REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 05 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001339
ASUNTO : RP01-P-2014-001339
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO CAICEDO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ELOY RENGEL Y ABG. JEAN CARLOS ESTEVES
ACUSADOS: ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ SULBARAN Y PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA
VICTIMA: LEONARDO JOSÉ GONZALEZ (OCCISO)
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir sentencia motivada en la causa seguida a los ciudadanos: Alfredo José Rodríguez Sulbaran y Peter David Lizardo Vásquez
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Siendo la oportunidad para dar inicio al debate se le otorgó la palabra al Representante Fiscal quien expuso: el Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, acusa a los ciudadanos ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ SULBARAN, venezolano, de 23 años de edad, Natural de Cumana Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 19.762.456, fecha nacimiento 30/08/1990, soltero, obrero, hijo Aureliano Rodríguez y Pelar Sulbaran, residenciado Calle vuelvan caras, frente al Comando de la Guardia, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, teléfono 0293-433-06-77 y PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.927, fecha de nacimiento 10/06/1992, soltero, sin oficio, residenciado Trinidad calle principal, casa s/n de esta ciudad de Cumana Estado Sucre; por estar presuntamente involucrados en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los Artículos 406, numeral 1, en relación con las agravantes establecidas en los numerales 1, 11 y 12 eiusdem del Código Penal vigente, en perjuicio de LEONARDO JOSÉ GONZALEZ (HOY OCCISO), por los hechos ocurridos 24 de noviembre de 2013, a las 1:30 horas de la madrugada el ciudadano LEONARDO JOSÉ GONZALEZ (HOY OCCISO), se encontraba CON ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ SULBARAN Y PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ por la calle el Tesoro del sector Plaza Bolívar, ingiriendo bebidas alcohólicas, en eso se presenta una discusión, entre los ciudadanos ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ SULBARAN Y PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, con LEONARDO JOSÉ GONZALEZ (HOY OCCISO), ya que él no quería brindarle cervezas a los mismos, la situación se calmo, pero posteriormente a la media hora de haber ocurrido la discusión, el ciudadano PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, saco a relucir un arma de fuego tipo revolver y estaba apuntando a LEONARDO JOSÉ GONZALEZ (HOY OCCISO), por la espalda, mientras ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ SULBARAN estaba al frente de LEONARDO, momento en el cual PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ le dispara a Leonardo José González, cuando este le estaba dando la espalda, cayendo el mismo al suelo y luego ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ SULBARAN saca a relucir un arma de fuego tipo pistola y también le dispara a Leonardo José González, para luego salir corriendo huyendo del sitio. Esta acción decanto en la muerte del ciudadano Leonardo José González (hoy occiso), tal y como se evidencia de protocolo de autopsia el cual describe traumatismo cráneo encefálico debido a heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza, tales hechos fueron presenciados por los ciudadanos Eliannys Millan y Ronny Patiño El Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que este muy atento a los medios probatorios, con el cual se va a demostrar la culpabilidad del acusado; ciudadana juez usted observara la verdad a través de todos y cada uno de los medios probatorios que acreditara la responsabilidad de los acusados ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ SULBARAN y PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, el cual ciudadana Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: Escuchada la exposición del ciudadano Fiscal considera la defensa de acuerdo a los hechos suministrados y tomando las consideraciones de los investigado arroja que la conductas de mis representados no se relacionan y no se encuadran en los delitos que el ciudadano Fiscal del Ministerio Publio pretender ver en su calificación en el acto conclusivo, en tales entendido considera esta defensa que usted ciudadana juez este atenta como siempre ha de estar, a la deposición de expertos testigos, victimas a si como las declaraciones que a su momento explanaran mis auspiciado, en consecuencia considera que en el momento de decidir sin duda alguna obtendremos la absolución de mi patrocinados por considerar que son ajenos en participar y como consecuencias actuar en los hechos que imputa la representación fiscal.
Seguidamente se impuso a los acusados del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le fue impuesto el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes de manera voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza manifestaron a viva voz, no querer declarar.
En el curso del debate previa imposición del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó el acusado PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, querer declarar y expuso: “a las 10 de la noche yo me encontraba en un lugar con unos amigos de repente escuche unos disparos y salí corriendo, después me entero que mataron a un chamo y no tengo conocimiento de eso”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, el cual expone: No tengo preguntas. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, la cual interroga de la siguiente manera: ¿Peter ese día había mucha o pocos personas? R: Habían muchas. ¿Cuándo hablamos de muchas personas cantidad? R: Como treinta. ¿Hombres y mujeres? R: Si. ¿Cuándo usted escucho unos disparo lo escucho cerca o lejos? R: Era lejos. ¿Había música? R: Si. ¿La música era fuerte o suave? R: Era fuerte. ¿Era un sitio abierto al público, como era? R: Era una vereda. ¿Al momento de escuchar los disparos todo el mundo sale corriendo? R: Cuando escuchamos los disparos todos comenzamos a correr. ¿Cómo se entera que le dieron muerte a una persona? R: Al otro día en la mañana me entere que mataron a una persona ahí. ¿Cuántas personas estaban con usted para ese momento? R: 6 personas. ¿Aproximadamente a que hora suceden esos hechos? R: Como a las doce. Ceso el interrogatorio.
En el curso del debate previa imposición del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó el acusado ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ SULBARAN, expuso: “ yo me encontraba en ese lugar con mi familia como a las once de la noche escuche unos disparos y corrimos no tengo conocimiento de eso, es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, el cual expone: ¿cuando dices de ese lugar a que lugar te refieres?, R: a una casa que había música en una vereda; ¿a que hora llegaste a ese lugar?, R: como a la diez de la noche; ¿ con quienes te encontrabas en ese sitio?, R: con mi esposa, mi padre y unas primas, ¿ tu nombre es Alfredo, R: si;¿vio ese día a PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, R: si, ¿él con quien se encontraba?, R: con unos amigos y unas amigas, ¿los conocías?, R: si, ¿cual es el nombre de esos Amigos?, R: Jorge Luis Martínez, y Yuelis Patiño, ¿llegaron juntos o cada quien por su lado?, R: cada quien por su lado, yo con mi familia, ¿vio a Leonardo José González en ese lugar?, R: no; ¿vio a Ronny Patiño en ese lugar?, R: si, ¿ con quien estaba él?, R: con unas amigas,¿conocía usted a esa amigas?, R: si, Eleanys Millán, ¿ellos estaban ubicados en que sitio?,R: yo estaba distante cono a treinta metros, ¿a que hora aproximadamente escucharon los disparo?, R: como a las once y cuarenta, ¿que hizo usted cuando escucho los disparos?, R: Salí corriendo con mi familia; ¿en ese sector que esta reunido con su familia había alguna bodega?, R: si, ¿usted conocía a Leonardo José González?, R: no; ¿cuando escucha los disparos sabe donde esta PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ?, R: estaba bailando con una amigas, ¿a que distancia estaba de usted?, R: como a quince metros. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, la cual interroga de la siguiente manera: quien no formulo preguntas. Ceso el interrogatorio.
INCIDENCIA
En el curso del debate solicita el derecho de palabra la victima indirecta ELIMAR DEL VALLE GONZÁLEZ LIZARDO, y expone; quisiera saber si puedo hacer pasar a un testigo que estaba presente en el momento de los hechos quien se llama Rigoberto Estaba.
Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión quien manifestó promuevo como nueva prueba al ciudadano Rigoberto Estaba, amparado en el artículo 342 del COPP.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa: “nosotros los defensores nos oponemos a los solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en lo basado al artículo 342 del COPP.
El Tribunal oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la víctima, luego de analizado el supuesto legal que establece la prueba nueva considera que no se han presentado en el presente caso circunstancias que constituyan hechos nuevos o circunstancias nuevas que requirieran su esclarecimiento con nuevas pruebas, en virtud de lo cual se niega el pedimento formulado y así se decide.
