REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 21 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009758
ASUNTO : RP01-P-2013-009758

SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 26 de Marzo de 2014, se constituyó el Tribunal Tercero de Juicio, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, como Juez Presidente, acompañada del Secretario de Sala y Alguaciles correspondientes, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Publico, seguido por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en dicho acto por el Abogado SIMON MALAVE, en contra de los Acusados JULIO CESAR RAMIREZ SANCHEZ y ROGER ALEXANDER MARTINEZ URBINA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, estando asistidos los acusados por su Defensor Privado de Confianza Abogado ALI MARTINEZ, oportunidad en la que cumplidas las formalidades legales, el Ministerio Público, a viva voz, presentó formal Acusación en contra de dichos ciudadanos por el delito antes citado, ante lo cual su Defensor esgrimió argumentos defensivos, luego de lo cual se otorgó el derecho de palabra a dichos acusados, quienes una vez impuestos de sus derechos, manifestaron no querer rendir declaración, y no habiendo comparecido medios de pruebas personales en esa ocasión, se suspendió el Juicio fijándose la continuación del debate para el día 09 de Abril de 2014, fecha en la que se incorpora mediante su lectura el Dictamen Pericial Químico N° 9700-0162-13 cursante al folio 59 de la única pieza procesal, prosiguiéndose el debate el 05 de Mayo del presente año, oportunidad en la que se recibe la declaración de los funcionarios policiales ciudadanos, LUIS FELIPE VALLEJO RONDON, EMILIO JOSE DIAZ, ANTONIO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ y WILLIAN DEL VALLE HERNANDEZ, dándose continuidad al juicio el día 19 de dicho mes y año, fecha en la que rinde declaración la ciudadana CARMEN DEL VALLE LIZARDO MAIZ, suspendiéndose el debate y fijándose fecha para la continuación del mismo el día 02 de Junio de 2014, oportunidad en la que habiendo sido revocado por los acusados su defensor de confianza, Abogado ALI MARTINEZ y solicitado la designación de Defensor Publico Penal, se incorporó a debate previa aceptación la Abogada PAOLA DI BISCEGLIE, en su condición de Defensora Publica Cuarta en Penal Ordinaria, ocasión en la que se incorpora por su lectura prueba documental consistente en EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO NRO. 9700-263-T-0766-58, suscrita por las funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub delegación Cumana, Licenciadas Yrisluz Landaeta y Yojaira Sánchez, cursante al folio 58 de la primera pieza procesal, continuándose el debate en fecha 16 de Junio del referido año, cuando deponen los ciudadanos JOAN JOSÉ DÍAZ GÓMEZ, FRANCELIS DEL CARMEN ROMERO LIZARDO y ROSANGEL LIZARDO MAYZ, prosiguiéndose el debate en fecha 01 de Julio de 2014 oportunidad en la que se incorporara mediante su lectura prueba documental consistente en MOMERANDUN Nro. 9700-174-SDEC 056, Suscrito por los Funcionarios de del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub delegación Cumana, Wolfang Rodríguez, cursante al folio 17 de la primera pieza procesal, dándose continuidad al debate en fecha 25 de Julio de 2014, ocasión en la que se recibe la declaración de la funcionaria YRISLUZ LANDAETA, así como del funcionario CERZO JOSE RONDON HERRERA, prosiguiéndose el juicio el día 08 de Agosto de 2014, fecha en la que se recibe la declaración de la Licenciada YOJAIRA SANCHEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, fijándose fecha para la continuación del debate el 22 de dicho mes y año, fecha en la que depone el funcionario WOLFANG RODRIGUEZ, prosiguiéndose el juicio en fecha 10 de Septiembre de 2014, cuando depone el funcionario JOSE DELGADO, y se fija continuación para el día 22 de Septiembre de 2014, ocasión en la se declaró concluida la fase de recepción de los medios de prueba y se procedió a la presentación de las conclusiones y alegatos finales de las partes, haciendo uso las mismas de su derecho a réplica y contrarréplica, e impuestos de sus derechos los acusados ejercieron su derecho de no declarar, declarándose cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo declarándoles culpables a los acusados y siendo fijada la publicación íntegra de la decisión dentro del lapso de ley.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en voz del Abogado SIMON MALAVE, manifestó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, que el día 10 de Diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 05:10 de la tarde, el Oficial Jefe (IAPES) LUIS FELIPE VALLEJO, en su condición de Funcionario Policial adscrito a la Estación Policial del Municipio Ribero, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cariaco, ubicada en la Calle Congresillo con Calle Sucre del Municipio Ribero, se encontraba cumpliendo con labores de patrullaje por el Barrio Carinicuao de Cariaco, en la unidades Motorizadas M-230 conducida por el Oficial (IAPES) WILLIAM HERNANDEZ, al mando de su persona y la unidad 191 conducida por el Oficial (IAPES) CERSO RONDON, acompañados por el Oficial (IAPES) EMILIO DIAZ y en una unidad moto de uso particular el Oficial (IAPES) ANTONIO HERNANDEZ, cuando pasaban por la esquina de la Calle Congresillo con Calle Brekelman observan a dos sujetos en actitud sospechosa sentados frente a una residencia, quienes al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz carrera hacia la parte posterior de dicha residencia, rápidamente emprenden la persecución y al llegar a la parte de atrás de dicha vivienda pueden notar que la puerta de atrás estaba abierta y al mirar por ésta pueden constatar que los dos ciudadanos se encontraban dentro, rápidamente le dan la voz de alto y se identifican como funcionarios policiales, y proceden a entrar a la casa, realizándoles revisión corporal, pero no se le logro incautar ninguna evidencia de interés criminalistico en su poder, pero en ese preciso momento al mirar hacia una platera que se encontraba en la cocina de la casa pueden ver que en ésta estaba colocado un envoltorio tipo panela, confeccionado en papel sintético de color azul y transparente, que al tomarla pudo constatar que en su interior estaba una sustancia de color blanco presuntamente cocaína, al preguntarle a los ciudadanos de quien era eso, éstos admitieron que era de ellos y que si no podían cuadrar que ellos tenían la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) y que los dejaran ir; seguido les indican a los mismos que no querían plata, ante el hallazgo hecho proceden a realizar una revisión de lo que constituía el interior de la vivienda para lo cual procuraron la presencia de un testigo quien diera fe de la misma no logrando hallar ninguna persona por los alrededores puesto que la zona estaba desolada y los únicos ciudadanos que se encontraban a los alrededores vociferaban improperios contra la comisión y eran familiares de los mismos; ante ello procedieron a realizar la revisión de la misma la cual estaba constituida por tres (03) cuartos, no logrando colectar en ninguno de ellos elemento que hiciera presumir la comisión de delito y que ante ello los ciudadanos fueron informados que a partir de esa fecha y hora estaban detenidos por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, indicándose que cuando procedieron a abandonar la casa tuvieron la seguridad de cerrarla totalmente, resaltando que en el lugar no ubicaron ninguna persona que les sirviera de testigo, y que un grupo de personas entre vecinos y familiares de los ciudadanos trataron de arremeter contra la comisión policial, por lo que procedieron a retirarse inmediatamente del sitio, quedando identificados como JULIO CESAR RAMIREZ SANCHEZ y ROGER ALEXANDER MARTINEZ URBINA, los ciudadanos detenidos; indicándose que una vez hecho el análisis de la sustancia incautada se llegó a la conclusión de que la misma arrojo resultado positivo a la droga CLORHIDARO DE COCAINA, con un peso neto de Un (01) kilogramo con 27 grs (1 Kg con 27 grs); razones éstas por las que acusó a los antes identificados ciudadanos de la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; detalló el Ministerio Publico los elementos recabados que dan sustentó a su acusación, y requirió del Tribunal la evacuación de las pruebas que ofreciera y le fueran oportunamente admitidas; solicitó asimismo del Tribunal atención a los medios de prueba que depondrían en la sala de audiencia ya que con ellos desvirtuaría el principio de presunción de inocencia que hasta ese momento amparaba a los acusados de autos.

Ante la acusación Fiscal ejerció el Derecho de palabra el Abogado ALÍ MARTINEZ, y como argumentos de defensa expresó: “Buenas tardes a todos los presentes, escuchada la acusación fiscal presentada, la defensa de los acá imputados Julio Cesar Ramírez Sánchez y Roger Alexander Martínez Urbina, rechaza, niega y contradice tanto en los hechos y en el derecho la acusación planteada por el fiscal, visto que ciudadana Juez en el folio 6 del expediente signado con el N° RP01-P-2013-009758, podrá observar que aparece un acta de allanamiento y los agentes que participan en el referido procedimiento policial, en el cual los agentes Emilio Díaz, Antonio Hernández, Luís Felipe Vallejo, Wiliams Hernández y Cerzo Rondon, manifiestan que ellos hicieron ese procedimiento sin tener orden de allanamiento, tampoco cumplieron con los requisitos de la Ley de Drogas, de por lo menos para darle valor y soporte al procedimiento no presentaron testigos del hechos que se investiga, el ciudadano Fiscal habla de una persecución y según la declaraciones de los agentes y una fotografía de la vivienda en la cual se realizo el procedimiento la cual esta en el folio 123, en las declaraciones de mis testigos que presenté en su debida oportunidad, ellos manifiestan que ellos estaban a cincuenta metros de la vivienda, y los agentes manifiestan que estaban sentados en la acera fuera de la vivienda, por lo tanto no pudo haber una persecución y esto lo demostrará la defensa en el transcurso del juicio. A parte de eso en el folio 6 del presente expediente, consta que mis defendidos no tienen antecedentes, y además invoco el principio de presunción de inocencia que los ampara según nuestra Constitución, la defensa solicita respetuosamente, mientras se investiga la verdad procesal, se les conceda una medida cautelar establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, es decir, medida de presentación, ya que el procedimiento en la forma como se hizo no está ajustado a lo que establece la Ley especial en la materia. Es todo”.

Ante la solicitud de revisión de la medida de coerción personal que fuera planteada por la defensa en la audiencia de apertura de juicio, el Tribunal emitió su pronunciamiento en la misma señalando que, efectivamente el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, confiere a los procesados el derecho de solicitar la revocación o sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fuera impuesta, las veces que lo consideren pertinente, y a los efectos corresponde al Tribunal examinar la necesidad del mantenimiento de las mismas y su posible sustitución por medidas menos gravosas, en el caso de autos se puede observar que en fecha 12 de Diciembre de 2013, cuando se produce la presentación de los acusados ante el Tribunal de Control se le formula imputación por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, requiriéndose la aplicación para estos de Medida Privativa de Libertad, ocasión en la que el aludido Juzgado acogió el pedimento fiscal estimando satisfechas las exigencias legales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y detallando las subsunción del caso de autos a las previsiones del artículo 237 especificando la presunción razonable de peligro de fuga y muy particularmente la detallada en el parágrafo primero de la mencionada norma del Código Orgánico Procesal Penal. Se constata de igual manera que la investigación concluye con la presentación de formal acusación en contra de dichos procesados estimándolos incursos en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, manteniéndose en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar la medida de coerción personal inicialmente impuesta, es así que conforme a la secuencia procesales antes detallada estimando el Tribunal la inexistencia de elementos que hubieran generado la variación de los supuestos de hechos y de derecho que dieron lugar a la imposición de la medida de coerción personal, y la modificación que hoy se solicita, conlleva a este Juzgado a que al amparo de las referidas normas procésales, es decir artículos 250, 236 y 237, deba declararse sin lugar la requerida sustitución, ratificándose en este acto la mencionada medida de coerción que pesa sobre los acusados de autos. Así se decide”.

