¿Lograron determinar a quién pertenecía ese vehículo? su único tripulante era Daniel Bello. ¿Había alguien conduciendo? con su chofer. ¿Trasladan el Vehiculo con el conductor? si ¿qué le manifestó Daniel Bello? Que él fue secuestrado que lo llevaron al sitio, y nombra a lino, menemene, Pecho, Taparero nombraba puros apodos, me llamo la atención que lo conocían ¿lograron identificar Ustedes a esa personas que nombraban por apodos? si ¿la Guardia Nacional logro practicar alguna presión de esas persona? aprehensión como tal fue a Bello Bello, Daniel Bello Figuera ¿resultaron otras personas lesionadas? si había un señor?¿cuando detienen a Bello, manifestó que persona disparo? el dice que el de los disparos fue Lino. ¿Le manifestó estas persona a Bello para que se trasladaban hacia la Trinidad, a buscar una persona determinada? que él dice que lo llevaron obligado hasta el sitio. ¿Participo usted en otro allanamiento? si en la casa de menemene, que queda en el Cumanagoto, a las casa de Ramos Ruiz, que es pecho que vive en Guapo y en la casa de taparero ¿resultado de eso allanamiento de esas tres vivienda? no recuerdo, creo que en la casa de menemene consiguieron una pistola, Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al Funcionario la Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma: ¿diga a este Tribunal si en esa división se hacía investigaciones policiales? si cuando nos comisionaba la fiscalía. ¿Te une alguna relación de compadrazgo con el padre de niño muerto? no nos une sacramento, pero éramos compañeros de trabajo. ¿Recuerda si Ministerio Público lo comisionó a usted para realizar alguna investigación? no recuerdo, ¿quien dirigió ese grupo de investigaciones? Gómez Seguis, en la comisión iba un sargento, un oficial, ¿participaste en la retención de ese Vehiculo? si. ¿Ese señor a quien has hecho mención fue detenido por ustedes? si. ¿Puesto a la orden de la fiscalía? si. ¿- sabe que paso con ese señor con ese vehiculo y el señor fueron liberado posteriormente? el Vehiculo fue puesto a la orden a la fiscal, y de la persona no se decirte que la fiscalía lo absolvió, y tres días después me transfirieron para caracas, mi investigación duro escasos dos tres días. ¿A qué hora ocurrieron esos hechos? eso fue en horas de la noche ocho, nueve, eso fue un día domingo. ¿Cuál fue el primer organismo que llego al sitio de los hechos? no recuerdo. ¿Fueron ustedes quienes llegaron primero al sitio de los hechos? no se decirle, si fuimos los primero, pero por la magnitud de los hecho no se si llego otro organismo. ¿A qué hora llego usted al sitio de los hechos? como a las nueve, nueve media ¿cuándo retiene ese vehículo? al día siguiente. ¿cuantos funcionarios estaban contigo cuando entrevistas a esa persona? integraba el grupo éramos cuatro a cinco personas, en verdad habían muchos funcionarios, la guardia estaba activada, la policial, eso fue volátil la noticia por tratarse primero del niño, y segundo el papa del niño era muy conocido, trabaja en la policía en la división de inteligencia, ¿ la gente que estaba en el sitio le dio detalle quien tripulaba el vehiculo? no simplemente nos dio las características del vehiculo, y simplemente identificaron a una personas que eran del barrio, y dijeron de inmediato fue Lino, fue Lino, Fue Lino. ¿Identificaste alguna de esas personas que afirmaba eso? tomamos notas, el investigado en si se basa en los rumores en lo que la gente no le gusta aparecer, murmuran y el investigador empieza a hacer los descargos, ¿es decir eso no se hizo en ese momento? no. Pero si se hizo posteriormente se citaron gente y se dejó constancia. ¿Allí se declararon algún testigo? tuvo que haber sido de esa manera porque allí se elaboró acta policial. ¿Son suposiciones o eso ocurrió? eso ocurrió. ¿si se declaró testigo? si al declarar quedan plenamente identificados los testigos. ¿Cuál fue el destino de esa acta de entrevista? deben reposar en los archivos del ministerio público, o del comando. Por que fui trasferido tres días después. ¿El ministerio público estaba al tanto de que ustedes estaba realizando esa investigación? si. ¿El ministerio publico comisiono a la guarda nacional? si, el ministerio Publico. ¿Ese señor fue interrogado por ti? yo no soy sumariador, cuando se está sustanciando un expediente tiene un sumariador que ese el que se encarga de realizar preguntas, nosotros hacemos verbales, y lo llevamos al comando y lo sentamos allí. Pregunta ¿usted interroga a la persona que se detuvo en ese momento. Para el momento de la detención le pregunto quién es ese, posteriormente va a la división de inteligencia y es quien le hace las preguntas. ¿Que le dijo ese señor que el había participado en el hecho? yo le hago pregunta particulares, pero lo que haya dicho en la oficina lo desconozco ¿tu supiste en ese momento que el chofer de ese Vehículo conocía a las personas? si se conocían, lo que quiero que reine la justicia, para mi entender ese muchacho no fue secuestrado, no fue obligado. ¿Qué paso con esas personas una vez que tú la retienes? lo traslade al comando lo puse a la orden del ministerio público, y no supe más de él, porque fui transferido. ¿Participaste en los allanamientos? Si el de lino, de pecho en el guapo, y en el del cumanagoto en la casa de menemene. ¿Específicamente en el allanamiento en cual participaste de Lino Millán, consiguieron alguna evidencia de interés criminalístico? no, se encontró unos cartuchos, allí no encontramos nada que pudieron vincular con el hecho. Es todo. Acto seguido la juez profesional interroga al Funcionario de la siguiente manera: ¿se encontró cartuchos? si, se encontraron unos cartuchos que fueron enviados al departamento de Balística, ¿lo traslado al Comando de la Guardia Nacional? si. ¿Tuvo otra actuaciones con respecto a ese ciudadano que quedo detenido? no, no tomo entrevista formales solamente realizó pesquisa. Ceso el interrogatorio.


Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria llevando a esta juzgadora a considerar veraz su dicho, adminiculado con lo referido por el funcionario Seguis Gregorio Gómez Hernández así como lo expuesto en sala por el funcionario Ángel García.


Comparece y declara el funcionario ciudadano UBALDO JOSE GUTIERREZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 10.463.493 de profesión u oficio Destacamento de la Segunda Compañía del Destacamento 76 con Jerarquía de Mayor de Primera, ubicado en el Yaque, Estado Nueva Esparta y expone: “Eso paso hace mucho tiempo no recuerdo hora ni fecha ni mucho detalles, nosotros ese día de los hechos con respecto de la muerte del niño me informaron me fue a buscar en mi casa una comisión y me informaron que paso un carro disparando y estaba por ahí un velorio, salieron distando e hirieron al niño la gente decían que estaban uno bello bello, pecho y lino, el bello bello supuestamente iba manejando el vehículo, y este señor nombro a estos señores que nombre anteriormente se le dictó orden de captura por parte del tribunal y se hicieron varios allanamientos, me contaron que en la casa del señor Lino uno de los familiares se alteró, se consiguió el cartucho y el señor Lino no estaba ahí, se hizo otro allanamiento en la casa del señor Mene Mene y se consiguió una pistola, no se efectuó esa captura de el, y luego fueron cambiando para distintos destacamentos y compañía a los funcionarios que participaron en esa comisión. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuál fu su participación como tal? En un procedimiento en la casa del señor Mene Mene, creo que en los otros procedimientos estuve pero como seguridad ¿Usted practico la aprehensión del acusado? No ¿Estuvo presente cuando lo aprehendieron? No ¡Que arrojó el allanamiento en la casa de Mene Mene? Si no mál recuerdo se incautó una pistola y nos informaron que se dio a la fuga ¿Ustedes aprehendieron a una persona y que luego la soltaron por no tener orden de aprehensión? Si, al señor Bello Bello lo detuvo la comisión ¿Usted solo estuvo en el allanamiento en la casa de Mene Mene? Si, solo en eso participé. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga al deponente en la forma siguiente. ¿Esa pistola que se decomisó en la casa de Mene Mene guardaba relación con ese procedimiento? En si no recuerdo si guardaba relación con el hecho, no se cual fue el resultado de la prueba balística, desconozco si guardaba relación con el hecho, el maestro Villalba era el encargado de eso ¿Recuerda si el señor Bello Bello fue detenida? Yo la ví en el comando ¿Recuerda si esa persona estaba en calidad de detenido o de visitante en el comando? Me informaron que lo había llevado la comisión en calidad de detenido y lo soltaron porque no tenía orden de captura ¿Cómo sabe usted de eso? El Sargento nos informó ¿Recuerda el nombre del ciudadano Mene Mene? No ¿La orden de allanamiento estaba a nombre del ciudadano Mene Mene? Creo que sí estaba el nombre de él ¿esta seguro o no recuerda? Debe estar a la orden de el, no recuerdo el nombre de él ¿Aparecía a nombre del ciudadano Mene Mene esa orden de allanamiento? Iba dirigido a un nombre ¿Usted participó en el allanamiento en la casa de Lino? No ¿Tuvo conocimiento si consiguieron algún elemento de interés criminalístico? Me dijeron que encontraron un cartucho ¿Usted vio ese cartucho? No ¿Recuerda si en ese allanamiento en la casa de Lino se encontró en la casa de Lino? Yo no estuve en ese allanamiento, me comentaron los compañeros que solo se encontró un cartucho ¿Usted recuerda el nombre de Bello, Bello? No ¿Recuerda las características del vehículo donde fue detenido el señor Bello, Bello? Las características exactas no ¿Qué tiempo trabajó usted en ese caso donde dice que participó? En realidad no recuerdo por cuanto me dieron el cambio ¿Qué relación tiene usted con los representantes de esa víctima? El padre era un compañero de trabajo ¿Trabajaba en el mismo destacamento donde trabajaba usted? Si ¿Por qué participa usted, por orden de quien? Las diligencias la hacían el sargento Gómez Seguís ¿Quién le ordenó a usted integrar la comisión donde practicaron ese allanamiento donde usted estaba presente? Esa comisión estaba Comandada por el Sargento Villalba ¿Tuvo alguna otra información luego que usted se retira sobre ese hecho? No. Cesó el interrogatorio.


Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria llevando a esta juzgadora a considerar veraz su dicho, adminiculado con lo referido por los otros funcionarios antes analizados y valorados, no obstante solo con estos testimonios no se puede acreditar la participación del enjuiciado en los hechos debatidos.


De la declaración de los testigos:


Comparece y declara el testigo y victima JESÚS MIGUEL MARCANO RAMÍREZ, mayor de edad, cedula de identidad N° V-19.538.408, quien siendo impuesto sobre los motivos del juicio expuso: ese día estaba arreglando la casa del niño que murió, nos cayó la noche y nos pusimos a conversar en la esquina de la casa del niño, nos cayó la noche al niño, el tío del niño y José Enrique Malavé y otra persona más, de la Panadería Manzanares venía saliendo un carro rojo que venía disparando desde la esquina, me agarro a mí y al niño. Es todo”. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿a qué distancia apreció usted cuando el vehículo que se aproxima comienza a disparar a donde usted se encuentra? de la esquina a la esquina, toma como punto de referencia el pasillo del Circuito Judicial Penal a la puerta de salida de la sala. ¿Indique si había iluminación natural o artificial? estaba claro habían dos postes con luz. ¿Recuerda si el vehículo tenía vidrios ahumados o claros? no lo recuerdo. ¿Pudo apreciar a algunas personas dentro del vehículo? no, ¿pudo observar o recuerda de que sitio del vehículo hacían los disparos? no, ¿observó algún arma que salía fuera del vehículo y que lo hirieron a usted y al niño? no. ¿qué tiempo transcurrió que usted recuerde, desde que el vehículo estuvo estacionado hasta que los tripulantes efectúan los disparo? no puedo decirle todo fui muy rápido y enseguida que me hieren, me metieron a la casa de la mamá del niño, ¿para esa fecha usted tuvo problema con alguien? nunca he tenido problemas con nadie, ¿sabe si los dueños de la vivienda tenían problemas con alguien? que sepa no tienen problemas con alguien, ¿supo si alguien refirió quien ocasiono sus heridas y la muerte del niño? no, ¿sabe si alguien refirió ver a las personas que dispararon? no, ¿sabe si resulto alguien detenido relacionado con ese hecho? no.¿ha sido amenazado por alguna perrona en particular o su familia en relación a este hecho? no nadie ¿de qué perfil se encontraba usted con relación al vehículo? estaba de espalda. ¿Cuándo se percata del color del vehículo? porque venía de frente por la Panadería Manzanares y luego le di la espalda. Es todo. Acto seguido se cede la palabra Defensor Privado quien interroga al deponente en la forma siguiente:¿a qué hora ocurrieron los hechos? eran como las siete de la noche, ¿cuándo sintió los disparos que hizo? cuando sentí algo caliente opte por entrar a la casa de la mama del niño, ¿logró ver cuántas personas estaban en el carro? no, ¿logro identificar a alguna persona que iba en el vehículo? no. ¿Usted le señaló a las autoridades policiales algún nombre de las personas que estaban en el vehículo? no. ¿Vio a mi defendido tripulando el vehículo del que le dispararon? no. ¿Usted ha recibido amenaza en torno a estos hechos? no. Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿conoce al acusado? no. Ceso el interrogatorio.


Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta víctima testigo, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos.


Comparece y declara el ciudadano JHONNY JOSE CASTILLO CASTIILLO, quien previamente juramentado dijo ser titular de la cedula de identidad n° 16.701.986, domiciliado en cumaná, profesión u oficio obrero, y expone: “en realidad no conozco a ninguna de esas personas, por eso es que vengo a comparecer a este Tribunal y no tengo conocimiento de los hechos. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿donde residía usted para el año 2002? en la urbanización la Llanada. ¿Hasta la fecha vive en dónde? urbanización La llanada. ¿Ha participado como testigo? bueno una vez la guardia nacional me tomo como testigo para un allanamiento por droga. ¿Otro organismo lo ha llamado usted? De verdad no primera vez. ¿Ha declarado ante el CICPC. Fiscalía: No. Es todo. La defensa no le interroga. Ceso el interrogatorio.


Este Tribunal no concede valor probatorio a este testimonio por no aportar ningún elemento para esclarecer el hecho debatido.


En su oportunidad legal la jueza con la anuencia de las partes, con base a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó prescindir de las fuentes de prueba personales no comparecientes, en virtud de haberse realizado todas las diligencias necesarias a fin de lograr su comparecencia, siendo infructuosas tales diligencias.


De las pruebas documentales incorporadas a juicio por su lectura:

EXAMEN MEDICO LEGAL N° 633, de fecha 06-03-2003, practicado al ciudadano JESÚS MIGUEL MARCANO RAMÍREZ, suscrito por el Dr. HELME RIVERO, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, la cual riela al folio 152 del anexo 1 de las presentes actuaciones.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto que la realizó a deponer sobre su firma y contenido.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 056-03, practicado al cadáver de la victima Luís Eduardo León, realizado por el funcionario JUAN CARLOS MERHEB, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 61 del anexo uno de la presente causa.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido un experto acreditado a deponer sobre su contenido.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 155 de fecha 20/03/2003 suscrita por Teodora González y Cladoran Marcano Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, la cual corre inserta al folio 223 del anexo 1 del presente asunto penal.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido uno de los expertos que la practicó a deponer sobre su firma y contenido.

EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-174-0036 de fecha 23/06/2004 suscrita por Carlos Montes Funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, la cual corre inserta al folio 183 del anexo 2 del presente asunto penal.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto que la realizó a deponer sobre su firma y contenido.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 163 de fecha 25/03/2003 suscrita por Teodora González y Cladoran Marcano Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, la cual corre inserta al folio 69 del anexo 1 del presente asunto penal. Es todo. Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 098-03 de fecha 15/02/2003 suscrita Rubén Figueroa y José Vicent, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, la cual corre inserta al folio 23 del anexo 1 del presente asunto penal.

Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido la experta que la realizo a deponer sobre su firma y contenido.

INSPECCION N° 0423, practicada el 13/02/2003, por los funcionarios Detective YOEL CARVAJAL y JESUS URBANEJA, adscrito al CICPC, la cual se encuentra inserta en el folio 06 de la primera pieza procesal.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta documental por no haber acudido los funcionarios que la practicaron a deponer sobre su firma y contenido.