Abierto el acto de conclusiones o alegatos finales se le concede la palabra al representante Fiscal del quien expuso: corresponde al Ministerio Publico realizar las conclusiones en el presente caso, en virtud de acusación presentada en contra de los acusados Alfredo José Rodríguez Sulbaran y Peter David Lizardo Vásquez; por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes establecidas en los numerales 1, 11 y 12 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano Leonardo José González hoy occiso, por hechos ocurridos en fecha 24 de noviembre de 2013, se encontraba el hoy occiso en una fiesta en la calle Bolívar, y el hoy occiso estaba bebiendo bebidas alcohólicas y los acusados le piden que les brinde una cerveza y el hoy occiso dijo que no ya que él no quería brindarle cervezas a los mismos, la situación se calmo, pero posteriormente a la medida hora de haber ocurrido la discusión, el ciudadano Peter David Lizardo Vásquez, saco a relucir un arma de fuego tipo revolver y estaba apuntando a Leonardo José González hoy occiso, por la espalda, mientras Alfredo José Rodríguez Sulbaran estaba al frente de Leonardo, momento en el cual Peter David Lizardo Vásquez le dispara a Leonardo José González, cuando este le estaba dando la espalda, cayendo el mismo al suelo y luego Alfredo José Rodríguez Sulbaran saca a relucir un arma de fuego tipo pistola y también le dispara a Leonardo José González, para luego salir corriendo huyendo del sitio, la muerte del hoy occiso quedo demostrada con el protocolo de autopsia realizado por la medico forense Alcira Zaragoza, quién manifestó que realizo protocolo de autopsia, ella manifestó que observo seis heridas presenta heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego de proyectil único con entrada en lado derecho de la cara. Una el lado derecho de la nariz y otra en lado derecho labio inferior que presentaba tatuaje de pólvora verdadera. La salida en parte posterior del cráneo y parte posterior izquierda del cuello produciendo en su trayectoria lesiones importantes por el paso de proyectiles en enc4efalo y cerebelo, estas heridas fueron producidas por proyectil único, y que la distancia fue de 60 centímetro, con esta declaración quedo claro que el hoy occiso murió por proyectiles de armas de fuego, asimismo. El testigo Ronny Patiño, manifestó que estaba en la calle el tesoro y observo la discusión del hoy occiso Leonardo González y este observo cuando ellos se acercan al hoy occiso y vio cuando Peter David saco el arma y lo apunto y le efectúo los disparos al hoy occiso, igualmente el funcionario Alexander Abouhala, participo en las diferentes diligencias como inspección del sitio del suceso y en las pesquisas en donde los identifican, asimismo, hay otros medios en el cual se recibió oficio por parte del ciudadano Yan González, quien recibió varias heridas por declarar en el juicio, ya que manifestó ver cuando le disparan al hoy occiso, esta fiscalía acuso a los acusados por el delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes establecidas en los numerales 1, 11 y 12 del Código Penal, esta calificante es porque si nos vamos al ordenamiento jurídico este homicidio intencional se da cuando se da la muerte de la personas, y la alevosía se da porque se actúa de manera sobre segura ya que los dos estaban armados y rodearon al hoy occiso y este estando en desventaja le propinan los disparos causándole la muerte y es por esto que la actuación de los acusados fue actuar sobre seguro por esto es la calificación de homicidio intencional calificado con alevosía, estos actuaron sobre seguros y no había manera de dar respuesta de parte del hoy occiso, es por lo que esta representación fiscal en caso de una sentencia condenatoria deba ser por el delito de Alfredo José Rodríguez Sulbaran y Peter David Lizardo Vásquez; por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes establecidas en los numerales 1, 11 y 12 del Código Penal. Asimismo, esta representación fiscal considera que debe tomarse en cuenta las agravantes del artículo 77en sus numerales 1,11 y 12 del código penal. En cuanto a las agravantes de los numerales 1 y 11 estas están mas que demostradas ya que estos actuaron armados y estando de espaldas el hoy occiso, estando este en desventaja. En cuanto al numeral 12, tal como riela en la presente causa el delito fue cometido en horas nocturnas, por lo que encuadra perfectamente en el delito calificado y con las agravantes mencionadas, es por es ello que esta representación fiscal pide que la sentencia una vez analizado cada uno de los medios de pruebas que declararon en esta causa, se dicte una sentencia condenatoria por los delitos que se acuso en el escrito acusatorio a los hoy acusados”.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: esta defensa en representación de los hoy acusado, para a concluir de la siguiente manera, si bien es cierto que para la fecha ocurrieran unos hechos y la lamentable perdida de un ciudadano, esta defensa a través de los testigos que en su debida oportunidad pasaron a dar sus declaraciones, testigos estos evacuados por el Ministerio Publico y por la defensa, en cuanto a la ciudadana RAISEIS PATIÑO, manifestó en sala que se encontraba con un grupo familiar entre ellos estaba el ciudadano Alfredo, salieron a compartir a un sitio que había música y bastantes personas, y a pregunta de la defensa y del fiscal del Ministerio Publico, se le pregunto si el ciudadano Alfredo se encontraba con la ciudadana Riaselis, manifestando la misma que en ningún momento el se ausento, mas bien cuando escucharon los disparos salieron corriendo, seguidamente la experta Alcira Zaragoza, si bien es cierto la misma depuso en cuanto a las lesiones de hoy occiso sufrió, solo manifestó en cuanto las heridas y la localización de cada una de ellas, la ciudadana Reina Guanipa, manifestó que estaba en ese lugar, estaba muy lleno, con bastantes personas como de 20 a 30 personas, ella entro donde estaba con el ciudadano Peter, estaba en su grupo y luego cuando ella comparte en ese grupo viene la gente corriendo y ella corrió, manifestó que esos disparos que escucho, los escucho a una distancia lejos, estaban personas bailando y compartiendo. Seguidamente la ciudadana Reina Guanipa, manifestó que estaba en su casa con su pareja y en eso viene una ciudadana y los invita a compartir, cuando están en el sitio escuchan unos disparos a una distancia muy lejos, pero así como las personas que estaban en el lugar corren, ellos también corren, ella manifestó que estaba con su suegro, primo, hermana y Alfredo, manifestando que el ciudadano Alfredo se encontraba con ella, pues para el momento estaban bailando, el ciudadano Yan González, en su declaración manifestó en sala, pues para ese momento había una celebración, el se encontraba tomando bebida alcohólicas, manifestó que observo a mis representados, vio al occiso en una moto con otra perronas, manifestó que había muchas personas delante de el y la victima, pero la defensa se pregunta si había muchas personas y el corrió como observo las heridas del hoy occiso, manifestó en sala que podía dar fe la ciudadana Eliani Millán, quien manifiesto en sala que para el momento había llegado a las diez de la noche con una amiga y transcurrido el tiempo observo una persona baja de pocos bigotes y le dispara al hoy occiso, tan es así que se encontraba a un lado del occiso y pudo determinar las características de quien dispara y observo el arma con que dispara esa persona, mas no pudo determinar las características ya que se encontraba a un lado, manifestó que minutos antes de esos hechos observo a los hoy acusados compartiendo y bailando para ese momento, es decir, manifestó que no estaban cerca para el momento de los hechos y el ciudadano Ronny Patiño, depuso que para ese momento observo al hoy occiso llegar con una moto, lo llamo, compartieron unas cervezas y observa quien le da muerte al hoy occiso, a pregunta de la defensa como de la fiscalía si observo a Yan González, el mismo manifestó que no se encontraba, que el ciudadano Ronny le comenta al día siguiente a Yan González, con todo respeto esta defensa puede determinar que el ciudadano Yan González, siendo cuñado de la victima y siendo una persona que posiblemente podría tener algún problema directo o indirecto con los familiares de los acusados, manifestó en sala unos hechos que no ocurrieron de esa forma y bien como lo manifestaron mis acusados, pues si se encontraban en ese lugar, lugar donde se encontraban muchas personas, compartiendo, bailando, prácticamente a la luz publica, escucharon los disparos y por instinto de ser humano salieron corriendo con sus acompañantes, familiares y amigos, no pudiendo ver quién disparo, esta defensa en representación de los acusados y en resumen de las declaraciones de los testigos por parte de la fiscalía y esta defensa, pues bien, podríamos entender que mis representados no estuvieron ni cerca del hoy occiso ni causantes del fallecimiento de esa persona por tal motivo, esta defensa solicita sentencia absolutoria y si fuere lo solicitado por el Ministerio Publico, esta defensa las atenuantes de ley.
Acto seguido se deja constancia que las partes no hicieron uso del derecho de replica y contrarréplica.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante de la victima ELIMAR DEL VALLE GONZALEZ LIZARDO, quien manifestó: Tengo dos niños y uno apenas de diez meses de nacido que no conocí su padre y un hijo de doce años que vio a su padre morir, yo lo que puedo pedir es que se haga justicia, mi hijo no duerme de noche no puede borrar de su memoria como vio a su padre.
Seguidamente el tribunal impone a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresando cada uno por separado sin coacción y sin apremio no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
Este Tribunal Unipersonal, recibió en juicio las pruebas que seguidamente se detallan con indicación del valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, actuando conforme a las reglas pautadas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica.
De la declaración de los expertos:
Comparece y declara el experto ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 9.973.692, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, y manifestó: El 24/11/2013 se recibe cadáver masculino identificado como Leonardo José González de 37 años de edad que presenta heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego de proyectil único con entrada en lado derecho de la cara. Una al lado derecho de la nariz y otra en lado derecho labio inferior que presentaba tatuaje de pólvora verdadera. La salida en parte posterior del cráneo y parte posterior izquierda del cuello produciendo en su trayectoria lesiones importantes por el paso de proyectiles en encéfalo y cerebelo. Encontrándose en cerebelo y cuello dos proyectiles o evidencia constituido por proyectiles de plomo deformados. Se concluye que la causa de muerte traumatismo craneoencefálico producido por el paso de proyectiles de arma de fuego de proyectil único. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cómo se llamaba esa persona? R) Leonardo José González; ¿causa con que estaba relacionada la solicitud que se le hace para protocolo de autopsia? R) no; ¿Cuántas lesiones observo en la humanidad del occiso? R) 6 heridas por arma de fuego; ¿todas en la zona de la cabeza? R) todas; ¿observo en las heridas tatuaje? R) en dos de ellas, una en lado derecho de labio inferior y la otra en lado derecho de la pirámide nasal; ¿que pudo haber producido esas lesiones? R) herida por el proyectil de arma de fuego que es localizado a una distancia menor a 60cm entre el occiso y el cañón del arma de fuego; ¿puede describir las características físicas de la persona a la que le practico el protocolo? R) cadáver masculino de piel morena cabellos negros bigotes negros obeso y un tatuaje decorativo en región deltoidea izquierda; Es todo. Se deja constancia que el Defensor Privado no interroga. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿los proyectiles deformados recuperados del cadáver fueron entregados con cadena de custodia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná para su respectiva experticia? R) si se colectan y luego se le entregan al investigador. Cesó el interrogatorio.-
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta experta, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar la causa de muerte de la victima por traumatismo craneoencefálico producido por el paso de proyectiles de arma de fuego de proyectil único.