En la oportunidad de presentar sus conclusiones o argumentos finales expresó el representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico en voz del Abogado SIMON MALAVE lo siguiente: “Si el proceso se realiza con el fin de resolver controversias con decisiones justas, la justicia de esta decisión es un factor determinante en la misma justicia del proceso. En otras palabras, “el proceso es justo si está sistemáticamente orientado a determinar la verdad de los hechos relevantes para la decisión, y es injusto en la medida que obstaculiza o limita esta determinación, dado que en este caso aquello que se obstaculiza o se limita es la justicia de la decisión con la que concluye el proceso”. El proceso enfocado entonces bajo este prisma de verdad, se transforma en un instrumento cuyo fin es la averiguación de la verdad de los hechos que se debatan en un juicio y a su vez en una garantía de justicia en la decisión judicial. Los procesos se inician porque el que lo introduce considera que merece la pena emplear tan grandes recursos personales y de otros para conseguir una sentencia favorable a sus intereses. Pero además de esta finalidad de parte, que es legítima, se pueden encontrar otras finalidades; entre ellas destaca la búsqueda de la verdad. Pero estos fines del proceso no deben oscurecer el interés que tiene la sociedad en la búsqueda de la verdad. En virtud de este fin, el proceso tiende a buscar y declarar la verdad en el supuesto de hecho planteado, lo cual, ciertamente, es un bien en sí mismo. Ahora bien, es de indicar que a lo largo del debate rindieron entrevistas los expertos Yrisluz Landaeta, Yojaira Sánchez, Wolfang Rodríguez y José Delgado, así también los funcionarios Luís Felipe Vallejo, Willians Hernández, Cerzo Rondon, Emilio Díaz y Antonio Hernández y testigos Carmen Del Valle Lizardo, Joan José Gómez, Francelys Romero y Rosangel Lizardo, que inicialmente en la fase preparatoria dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, cuando el 10 de Diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 05:10 de la tarde, el Oficial Jefe (Iapes) Luís Felipe Vallejo, en su condición de Funcionario Policial adscrito a la Estación Policial del Municipio Ribero, perteneciente al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cariaco, ubicada en la Calle Congresillo con calle Sucre del Municipio Ribero, se encontraba cumpliendo con labores de patrullaje por el barrio Carinicuao de Cariaco, en la unidades Motorizadas M-230 conducida por el Oficial (IAPES) William Hernández, al mando de su persona y la unidad 191 conducida por el Oficial (IAPES) Cerzo Rondon, acompañados por el Oficial (IAPES) Emilio Díaz y en una unidad moto de uso particular el Oficial (IAPES) Antonio Hernández, cuando pasaban por la esquina de la Calle Congresillo con calle Brekelman observan a dos sujetos en actitud sospechosa sentados frente a una residencia, quienes al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz carrera hacia la parte posterior de dicha residencia, rápidamente emprenden la persecución y al llegar a la parte de atrás de dicha vivienda pueden notar que la puerta de atrás estaba abierta y al mirar por esta pudo constatar que los dos ciudadanos se encontraban adentro, rápidamente le dan la voz de alto y se identifican como funcionarios policiales, y proceden a entrar a la casa, realizándoles revisión corporal, pero no se le logro incautar ninguna evidencia de interés criminalístico en su poder, pero en ese preciso momento al mirar hacia una platera que se encontraba en la cocina de la casa pudo ver que en esta estaba colocado un envoltorio tipo panela, confeccionado en papel sintético de color azul y transparente, que al tomarla pudo constatar que en su interior estaba una sustancia de color blanco presuntamente cocaína, al preguntarle a los ciudadanos de quien era eso; estos dos admitieron que era de ellos y que si no podían cuadrar, que ellos tenían la cantidad de cincuenta mil bolívares (50,000 Bs) y que los dejara ir; se les indica a los mismos que no quería plata, ante el hallazgo hecho se procedió a realizar una revisión de lo que constituía el interior de la vivienda para lo cual procuraron la presencia de un testigo quien diera fe de la misma no logrando hallar ninguna persona por los alrededores puesto a que la zona estaba desolada y los únicos ciudadanos que se encontraban a los alrededores vociferaban improperios contra la comisión y eran familiares de los mismos; ante ello procedieron a realizar la revisión de la misma la cual estaba constituida por tres (03) cuartos, no logrando colectar en ninguno de ellos elemento que hiciera presumir la comisión de delito; por lo que visto ese particular los ciudadanos fueron informados que a partir de esa fecha y hora estaban detenidos por uno de los delitos previstos y sancionados en la ley orgánica de drogas, cuando procedieron a abandonar la casa tuvieron la seguridad de cerrarla totalmente, y en el lugar no ubicaron ninguna persona que les sirviera de testigo, ya que un grupo de personas entre vecinos y familiares de los ciudadanos trataron de arremeter contra la comisión policial, por lo que se retiraron inmediatamente del sitio, quedando los mismos identificados como: Julio Cesar Ramírez Sánchez y Roger Alexander Martínez Urbina. Es de indicar que una vez hecho el análisis de la sustancia incautada se llegó a la conclusión de que la misma arrojo resultado positivo a la droga Clorhidrato De Cocaína, con un peso neto de Un (01) kilogramo con 27 grs. (1 Kg. con 27 grs.). A tal efecto se hace necesario para este representante de la vindicta publica desarrollar además de lo que constituyo objeto del debate, el particular referido a la prueba indiciaria o la bien llamada prueba indirecta; en realidad, los indicios, técnicamente, no constituyen un verdadero medio de prueba, sino una labor lógico-jurídica del juez que le permite, estando probado o conocido un hecho, llegar a establecer la existencia de otro, que es el relevante para el. Sin embargo los indicios, a pesar de su importancia, no pueden ser configurados conceptualmente como la prueba directa y la regla general. Si la prueba es indirecta, cede ante la prueba directa y los indicios solo deben ser utilizados cuando resulten graves, precisos y concordantes (Lo cual ocurre en este caso). En este supuesto fáctico-jurídico, sometido a conocimiento de este Juzgado, los indicios deben ser utilizados ante esta imposibilidad parcial de prueba directa. Los indicios no constituyen una prueba secundaria y meramente subsidiaria, sino que se complementarían con la prueba directa. (En este caso el alijo de drogas). En el Derecho Romano-tardío el indicio era el resultado. La teoría de la prueba indiciaria es fruto de una elaboración doctrinal y jurisprudencial, que tiene sus raíces en el Derecho Romano Justinianeo. La palabra "indicio" y en su común y natural significación, expresa cualquier hecho que sirve para indicar otro, es una acepción que respeta la terminología del vocablo indicio derivado de indicaré (manifestar, significar) para caracterizar una tipología de hechos, que sirven para demostrar la existencia o inexistencia no por los representen, sino en función de un procedimiento de inducción. En este sistema el Juez debe decidir, en relación con varios elementos probatorios, de acuerdo con el criterio apriorísticamente fijado por el legislador, que obligaba imperativamente al Juez a pronunciarse en un determinado sentido, aunque el estuviese convencido íntimamente de lo contrario. En el Sistema de pruebas legales los indicios, en sentido técnico fueron considerados como elementos de prueba inferiores a la prueba representativa (el más importante jurista del Derecho Intermedio Bartolo de Sosso Ferrato, califica los indicios, de prueba semi plena. En la prueba denominada indiciaria, se conjugan en su formulación que se parte de un hecho acreditado (la presencia de un alijo de drogas), el indicio (La presencia de los imputados en el sitio del suceso), que asociado a una presunción nos permite verificar otro hecho distinto del inicial, del que es consecuencia la acreditación de un segundo hecho, hecho consecuencia, a través de un engarce, que debe ser racional, lógico y razonable, (Que ciertamente Los imputados ocultaban o realizaban una actividad de resguardo de un alijo de drogas que se encontraba oculto en un determinado lugar). La doctrina especializada, desde la perspectiva del Derecho Procesal, criticaba la inclusión de las presunciones entre los medios de prueba de las obligaciones, poniendo de relieve que no se podía asociar presunción y prueba. Tratándose de presunciones judiciales, habrá que alegarlo y salvo la prueba indiciaria en el proceso penal. La jurisprudencia del Tribunal Supremo diferencia los indicios de las sospechas y conjeturas. Así, pues, se elabora como criterio de distinción que "la sospecha consistiría en la aprehensión o imaginación de una cosa por conjeturas fundadas en apariencias o visos de verdad, la conjetura, que sería el juicio que, con ciertas probabilidades de acierto, se forma de las cosas o acaecimientos por las señales que se ven u observan y, finalmente, el indicio, que es la acción o señal que da a conocer lo oculto, en virtud de las circunstancias, que concurren en un hecho, dándole carácter de verosimilitud. Así las cosas, debe el juzgador ante este tipo de pruebas realizarse una inferencia racional y razonable, y exigir que resulte motivada, ya que la motivación de la Sentencia constituye la clave del control jurisdiccional. Así mismo es incisa la sala en poner de relieve como la prueba indiciaria significa que los jueces llegan a la fehaciencia de una realidad después de un proceso mental racional a cuyo través se prueba un hecho consecuencia deducido de dos o más hechos base o indicios; es decir, se trata de lograr la deducción de un hecho desconocido por medio de varios hechos conocidos, debiendo producirse un razonamiento lógico, nunca arbitrario, con base en las reglas del mejor criterio humano. Naturalmente que para la viabilidad de todo ello es necesario de manera esencial e imprescindible que los jueces, expliquen razonada y motivadamente el silogismo asumido por la resolución, pues de otro modo ni la subsunción estaría fundada en Derecho ni habría manera de determinar si el proceso deductivo es arbitrario, irracional o absurdo. El acreditamiento obtenido con esta prueba indirecta, a diferencia de la prueba directa, no se logra de modo inmediato sino mediato, pero en cualquier caso es válido para destruir la presunción de inocencia. De otro modo ni la función subsumida estaría fundada en Derecho ni habría manera de saber si el proceso deductivo ha sido o no arbitrario, irracional o absurdo. La Sentencia ha de contener "no sólo las conclusiones obtenidas, sino también los elementos de prueba que conducen a las mismas, y el iter mental que ha llevado a entender probados los hechos constitutivos de delito, a fin de que pueda enjuiciarse la racionalidad y coherencia del proceso mental seguido. En la valoración de esta prueba, habrá que distinguir entre suposición y deducción, ya que la suposición, por sí sola, nunca será suficiente para desvirtuar la prueba indiciaria en el proceso penal. La importancia de la prueba indiciaria ha sido objeto de juicios diversos. La conclusión indiciaria como procedimiento probatorio, en las operaciones mentales a cumplir en el marco de la prueba indiciaria más inadvertidas que la mayoría de las prácticas probatorias. En síntesis, la prueba indiciaria consiste en una actividad probatoria de naturaleza necesariamente discursiva e indirecta cuya fuente es un dato comprobado y se concreta en la obtención del documento probatorio mediante una inferencia correcta. En tal sentido, la aplicación de la prueba indiciaria requiere: Que el hecho indicador este plenamente provocado y sea inequívoco e indivisible. Que el razonamiento correcto este basado en las reglas de la ciencia de la técnica o de la tecnología. Que el otro hecho sea descubierto, mediante el argumento probatorio inferido. Cuando se trate de hechos indicadores, estos sean plurales concordantes y convergentes, así como no se presente contra indicios consistentes en la formación de la convicción judicial intervienen las pruebas y las presunciones; El indicio en este caso siendo en materia de drogas, obliga al órgano jurisdiccional a una actividad probatoria suficiente que desvirtúe el estado de inocencia del que goza todo imputado, en nuestro ordenamiento la prueba se rige por el sistema de valoración razonable y proporcional (“Sana Critica”). En virtud de ello, el juzgador dispone de un sistema de evaluación de los medios probatorios sin que estos tengan asignado un valor predeterminado (“Tarifa Legal”).