INSPECCION N° 0419, practicada el 13/02/2003, por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas YOEL CARVAJAL Y JESÚS URBINA, la cual corre inserta al folio 9 del anexo 1 del presente asunto penal.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta documental por no haber acudido los funcionarios que la practicaron a deponer sobre su firma y contenido.

INSPECCION N° 455 practicada el 13/12/2003 por los Detectives CARLOS LEBLAN y CARLOS VIDAL, funcionario del CICPC., la cual corre inserta al folio 24 de la Primera Pieza del presente asunto.

Este Tribunal no concede valor probatorio a esta documental por no haber acudido los funcionarios que la practicaron a deponer sobre su firma y contenido.


DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados durante el debate son los siguientes: En fecha 13/02/2003, cuando se encontraba el niño Luis Eduardo León Angarita, en compañía de su tío Jesús Marcano, José Malave, José Marcano y Luís Marcano, en el Barrio La Trinidad H-02, casa Nº 47, pasa un vehículo malibú color rojo, y las personas a bordo dispararon causándole la muerte al niño de 9 años Luís León, y una herida al ciudadano Jesús Marcano.

Se acredito la muerte de la victima Luis Eduardo León Angarita, como resultado de la valoración de la declaración del experto Ángel Perdomo y de la valoración hecha de la prueba documental consistente en el protocolo de Autopsia realizado por el experto Juan Carlos Merheb.

Asimismo quedó acreditada la existencia de las lesiones sufridas por la victima Jesús Marcano, como resultado de la valoración hecha de la declaración de la victima y testigo Jesús Marcano, de la declaración del experto Helme Rivero, y de la valoración hecha de la prueba documental consistente en Examen Medico legal practicado a la victima Jesús Marcano.

No obstante lo acreditado no se demostró de manera fehaciente la participación del acusado en tales hechos, no habiéndose acreditado en criterio de este Tribunal la existencia de la relación de causalidad entre el hecho punible objeto del proceso y el enjuiciado de marras.
Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en las audiencias del juicio oral y público que detalladamente fueron analizados y valorados de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y el uso de la lógica, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público acusó al ciudadano LINO VÁSQUEZ MILLÁN por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE LA CORRESPECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño LUIS LEÓN y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente para esa época en perjuicio del ciudadano JESÚS MARCANO, sin embargo si bien se acreditó tanto la existencia del Homicidio como de las Lesiones, no se acreditó durante el debate oral y público la vinculación del acusado con los hechos por los cuales fue presentada acusación en su contra, en virtud de lo cual debe este Tribunal dictar sentencia absolutoria a favor del acusado y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara NO CULPABLE al acusado y se ABSUELVE al ciudadano LINO MERCEDES VÁSQUEZ MILLÁN, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.637.904, nacido en fecha 17/04/1966, de oficio Supervisor de Seguridad, soltero, residenciado en el Sector la Trinidad calle principal, casa 24, Cumana Estado Sucre, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE LA CORRESPECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1, en concordancia con el articulo 426 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño LUIS LEON y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el articulo 426 del Código Penal vigente para esa época, en perjuicio del ciudadano JESÚS MARCANO. Se acordó la libertad del acusado en lo que respecta a la presente causa penal, quedando detenido el mismo en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución por la causa Nº RP01-P-2011-296. Se hace cesar toda medida de coerción personal que pudiera recaer sobre el ciudadano en lo que respecta a esta causa. Se libró oficio al Juzgado Segundo de Ejecución a los fines de informarle que el acusado de autos quedará detenido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a la orden de su Tribunal. Se libró oficio al Comandante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informándole que el acusado de autos fue declarado absuelto en lo que respecta a esta causa penal pero el mismo quedará detenido en dicho centro a la orden del Juzgado Segundo de Ejecución por la causa Nº RP01-P-2011-296.

En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordena notificarles de la publicación de la sentencia.


Remítanse las presentes actuaciones al Archivo para su archivo definitivo, transcurrido como sea el lapso legal para interposición de recursos. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de enero de 2015.
LA JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALIA WETTER