De la declaración de los funcionarios:
Comparece y declara el funcionario ALEXANDER ABOUHUALA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 14.816.992, con domicilio en Cumaná, de profesión u oficio del funcionario del CICPC área de investigación, quien manifestó: En fecha 24/11/2013, me traslade en compañía de los funcionarios MARIA HADDAD y el detective JOSE VALBUENA, en la unidad P-02, hacia el hospital central de esta ciudad a fin de verificar si en dicho nosocomio ingreso alguna persona fallecida que amerite investigación penal, por ese despacho, una vez en el referido centro asistencial sostuvimos entrevista con el funcionario Oficial Rolando Parejo, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a quien luego de infórmarle el motivo de nuestra presencia el mismo nos informo que siendo aproximadamente las 02:00, horas de la mama del día de hoy, había ingresado a la morgue de dicho centro hospitalario, una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego en varias partes del cuerpo, procedente del Barrio Trinidad, sector plaza Bolívar, calle el Tesoro de esta localidad, seguidamente nos condujo hacia el lugar donde se encontraba tendido sobre una camilla, móvil, el cuerpo sin signos vitales de un personas de sexo masculino en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta. Procediéndose a realizar la correspondiente inspección técnica al cadáver, posteriormente nos trasladamos al sitio de suceso específicamente al Sector Plaza Bolívar, calle el Tesoro, del barrio de la Trinidad de esta ciudad una vez en la referida dirección, el ciudadano antes menciono nos señalo el lugar exacto donde ocurrió el hecho, acordándose practicar la respectiva inspección técnica, se trata de sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural clara, piso de cemento, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una vía publica, orientada en sentido Norte Sur, y viceversa ubicada en la dirección arriba mencionada, dicha vía publica, consta de un solo canal de circulación de libre acceso vía peatonal la cual se encuentra elaborada en cemento, desprovista de aceras y cunetas, provisto de alumbrado publico, en sentido este se observa una vivienda tipo casa con fachada orientada en sentido Oeste elaboradas en bloques debidamente frisado y revestidas en pintura de color Beige, protegida por puertas y ventanas elaboradas en metal, dicha vivienda se encuentra signada con el Nro. 146, no lográndose colectar evidencias de interés criminalístico, posteriormente nos regresamos al despacho informando a la superioridad a respecto. Se cede la palabra al fiscal del ministerio público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: ¿su función en esta causa fue de investigador o técnico? Respuesta: de investigador. Pregunta: ¿realizo alguna entrevista alguna persona con referente al hecho? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿se entero la forma como le causaron muerte al ciudadano localizado en el hospital? Respuesta: le ocasionaron la muerte por varios disparos. Pregunta: ¿participó en la identificación de los ciudadanos que realizaron los disparos al occiso? Respuesta: se trabajo con sujetos desconocidos y luego se paso el caso al área de homicidios quienes hicieron la aprehensión. Pregunta: ¿cual fue su participación? Respuesta: iniciar la investigación, e ir al hospital a ver ingreso del algún cadáver y a verificar su veracidad y luego nos trasladamos al sitio del suceso, es todo. Acto seguido se cede la palabra al defensor privado, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: ¿reconoce del acta que suscribió y reconoce su firma? Respuesta: claro. Pregunta: ¿se colecto alguna evidencia en la inspección? Respuesta: no. Pregunta: ¿como era el sitio? Respuesta: acera de cemento, acceso peatonal poste de alumbrado publico y vivienda de tipo casa. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta declaración por haber sido rendida en forma clara y precisa llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho con el cual contribuye a determinar la existencia del cadáver de la victima y la practica de las primeras diligencias de investigación en el sitio del suceso, determinando las características del mismo.
De la declaración de testigos:
Comparece y declara la Testigo RACEILIS DEL VALLE PATIÑO RODRÍGUEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.573, domicilio en la calle Vuelvan Caras de esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Promotora Social de FUNREVI, quien manifestó ser prima del acusado Alfredo Rodríguez, y expuso: “Nosotros el día ese estábamos compartiendo en la casa del papa de Alfredo y llego una cuñada de el y el tío mío como estaba entusiasmado con la cuñada de él, invitó el papa de Alfredo a la muchacha a comer parrilla porque no nos visita frecuentemente, fuimos a la calle herrera y como eso estaba lleno esperamos como una hora y como allí siempre ponen música estábamos entusiasmados y el papá de Alfredo compró una botella para tomárnosla, entonces mi tío me sacó a bailar yo salí estaba la esposa de Alfredo y estaba bailando con el también, después nos comimos las parrillas y nos quedamos un ratico mas porque todavía le quedaba a la botella, pasadas las doce escuchamos unos disparos y salimos corriendo porque vimos a los demás corriendo y después nos dijeron mataron a un muchacho que llamaban guayuyo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Eloy Rengel a los fines de formular sus preguntas: ¿nombre? Raicielis Patiño-. ¿Esa reunión quienes estaban? Mi tío, la esposa de Alfredo, Alfredo y la cuñada. ¿Nombres? Aureliano, Elba, reina. ¿sitio de la reunión? En casa de Alfredo en el salado. ¿Quiénes fueron a comprar la parrilla? Mi persona, mi tío, Elba reina y Alfredo, el mismo grupo. ¿Distancia de la casa del papa de Alfredo al sitio de la parrilla? Como de aquí a makro más o menos. ¿Cuándo manifiestas a Alfredo es la persona que estaba a tu izquierda? (señala al acusado). ¿Hora en que salieron de la casa de Alfredo? Como a las 9 de la noche., ¿recuerdas la hora de regreso a la vivienda? Exactamente no, pero eran pasadas las doce. ¿Estando en la reunión en la espera de la parrilla Alfredo estaba con ustedes? Si, estaba bailando. ¿Sabes si Alfredo se ausentó de ustedes? No. ¿Siempre estuvo alli? Si. ¿Cuándo escucharon los disparos estaba Alfredo ahí? Si. ¿Por qué corrieron? Porque por ahí siempre echan tiros y una bala mata. ¿Cómo sabes a quien mataron? Cuando íbamos corriendo la gente decía mataron a un muchacho. ¿Dónde lo mataron? Donde esta la venta de parrilla un poco mas adelante, creo. ¿La persona que le dieron muerte se encontraba en ese grupo? No, con nosotros no. ¿Estaba donde estaban bailando? En realidad no se. Cesó. Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Enny Rodríguez, a los fines de formular sus preguntas: ¿puede señalarle al tribunal desde que hora estaba celebrando en esa reunión? A las 9 estábamos en la casa del tío mío. ¿Estaban tomando? No, todavía no. ¿A que hora empezaron a beber? Cuando fuimos a comprar la parrilla, mi tío donde venden parrillas había música. Se pone un ambiente bueno, el decide comprar una botella. ¿Día en que ocurrió eso? El día en si no me acuerdo. ¿Hora en que compraron la botella? 9:10 nueve y cuarto de la noche, más o menos. ¿Quiénes estaban consumiendo licor de esta botella? Mi persona, mi tío, Alfredo y emana. ¿Cuando menciona Alfredo a quien se refiere? A el (señala al acusado). ¿Cuánto tiempo permanecieron durante el lapso de espera? Nos dieron la parrilla como a las diez mas o menos, porque eso se pone lleno y mientras la esperábamos fue que mi tío la compro. ¿Hasta que hora permanecieron allí? Como a las doce de la noche. ¿A que hora se ausentaron? Como a las doce y pico de la noche porque oímos los disparos. ¿A que distancia se encontraba usted de donde sonaron los disparos? Como de aquí a la pared más o menos allá, (señala la pared externa de la sala). ¿En ese sitio estaba Alfredo? Si, estaba allá. ¿Cuántos disparos escucho? Yo escuche varios disparos, pero en si no se cuantos. ¿Cuándo corren de donde venden la parrilla, hacia donde corrieron? Hacia abajo como para salir para la calle Mariño, calle vuelvan caras. ¿Hacia el lugar donde estaban antes de ir a comprar la parrilla? Si. ¿Qué parentesco tiene Alfredo con respecto de usted? Primo. ¿Vive cerca? No vive en el salado y yo en la calle vuelvan caras. ¿Comparten con frecuencia? No. ¿Cómo se consiguió con el? Porque yo fui para la casa de mi tío, el papa de Alfredo. ¿Sabe el nombre de la persona que resulto lesionada y falleció? Lo llamaban guayuyo, no se el nombre de él. ¿Cómo es la conducta de Alfredo que señala como primo? Hasta donde yo se, bien. ¿Sabe si ha tenido problemas otras veces? No. ¿Tiene interés en que el ciudadano Alfredo salga sin….. (La defensa objeta) la juez la declara sin lugar. (El Fiscal, realiza la pregunta nuevamente) ¿Tiene interés en la resultas de este juicio con respecto a la persona que señala como primo? El no es culpable de eso porque lo están acusando injustamente. ¿Por qué cree que injustamente? Porque el estaba con nosotros cuando escuchamos los disparos. Cesó el interrogatorio.