- En cuando a la prueba indiciaria como se ha venido señalando, es necesario: A.- El hecho base ha de estar plenamente probado, por los diversos medios legitimadores de la prueba que autoriza la ley, pues de lo contrario sería una mera sospecha indiciaria: sin sustento real alguno. B.- Deben ser plurales, o excepcionalmente únicos pero de una singular fuerza acreditativa. C.- También concomitantes al hecho que se trata de probar. Los indicios deben ser periféricos respecto al dato fáctico a probar, y desde luego, no todos lo son. D.- Deben estar interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia no sólo se trata de suministrar indicios, sino que estén imbricados entre sí. Es decir pues, que el hecho base ha de estar plenamente probado por los diversos medios de prueba que autoriza la ley, pues de lo contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno que, en lo atinente a la inducción o inferencia, es necesario que sea inducción: razonable, esto es, que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de suerte que de los indicios surja el hecho consecuencia y que entre ambos exista un enlace preciso y directo. La característica de esta prueba es pues, que su objeto no es directamente el hecho constitutivo del delito, tal y como está regulado en la ley penal, sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero por medio de un razonamiento como lo es, en este caso se conjugan un hecho acreditado (la presencia de un alijo de drogas) y el indicio como lo es (La presencia de los imputados en el sitio del suceso), que asociado (nexo causal) nos permite verificar otro hecho distinto del inicial, del que es consecuencia la acreditación de un segundo hecho, hecho consecuencia, a través de un engarce, que debe ser racional, lógico y razonable entre los hechos probados y lo que se tratan de probar como lo es, que ciertamente los imputados con su conducta ocultaban o realizaban una actividad de resguardo de un alijo de drogas que se encontraba oculto en un determinado lugar, lugar este donde los mismos se encontraban y fueron aprehendidos, de los cuales se llego a determinar en el transcurso de la investigación, a través de entrevistas rendidas, que los imputados de autos (con el despliegue de su conducta cometieron un delito, en este caso el de Trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento), lo cual adminiculado con las evidencias colectadas puede inferirse de manera irrefutable la vinculación de estos ciudadanos con el alijo de droga. Hecho este pues, que el Ministerio Publico durante el desarrollo del presente debate oral y público logró probar, y establecer que los ciudadanos Julio Cesar Ramírez Sánchez y Roger Alexander Martínez Urbina con su conducta han producido un daño colectivo de altísima relevancia, hasta el punto de ser considerado en múltiples, reiteradas y concurrentes decisiones del Tribunal Supremo de Justicia como delitos de lesa humanidad. Es así que las actividades del delito de tráfico Ilícito de drogas quedó definitivamente evidenciado en el presente debate y con ello pues, comprometida la responsabilidad de los hoy imputados. Es innegable que la conducta desplegada por los imputados de marras se subsume en el tipo penal sobre los cuales deviene acusación en su contra y ello es así toda vez que como se ha señalado, el imputado actuó de manera constante y permanente con voluntad consciente y deliberada en la comisión de ilícitos penales que atentan contra la salud pública. Lo anterior analizado a la luz de una interpretación global de estas acciones delictuales, en donde se compromete la responsabilidad en todos y cada uno de los hechos delictivos que se le atribuyen y por consiguiente con absoluta responsabilidad en su comisión, lo que nos permite de manera objetiva plasmar la intencionalidad que se constituye en el elemento subjetivo del delito y que implica conocer lo que se hace, saber además que lo que se hace es un delito; razones estas todas pues que conllevan a señalar de manera determinante, que siendo pues que la carga de la prueba la cual correspondía al Ministerio Público, con dicha carga desvirtuar el principio de presunción de inocencia lo que el tratadista Argentino Caferata Nores señaló como la “Primera Coraza del Caparazón De Puerco Espín” y que a bien amparaba a los acusados de autos a todo lo largo del proceso, Coraza esta que con todos y cada uno de los medios de pruebas que voluntariamente comparecieron ante esta sala, comprometen ciertamente la responsabilidad de éstos en todos y cada uno de los hechos delictivos que se le atribuyen y por consiguiente con absoluta responsabilidad en su comisión, lo que nos permite de manera objetiva plasmar la intencionalidad que se constituye en el elemento subjetivo del delito y que implica conocer lo que se hace, saber además que lo que se hace es un delito; razón ésta por lo que en este acto es necesario solicitar lo que en la apertura del debate se reservara esta representación Fiscal como lo fue la aplicación o no de la sanción correspondiente; solicitar de manera irrefutable se dicte en contra de los ciudadanos Julio Cesar Ramírez Sánchez y Roger Alexander Martínez Urbina sentencia condenatoria y como consecuencia de ello se aplique la sanción penal correspondiente, así como las accesorias de ley por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Es todo.”

Al presentar sus conclusiones o alegatos finales, la Defensora Pública Cuarta, Abogada PAOLA DI BISCEGLIE, expresó: “El fundamento de las conclusiones a mi criterio, debe ir dirigido a varios puntos para respaldar la duda razonable con respecto a la participación de los acusados en el delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se le atribuyera, entre ellos los siguientes: Primero: Nadie, incluyendo a los funcionarios actuantes, vieron a los acusados colocar la sustancia incautada en el lugar descrito como “La Platera”, y nunca los vieron con la sustancia en sus manos. Segundo: No se probó algún tipo de vinculación entre los acusados y la vivienda en donde se incautó la droga, eso los exculpa de algún tipo de delito relacionado con el delito imputado por el Ministerio Público. Tercero: Existen contradicciones que denotan la inconsistencia en el dicho de los funcionarios actuantes, lo cual le resta credibilidad al dicho de estos funcionarios, dichas inconsistencias, adminiculadas con el hecho de que el procedimiento no contó con testigos que avalaran el dicho de los funcionarios, hace totalmente imposible que la comisión del delito imputado por el Ministerio Público pueda ser atribuido a mis defendidos. En cuanto a las contradicciones ciudadana Juez, es preciso señalar las siguientes: 1.- Los funcionarios actuantes fueron contestes en esta sala al asegurar que no contaron o no se hicieron acompañar de testigos en el procedimiento por cuanto la zona era desolada y todos los testigos que vinieron al debate fueron contestes en señalar que eso es una zona poblada y hay muchas casas allí. Asimismo señalaron los funcionarios que no contaron con testigos por que eran familiares de los detenidos, quedó demostrado eso? Quien pudo determinar tal situación? 2.- El funcionario Luís Vallejo manifestó en esta sala que se fue caminando con lo incautado desde el sitio de la incautación hasta el comando, este dicho también fue ratificado por el funcionario Wliam Hernández, mientras que los funcionarios Antonio José Hernández Martínez y Cerzo Rondón, manifiestan que el funcionario Luís Vallejo se fue en una unidad tipo moto, incluso dijo este ultimo funcionario que trasladaron a uno de los detenidos en una moto conducida por el funcionario William Hernández lo colocaron en medio en compañía del funcionario Luís Vallejo. Se pregunta esta defensa? Se fue caminando el funcionario Luís Vallejo o se fue en moto tal como lo afirmaron los otros dos funcionarios actuantes? 3.- Igualmente existe una contradicción entre el dicho de Luís Vallejo con el dicho del funcionario William Hernández cuando Luís Vallejo afirma que los acusados en particular el que él llama como Urbina le ofreció un dinero extorsionándolo y el funcionario Hernández afirma que dentro de la vivienda no ocurrió ningún otro particular distinto al de la incautación. 4.- Hay una contradicción entre Luís Vallejo cuando dice que de forma casual el voltea hacia la platera y observa la panela de la droga incautada y el funcionario Hernández afirma que para poder incautarse la droga descrita el oficial jefe Luís Vallejo tuvo que hacer una revisión a la vivienda. 5.- Existe otra contradicción entre el dicho del funcionario Luís Vallejo y el funcionario Antonio Martínez cuando Luís Vallejo afirma que los acusados estaban en la acera frente de la casa y el funcionario Hernández afirma que estos estaban en el porche de la casa y Cerzo Rondón dice que estaban pegados a la pared del frente de la vivienda. ¿Entonces donde estaban los acusados en realidad? 6.- El funcionario William Hernández señaló que en una persecución en caliente, se quedaron 2 funcionarios en frente de la casa y los demás se fueron detrás de las personas, lo que hace imposible que puedan colocar la droga o desprenderse de ella, mucho menos darle tiempo de colocarla en una platera. 7.- Luís Vallejo dice que él le indicó a los otros funcionarios que le hicieran la revisión corporal y el funcionario Cerzo Rondón dijo que el funcionario Luís Vallejo fue el que le hizo la revisión corporal a los acusados. Los funcionarios actuantes fueron contestes en señalar que se llevan a los ciudadanos por su actitud sospechosa, eso es causal para llevarse detenido a alguien? O es suficiente elemento para determinar que han cometido algún hecho punible? Todas estas incongruencias ciudadana Juez hacen dudar del dicho de los funcionarios y mas cuando en el procedimiento no existieron testigos que pudieran avalar lo dicho por los mismos, le restan credibilidad y propicia la duda razonable a favor de mis defendidos, por lo que a esta defensa no le queda mas que solicitar a favor de los mismos una sentencia absolutoria, ciudadana Juez en supuesto caso de no compartir el criterio de esta defensa, en cuanto a que se dicte una sentencia absolutoria, invoco a su favor el numeral 4° del Artículo 74 del Código Penal ya que mis defendidos no presentan conducta predelictual, es por lo que esta defensa ratifica una sentencia absolutoria a favor de mis representados. Es todo”.