Este Tribunal no concede valor probatorio a esta testimonial por hallarla sesgada, claramente inclinada a favorecer al acusado, toda vez que resultó por demás evidente el interés de la testigo en favorecerle particularmente, al punto de expresar que lo estaban acusando injustamente.-
Comparece y declara la testigo ELBA GUADALUPE GUANIPA GARCIA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 14.886.266, de 34 años de edad, con domicilio en Agua Santa, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, y manifestó: Yo vivo en la vía de Cumanacoa agua santa y vine a casa de mi mama que vive en la calle vuelvan Caras. Ese día fui a visitar a mi hermana con su esposo que vive en los ranchos frente de la guardia. Estaba ahí el suegro de mi hermano, mi cuñado, mi hermana y una muchacha que no se si es sobrina de el o familia de el, ya que muy poco la conozco. El suegro de mi hermana me invito a comprar parilla y fuimos todos a comprar la parrilla. Como eso estaba muy lleno y estábamos esperando los muchachos decidieron comprar una botella mientras esperábamos a raíz de eso mi cuñado Alfredo saco a bailar a mi hermana que es reina y el suegro saco a bailar a la muchacha que no se si es sobrina de mi cuñado y empezaron a bailar. Yo baile como dos o tres veces y me quede después cuidando la botella que habían comprado, ya que yo en ese momento no estaba tomando. Estaban bailando y si de verdad se escucharon una detonaciones pero se escucharon lejos, pero como estaban las cuestiones de los fosforitos y los traki traki no le di mucha importancia a eso. Ya después a una distancia habían unos grupos bailando y del lado izquierdo vimos que venia una gente corriendo, pero como estaba con la botella le dije a los muchacho corran corran y de verdad no se por que corrían como yo vi a esa gente corriendo nosotros empezamos a correr también, y en eso la gente gritaba que mataron a un Sr. y nosotros corrimos hasta que llegaron a casa de mi cuñado y ahí llegamos todos y nos quedamos y escuchamos los comentarios que habían matado a un muchacho a un Sr. pero de verdad no se ni como se llama. Yo espere como media hora o tal vez una hora hasta que se calmara todo para poder irme a casa de mi mamá. Después en casa de mi mama escuche los comentarios al día siguiente que le estaban echando la culpa a mi cuñado. Yo les puede decir que el en ningún momento se alejo de uno. Solo se alejo cuando bailaban pero en ningún momento el se alejo. Yo si les puedo decir que le no fue por que yo estaba ahí, no fue que me lo mandaron por un mensaje ni nada, yo estaba ahí. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Quién te invito a comer parrilla quien fue y a que hora fue eso? R) yo llegue a casa de mi hermana la esposa de Alfredo como a las 9 o 9:30 y el suegro de mi hermana me invito a comer la parrilla y fuimos todos; ¿a que sitio fueron a comer la parrilla? R) a una distancia de donde viven ellos no se como se llama eso por ahí; ¿estando en el lugar compraron uds la parrilla? R) si la encargamos y como tardaban ellos decidieron comprar una botella y nos quedamos ahí bailando ya que la pachanga estaba buena y si nos comimos la parrilla; ¿uds se desprendió del grupo en algún momento? R) no; ¿en algún momento alguien del grupo se ausento del grupo? R) no; ¿ud tomaba para ese momento? R) no; ¿Cuándo escuchaste los ruidos detonaciones recuerdas que hora era? R) exactamente no, cuando llegamos allá eran mas de la 1 y pico ya que como estábamos echando broma; ¿te percataste si en algún momento Alfredo estuviera armado? R) no; ¿por que corrieron? R) ellos corren por que yo les digo que corran y a medida que estamos corriendo es que comenzamos a escuchar que habían matado a un muchacho o a un sr; ¿tuviste conocimiento si a la persona que le dieron muerte el hecho ocurrió cerca de donde estaban uds o lejos? R) para mi era lejos y como la gente de allá corrió para acá para mi era bien lejos; ¿en que momento te enteras que culpaban a tu cuñado de eso? R) al día siguiente y dije que eso no podía ser porque en ningún momento ellos se alejaron de mi, solo cuando iban a bailar y regresaban; Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que hora llego al sitio de la parrilla? R) yo llegue a casa de mi hermana como a las 9 no sabría decirle; ¿al pedir la parrilla se la dieron de inmediato? R) no al ratote había mucha gente; ¿Cómo era la iluminación? R) había luz; ¿Dónde queda ese lugar? R) queda lejos de donde vive mi hermana no se como se llama ese sitio; ¿Cómo se llama el local? R) no le se decir no conozco mucho por ahí, eso queda a unas cuantas cuadras de donde vive mi cuñado; ¿si ud se avoco al cuidado de la botella done estaban los demás? R) los muchachos bailaban aquí a la distancia; ¿puede describir el escenario? R) eso era como un espacio grande mas grande que este y habían un grupos bailando y yo estaba parada con la botella yo baile dos o tres veces y luego me quede ahí eso es una calle no un local eso es como decirle que la Sra. vende su cuestión en la calle; ¿Cuándo dice los grupos bailando a que se refiere? R) habían personas bailando y habían personas paradas como estaba yo. El grupo que empezó a correr estaba como a una distancia mas o menos; ¿tiene ud idea de cuantos metros hay de donde esta ud y donde esta el funcionario? R) no tengo idea; ¿Cuándo las personas que estaba ud salen a bailar hacia que lado lo hacen? R) a todo el frente mío yo los veía en ningún momento se alejaron; ¿? R) Alfredo mi cuñado, reina mi hermano Aureliano el suegro de mi hermana, la muchacha que no se si es sobrina de Alfredo y yo; ¿Cuándo dice Alfredo a quien se refiere? R) a mi cuñado (se deja constancia que la testigo señalo al acusado de nombre Alfredo. Cesó el interrogatorio.-
Este Tribunal no concede valor probatorio a esta testimonial por hallarla misma claramente inclinada a favorecer al acusado, toda vez que resultó por demás evidente el interés de la testigo en favorecerle destacándose la circunstancia de ser pariente del acusado Alfredo José Rodríguez Sulbaran,.-
Comparece y declara la testigo REINA GUANIPA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 14.886.266, de 34 años de edad, con domicilio en Agua Santa, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, y manifestó: “ Yo no me explico por que a mi pareja Alfredo Rodríguez lo están inculpando de este homicidio si mi pareja en si encontraba en mi casa junto conmigo, son sus padres una prima, en eso llego la visita de mi hermana Elba, mi suegro nos dice para ir a comprar unas parrillas, en eso nos fuimos todos al sitio donde estaban vendiendo las parrillas, cuando llegaron al sitio estaba demasiado full y tuvimos que esperar, en eso que esperábamos mi suegro se animo y decidimos comprar una botella, en eso que esperábamos había música estaba en ambiente muy alegre, y yo le dije a mi pareja que es Alfredo Rodríguez, y lo invite a bailar por que la música estaba muy buena y había demasiado gente, en eso nos animamos todos, mi suegro estaba bailando con una prima de el y yo bailaba con mi pareja, mientras mi hermana se quedaba cuidando la botella por que ella no estaba tomando, luego estuvieron las parrillas y nos las comimos entre toditos allí, y nos quedamos compartiendo un rato mas por que ambiente estaba bien, luego de eso que estamos bailado y compartiendo se escucharon unos disparos pero muy lejos, en eso nos dijo mi hermana corran y yo les dije por que vamos a correr, yo le dije a mis hermana por que vamos a correr y ella dijo corran por que la gente esta corriendo, y en eso yo agarre, y todos los que estábamos allí junto con mi esposo y mi hermano salimos corriendo, en lo que corríamos llegamos todos a mi casa, y luego que llegamos a la casa escuchamos unos comentarios que había matado a una persona no le tome mucha importancia, ya que estábamos con mi pareja y mi familia y nos metimos para la casa y no me explico por que lo esta culpando de este homicidio si el nunca se separo de mi, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿cuando usted manifiesta que se encontraban reunidos con quien o quienes? R: con mi pareja Alfredo Rodríguez, su papá, y otros familiares; ¿podríais señalar el nombre de las personas que te acompañaba?,R: mi suegro Aureliano, una prima Raicelis, mi hermana Elba, y Alfredo; ¿el sitio donde fueron a comprar las parrillas como se llamaba?, R: por la calle Mariño; ¿a que hora fueron a comprar esas parrillas?, R: a eso de las nueve y media a diez; ¿ Al llegar al sitio había muchas personas o pocas?, R: había muchas personas; ¿tuvieron que esperar para que le entregaran las parrillas?, R: si mucho tiempo, como media hora, había mucha gente; ¿ Su pareja Alfredo se encontraba con usted?, R: si nunca, se separado de mi, ¿ Cuando escuchas la detonaciones esta Alfredo con usted?, R: si estábamos bailando y es cuando mi hermana me dijo corran corran; ¿ Antes de escuchar esas denotaciones Alfredo se había separado de usted?, R: no, en ningún momento; ¿ En algún momento supo quienes había disparado?, R: no; ¿Usted conoce a Peter Lizardo, en si en si no lo conozco, pero lo he visto por el barrio; ¿ En algún momento viste a Peter por el lugar del hecho?, R: si en algún momento recuero verlo; ¿te enteraste en algún momento el sitio especifico donde ocurrieron los disparo?, R: no me estere. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda el día en que ocurrió el hecho?, R: el día 24 de noviembre, ¿ A que hora?, R: no se la hora exacta, cuando llegamos al sitio calculo que eran las nueve y media no se decirle; ¿a que sitio fue su suegro comprar la botella, R: allí cerca del sitio de donde vende las parrillas; R: podría describir las características de donde compararon las parrillas?, R: era como una calle normal o una vereda normal; ¿ recuerda el color de esa casa donde estaban esas cornetas?, R: no recuerdo; ¿acostumbra usted a i a ese lugar?, R: no solo que llego la visita de mi hermana y fuimos a ese sitio; ¿cuando escucharon los disparos quien fue la persona que le manifestó que corrieran?, R: mi hermana; ¿donde se encontraba su hermana para ese momento?, R: ella estaba en la mesa cuidando la botella y nosotros estamos bailando y ella fue la que nos dicen corran corran, ¿usted para es momento que hacia?, R: estaba bailando con mi pareja, ¿como era el sonido?, R: era alto, ¿puede describir el sitio?, R: una vereda y allí estamos bailado, al igual que otras personas que estaban allí, ¿que distancia había del lugar donde estaban comprando parrilla al de donde estaban bailando?, R: era una distancia corta de donde estábamos bailando al de las parrillas, ¿cual es su profesión?, R: farmaceuta; ¿cuantos metros existían donde el lugar de las parrillas al lugar donde estaban bailando?, R: específicamente no le se decir no era mucho la distancia; donde bailaban era uno sitio abierto o cerrado?; R: no era un local, era una vereda o una calle donde nos encontrábamos comprando las parrillas, ¿como que cantidad de personas se contratan en ese sitio?, R: no se decirle que cantidad pero habían muchas personas; ¿sabe que hora se escucharon los disparos?, R: la hora exacta no le se decir pero era como las nueve y media a diez ; ¿el ciudadano con que usted estaba bailando se encuentra en la sala?, R: si mi esposo Alfredo Rodríguez, ¿puede señalar al tribunal cual es su esposo?, R: si, y señalo al acuso Alfredo Rodríguez; ¿cuando su hermana le dice que corran Alfredo se separo de usted?, R: no el nunca se separo de mi, él me dio al mano y corrimos juntos; ¿a parte de las personas que usted menciona como su suegro y su hermana, quienes mas estaban con ustedes?, R: ellos nada mas, ellos son los que se encontraban compartiendo con nosotros, ¿cuantos disparos escucho?, R: no se decirle cuantos disparos escuche por que fueron lejos; ¿pero puede precisar que eran unos disparos?, si la gente estaba corriendo y mi hermana nos dice corran que son disparos, ¿la gente que corrían hacia donde corrían?,R: No se, me va a disculpar pero no se para donde corrieron las demás persona, solo yo estaba pendiente de las personas que estaban conmigo; ¿que distancia hay del sito donde las parrillas al sitio de su casa?, R: de dos a tres cuadras; ¿usted vive en ese sector?, R: si;?ustedes corrieron primero o los demás personas corrieron primero?, R: la gente ya estaba corriendo y mi hermana me dice corran que la gente esta corriendo; ¿tubo conocimiento en ese sitio que una persona había fallecido?, R: en ese momento no, al día siguiente por la casa escuche los comentarios; ¿logro tener conocimiento por algún medio de la persona que falleció allí?, R: no; R: su hermana va con frecuencia allí donde viven ustedes, no ella vive en Agua Santa y yo me la paso trabando, Es todo. La Juez Profesional interroga: ¿Sabe cual es la diferencia entre una calle y una vereda?, R: si una calle es normal y una vereda ese cerrada; ¿pasaban vehículos por el medio de esa calle?, R: no. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal no concede valor probatorio a esta testimonial por hallarla poco veraz, claramente inclinada a favorecer al acusado Alfredo José Rodríguez Sulbaran, destacándose la circunstancia de que la testigo es cónyuge del mismo.
Comparece y declara el testigo YAN GONZALEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, quien manifestó: el día 24 de noviembre yo estaba tomando en la sector plaza Bolívar y estaba el ciudadano Leonardo, cuando de repente me dijeron que volteara que dos personas se le estaban acercando a Leonardo, cuando yo volteo veo que son los dos ciudadanos Peter Lizardo y Alfredo Rodríguez, vi cuando le gente se alboroto y corrieron, Es todo; Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente ¿Con quien se encontraba usted?, R: con unos amigos de Puerto España y unos Amigos de la Trinidad; ¿puede mencionar los nombres de sus amigos? R: Alexander Hernández, Luís Blondel, y el otro no me acuerdo de su nombre, me acuerdo de cara pero no de nombre; ¿que hacían allí en ese lugar?, R: había como un evento en la plaza Bolívar había puestos unos cajones allí; ¿recuerda el motivo de ese evento?, R: habían puesto para celebrar no era la paz todavía era para festejar ellos mismos en ese sector; ¿los ciudadanos que usted menciona como los que llegaron con las armas de fuego ellos se encontraban con ustedes?, R: no ,de tanta personas que estaba allí no me di cuenta solo vi a la victima Leonardo que el llego en una moto: ¿que le paso a Leonardo en ese lugar?, fue cuando yo voltee vi que el estaba discutiendo y luego escuche los disparos y vi cuando el cayo de frente, ¿puedo apreciar que el ciudadano una vez que cae en el piso estaba herido?, R: si estaba herido; ¿puede precisar en que parte del cuerpo estaba la herida que usted menciona?, R: si a la altura de la cabeza; ¿tuvo conocimiento de quien o quienes era n las personas de quienes estaban discutiendo con el?, R: si Peter Lizardo y Alfredo Rodríguez; ¿ los ciudadanos que acaba de mencionar se encontraban con otras personas?, R: había varias personas en ese evento; ¿tuvo conocimiento con que fue lesionado Leonardo?, R: si; ¿puede mencionar con que ¿, R: si al escuchar la detonaciones ya uno sabe que es unas pistola; ¿observo usted alguna arma de fuego?, R: si; ¿como era esa arma de fuego?, R: en realidad la vi desde lejos que era una pistola; ¿observo el color de esa arma de fuego?, R: si era plateada brillaba; ¿cuantas detonaciones escuchó?, R: alrededor de cinco a seis disparos; ¿puedo observar a la persona que disparaba a Leonardo?, R: si; ¿puede mencionar el nombre de la persona que le disparo a Leonardo?, R: si Peter Lizardo; ¿puede mencionar al tribunal si el ciudadano Peter Lizardo, se encuentra en esta sala?, R: si; ¿puede señalarle al Tribunal cual de estos ciudadanos es Peter Lizardo?, R: si el ciudadano de color de camisa de rayas y el cual dijo llamarse Alfredo José Rodríguez; ¿el ciudadano que usted acaba de señalar es quien disparo al Leonardo?; R: si; ¿dice que con Peter había otra persona mas?, R: con Leonardo había otra persona; ¿esa otra persona se encuentra en esta sala?, R: si; puede señalarle al Tribunal cual es la otra persona quien le disparo a Leonardo?, R: si Peter Lizardo, el señor de camisa blanco el cual se trata del acusado Peter Lizardo; ¿la persona que usted acaba de señalar que hizo?, R: entre la multitud de persona que habían allí, corrimos hacia la casa donde nos metimos y escuche el rumor que se habían devuelto a dispararle a Leonardo; ¿recuerda alguna de las persona que le manifestó eso?, si; ¿como se llama?; R: si Robin, ¿nombre completo?, no se, es todo; Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿ observaste la llegada de Leonardo?, si; ¿recuerdas aproximadamente la hora?,R: si era mas o menos la una de la madrugada del día 24; ¿cuando lo observaste estaba solo o acompañado?, R: estaba acompañado, ¿lo viste a pie o en algún vehiculo?, R: en moto, ¿estaba manejando o copiloto?, R: estaba manejando, ¿ se encontraba con otra persona?, R: si; ¿ sabes el nombre de esa Persona? R: no, ¿características de esa personas? R: como de un metro setenta, medio empostado y de piel oscura; ¿lo observaste montado en la moto o parado?, R: parado al lado de la moto; ¿pudiste conversar con Leonardo?, R: no tuve la oportunidad por que en eso sucedió el evento; ¿había muchas personas allí?, R: si; ¿ habían personas detrás y delante de usted?, R: si muchas personas; ¿la gente estaba tomando?; R: si; ¿usted estaba tomando?, R: si; ¿por quien estaba acompañado, por Alexander Hernández y Luís Blondel; ¿Alexander y Luís observaron los mismo que usted observo?, R: nosotros estábamos en una bodega, que iba a comprar refresco, porque me iba acostar pero no se si ellos vieron los mismo; ¿que distancia hay entre la bodega a donde dejaste a Leonardo?, R: como tres metros; ¿que hacías en esa bodega?, R: comprando refresco; ¿le entregaron el refresco; R: no me lo entregaron; ¿conoces a las personas que vendían en ese local?, R: si Adonis es el dueño de la bodega, ¿usted declaro eso en el CICPC, R: si en CICPC; ¿Usted le aporto esa información a los funcionarios en alguna oportunidad que se encontraba comprando refrescos?, R: si; ¿ le manifestó a los funcionarios que Adonis era el dueño de la Bodega?, R: no ; ¿Cuántas detonaciones escucho? R: de cinco a seis detonaciones; ¿Peter y Alfredo, llegaron Junto o separados?, R: llegaron juntos; ¿conoces a Ronny?, R: si; ¿podrías darnos las características de Ronny? R: bajo, pelo un poco malo y piel un poco oscura, ¿observaste la presencia Ronny en el sitio?, R: si, el le estaba llevándole una cerveza a Leonardo, ¿te comunicaste luego con Ronny?, R: no; ¿de acuerdo a tu posición Ronny observo lo que sucedió?, R: si, ¿los disparos fueron continuos o por escala?, R: por escala; ¿observaste una discusión?, R: si; ¿el volumen de la música era alto? R: si alto; ¿que distancia te encontrabas de donde estaba a las discusión?, R: como a unos dos metros a tres metros, ¿delante de ustedes había muchas personas?, R: si muchas personas; ¿se te hacia fácil o difícil observar desde donde te encontrabas a donde era la discusión?; R: en la bodega fue cuando me dicen unas persona que volteara y que había una discusión, ¿cuando tu volteaste, ya había sucedido las detonaciones? R: no; tienes un parentesco con la víctima?, R: si es mi cuñado; ¿ la otra persona que estaba con Leonardo estaba en el medio de la discusión?;R: si el estaba allí me imagino que viendo la discusión; ¿ te entrevistaste con algún funcionario del Ministerio Público? R: si, cuando estaba retirando el cuerpo en el hospital; ¿le comunicaste que había otra persona con Leonardo?, R si; ¿tienes conocimiento por que se presento esa discusión?; R: no; ¿la persona que viste con el arma, hacia donde coloco la mano para realizar el disparo hacia arriba o hacia abajo?; R: hacia arriba; ¿tu cuñado era bajito o alto?; R: era una poco alto media 1:80 mas o menos; ¿observaste cuando le dan el disparo a tu cuñado?; R: si; ¿pudiste apreciar el primer disparo?, R: si; ¿ tenia algún tipo de arma de fuego o arma blanca tu cuñado?; R: no; ¿conocías las personas que estaba delante de ti?; R: allí todo se conocen; ¿cuando las personas escucharon las detonaciones que hicieron?, R: salieron corriendo, ¿Hacia donde corriste?, R: hacia la bodega; ¿ que tiempo permaneciste en esa bodega? R: como diez minutos; cuando saliste había alguna persona al lado de Leonardo?, R: no había; ¿realmente cuantas personas viste que habían disparo?, R: presencie una primeramente, fue cuando la multitud de las personas nos estábamos metiendo a la bodega se devolvió Peter y disparo; ¿a usted le dijeron que llego Peter o lo vio cuando llego?; R: lo vi; ¿ aparte de usted que otra persona tiene conocimiento que halla presenciado el hecho? R: Elianys Millan, y Ronny que no se el apellido de él; ¿Eliannys Millan se encontraban en eso momento allí?, R: si; ¿conversaste con ellos?, R: si; ¿como estaba vestido Petter?, R: no recuero, ¿y Alfredo como estaba vestido?, R: no recuerdo; Acto seguido la ciudadana Juez no formula preguntas. Cesó el interrogatorio.-
Este Tribunal concede valor probatorio a esta testimonial por haber sido rendida en forma clara y precisa, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, por ser testigo presencial de los hechos, con el cual contribuye a determinar la responsabilidad penal de los acusados en los hechos, toda vez que presenció el momento en el cual los acusados le disparan la victima especificando que las heridas que se le infieren en la cabeza, describiendo además las características del sitio y del momento en que se producen los hechos; sin que la aparente confusión del testigo cuando identifica al acusado Alfredo Rodríguez como la primera persona que le dispara a la victima, tenga a criterio de esta tribunal ninguna incidencia que le reste credibilidad toda vez que depuso en forma clara que hicieron los acusados contra la victima.