Los acusados JULIO CESAR RAMIREZ SANCHEZ, de 26 años de edad, Venezolano, Estado Civil soltero, de profesión u ocupación indefinido, titular de la cedula de identidad Nro. 19.908.084, fecha de nacimiento 10-04-1987, hijo de los ciudadanos: Juana Sánchez y Domingo Ramírez, Natural de Carúpano y residenciado en la calle principal del barrio Carinicuao, casa sin numero de Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre y ROGER ALEXANDER MARTINEZ URBINA, de 19 años, venezolano, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad nro. 22.920.856, fecha de nacimiento 30-01-1994, natural de Cumana, hijo de los ciudadanos: Rosa Elena Urbina y Arturo Luís Martínez, y residenciado en la calle sucre, sector la fuente, casa sin numero, en el abasto la cachetona, Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, fueron debidamente impuestos de cada uno de los derechos que en su condición de acusados le asisten en la causa, ante lo cual expresaron tanto al inicio como en el curso del juicio y aun al final del mismo, su deseo y decisión libre de coacción y apremio, de no querer ejercer el derecho a ser oídos, y así manifestaron su deseo y decisión de no declarar.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-

Acudió y aporta su declaración la ciudadana YRISLUZ LANDAETA, quien previo juramento de ley dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.708.623, funcionario adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, quien una vez impuesta del motivo de su comparecencia manifestó: “En fecha 11 de Diciembre de 2013 practique Experticia Toxicológica in Vivo a una muestra perteneciente al ciudadano JULIO CESAR RAMÍREZ, a quien se le tomo muestra de sangre y orina, arrojando como resultado Alcohol Etílico: Negativo, Cocaína: Negativo y Marihuana: Positivo, y a la muestra perteneciente al ciudadano ROGER ALEXANDER MARTÍNEZ URBINA, recibida de sangre y orina, arrojó como resultado Alcohol Etílico: Negativo; Cocaína: Negativo y Marihuana: Positivo, así mismo realice Experticia Química a una evidencia consistente en una panela, envuelta en papel sintético contentivo de sustancia tipo polvo de color blanco brillante, el cual arrojo un peso neto de Un kilo con veintisiete gramos (1 kg con 27 grs.) y la misma arrojó como resultado ser positiva a Clorhidrato de Cocaína. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Podría indicar los nombre de las dos personas sometidas a la Experticia Toxicologíca in vivo? Julio Ramírez Sánchez y Roger Martínez Urbina. ¿Cual fue el resultado que arrojo para los dos? Positivo a Marihuana. ¿Que significa ese resultado? Que son consumidores de esta sustancia. ¿Podría indicarnos como esta descrita la evidencia? Un envoltorio tipo panela elaborado en Material sintético transparente, tipo cinta adhesiva, material sintético de color Azul, y material sintético tipo envoplast. ¿Al ver la panela que material veo? El transparente y después el azul. ¿A cierta distancia se veía de que color? Se vería un poco azul porque el de arriba es transparente y luego viene el azul. ¿La experticia a la sustancia refleja el nombre de los imputados? Si. ¿Nombres? Julio Ramírez Sánchez y Roger Martínez Urbina. ¿Peso de la sustancia? 1 kg. 27 g. ¿Tipo de sustancia? Clorhidrato de Cocaína. ¿Efectos del Clorhidrato? Una hiperexcitación, la persona entra en estado de euforia luego de calma, las neuronas van perdiéndose, pueden perder la memoria, entran en coma, y pueden llegar a la muerte. ¿La dosis mínima de inicio para esta sustancia de cuanto es? De cien a doscientos miligramos (100 a 200 mgs.). ¿Es decir que con un gramo estaríamos hablando que consumirían cinco (5) personas? Si, correcto. ¿Conforme a ello con esta panela que es de un kilogramo consumiría aproximadamente diez mil (10.000) personas? Si. ¿Que es una prueba de orientación y de certeza? La prueba de orientación como su nombre lo indica orienta, induce hacia donde debemos dirigirnos para determinar con certeza de que tipo de sustancia se trata y la prueba de certeza es la que nos da la veracidad de que es una sustancia “x”. ¿Cual es la que aplica para el toxicológico? Tomamos muestra de orina, se deja por el lapso de veinticuatro horas, se le aplican los reactivos correspondientes para que nos den o no la positividad y aquí nos dan las positividad tanto en orina como en sangre. ¿La cadena de custodia se cumple en el laboratorio? Si, desde el momento que se hace la incautación hasta que llega en nuestras manos y la devolvemos al funcionario. ¿Fecha de elaborada las experticias? 11 de Diciembre 2013. De igual manera acudió y depuso la ciudadana YOJAIRA SANCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.946.921, de oficio, experta profesional adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y quien impuesta del motivo de su comparecencia manifestó: “En cuanto a la experticia química debo señalar que al laboratorio me llego la siguiente evidencia con su cadena de custodia: un envoltorio tipo panela elaborado en material sintético y tipo cinta adhesiva, elaborado en material sintético de color azul y tipo envoltorio, contentivo de una sustancia de polvo brillante, la cual arrojo un peso neto de Un kilo con veintisiete gramos (1 kg. con 27 grs.), se tomo una alícuota para realizar prueba de certeza y orientación, la prueba de orientación, arrojo resultado positivo para cocaína y la prueba de certeza también, llegando a la conclusión que la sustancia era clorhidrato de cocaína; en cuanto a la experticia toxicología in vivo, las personas llegan al laboratorio, se le expiden dos muestras para la determinar la presencia de alcohol etilo y droga, se le realiza la prueba de certeza, y se obtuvo el siguiente resultado: para ROGER ALEXANDER MARTINEZ URBINA: positivo para Marihuana y para JULIO CESAR RAMIREZ SANCHEZ: positivo para Marihuana. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Nombres de las personas a las cuales realiza la prueba toxicológica? Julio Cesar Ramírez Sánchez, y Roger Alexander Martínez Urbina. ¿Cual fue el resultado de la prueba toxicológica? Positivo para Marihuana y Negativo para Alcohol Etílico y Cocaína. ¿Como realiza la prueba toxicología? Es una prueba biológica que se realiza a la sangre y orina. ¿La experticia química refiere nombres de imputados? Si, Roger Alexander Martínez Urbina y Julio Cesar Ramírez Sánchez. ¿Se relacionan los nombres con la toxicológica? Si. ¿Fecha que realiza la experticia química? 11 de Diciembre de 2013, y la toxicológica 11 del mismo mes y año. ¿La cantidad de sustancia? El peso neto era un kilogramo con veintisiete gramos (1kg. 27 grs.). ¿Cuanto es la dosis de inicio? De cien a doscientos gramos (100 gr. a 200 gr.) ¿Siguen el protocolo de la cadena custodia? Si. ¿En cuanto a los efectos del clorhidrato de cocaína cuales son los efectos? Generalmente la persona se pone hipersensible, empieza a haber alucinaciones, y cuando se genera dependencia ya afecta el orden psíquico de la persona. ¿Es reversible o irreversible la afectación psíquica? Es irreversible. ¿De donde recibe las evidencia para realizar su experticia? En cuanto a la química la lleva el cuerpo encargado de colectar la evidencia y la toxicológica yo misma practico el examen. ¿Conclusiones, en cuanto al toxicológico? Para Julio Cesar Ramírez Sánchez negativo para alcohol Etílico y positivo para marihuana y Roger Alexander Martínez Urbina negativo para alcohol etílico y positivo a marihuana, en cuando a la sustancia se concluyo que era clorhidrato de cocaína. ¿La sustancia venia pesada? Ya venia pesada.- En su oportunidad fue incorporado por su lectura Dictamen Pericial Químico N° 9700-0162-13 cursantes al folio 59, así como Experticia Toxicologíca En Vivo Nro. 9700-263-T-0766-58, cursante al folio 58 de la primera pieza procesal, ambas suscritas por las funcionarias respecto de quienes antecede la exposición detallada antes, de la única pieza procesal.- Se le atribuye valoración favorable a esta prueba, dado que la evaluación y análisis efectuado a la sustancia incautada lo fue por personas especializadas en la materia, y que conforme a su conocimiento y labor realizada afirman con total certeza que el material objeto de experticia correspondía a las sustancias ilícitas por ellas detalladas, además del señalamiento por parte de las expertas de la positividad que arrojó la pericia efectuada in vivo dando como aporte que los ciudadanos acusados resultaron positivo a la sustancia ilícita “Marihuana”, que si bien no es de la misma índole de la sustancia incautada en el procedimiento, sí resulta coincidente en ser una sustancia psicotrópica y de naturaleza ilícita, conduciendo a quien decide, a la convicción que el hallazgo efectuado en el procedimiento ejecutado y que originara la apertura del proceso penal que se ventila, fue la sustancia ilícita de la cual aportan las expertas sus nombres, detalles de características y peso, permitiendo dejar así en evidencia la existencia real del objeto material configurativo del delito imputado, pudiendo destacarse que dicha experticia y sus resultados no fueron cuestionados.-

Acudió y aportó su declaración el ciudadano LUIS FELIPE VALLEJO RONDON, titular de la cedula de identidad N° 9.975.122, domiciliado en Cariaco, profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien declara: “Nos encontrábamos de patrullaje en el Municipio Ribero de Cariaco, y al llegar a la Calle Congresillo, cruce con la calle Brekelman, avistamos a los dos ciudadanos frente a una residencia, los mismos al notar la presencia de la comisión corren a la parte posterior de la residencia, por lo que los seguimos y al llegar a la parte posterior pude constatar que la puerta trasera de la misma estaba abierta, al mirar por ésta, vi a los dos ciudadanos que estaban dentro, le dimos la voz de alto introduciéndonos a la residencia y le dijimos a los mismos que les íbamos a realizar una revisión corporal, yo le indique a los funcionarios que los revisaran y al observar hacia la platera que se encontraba en la cocina, pude notar que allí se encontraba un envoltorio tipo panela, recubierto con papel sintético transparente y uno de color azul en su interior, yo le indique a los dos ciudadanos que de quien era eso y uno de ellos de apellido Urbina me respondió que era de ellos, y que ellos tenían cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) para dármelo para cuadrar el procedimiento, yo les dije a los mismos que no, que no quería plata y le indique a los dos funcionarios que comenzaran la revisión de la misma debido a lo encontrado en la platera, no pudiendo conseguir mas nada, le indique a los ciudadanos que iban a ser trasladados a la estación policial de Ribero, en la cual iban a ser procesados por el delito de tendencia de Droga, y puestos a la orden del Fiscal del Ministerio Público de esta materia, la revisión se hizo sin presencia de testigo porque en el sitio que nos encontrábamos eran familiares de uno de los dos ciudadanos. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Fecha de los hechos? En realidad no me acuerdo. ¿Fue en este año? Si en este año, creo, se que fue como a las tres de la tarde. ¿Esa comisión que conforman, aparte de usted que otros funcionarios la integraban? El Oficial Willian Hernández, el Oficial Cerzo Rondon, Oficial Antonio Hernández, el Oficial Emilio Díaz, y mi persona Oficial Luís Vallejo. ¿Quien era que comanda esa comisión policial? Mi persona. ¿Por que deviene el procedimiento? Porque cuando llegamos a la altura de la vivienda, los vemos al frente y ellos corren hacia la vivienda y los seguimos y hacemos el procedimiento. ¿En que parte se llevo a cabo el procedimiento? En la población de Cariaco, calle Congresillo, cruce con calle Breckelman, específicamente en una residencia de color rosado. ¿Cual fue la actitud de estos ciudadanos? Salir corriendo. ¿Por que parte de la vivienda ingresan a la parte posterior del patio? Por el lado de la residencia, entre la cerca y la residencia había un paso que da a la parte posterior de la vivienda. ¿Quienes aprenden a los ciudadanos? Oficial Wiliam Hernández y Cerzo Rodón. ¿Cuando se refiere a las puertas abiertas como se entiende eso? Abierta, de par en par. ¿Que hacían los ciudadanos cuando logran verlos? Estaban parados tratándose de esconder y avistando para ver si nosotros los habíamos seguido. ¿Lograron la ubicación de algún testigo? Mande a un ciudadano y me dijo que no había nada pues los que estaban eran familiares de uno de los ciudadanos. ¿Que originó la revisión corporal y que se le incauto? A ellos se le reviso y no tenían nada de interés criminalístico. ¿Quien hace el hallazgo en la cocina? Cuando los están revisando, yo me recuesto de la puerta de la cocina, y cuando tiro la vista observo el envoltorio en la platera. ¿Cuando observa lo incautado que le pregunta usted? Que iban a quedar detenidos y Urbina me dijo que era de ellos. ¿Como era Urbina? Gordito, bajito, para ese momento tenía una camisa rosada, un pantalón oscuro. ¿Urbina se encuentra en esta sala? Si, tiene una camisa blanca, zapatos marrones y un Jean creo de color Marrón, señalando a uno de los acusados a quien se le pregunto el nombre y manifestó llamarse Roger Martínez Urbina. ¿Cómo era la evidencia? Un envoltorio transparente y oto azul traslucido en su interior. ¿Usted logro verificar el contenido de lo que estaba en la platera? Yo no soy técnico en eso, yo lo llevo y mis superiores son lo que se encargan de eso. ¿En ningún momento llego a abrir esa panela en el sitio? No. ¿En donde se logra abrir? En el comando. ¿Cual era el contenido de la panela? Un polvo blanco. ¿Qué le hizo presumir a usted sobre la base de ese hallazgo encontrado en la platera? Yo observé lo que estaba en la platera y me di cuenta que era una panela, como pasta compacta blanca, yo me supuse que era droga y yo le digo a ellos para llevarlos al comando, después se llego, se abrió y se dijo que era cocaína, yo lo llevo por la confección de la panela. ¿Tiempo de servicio en la institución? 