Comparece y declara el testigo AURELIANO JOSÉ RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.660.356, padre del acusado ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ, quien manifestó: “ese día lo consiguieron en la casa estaba Alfredo José Rodríguez, con su esposa, estaba su papa una sobrina y una cuñada de Alfredo José Rodríguez, como a las 09:30 de la noche lo invite a comernos unas parrillitas, cuando llegamos al sitio y el muchachos nos dijo que esperamos un momento que había mucha gente esperando y ahí se escuchaba una música, entonces como el ambiente esta bueno y la invite a tomarnos unos traguitos y me dijeron bueno si tu la compras y luego fui a comprar una botella, entonces regrese con la botella estábamos tomándonos unos tragos comenzamos a bailar y luego saque a mi sobrina a bailar y acepto y estábamos bailando donde Alfredo saco a su esposa a bailar también, como al rato nos llamo el muchacho de las parrillas y nos dijo que la parrilla estaban listas, las llame para que fuéramos a comer las parrillas y el ambiente estaba bueno y nos quedamos un rato mas ahí y seguimos bailando, vimos a Peter frente a uno en una distancia como de aquí a la pared, y como las 12:30 se escucharon unos disparos y todo el mundo salio corriendo y de ahí nos fuimos para la casa”. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ELOY RENGEL, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿Recuerda el día que te encontrabas con Alfredo, su esposa, su sobrina y cuñada? No recuerdo. ¿Te recuerda si era día de semana fin de semana? No recuerdo. ¿Dónde se encontraban ustedes antes de ir a comprar la parrilla? Nos conseguíamos en la casa. ¿La dirección de su casa cual es? El salao. ¿Su casa queda cerca o distante del sitio donde fue a comprar la parrilla? Queda lejos. ¿A que hora aproximadamente fue a comprar la parrilla? A las 9:30. ¿Con quien fuiste a comprar la parrilla? Con Alfredo Rodríguez, su esposa, la cuñada y una sobrina. ¿En el momento cuando deciden comprar la botella e ir a bailar como a que hora era? A las 09:40. ¿Cuando escucha las detonaciones o disparos a que hora fue? Como a las 12:30. ¿De donde se escuchaba los disparos a donde se encontraba usted o las personas con quien estaba era cerca o lejos? Era lejos. ¿En algún momento se ausento, se fue o se retiro del lugar cuando se encontraba contigo? En ningún momento. ¿Tienes conocimiento que ese día le dieron muerte a una persona por el sector? Después supe que le dieron muerte a una persona. ¿Cuándo escuchan los disparos que hiciste o que hicieron? Corrimos. ¿Conoces a Peter? Lo conozco porque siempre tiramos un torneo de fútbol. ¿Ese día viste a Peter cerca de donde se encontraban ustedes? Si. ¿Estaba solo o acompañado? Acompañado. ¿Alfredo bailo esa noche? Si. ¿Con quien? Con su esposa. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿El lugar de donde estaba comiendo parrilla al lugar donde sucedió el disparo que distancia era? Es como de la matica que esta allá fuera. ¿Dónde se encontraba Peter? El estaba como allá en la pared. ¿La ubicación aproximada donde estaba la parrilla, donde estaban bailando y donde mataron a la persona? La parrilla donde estaba la música donde estábamos bailando. ¿Cómo se fueron ustedes a pie o a vehiculo? A pie no pasaba vehiculo. ¿Su hijo tiene moto? No. ¿Dónde fue usted a comprar la botella? Como de aquí a la pared. ¿Una licorería? No una casa donde vendían licor. ¿A quien se la compro? A una muchacha y no se el nombre porque es primera vez que voy por ahí. ¿Usted vive en donde? En el salao. ¿Quién le dijo a usted que vendían licores ahí? Porque vi a las personas comprando ahí licores. ¿A que hora aproximadamente compra esa botella? A las 9:40. ¿De que era la botella? No me recuerdo el nombre. ¿Peter es amigo de su hijo? No. ¿Usted conoce a todos los amigos de su hijo? No los conozco. ¿Y como sabe que Peter es amigo de su hijo? Porque nunca lo había visto con el. ¿Exactamente cuando escucha los disparos, que estaba haciendo? Estábamos bailando. ¿Con quien? Con una sobrina. ¿Su hijo que hacia? Bailando con su esposa. ¿Y Peter? Estaba con unos compañeros de una distancia de aquí a la pared. ¿Cómo usted sabe que estaba de aquí a la pared si el estaba bailando? Porque no había mucha gente bailando y se veía de la distancia. ¿Qué tipo de fiesta era esa? No era fiesta, era una venta de parrilla con música que había ahí. ¿Usted pudo observo quien disparo ese día? No por la música. ¿Pero pudo observar? No tampoco. ¿La persona que fallece ese día usted lo conocía? No lo conocía. ¿Esa persona que fallece era amigo de su hijo? No era amigo de mi hijo. ¿Qué hace usted cuando escucha los disparos? Salimos corriendo. ¿Cómo se entera usted del lugar donde matan a la persona? A los dos días siguientes. ¿Qué fue hacer usted a los dos días siguientes? Por el comentario de la gente que fuimos. ¿Pero que fue hacer usted por allá? Porque pasaba por ahí para el mercado. ¿En que momento se come la parrilla? Teníamos que esperar y como a las 9:35 nos llamo a comer la parrilla. ¿Cómo es que a las 9:40 compro la botella? Fuimos a comprar la botella a las 9:40 y las 9:35 nos llamaron que la parrilla estaba lista. ¿Todas las personas que fueron con usted al lugar tomaron licor ese día? Si pero una no. ¿Cómo se encontraba vestido para ese día? Tenia una bermuda y una camisa blanca ¿Y Peter como se encontraba? Un pantalón largo y una camisa de raya. ¿Manga corta o manga larga? Manga corta. ¿Qué sonaba ahí una corneta o un carro? Una corneta. ¿Una sola? Si lo que llama un cajón. ¿Qué es usted capaz de hacer por un hijo? No puedo mentir. Cesa el interrogatorio.
Este Tribunal no concede valor probatorio a esta testimonial por hallarla claramente inclinada a favorecer al acusado Alfredo José Rodríguez Sulbaran, destacándose la circunstancia de que el testigo es padre del referido acusado.
Comparece y declara la testigo ELIANNY CAROLINA MILLAN VASQUEZ, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 17.540.355, sin oficio, de este domicilio, y expuso: yo esa noche me encontraba por allí y llegue como a las diez de la noche y escuche una música, había una rumba y llegue con una compañera y estuvimos tomando una cerveza y pasada las doce un chamo trigueño, Bajito con pocos bigotes, le disparo a Leonardo ya eran como las doce. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿dónde ocurrieron los hechos? R) por plaza bolívar; ¿con quien estaba usted? R) con una amiga; ¿Cómo se llama? R) Emily Frontado; ¿usted es familia de la victima? R) si; ¿Qué era el de usted? R) esposo de mi prima; ¿conoce a los acusados? R) si; ¿a los familiares? R) algunos; ¿Cómo cuales? R) a los padres de ellos; ¿Cuándo fue la última vez que tuvo contacto con los familiares de ellos? R) no, yo no tengo contacto con ellos; ¿Cómo llego al tribunal? R) sola; ¿Qué hacia en ese momento de los hechos? R) estaba tomando una cerveza, había gente bailando; ¿Cómo es el lugar? R) es una calle ciega; ¿vio a la persona que dio muerte al occiso? R) si, pero estaba lejos por una bodega y el estaba del lado de la pared; ¿de que color son los ojos de esa persona? R) no lo vi bien; ¿pero vio que tenía pocos bigotes? R) si; ¿con que disparo al occiso? R) con un arma; ¿Qué tipo de arma? R) no se de arma así que no se; ¿era grande o pequeña? R) no se; ¿vio a los acusados en ese lugar? R) los vi en el lugar; ¿a que hora llego al sitio? R) como a las diez de la noche con mi amiga; ¿Con quien estaba la persona que falleció? R) cuando lo vi, lo vi sola; ¿Cómo vio que le disparo? R) un poco para arriba de frente y como todo el mundo corrió yo también corrí; ¿Cuándo el disparo donde estaba usted? R) detrás del fallecido de frente; ¿es decir la persona que dispara estaba de espaldas a la pared de la bodega con respecto a la calle? R) si; ¿Cuántos disparos escucho? R) escuche uno y luego se escucharon varios; ¿Qué hizo usted cuando los escucho? R) salí corriendo; ¿su amiga que hizo? R) no se, ella estaba bailando; ¿Cuántas personas habían en el lugar? R) un poquito mas de veinte; ¿Cómo estaba vestido la persona que disparo? R) no recuerdo; ¿el occiso como estaba vestido? R) tenía una camisa negra con una hoja de marihuana; ¿Dónde estaban los acusados en ese momento? R) yo los había visto bailando, pero en ese momento no se; ¿no sabe si los acusados estaban cerca cuando le dispararon al occiso? R) no se yo no los vi a ellos; ¿es decir no estaban cerca? R) yo no los vi cerca; ¿Dónde los vio? R) bailando; ¿Cuándo dispararon donde los vio? R) yo los vi fue bailando pero no nos los vi; ¿usted no vio quienes dispararon? R) me imagino que fue el que hizo el primer disparo; ¿pero usted no lo vio? R) no; ¿después de los hechos vio a los acusados? R) no los vi, porque yo me mude para cantarrana; ¿después de los hechos fue citada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ese día? R) no; ¿y luego fue? R) si; ¿Quién la llevo? R) las victimas; ¿Qué dijo allá? R) lo mismo que dije aquí; ¿observo alguna discusión por alguna cerveza en ese lugar? R) no; ¿conoce a Jean González? R) si; ¿ese día el estaba ahí? R) no; ¿Cómo sabe que no estaba ahí? R) el es mi primo pero no lo vi ahí; ¿Qué decir que no estaba? R) bueno yo no lo vi ahí; ¿Cuándo fue la última vez que vio a Jean González? R) hace como dos meses; ¿Dónde lo vio por última vez? R) ese día no lo vi a el; ¿Qué tiempo transcurrió de cuando llegaron a cuando dispararon? R) como dos horas; ¿observo desde donde estaba cuando le dispararon al occiso? R) yo siempre estuve ahí tomando cerveza; ¿Cuándo se entera que fallece? R) seria en la mañana porque de ahí me fui a mi casa; ¿el era su amigo? R) si; ¿recuerda lo que manifestó en el CICPC? R) acabo de decir que dijo lo mismo que dije aquí, que estuve en mi casa a las 10 de la noche y que luego fui a la fiesta y había gente bailando; ¿había luz? R) estaba claro; ¿había bombillos? R) la luz de los postes; ¿esa persona que disparo lo vio hablar con alguna persona? R) no, no lo había visto; ¿primera vez? R) si; ¿sabe porque detuvieron a los acusados? R) me imagino que es por este caso; ¿Por qué se imagina eso? R) porque si estamos aquí por este caso me imagino que es por este caso; ¿sabe donde vive la persona que disparo? R) si; ¿fue amenazada? R) no. Es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Una vez vista la entrevista realizada a la ciudadana en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y lo declaro la ciudadana en el día de hoy, solicito se remita copia certificada de la presente acta y del acta de entrevista rendida a la testigo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adjunto a oficio dirigido al Fiscal Superior a los fines que determine la existencia o no de un delito de falsa atestación ante funcionario publico. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ELOY RENGEL para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿es familiar de la victima? R) si; ¿Cómo era tu relación con la persona fallecida? R) me llevaba bien; ¿tenias amistad o enemistad con lo acusados? R) no soy amigo ni enemigo; ¿Cómo era el sitio de los hechos? R) es una calle ciega por ahí no transita carros; ¿es una vereda o una calle? R) una calle; ¿había muchas personas? R) había pocas personas; ¿había sonido? R) si, había música; ¿habían abasto? R) si; ¿Cómo se llama el dueño del abasto? R) Adonis; ¿Qué vende el? R) cerveza, ron y comida; ¿ese día el vendió ron? R) si; ¿conoce a Jean González? R) si; ¿son familiares? R) primos; ¿como es el? R) alto, blanco, flaco; ¿Cómo el es trato con el? R) bien, somos primos, tengo tiempo que no lo veo; ¿Si Jean hubiera ido a la fiesta usted lo viera visto? R) claro; ¿Por qué dices claro? R) porque es mi primo y lo hubiera visto; ¿en ese espacio se podía visualizar a la gente? R) si; ¿había una venta de parrilla? R) si, el señor Adonis vende parrilla; ¿luego de los hechos converso con Jean? R) no, porque luego de eso me fui a mi casa; ¿vio a los acusados? R) si yo los vi; ¿vio a la persona que disparo al occiso? R) si; ¿Cómo era? R) alto, empostado, de cabello bajito y de bigotes; ¿algunas de los acusados es la persona que usted describió que disparo? R) no; ¿la persona que esta como victima en sala estaba ese día en ese lugar? R) no; ¿en que parte usted declaro? R) en la PTJ; ¿pudo leer lo que le manifestó a los funcionarios? R) no; ¿Cuándo escucho los disparos que hizo usted? R) salí corriendo. Es todo. Acto seguido la Juez Profesional, pasa a interrogar al deponente: ¿la victima es familia suya? R) si, es casado con mi prima y es amigo; ¿luego que le dispararon usted no averiguo lo que paso? R) no, me fui a mi casa; ¿es decir usted no procuro averiguar que paso con su amigo? R) no. Es todo. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal no concede valor probatorio a esta testimonial por hallarla poco veraz, y contradictoria con respecto a la declaración rendida por el testigo Yan González apreciada por este Tribunal, resultando además contraria a las máximas de experiencia porque si bien señala que la victima era pariente suyo al presuntamente haber visto cuando le disparan no mostró interés según sus palabras en saber si había muerto o no, lo que no se corresponde con la forma de ser del venezolano y mucho menos con respecto a alguien con quien se tiene algún parentesco.
Comparece y declara el testigo RONNY RAFAEL PATIÑO RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, nacido en fecha 14/08/1979, de 35 años de edad, Cédula de identidad N° 15.112812, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, y manifestó: yo me encontraba en la calle herrera tomando cerveza luego llegó Leonardo en una moto y me llamó y fui donde estaba el y el me decía que si yo quería cerveza y el me brindaba una y yo le brindaba otra y así estábamos. De repente apareció un muchacho alto el empostado, y le disparó a Leonardo. El me mando a comprar la cerveza y yo estaba de espalda en la bodega y cuando llevo la cerveza para donde estaba el yo lo encuentro ya en el piso y me quede sorprendido. Yo escuche un disparo y dijeron que lo mató cabeza e mango. Todo el mundo corrió. Cuando yo voltee le siguió disparando y yo corrí porque el muchacho me amenazó también a mi y después cuando regreso donde estaba el muerto el iba rapidito entre caminado y corriendo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que hora llego ud al lugar de los hechos? R) como a las 9 pm; ¿que se celebraba ahí? R) nada pero los fines de semana ahí ponían cornetas; ¿en compañía de quien llegó ud a ese lugar? R) yo llegue solo; ¿ahí se reúne con quien? R) con el compadre Reinaldo Gómez; ¿el vive en ese sector? R) no el vive en punta Araya; ¿ud conocía a Leonardo González? R) si, el era amigo mío; ¿a hora ud vio a Leonardo? R) el llego como a la hora de yo haber llegado, eso fue como a las once o doce; ¿el llegó solo o acompañado? R) acompañado con otros amigos en motos; ¿conoce a Jean González? R) si; ¿el es familia de Leonardo? R) cuñado; ¿conoce a Eliannys Millán? R) si; ¿a que hora comenzó ud a tomar licor? R) a la hora que llegué; ¿es ud de ese sector donde tomaba licor con Leonardo? R) si yo vivo por esa calle; ¿ud conoce a los acusados? R) así de lejos; ¿Cómo de lejos? R) de otra parte mas pero si los conozco; ¿conoce a los familiares de los acusados? R) si; ¿amigos suyos? R) no amigos pero si los conozco, no tengo amistad; ¿ese día vio ud a alguna persona conocida en ese lugar donde estaba la corneta y donde tomaba cerveza? R) había bastante gente; ¿conoce ud a alguno de los padres de los acusados? R) si; ¿el estaba ese día en el lugar? R) si; ¿con quien lo vio? R) con otro amigo; ¿Dónde estaba ud tomando cerveza? R) frente de la bodega de adonis; ¿distancia entre donde uds tomaban cerveza a donde la iban a comprar? R) como cuatro metros más o menos; ¿en ese lugar existe acera de lado a lado en cuanto a l bodega? R) no existe; ¿que tiempo transcurrió desde el momento en que llega Leonardo González al momento en que le efectúan los disparos? R) eso fue como a las doce y pico de la noche; ¿que tiempo tenia Leonardo en el lugar? R) no tenía mucho rato; ¿que otra persona estaba en el grupo con uds? R) mas nadie; ¿ese día ud vio a los acusados en el lugar de los hechos? R) si, el chiquito bailaba con una chama y el otro estaba con otros amigos más; ¿ellos estaban separados? R) si; ¿a que hora ud los vio a ellos en el lugar? R) como a las diez; ¿Cómo era la iluminación ese día en ese lugar? R) estaba clarito; ¿ud logro ver ese día en ese lugar a Jean González? R) no, el no estaba ese día; ¿no estaba o no lo vio? R) no estaba yo tenia rato ahí; ¿por que lo asegura? R) yo estuve un buen rato y caminaba y el no estaba en ese grupo; ¿Eliannys Millán la vio ese medio ahí? R) si ella estaba con una amiga yo también le brindaba a ella; ¿Cómo estaba vestida Eliannys ese día? R) no recuerdo; ¿en que lugar la vio a ella? R) en la bodega, afuera esperando la cerveza que me había pedido en ese momento; ¿a que hora fue eso? R) como a las doce de la noche; ¿observó si Eliannys Millán se movió a otro sitio? R) ella estuvo siempre en la bodega y al que pasaba le pedía que le brindara una cerveza; ¿donde estaba ud cuando escucha el primer disparo? R) comprando la cerveza; ¿y Eliannys donde estaba? R) conmigo; ¿Leonardo González estaba de frente o espalda a la bodega? R) de frente a la bodega; ¿Cuándo escucho el primer disparo que hizo? R) yo estaba de espalda y cuando voltee el estaba en el piso y cuando voy para allá a buscarlo el muchacho estaba todavía disparándole; ¿ud no vio donde le efectuaron el primer disparo a Leonardo González? R) no, yo estaba de espalda y cuando escucho la detonación volteo y lo veo en el piso; ¿Cuándo escucho el disparo fue a donde estaba la persona disparando? R) no; ¿características de la persona que le disparo a Leonardo González? R) un flaco alto empostadito con el pelo rebajadito de pullitas; ¿Cuándo eso ocurre, ud pudo ver si aun estaban los acusados en el sitio? R) ellos estaban ahí en la fiesta pero no en el hecho que se produjo ahí ellos estaban con sus novias; ¿ud conoce por nombre al padre de uno de los acusados? R) no; ¿que hizo ud después? R) le fui a avisar a su casa y luego en la mañana llego una patrulla en la casa; ¿que le dijo a los familiares? R) que habían matado a Leonardo; ¿vio en que parte del cuerpo le dispararon a Leonardo? R) si, en la cabeza, yo vi la herida por detrás; ¿vio la herida o el disparo? R) el disparo por detrás; ¿vio el tipo de arma con la que le dispararon a Leonardo? R) una pistola; ¿había visto a esta persona en el lugar de los hechos antes de dispararle a Leonardo? R) no, el hizo lo que hizo y se fue; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿puedes describir el lugar donde te encontrabas para ese momento? R) la calle de doble vía, es una calle ciega; ¿Cómo era la iluminación? R) clara; ¿había música o estaba en silencio? R) había música; ¿en ese sitio hay una persona que tenga venta de parrilla? R) si una Sra.; ¿venida parrilla esa Sra. en ese momento? R) si; ¿te diste cuenta si habían personas bailando? R) si varias personas bailaban; ¿en ese espacio donde te encontrabas, esas personas que estaban las podías ver fácilmente? R) si; ¿conocías tu a muchas o pocas personas de las que estaban ahí? R) a pocas; ¿que venden en la bodega de adonis? R) cerveza, ron; ¿existe alguna vereda frente o cerca de la bodega de adonis? R) no hay vereda; ¿características fisonómicas de Eliannys? R) una flaca; ¿ella estaba ese día cuando le dan muerte a Leonardo? R) si; ¿Cómo es Jean González? R) un muchacho alto como calvo catire; ¿Jean estaba cuando le dan muerte a Leonardo? R) no; ¿por que lo aseguras? R) el llego a la casa en una camioneta de la ptj al día siguiente y yo le conté lo sucedido; ¿es decir que cuando Jean se entera de los hechos estos ya habían sucedido? R) si; ¿viste a la persona que le disparo a Leonardo? R) si; ¿Cuántas personas le dispararon a Leonardo? R) una sola; ¿puedes determinar si alguno de los acusado fue una de las personas que le disparo a Leonardo? R) ninguno de los dos; ¿Cuándo vistes a Alfredo el chiquitito como tu lo señalaste que hacia el en el sitio cuando tu lo viste? R) el bailaba; ¿y cuando viste al otro acusado? R) el estaba hablando con unos muchachos; ¿que hizo ud cuando mataron a Leonardo? R) Salí corriendo; ¿antes o después de verlo tirado en el suelo? R) antes; ¿Cuándo escuchas las detonaciones donde estabas? R) en la bodega; ¿que hiciste? R) me quede sorprendido; ¿y después que lo ves en el suelo es que corres? R) si; ¿el que disparo te apunto? R) si; ¿a que distancia ves tu a la persona que te apunto? R) como de aquí a donde esta el Sr. refiriéndose al alguacil; ¿tu eras amigo de Leonardo? R) si; ¿Cómo llega el al sitio? R) en moto luego el me llamo y yo me acerque. Cesó el interrogatorio.-
Este Tribunal no concede valor probatorio a esta testimonial por hallarla falta de veracidad y claramente contradictoria con respecto a la declaración rendida por el testigo Yan González apreciada por este Tribunal, respecto de las circunstancias en que ocurren los hechos y la participación de los acusados en el mismo, y resulta además contradictoria con la declaración de la experta Alcira Zaragoza en cuanto al numero de heridas presentadas por la victima y el señalamiento de este testigo en cuanto a que a la victima le dispararon una sola vez, habiéndose colectado del cuerpo de la victima dos proyectiles deformados.
Documentos incorporados a juicio por su lectura:
Protocolo de Autopsia A-610-13, de fecha 24-11-2013, realizado al ciudadano LEONARDO JOSÉ GONZÁLEZ y suscrito por la Doctora ALCIRA ZARAGOZA, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 19 y su vuelto de la primera pieza procesal
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido el experto que la practicó a deponer sobre su firma y contenido siendo valorada su declaración por este Tribunal.
Este Tribunal declaró la imposibilidad de incorporar por su lectura tres pruebas documentales admitidas por el Tribunal de control y constituidas por Levantamiento planimetrico y trayectoria balística; experticia de reconocimiento legal y comparación balística y experticia hematológica, por no cursar al expediente.
En su oportunidad legal la jueza con la anuencia de las partes, con base a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó prescindir de las fuentes de prueba personales no comparecientes, en virtud de haberse realizado todas las diligencias necesarias a fin de lograr su comparecencia, siendo infructuosas tales diligencias.
DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados durante el debate son los siguientes: En fecha 24 de noviembre de 2013, aproximadamente a las 1:30 horas de la madrugada el ciudadano Leonardo José González, se encontraba en el sector Plaza Bolívar ingiriendo licor en compañía de otras personas, en las inmediaciones de la bodega de Adonis, habiendo en el lugar música y presencia de muchas personas cuando llega el acusado ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ SULBARAN discute con la victima y le dispara por primera vez al acusado quien cae al suelo, lo que provocó que la gente saliera corriendo y es el momento en el cual aprovecha el acusado PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ y dispara asimismo contra la victima, quien fallece a consecuencia de traumatismo craneoencefálico producido por el paso de proyectiles de arma de fuego de proyectil único, produciendo dos de estos disparos tatuaje de pólvora verdadero lo que significa que la victima recibe dos de los disparos a muy corta distancia de su humanidad, procediendo los acusados a huir del lugar, siendo presenciado este hecho por el testigo Yan González y constatado por el funcionario Alexander Abouhala.
Estos hechos quedaron acreditados con el cúmulo de pruebas arrojados por las fuentes personales y documentales que fueron evacuadas durante el debate oral y público, previamente analizadas en primer lugar, quedó acreditado el hecho punible como resultado de la valoración hecha de la declaración del testigo Yan González quien refiere las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos y observa que el acusado Alfredo Rodríguez discute con la victima y dispara primero contra esta y que luego el acusado Peter Lizardo dispara igualmente contra la victima, observando las heridas que le produjeron en la cabeza. Siendo establecida la causa de muerte de la victima por la anatomopatólogo forense que determino traumatismo craneoencefálico producido por el paso de proyectiles de arma de fuego de proyectil único. En segundo lugar, del análisis y valoración efectuado a las pruebas evacuadas durante el debate se determina la responsabilidad penal de ambos acusados en los hechos por los cuales han resultado enjuiciados, y ello resulta de la valoración efectuada a la declaración del testigo presencial de los hechos Yan González quien describió la conducta desplegada por estos
En definitiva con las pruebas llevadas a juicio en criterio de este Tribunal quedó acreditado que los acusados ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ SULBARAN y PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, superando en numero a la victima uno de ellos Alfredo discute con la victima y esta cae al suelo y Peter le dispara sin posibilidad de que la victima se defendieran, ya que actuaron de manera sobre segura, encuadrando su conducta en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal.
Asimismo considera este Tribunal que durante el debate quedó acreditada la calificante de Alevosía en el delito de Homicidio atribuido por la representación fiscal, toda vez que los acusados superando en numero a la victima actuando sobre seguro y sin posibilidad alguna de que la victima se defendiera, le dispararon, como así lo declara el testigo presencial Yan González apreciado por este Tribunal; y como indico la anatomopatólogo forense entre las heridas que desencadenan la muerte, observados con presencia de tatuaje de pólvora lo que significa que tales heridas fueron a próximo contacto.
Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en las audiencias del juicio oral y público que detalladamente fueron analizados y valorados de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y el uso de la lógica, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público acusó a los ciudadanos ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ SULBARAN, venezolano, de 23 años de edad, Natural de Cumana Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 19.762.456, fecha nacimiento 30/08/1990, soltero, obrero, hijo Aureliano Rodríguez y Pelar Sulbaran, residenciado Calle vuelvan caras, frente al Comando de la Guardia, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, teléfono 0293-433-06-77; y PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.927, fecha de nacimiento 10/06/1992, soltero, sin oficio, residenciado Trinidad calle principal, casa s/n de esta ciudad de Cumana Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los Artículos 406, numeral 1, en relación con las agravantes establecidas en los numerales 1, 11 y 12 eiusdem del Código Penal vigente, en perjuicio de LEONARDO JOSÉ GONZALEZ (occiso).
En el aparte anterior este Tribunal estimo acreditado tanto el hecho punible, como la responsabilidad penal de ambos acusados en los hechos por los cuales fueron enjuiciados, con lo cual considera este Tribunal que la conducta desplegada por ambos acusados encuadra en el tipo penal de Homicidio Intencional Calificado por Alevosía, debiendo ser condenado los dos acusados por este delito al haber quedado demostrado la autoría de estos y así se decide.
Con base en los fundamentos de hecho y de derecho señalados y expuestos detalladamente, este Tribunal se aparta de la solicitud de la Defensa en cuanto a dictar sentencia absolutoria, e igualmente acoge la solicitud fiscal en cuanto a dictar sentencia condenatoria contra los dos acusados de autos por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSÉ GONZALEZ (occiso) y así se decide.
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN APLICABLE
Para establecer la pena aplicable este Tribunal toma en cuenta lo siguiente: El delito de Homicidio Intencional Calificado por Alevosía contempla una pena de 15 a 20 años de prisión, debiendo aplicarse la norma prevista en el artículo 37 del Código Penal, es decir, y considerando las circunstancias en que se cometieron los hechos en los que se privo de la vida a una persona sin provocación alguna, y sin que se hubiere generado ningún actuar de la victima que diera lugar a la misma, con una conducta sobre segura por parte de los acusados quienes no solo le superaban en número, sino que además se encontraban armados, lo que impidió toda posibilidad de defensa de la victima, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar la pena máxima para el indicado delito a saber veinte (20) años de prisión; sin embargo en atención a la buena conducta predelictual de los acusados, por carecer estos de antecedentes penales tal como fue invocado por la defensa, de acuerdo a la atenuante prevista en el numeral 4 del articulo 74 del Código penal, considera este tribunal hacer una rebaja de la indicada pena en un (01) año y seis (06) meses, por lo que se establece una pena definitiva a aplicar de dieciocho (18) años y seis (06) meses de prisión y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por haber quedado suficientemente demostrada la existencia del delito precalificado y la autoría de los acusados, por lo que se les declara CULPABLES y se les CONDENA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con las agravantes establecidas en los numerales 1, 11 y 12 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSÉ GONZALEZ (OCCISO), a los ciudadanos ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ SULBARAN, venezolano, de 23 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 19.762.456, fecha nacimiento 30/08/1990, soltero, de oficio obrero, hijo Aureliano Rodríguez y Pelar Sulbaran, residenciado en: La Calle Vuelvan Caras, frente al Comando de la Guardia, casa s/n, Cumaná, teléfono 0293-433-06-77 y PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.927, fecha de nacimiento 10/06/1992, soltero, sin oficio, residenciado en la Urbanización La Trinidad, calle principal, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En virtud de la sentencia dicta y en atención a lo dispuesto en el articulo 349 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener el estado de privación de los ahora penados de autos hasta tanto provea lo conducente el Juez a quien corresponde la ejecución de la sentencia, estableciéndose como sitio de reclusión para el cumplimiento pena el Internado Judicial de San Antonio, ubicado en el Estado Nueva Esparta, en virtud de que los ahora penados solicitaron ser trasladado a dicho centro de reclusión.
Se libró boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial de San Antonio, ubicado en el Estado Nueva Esparta con indicación de la pena impuesta, adjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de San Antonio, ubicado en el Estado Nueva Esparta, a los fines de que sean recibidos en dicho centro penitenciario. Se libró oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de realice el traslado de los ahora penados hasta el Internado Judicial de San Antonio, ubicado en el Estado Nueva Esparta, en virtud de que se designo como sitio de reclusión para el cumplimiento pena el Internado Judicial de San Antonio, ubicado en el Estado Nueva Esparta, en virtud de que los ahora penados solicitaron ser trasladado a dicho centro de reclusión. Se establece como fecha en la cual finalizará el cumplimiento de la pena aproximadamente el mes de agosto del año 2032.
Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal para interposición de recursos. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de enero de 2015.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALÍA WETTER
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