15 años. ¿Después del hallazgo lograron ubicar a personas que sirvieran de testigos? No, por que comenzaron con improperios, amenazas y tomé la decisión de llevarme a los dos muchachos. ¿Esa persona que le ofreció ese dinero puede darme las características? Gordito, blanquito, tenía el pantalón marrón y camisa rosada. ¿Que le señaló esa persona? Que si yo quería el tenía cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) y que lo soltará y dejara eso así. ¿En que traslada la evidencia? Yo la lleve al comando, como envíe los dos sujetos en la moto con ellos, y vinieron los funcionarios a buscarme. ¿Como trasladaron a las personas al comando y la evidencia al comando? Yo tome la decisión que los muchachos fueran trasladados en la moto, y la evidencia la traslade caminando hacia el comando ya que queda a tres cuadras del sitio del suceso. ¿Qué actividad desplegó el funcionario Ramos en el comando? El observó el envoltorio, como es un hombre ducho en la materia, el nos dijo procedan y determinó que era cocaína. ¿Quien apertura la averiguación en contra de los ciudadanos? Claudio José Figuera. ¿Que contenía el envoltorio? Una pasta compacta de color blanco. ¿En que se traslada usted hacia el sitio de los hechos? En dos motos de la policía y una de civil. ¿Recuerda la placa de esas motos? Una era la unidad 230 y una creo que era M-191. ¿Usted en la fase investigativa nunca hablo de una tercera moto? Lo que pasó es que éramos cinco personas, y uno de los funcionarios tenía su moto particular, porque allá en el comando no tenemos unidad, entonces para hacer la labor se usan los vehículos particulares de los funcionarios. ¿Es lícito para usted utilizar motos particulares? En realidad no es lícito, pero se hace por la necesidad de cumplir con el trabajo. ¿La moto es un vehiculo para cuantos pasajeros? Para dos, pero por la necesidad y la premura los detenidos son sacados del sitio, para evitar la alteración del orden, bien sea por familiares, amigos, o enemigos. ¿Cuando le da orden a la comisión usted venia con ellos montado en la moto? Si, yo venia en la M-23.0. ¿A que distancia esta la comandancia de la policía de Cariaco respecto del sitio de los hechos? Tres cuadras y medias. ¿Que distancia hay entre esa parte de la acera y la vivienda? Cuatro a cinco metros aproximadamente. ¿Podría usted considerar por la distancia que eso es una persecución en caliente? Ellos estaban en frente de la residencia y cuando notan la presencia policial corren hacia la parte posterior de la vivienda, nosotros ingresamos por la parte porterior de la vivienda para ver por qué corren de la policial, que tenían encima u oculto en ese lugar y al ver la puerta abierta entramos. ¿Conoce a mi defendido Roger Urbina? A ellos por nombre no los conocía, yo los conocía de vista. ¿Podría señalar a Roger? Señala al acusado que tiene franela blanca sin logotipo (correspondiendo al acusado Roger Martínez Urbina). ¿Cuando ingresa a la casa lo hace en compañía de quien? Williams Hernández y Cerzo Rondon. ¿El día del procedimiento que fecha era y que hora? Eran las tres de la tarde, no me recuerdo bien, se que fue en transcurso de este año. ¿Usted andaba uniformado? Si. ¿Ellos hicieron oposición a la comisión policial? No, en ningún momento. ¿Quien le realizo la revisión corporal? Los dos oficiales que se encontraban conmigo. ¿Le encontraron en su vestimenta algún objeto de interés criminalístico? No. ¿Observo ese dinero en manos de mi defendido? No, el solo me dijo que lo tenia, mas no lo mostró. ¿Investigo usted posterior a ese hallazgo a quien pertenece esa vivienda en Cariaco? No se necesita investigar porque antes de ese procedimiento el propietario fue ultimado en la plaza Bermúdez y se llamaba Teodolito. ¿Ese muerto no tiene familiar en Cariaco? El único familiar es un hijo, desconozco si vive allí. ¿Sabe usted que para los procedimientos de drogas se necesitan testigos? Si efectivamente. ¿Estuvieron los testigos presentes cuando el hallazgo? Anteriormente le dije que fue infructuosa la ubicación de testigos, lo único que había por la calle eran familiares de los ciudadanos peleando, que se iban a meter para la casa. ¿Usted mismo saca la droga de la vivienda? Si, yo mismo y la traslade al comando. ¿Tuvo la cautela en el comando de pesar la panela? No, allí no se cuenta ni con peso, ni con balanza. ¿En donde se quedaron los otros dos oficiales? Delante de la residencia resguardando el área. ¿Ellos no fueron testigos presénciales del hallazgo? Dos de ellos si, los otros dos no. Asimismo compareció al debate y depone el ciudadano WILIAN DEL VALLE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.022.599, funcionario policial, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien declaró: “Nos encontrábamos el día 10 de Diciembre de 2013 en labores de patrullaje por la Calle Congresillo, cruce con Brekelman, pasando por frente de la vivienda logramos avistar a dos ciudadanos de los cuales cuando vieron la comisión policial procedieron a correr a la parte posterior de la vivienda introduciéndose dentro de ella por la puerta trasera, igual nosotros al ver que ellos corrieron nos pusimos a perseguirlos para darle captura a ver que escondían logrando ver que la puerta trasera de la vivienda se encontraba abierta, igualmente adentro se encontraban los dos sujetos, entrando el oficial Jefe Vallejo; Cerzo Rondon y mi persona, haciendo un chequeo a los ciudadanos sin encontrarles nada en su poder, de igual manera el oficial Jefe Vallejo hizo una revisión a la vivienda encontrado un envoltorio tipo panela en la parte de la cocina, puesto en una platera, le indicamos a los ciudadanos que si eso era de ellos y ellos dijeron que si, de allí los trasladamos al comando para hacer la actuaciones y ponerlos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Por quien estaba conformada esa comisión? Por el oficial Jefe Luís Vallejo; Cerzo Rondon, Antonio Hernández, Emilio Díaz y mi persona. ¿Día de los hechos? 10 de Diciembre. ¿Que actividades desplegaban ustedes en la zona? patrullaje. ¿En que parte de la población se lleva a efecto? En la calle Congresillo cruce con Brekelman, cerca del canal. ¿En que se desplazaban ustedes? En dos motos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y una particular. ¿Por que se lleva a efecto ese procedimiento? Por que los mismos se mostraron en actitud sospechosa, y se fueron para la parte de atrás de la vivienda. ¿Ellos se encontraban en la parte delantera de la vivienda? Si. ¿Por que parte ingresan de la vivienda para llegar a la parte posterior? Por el lado izquierdo. ¿Ese lado tiene algún particular específico? Una cerca en frente y a los lados hay sembradío de cambur. ¿Por ese lugar es que ingresan? Si. ¿Como se desplegó? Una persecución en caliente, se quedaron dos funcionarios en frente de la casa, y los demás detrás de las personas. ¿Quienes iban? Mi persona, Cerzo Rondon y Vallejo. ¿Que logran observar en esa parte posterior de la vivienda? No se encontró nada en su poder, pero el comandante puedo localizar en la parte de la cocina una panela, por la platera. ¿Como logran ingresar por la parte posterior? La puesta estaba abierta. ¿En donde se encontraban los ciudadanos? En la sala. ¿Que actividad hacían los ciudadanos allí? Agachados. ¿Trataron de ubicar testigos? Cercano de esa casa estaba solo, los que viven son familiares de ellos. ¿Se hizo alguna gestión para buscar testigos? Todo eso estaba solo. ¿Quien hace la revisión de las personas? Luís Vallejo. ¿Se le logro hallar adherido al cuerpo a esas personas algún objeto criminalístico? No. ¿Que resultado se obtuvo de la revisión del Oficial Luís Vallejo? Que en la platera de la cocina había un envoltorio, una panela. ¿Como era esa panela? Color blanco con cinta plástica. ¿Dentro de la vivienda ocurrió otro particular? No. ¿Cómo trasladan la evidencia? El comandante caminando ya que en la moto estaban trasladando a los ciudadanos. ¿Quien traslada a los ciudadanos? Mi persona en una moto, y el otro conductor de la otra moto, cada uno en una moto. ¿Una vez en el comando llego a realizar otra actividad complementaria en cuanto a estas dos personas? No. ¿Que contenía esa panela? Un polvo blanco que al tocarlo se sentía fuerte. ¿Quien hizo la apertura? El comandante de comisión Luís Vallejo. ¿Con otro funcionario? Los que estamos en la comisión. ¿Llegaron a decir algo sobre la evidencia? No, por lo menos mi persona no tuvo más trato con ellos. ¿Cuantos agentes participaron allí? Cinco. ¿Por qué ahora aparecen tres motos si en el acta de investigación señalan había dos motos? Había dos motos oficiales, pero la particular estaba prestando servicio por que no contamos con unidad en el Comando de Ribero. ¿En que lugar se encontraban esas dos personas? En frente de la vivienda. ¿En que parte específica estaban sentadas las dos personas? En lo que usted estaba indicando, como especie de porche, en frente, por que la acera no pertenece a ninguna vivienda. ¿No estaban sentados en ninguna acera? No, en el porche de la casa. ¿Por que se procede a hacer este procedimiento? Por la actitud sospechosa cuando ven a la comisión policial. ¿Que distancia hay del porche a la parte trasera? No le se decir, no tengo conocimiento de albañilería. ¿Del porche a la parte trasera considera usted eso una persecución en caliente? Si. ¿Cuando ingresaba a la viviera llevaba alguna orden de allanamiento? No. ¿Cuando revisa corporalmente le encuentra algo de interés criminalístico? No. ¿Quien los revisa a ellos? El oficial Luís Felipe Vallejo. ¿Quien de los funcionarios hizo el hallazgo de una presunta droga? El comandante de la comisión Luís Felipe Vallejo. ¿Aparte de esa panela hubo algo más suelto? No, solamente la panela. ¿Tiene conocimiento que para hacer los procedimientos de drogas se requiere la presencia de testigos? Si. ¿No hubo testigos presénciales en este procedimiento? No. ¿Luís Vallejo traslada la evidencia en la moto o caminado? Caminando. ¿Solo o en compañía de otros oficiales? Caminando, pero íbamos a la par todos. ¿Que distancia hay entre la casa al comando? Como dos cuadras y algo. ¿Tiene conocimiento algún hecho posterior a eso de una personan que mataron? Si. En su oportunidad el ciudadano CERZO JOSE RONDON HERRERA, quien previo juramento de ley dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 19.083.084, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien declaró: “El 10 de Diciembre de 2013, integrando comisión policial, en patrullaje en una moto de la policía, iba manejando el Policial Williams Hernández, en compañía del Oficial Jefe Luís Vallejo, en una moto de la policía iba mi persona manejando la unidad en compañía de Emilio Díaz, en una moto particular iba el oficial Antonio Hernández, realizando patrullaje, llegando al cruce Brekerman con Congresillo, pudimos avistar a dos ciudadanos Roger Urbina y Julio no recuerdo el apellido, ambos aquí presentes, cuando los mismo avistaron la comisión policial, emprendieron veloz carrera a la parte posterior de la vivienda, precedimos a hacerle una persecución en caliente, cuando llegamos a la parte de atrás de la casa pudimos avistar que los mismos se encontraban dentro de la vivienda ya que la misma la puerta se encontraba abierta, el Oficial Jefe Luís Vallejo le dio la voz de alto a los dos ciudadanos quienes atendieron el llamado de la comisión, sin poner resistencia se quedaron tranquilos, procedimos penetrar la vivienda en resguardo de dichos ciudadanos, fue cuando en ese entonces el oficial jefe Luís Vallejo, les hizo una revisión corporal, no encontrándoles nada proveniente de delito, el Oficial Jefe Luís Vallejo realizando una inspección ocular a la vivienda por dentro, pudo avistar que en la platera de la cocina se encontraba un envoltorio tipo panela envuelta en papel sintético blanco con azul, el mismo le indico a los ciudadanos aquí presentes que de quien era esa droga los mismos indicaron que la droga era de ellos, y le ofrecieron al oficial Jefe 50.000, Bs. F. el cual el mismo le respondió que el no cuadraba con nadie y que desde ese momento iban a quedar detenidos, en resguardo nosotros de los dos ciudadanos el oficial Jefe le hizo una inspección a la vivienda no encontrando mas nada proveniente del delito, cuando íbamos sacando a los dos ciudadanos, familiares y amigos nos vociferaban palabras obscenas a la comisión policial ya que en el frente de la vivienda estaban los familiares y amigos a los mismos, procedimos a abordarlos en las motos policiales hasta el comando policial. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda el motivo por el cual realizaban el patrullaje? Un patrullaje normal que hacemos constantemente por la población de Cariaco ya que ese es nuestro trabajo diario. ¿Llevan en las motos testigos cuando hacen esos patrullajes? No. ¿Por que? Primero es un patrullaje normal que se hace en la jurisdicción de Cariaco, eso se hace sin testigos ya que puede ser peligroso para los mismos. ¿Cuando llegan al sitio y observan a los ciudadanos llegas a observar solo a los dos ciudadanos? Si, cuando nosotros pasamos por el frente de la vivienda los mismos se encontraban pegados de la pared del frente de la vivienda y al ver la comisión emprenden huida. ¿Pegado de la pared de la vivienda donde posteriormente se introducen? Si, los mismos parados en frente de la vivienda cuando vieron la comisión policial corrieron a la parte posterior de la vivienda. ¿Ingresan a la vivienda en donde estaban parados? Si. ¿Eso es lo que genera la persecución? Si, cuando los mismos salen corriendo para la parte posterior de la vivienda. ¿Logran detener a estas personas en que parte? Dentro, cuando el oficial jefe le dio la voz de alto. ¿Cuando le dan esa voz de alto en que parte de la vivienda logran detenerse? Dentro, en una esquina de la sala, de frente a la parte de la cocina. ¿Es la parte final de la vivienda? Como son viviendas del gobierno, esta comprendida por la sala, los cuartos, y frente de la sala esta la cocina y en una esquina de la sala estaban ellos. ¿Es en esa cocina donde esta la platera? Si. ¿Que logran encontrar en esa platera? El oficial jefe Luís Vallejo, fue quien logro encontrar la droga allí. ¿Cuando dice la droga, que tipo de drogo presumes? La droga que en ese entones se encontró, se presume que es droga por que la misma se encontraba en un envoltorio tipo panela, envuelta con los plásticos, azul con blanco. ¿Llegaste a ver el contenido de la panela? Si, logre ver el mismo, se veía de color entre blanco y un color amarillento. ¿Posterior a la incautación de la panela, recordaras que paso? Cuando el oficial jefe les muestra la panela a los mismos, es cuando ellos le ofrecen cincuenta mil bolívares (50.000 bs, f) y es cuando el oficial Jefe Luís Vallejo, le dijo que no cuadraba con nadie. ¿De acuerdo a tu conocimiento como funcionario que sustancia se presumía que era? Droga. ¿Que tipo de droga se presumía? Se presumía que el mismo era cocaína. ¿Los muchachos los recuerdas? Si. ¿Podrías señalar si los muchachos se encuentran acá en sala? Si, Julio es el de camisa Blanca y Roger el de camisa verde (señaló a los acusados). ¿Podría recordar la fecha y hora del procedimiento? 10 de Diciembre, como a las 5:20, p.m. ¿Cuántos funcionarios actuaron en la comisión? Cinco. ¿Como iban distribuidos? Dos se quedaron en resguardo de la vivienda y de dicha comisión, el oficial Emilio Díaz y el Oficial Antonio Hernández, y los que entramos a la vivienda fuimos el oficial jefe Luís Vallejo, el Oficial William Hernández y mi persona Oficial Cerzo Rondon. ¿Era usted uno de los conductores de la moto? Si. ¿A usted que funcionario lo acompañaba en la Moto? Emilio Díaz. ¿Cuantas motos eran? Tres. ¿La tercera moto era conducida por quien? Un funcionario solo. ¿Donde estaban los dos ciudadanos? En frente a la vivienda. ¿Recuerdas el color de la vivienda? No recuerdo, ya eso va cumplir un año. ¿El sector es poblado, como es el sector? En el sector donde se hace el procedimiento frente a dicha vivienda viven familiares y amigos, en la parte izquierda de la vivienda no hay casa en la parte derecha de la vivienda hay una casa, seguida de otra casa. ¿Cómo puede asegurar que cerca del sector viven familiares y amigos? Por que cuando se realiza un procedimiento de ese tipo, nosotros los funcionarios nos encargamos de investigar quienes eran las personas que se encontraban alrededor. ¿Cuando realizan ustedes esa investigación, posterior o previo? Por que yo, mi persona, voy a cumplir un año y medio trabajando en Cariaco y las personas que viven cerca uno como funcionario esta en el deber de conocerla. ¿Por que parte entran a la vivienda? Por la parte posterior, cuando llegamos los mismos estaban parados frente a la vivienda, dichos ciudadanos corrieron a la parte posterior, nosotros entramos por frente de la vivienda. ¿La puerta estaba abierta? Si. ¿Ellos entran por el frente? Por la parte posterior. ¿Usted entra acompañado con quien? Por la parte de atrás de la vivienda, con el Oficial Jefe Luis Vallejo, Oficial William Hernández y mi persona. ¿En la puerta quien queda? Frente a la vivienda se quedaron Antonio Hernández oficial y Emilio Díaz oficial, en resguardo de dicho procedimiento. ¿Podría especificar cual fue su actuación dentro de la vivienda? Mi actuación en dicho procedimiento fue en apoyo de la comisión. ¿Quien hace la revisión? Luís Vallejo. ¿Cuando se dirige a la platera usted vio en donde estaba ubicada la droga? Cuando el oficial avista la panela nosotros dos, los funcionarios restantes allí pudimos observar de donde la agarro. ¿En que momento ustedes abren para ver que tipo de sustancia estaba adentro? En ningún momento la abrimos. Solo pudimos observar dicha panela y se veía claramente que estaba envuelta en papel sintético azul con blanco y se veía que el contenido era entre blanco y amarillento. ¿Podría decirnos como estaba la panela? Estaba envuelta con el papel sintético y se podía observar el color. ¿Se podía ver el contenido del envoltorio? Si. ¿Por donde? Se podía ver un poco por la superficie de la panela. ¿Por que no se hicieron acompañar de testigo en esa comisión? Por que era un patrullaje normal de rutina que estábamos realizando por dicho sector. ¿Cuando termina el procedimiento como se retiran del sitio? Sacando a los dos ciudadanos, una vez resguardados por la comisión hasta las unidades motos que se encontraban en frente de la vivienda. ¿Como se ubicaron para regresar? A uno lo montamos en una moto. ¿Conducida por? William Hernández, Lo colocamos en medio en compañía del Oficial Jefe Luís Vallejo. ¿Y el otro? Atrás de mi persona resguardo del Oficial Emilio Díaz. ¿Julio con usted? Si. ¿La otra moto quedo sola? Si con el otro funcionario. ¿La evidencia, la panela, se la mostraron a las personas? Negativo. ¿Cual fue el procedimiento en cuanto a la sustancia que consiguen? El oficial Luís Vallejo la resguardo hasta el comando de Cariaco. ¿Pudo oír el ofrecimiento de dinero? Si. ¿A que distancia se encontraba la cocina a donde estaba el envoltorio? No tengo conocimiento de medida, pero puedo indicarle que fue una distancia como de esta esquina a donde esta usted. ¿Una distancia cerca? Si. ¿No había allí divisiones? No, no hay divisiones, la sala queda en frente de la cocina. ¿Por qué parte penetran ellos a la vivienda? Por la parte de atrás, por el lateral derecho de la casa. ¿Y ustedes? También por el mismo lugar. ¿La puerta de entrada del frente estaba cerrada? Sí, penetramos por el costado.- ¿No hubo necesidad de violentar la puerta trasera? No. ¿Cuándo llegan a ese sitio de esa calle logran ver personas a los alrededores? En ese momento no logre ver. ¿La actitud de esas personas cuando ustedes salen? Con palabras obscenas hacia la comisión. Por su parte acudió y aportó su declaración el ciudadano EMILIO JOSE DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 20.065.375, domiciliada en Cumaná, profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien declara: “Nos encontrábamos de patrullaje en el sector de Cariaco, pasando por la calle Congresillo, logramos avistar a dos ciudadanos sentados frente a una residencia los cuales al ver la comisión policial salieron corriendo hacia la parte posterior de la vivienda, nosotros al ver a los ciudadanos salir corriendo hicimos parada para hacerles una revisión, los cuales se introducen a la vivienda y también el oficial jefe Luís Vallejo, William Hernández y Cerzo Rondón, y mi persona me quedé al frente de la casa resguardando con el oficial Antonio Hernández. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Qué funcionarios integraban la comisión? Oficial Jefe Luis Vallejo, Wiliam Hernández, Cerzo Rondon, mi persona y Antonio Hernández. ¿Qué da origen al procedimiento? Andábamos en patrullaje normal y avistamos dos ciudadanos y al ver la comisión policial salieron en veloz huida. ¿Recuerda que fecha se llevo a cabo ese procedimiento? 10/12/2013. ¿Para el momento cuando se llevaba a efecto ese patrullaje en que se trasladaban, en unidades motos? Dos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y una particular. ¿Que fue lo que llevo a la detención de los ciudadanos? La actitud de los ciudadanos que salieron corriendo hacia la vivienda. ¿Observo cuando salen corriendo hacia la parte posterior de la vivienda? Si. ¿Por donde ingresan ellos? Por la mata de cambur, por el lado. ¿No entran por la puerta delantera de la vivienda sino por un acceso lateral? Si. ¿Que funcionarios van a la persecución de esas personas? Cerzo, Wilians, y Luís Vallejo. ¿Su persona en donde se encontraba? Frente a la vivienda, resguardando. ¿Pudo verificar como se llevaba el procedimiento dentro de la vivienda? No. ¿Tuvo algún conocimiento del hallazgo de algún elemento que constituyera delito? Afuera no. ¿De la revisión de la vivienda se logro incautar algo? Si, una panela. ¿Logro observar la panela? Si, cuando la traían, era de regular tamaño. ¿Quien traía esa panela? Luis Vallejo. ¿Que paso con los ciudadanos? Se trasladan al comando para ponerlos a la orden de la fiscalía. ¿Le dijeron de donde incautaron esa evidencia? No. ¿Quien traslado a las personas? Nosotros en las dos motos. ¿Usted en el comando verificó que era lo que contenía esa panela? No, de allí no tuve mas contacto. ¿Donde reside usted? En Cumanacoa. ¿Conoce usted a estos ciudadanos presentes en esta sala? No señor. ¿Cuantos oficiales iban con usted aparte de su persona? Cuatro. ¿Que distancia hay entre la acera a la casa? Como tres a cuatro metros. ¿Por que se originó ese procedimiento? Al nosotros pasar, ellos al ver salen corriendo y se introducen por el lado posterior de la vivienda. ¿Donde se quedo usted durante el procedimiento? Afuera de la casa. ¿Usted estuvo presente en el acto dentro de la casa? No. ¿Cuando los tres oficiales salen de la residencia el oficial Luís Vallejo le manifestó si habían encontrado algo en esa residencia? Si señor. ¿Mis defendidos fueron trasladados desde ese lugar hasta la comandancia? En unidades moto. ¿Quien traslada la evidencia? Luís Vallejo en compañía del Oficial Wilian Hernández. ¿Que distancia hay entre la residencia al comandancia de Cariaco? Dos cuadras, fuera de la cuadra de la plaza. ¿Pudo observar si la comisión policial llamo a testigos? No. ¿El oficial Luís Vallejo le manifestó si el había acudido a buscar testigos? No. ¿Ese sitio en donde se hizo ese hallazgo es poblado? Si, poblado. ¿Cuando llegan al sitio había otras personas que presenciaron el procedimiento? No. ¿Que hora era? Las cinco y diez p.m. ¿Le consta que las personas eran familiares de los acusados? No me consta pero por boca de las otras personas dicen que son familiares. ¿Tiene conocimiento si en ese mismo sitio antes de la Semana Santa había ocurrido otro hecho? No. Es todo. También el ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.921.220, profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, aporta su declaración expresando: “Nos encontrábamos en labores de patrullaje por la Calle Congresillo, cruce con Brekelman, cuando vimos a dos sospechosos al frente de una vivienda, los mismos al ver la presencia policial, salieron corriendo hacia atrás de la vivienda, mi persona y el funcionario Emilio Díaz, nos quedamos resguardando la vivienda ya que los otros tres compañeros se introducen en la vivienda a revisar a los dos ciudadanos, al rato salen con los dos ciudadanos, un envoltorio tipo panela, de allí los trasladamos hacia el comando para hacer las actuaciones. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Que otros funcionarios conformaban la comisión? Emilio Díaz, mi persona, Cerzo Rondón y Luís Vallejo. ¿Quien era el funcionario que para ese momento Comandaba esa comisión? Luís Vallejo. ¿Por que se origina ese procedimiento? Estábamos en labores de patrullaje. ¿En que medio realizaban patrullaje? En tres motos, dos de la policía y una particular. ¿En donde fue el Procedimiento? Calle Congresillo, cruce con Brekelman. ¿Por que hacen ese procedimiento en esa calle congresillo, cruce con Brekelman? Porque vimos a los ciudadanos sospechosos y salieron corriendo hacia atrás. ¿Saben por que se dan a la huida? No. ¿Por donde entran ellos a la casa? Ellos estaban sentados en frente de la vivienda e ingresan por el lado hacia el fondo. ¿Como ingresan por el fondo? Salieron corriendo por alrededor. ¿Por qué lugar de alrededor de la vivienda se acceso a la misma? Por un camino. ¿Cómo se despliega la comisión? Cerzo Rondon, William Hernández y Luís Vallejo entran y mi persona y Antonio Hernández nos quedamos afuera. ¿Quiénes quedan en regustado? Mi persona y Antonio Hernández. ¿En qué parte estaban ustedes? Al lado de la casa. ¿Presenció la incautación de algún objeto? No, por que estaba afuera resguardando. ¿El procedimiento de los hallazgos quien lo hace? En realidad no se quien, pero cuando salieron el comandante Vallejo traía algo en la mano. ¿Que traía? Un envoltorio tipo panela. ¿Cómo era el envoltorio? Lo vi de lejitos, tenia teipe transparente. ¿El contenido de ese envoltorio lo verificaste? Era una panela blanca. ¿Sabes que contenía? Me dijeron en el Comando. ¿Quién traslada a las personas? En las motos, Oficial Cerzo Rondon y Wilians Hernández. ¿Cuantas personas retuvieron? Dos. ¿La evidencia quien la traslado? El oficial Jefe Luís Vallejo. ¿En el comando realizaste otra actuación distinta? No. ¿Cual es el conocimiento de lo que se encontró en esa vivienda? Una panela de cocaína. ¿Supiste si esas personas señalaron algo respecto a ese hallazgo? Ellos después aceptaron que eso era de ellos, lo dijeron cuando los fueron a meter al calabozo. ¿Tú los metiste a los calabozos? Yo no, pero yo los escuche también. ¿Lograste observar el contenido de lo que estaba dentro? Una panela. ¿Que era? Cocaína, era como una piedra, era blanca. ¿Recuerda la hora de los hechos? Eso fue el 10 de diciembre, a las 5 y 10 p.m. día martes. ¿Dónde especifícame usted se quedo? En los alrededores de la vivienda custodiando eso, por allí resguardando. ¿Cuando llegaron al sitio en que parte se encontraban las presuntas personas? En frente de la casa, en el porche. ¿No estaban en la acera? No en el porche. ¿El sitio es poblado? Si. ¿Del porche a la parte trasera que distancia hay? 15 metros. ¿En 15 a 10 metros se puede decir que es una persecución en caliente? Si. ¿No fue testigo presencial del hallazgo? No. ¿Tampoco puede precisar quien hizo el hallazgo de los tres funcionarios que entraron a la residencia? No. ¿Tampoco puede precisar que algún funcionario saliera a buscar testigos? No, porque los alrededores de por allí vivían familiares de los sospechosos, familia y amigos. ¿Como le consta que vivían familias y amigos? Porque cuando salieron ya había una mayoría de personas allí. ¿Le consta si las personas que detenían estos tres oficiales dentro de la residencia le hicieron algún ofrecimiento económico a Luís Vallejo? Desconozco. ¿Para el momento contaban con alguna orden de allanamiento? No. ¿Tiene conocimiento quienes son los dueños de la residencia? No. ¿Quien traslada la evidencia de la vivienda? Luís Vallejo. ¿Solo o en compañía de otro oficial? En la unidad moto. ¿El no se fue caminando de ese sitio hasta la comandancia? No.- Todas estas testimoniales son valoradas por este Tribunal de manera favorable a plenitud, toda vez que los antes identificados ciudadanos son los funcionarios actuantes del procedimiento y sus dichos fueron en esencia congruentes, tanto en sus deposiciones voluntarias como en sus respuestas a las múltiples interrogantes que le fueron formuladas, trasmitiendo además en forma convincente la narración de lo vivido, que a través del empleo del principio de inmediación, sembraron en quien decide la convicción de la veracidad de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, declarada elocuentemente por cada uno de ellos, desprendiéndose de sus dichos la realización del procedimiento en el lugar por ellos señalados, y la imposibilidad de empleo de algún tercero ajeno a la comisión que objetivamente avalara el dicho de ellos respecto del hallazgo de la sustancia bajo las circunstancias de modo y lugar por ellos explanado.-

Atendiendo el llamado del tribunal acude al debate el ciudadano WOLFANG RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.740.184, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, y quien manifestó: “Fui designado para verificar los posibles registros policiales que pudieran tener los ciudadanos Julio Cesar Ramírez Sánchez titular de la cedula de identidad N° 19.908.084 y Roger Alexander Martínez Urbina titular de la cedula de identidad N° 22.920.856, en fecha 11 de Diciembre de 2013 plasmados en el memorando con el N° 056, en los archivos de control que se llevan por el despacho así como por el sistema computarizado SIIPOL-SAIME, se pudo constatar que no presentan registros policiales. Es todo.” Esta declaración no recibe valoración favorablemente en razón que la información aportada por este funcionario en nada incide respecto del objeto del presente juicio.-

De igual manera acudió a sala de juicio el ciudadano JOSE DELGADO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.994.808, de oficio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien manifestó: “En fecha 11 de Diciembre de 2013, me encontraba en funciones de guardia en la comisaría, y siendo las 11:00 horas de la mañana, se presentó una comisión policial de la Policía Estadal del Estado Sucre, trayendo oficio Numero 656-13 de fecha 10/12/20213, mediante el cual remitían a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, actuaciones relaciones con la detención de los ciudadanos Julio Cesar Ramírez Sánchez y Roger Alexander Martínez Urbina, quines según el texto de las referidas actuaciones fueron detenidos por dicha comisión por estar incursos en el delito de Droga por tal motivo se le dio inicio a la averiguación penal, es de indicar que los detenidos fueron devueltos a la comisión actuante para su traslado hasta el comando donde quedarían la orden de la respectiva representación fiscal. Es todo”.- Al interrogatorio expresó: ¿Ese acto que constituye un acto de investigación penal es el primer acto que se realiza? Es para dejar constancia de los procedimientos realizados por otros organismos hacia nuestra institución y remitir las evidencias a los departamentos correspondientes. ¿Uno de los fines es garantizar los derechos a las personas? Si. ¿Recuerda de qué tipo de delito se trataba el procedimiento? Por Droga. ¿Cuantas personas detenidas? Dos. ¿Recuerda los nombres? Roger y Julio. ¿Usted no estuvo en el lugar en donde se dio origen el procedimiento? Es negativo. ¿Solamente su función fue netamente administrativa? Recibir las actuaciones y verificar las evidencias y enviarlas a los departamentos correspondientes.- Esta testimonial recibe valoración favorable en virtud que mediante el dicho de este deponente se acredita la recepción o llegada del procedimiento policial realizado en municipio foráneo y la recepción de los detenidos y de la evidencia por estos traslada con su subsiguiente tramite para peritación posterior por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, tal como fuera la realizada por las expertas toxicólogas en el presente caso.-

Atendiendo el llamado del Tribunal acude la ciudadana CARMEN DEL VALLE LIZARDO MAIZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 29 años de edad, Cédula de identidad N° 18.214.511, con domicilio en Cariaco, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciada en Educación, y expresó: “El día martes 10 de Diciembre yo venia de hacer una diligencia hacia casa de mi hermana y conseguí a los jóvenes sentados abajo de una mata de almendrón. Me fui a casa de mi hermana y vi cuando llegaron dos motos de la policía y se pararon frente de una casa abandonada que tenia como 2 o 3 meses que habían matado a un muchacho allí y se bajan los funcionarios Rondón, William, Antonio y no recuerdo el nombre del otro funcionario y le dijeron a los jóvenes que se quitaran de ahí que iban a hacer un procedimiento en esa casa y ellos se quitaron y se fueron para el frente de la casa de mi hermana. Los funcionarios entraron a la casa abandonada y la “desbarataron” toda, rompieron corotos y nosotros escuchamos los golpes desde la casa de mi hermana. Como a la media hora llamaron a los jóvenes que estaban en casa de mi hermana y ellos fueron y Cerzo se los llevó a la parte de atrás y viendo que demoraban, mi hermana fue hasta la esquina y pregunta que por qué se los llevan a la parte de atrás y en eso vienen corriendo el Señor Claudio, el Señor Vallejo y otro Señor que no recuerdo como se llama ese funcionario y Claudio venia con un bolso marrón de lado y cuando mi hermana pregunta que qué pasaba con los muchacho, el Señor Vallejo se puso a decirle barbaridades y en eso sacan a los chamos esposados y mi hermana pregunta que por qué y el Señor dijo que les había conseguido esa droga a ellos y mi hermana les dijo que si esa droga estuviera allí, ellos no hubiesen agarrado para allá y el Señor Vallejo le dijo que soltaran a Julio que iban a meter preso solo a Roger y Cerzo dijo que no, que se iban a llevar a los dos. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda el día y hora cuando ocurrieron los hechos? El 10 de Diciembre, día martes, a las 4 p.m. ¿Usted estaba cerca de donde se hizo el procedimiento? Venia llegando a casa de mi hermana y escuché todo lo que paso y hasta tome fotos de la casa cuando salieron los policías. ¿Cuántos agentes de policía llegaron a esa casa? Dos motos y cuatro funcionarios y luego llego corriendo Vallejo, Claudio y otro funcionario que no recuerdo su nombre. ¿Luís Felipe Vallejo llego montado en alguna de las dos motos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre? No, llego corriendo. ¿A parte de esas dos motos había otra moto? No, solo esas dos. ¿Cuándo la policía llega al sitio donde consiguen esa droga donde estaban los ciudadanos Roger Urbina y Julio Ramírez? Sentados debajo de una mata de almendrón como a sesenta metros de la casa que está en la calle Congresillo. ¿Es usted familia de mis defendidos? De ninguno de los dos, solo los conozco de vista. ¿Que tiempo tiene usted viviendo en Cariaco? Veintinueve años. ¿Sabe usted donde vive Roger Martínez? No se donde vive; ¿Sabe donde vive Julio Ramírez? Por la parte mas arriba de la casa pero ni pendiente con esa gente. ¿Mis defendidos no viven en el sitio donde ocurrió el procedimiento? No, ellos se la mantienen por ahí por un taller. ¿Cuándo los funcionarios realizan el procedimiento en que vehículo trasladan a Roger Urbina y a Julio Ramírez a la policía? En moto y a Julio lo llevaban apuntado con una pistola por la cintura y al otro muchacho por el cuello. ¿Luís Felipe Vallejo venia montado en alguna de esas dos motos oficiales que habla? No, en ninguna de esas motos. ¿En que vehiculo llego ese oficial a ese sitio? Llego corriendo junto con Claudio y el otro funcionario que no se como se llama. ¿En que vehiculo se traslado del sitio a la policía el funcionario Vallejo? Se fue caminando junto con los otros dos funcionarios. ¿El sitio donde se realizó ese procedimiento es poblado o despoblado? Hay suficientes casas. ¿Aparte de usted había otras personas ahí que presenciaron el procedimiento policial? Si, habían bastantes personas pero no quisieron participar por que tenían miedo por el funcionario Vallejo, ya que tienen hijos y como el se encarga de meter preso a quien se meta con el. ¿Cómo era ese día? Estaba lluvioso, yo venia de hacer una diligencia. ¿De donde estaban esos ciudadanos respecto a la vivienda del procedimiento y la casa de su hermana como es eso? Primero hay que llegar a la casa de mi hermana y la mata esta en el frente y para llegar a esa casa hay que pasar la carretera y caminar un pedacito mas allá. ¿Desde la mata de almendrón y la casa de su hermana a la casa donde se hizo el procedimiento que distancia hay? Como cincuenta a sesenta metros, bien lejos de donde ellos estaban sentados. ¿Cuándo usted viene llegando los funcionarios ya estaban en la casa abandonada? No. ¿Cuándo los funcionarios llegan ya usted había ingresado a la casa de su hermana? Estaba en el frente de la casa de mi hermana. ¿En que momento ve a estas personas que llegan? Cuando ellos llegaron allí yo vi cuando se bajaron los policías y mandaron a quitar a los que estaban por ahí y entraron a la casa. ¿En que momento estas personas llegan y mandan a quitar a esas personas del frente de la casa? Ellos llegaron y se bajaron y mandaron a quitar a todo el que estaba en el frente. ¿Quien manifestó eso? Cerzo Rondón; ¿Y que hicieron estos jóvenes? Se pararon y se fueron al frente de la casa de mi hermana con las personas que estaban allí, estaba yo, varias personas de las adyacencias, mi esposo, unos amigos. ¿Cuál es la actividad que realizan estos jóvenes a que se dedican ellos? El muchacho de camisa verde (Roger Martínez) era mototaxista y el otro joven ayudaba a un Señor en el taller de mecánica, pero yo ni siquiera los trato a ninguno de los dos. ¿Julio vive más arriba de su casa? Si, como una cuadra mas arriba y la casa del procedimiento es mas abajo, la casa donde hicieron el procedimiento es en la calle Congresillo. ¿Y la calle donde vive el joven? Calle Carinicuao; ¿Cuándo los funcionarios llegan a la residencia y desalojan a los que estaban ahí cuanto tiempo dura ese procedimiento? Como media hora, le dieron patadas a la puerta para abrirla y le dieron con palos y esos golpes se escucharon en la casa. ¿Ustedes salieron? Mi hermana salió y el Señor Vallejo la insultó y le dijo palabras obscenas, mi hermana salió después que los llamaron a ellos. ¿Que tiempo paso entre que llaman a los jóvenes, su hermana sale y el Señor Vallejo salio y le dio insultos? No le sabría decir el tiempo. ¿A los jóvenes los introducen en la residencia del procedimiento? Tuvieron que haberlos metido, ya que los sacan esposados y diciendo que les habían conseguido droga, tuvieron que haberlos ingresado. ¿Usted vio que los ingresaron a la vivienda? Los pasaron por la parte de atrás; ¿Cómo se hace para ingresar por el fondo de la casa? Eso tiene cerca, ellos ingresaron al cercado de la casa. ¿Los policías tenían testigos? No llevaron testigos ni orden de allanamiento. ¿Con los jóvenes adentro cuanto duro el procedimiento? Ellos ingresaron y prontamente salieron, menos de 30 minutos. ¿Cuántos funcionarios había en el procedimiento que usted vio? Cuatro policías y luego llegaron tres mas, en total siete; ¿Cuándo sacan a los jóvenes, las motos en que se los llevan iban lento o rápido? Iban lento y se los llevaron por atrás y los pasaron por la Calle Santa Catalina. ¿Desde la casa del procedimiento a la comandancia que distancia hay? Dos cuadras. ¿Cómo se dispusieron en la moto? El conductor, los jóvenes y otro funcionario en la otra moto. ¿Miembros de comunidad han tenido problemas con el funcionario Vallejo? Si, usted hace censo en Cariaco la mayoría de los jóvenes han tenido problemas con él, el señor se la quiere aplicar a todos, es un descontento en general de la comunidad contra ese funcionario. ¿Sabe si ese funcionario ha tenido problema con estos jóvenes? Ha tenido que tener un problema demasiado grande con Roger porque el quería soltar a Julio y quedarse con Roger. ¿Eso que dice usted lo vio? Si, lo viví, eso fue a un lado de la casa. ¿La comunidad pudo observar todo? La mayoría observo y escucharon cuando Vallejo dijo suelten a este que yo me llevo a este pajarito frotándose las manos y eso lo vi yo. ¿Alguien de la comunidad formulo alguna denuncia con respecto a la actuación de ese funcionario? No se si lo hicieron, mi esposo por otra situación lo hizo, yo no tengo nada en contra de ese funcionario y estoy aquí porque vi la injusticia que hicieron con esos jóvenes. ¿Que espera usted de las resultas de este juicio? Que suelten a los jóvenes. ¿Usted pudo observar por donde penetran los funcionarios a la residencia? Por la parte del garaje, eso no tiene porche eso lo acercaron como con rejas, ellos entraron por el garaje y entraron a la residencia por la parte de atrás del patio. ¿Y la puerta del frente? No la tocaron, la del fondo la destrozaron. ¿Usted se acerco al lugar del procedimiento? Nosotros escuchamos todo desde la casa de mi hermana y al rato mi hermana se acerco allá y al otro día fue que nos metimos y le tiramos fotos; ¿Usted pudo ver si todos los funcionarios entraron al inmueble o algunos se quedaron afuera? Antonio quedo en el frente de la casa y los demás entraron y después que hicieron el destrozo adentro y llamaron a los jóvenes y que tenían rato adentro, venia el Señor Vallejo corriendo. ¿Hubo alguna alteración de la comunidad en relación a ese procedimiento? No, mi hermana se acerco a la casa un poco y Luís Felipe Vallejo le profirió insultos y palabras obscenas a ella.- También acudió y declaró el ciudadano JOAN JOSÉ DÍAZ GÓMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.591.591, sin oficio definido, con domicilio en la población de Cariaco, Estado Sucre, y manifestó: “Lo que tengo que decir es que los muchachos se encontraban en una mata de almendrón que queda como a cincuenta metros de allí de la casa esa y llegaron en unas motos unos funcionarios y dijeron quítense de allí que vamos a hacer un procedimiento y todos los funcionarios se dirigieron a la casa esa que estaba allí y al dueño de la casa esa lo mataron y los familiares de él llegan allí en temporada nada más, entonces los funcionarios entraron a la casa y se vienen acercando otros funcionarios mas, uno de ellos se llama Vallejo y le dijeron a los muchachos que se acercaran allá para la casa y el funcionario Cerzo Rondón también los llamó y cuando ellos se dirigen allá a la casa los agarran detenidos y se le preguntó a los Funcionarios que porque motivo se los llevan preso a ellos y Claudio traía un bolso marrón y ellos cuando entraron a la casa le dieron golpes a la puerta de la casa y sacaron los colchones hacia afuera y ellos hicieron como especie de un allanamiento allí y ellos se los llevaron preso y le preguntamos que porque se lo llevaban preso y ellos dijeron porque encontraron eso y se llevaron a uno solo para la policía y el otro se lo iban a llevar por allí para otro lado y les dije porque no se los llevan a los dos para la policía. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda usted la fecha y hora de los hechos que usted acaba de narrar? Eso fue el 10 de Diciembre a las 04:30 de la tarde, un día martes. ¿Usted vive en el sector en que ocurrieron los hechos? Si, como a tres casas de allí. ¿Usted vio ese procedimiento y estuvo allí? Si y no porque tenemos uniforme debemos abusar de ello como hicieron esos funcionarios. ¿Cuántos Funcionarios llegaron al procedimiento? Llegaron cuatro y después llegaron tres más y eran siete Funcionarios por todo. ¿Que lapso de tiempo pasó entre los cuatro primeros funcionarios que llegaron primero y después que llegaron los otros tres funcionarios? Como media hora más o menos. ¿Los funcionarios los había visto antes por esa zona? Si trabajaban allí en Cariaco y llegaban al taller y los muchachos los ayudaban a ellos. ¿Recordaras los nombres de los cuatro primeros funcionarios que llegaron en la moto? Celso Rondón, William no recuerdo el apellido y no recuerdo los nombres de los otros. ¿Luís Felipe Vallejo llego posteriormente o llegó primero con los otros funcionarios? Si, el llego posteriormente y dijo que se retiraran del lugar porque iban a hacer un allanamiento y se me hizo extraño verlo caminando porque el siempre anda en la patrulla y no se baja, llegó él, llego Claudio y otro que no recuerdo el nombre pero Claudio llegó con un bolsito marrón. ¿Ellos entraron a la vivienda solos? Si y entraron a la casa y sin testigos. ¿En donde se encontraban los acusados? Estaban lejos de la casa porque estaba lloviendo y se resguardaban debajo de la mata de almendrón. ¿Usted conoce a los acusados? Los conozco de vista. ¿Quien vivía en esa casa? Un chamo que lo mataron y los familiares están en Caracas y llegan en temporadas. ¿Está sola esa casa? Si, solo llegan temporadistas. ¿En donde queda esa casa? Al lado izquierdo queda una casa y del otro lado queda un terreno, eso queda una urbanización. ¿Alguien más vio el procedimiento? Si pero les da miedo declarar. ¿En algún momento los funcionarios le pidieron alguna colaboración a usted o a otras personas para que sirvieran como testigos del procedimiento? No. ¿Mostraron alguna orden de allanamiento? Negativo. ¿Ellos salen de la casa con la droga? Ellos llaman a los otros policías y es cuando los demás llegan allí, pasaron para la casa y cuando llegan los otros tres policías es cuando Luís Felipe Vallejo dice que se los lleven preso a ellos. ¿La comunidad se alteró en contra de la comisión policial? No, en ningún momento, la rabia se la comunicaban entre ellos mismos. ¿Ese día en el cual sucedió ese particular y ese procedimiento en donde te encontrabas? Cerca de la casa porque yo vivo a tres casas de allí donde ocurrió eso. ¿Específicamente en que lugar te encontrabas tu? Como a sesenta metros (El testigo hace referencia desde la silla en donde esta sentado aportando su declaración hasta el estacionamiento del circuito Judicial) y nos acercamos al sitio del procedimiento. ¿Quines mas se encontraban allí? Otra testigo que estaba al frente y otros que no quisieron venir a declarar. ¿Como se llaman los vecinos que estaban allí cerca? Guillermina López, mi persona y estaba mi hija conmigo allí y otras personas mas porque las casas son pegadas y prácticamente se encontraban cerca. ¿En cuanto a ese particular que tú refieres había personas cerca de la casa? Si, pero por miedo no quieren decir nada. ¿En ese procedimiento, cual fue el despliegue que hicieron los funcionarios al inicio del procedimiento? Ninguno, ellos llegaron y les dijeron a ellos quiétense de allí que vamos a hacer un procedimiento y no llevaron testigos ni nada. ¿Todos entraron a la casa? Afuera quedó un solo Funcionario y los otros tres funcionarios entraron y antes de llegar los otros tres policías ya estaban adentro. ¿Quines estaban adentro? Los muchachos con los funcionarios que llegaron primero. ¿Por donde ingresaron los funcionarios? Por la parte de atrás de la vivienda y le dieron patadas a la puerta y sacaron los colchones y doblaron la puerta. ¿Cómo ingresan ellos por la parte trasera de la casa? Por el lado derecho, luego cruzaron por la izquierda y es que se encuentran la puerta de atrás. ¿En donde se encontraba los muchachos en ese momento? Por la mata de almendrón y los funcionarios le dicen que se coloquen en la parte de la casa que estaba allí y es cuando ingresan a la vivienda. ¿Quién estaba en esa casa? La casa estaba cerrada y ellos estaban solos al frente y es cuando ingresan y estaba lloviendo. ¿En que momento esos funcionarios vienen en la búsqueda de los muchachos? Rondón los llamó y ellos fueron para allá, porque ellos los conocen, porque les arreglaban las motos a ellos y cuando ellos estaban adentro es cuando vienen los otros tres policías Claudio que venia con un bolso marrón y los otros que no recuerdo el nombre. ¿Que hacen allá dentro de la vivienda? Luís Felipe Vallejo les pidió a los muchachos cincuenta millones para soltarlos y yo escuché esas palabras que dijo Luís Felipe Vallejo a los muchachos y les dijo denme cincuenta millones y los suelto. ¿Con quien estaba usted allí cuando el dijo eso? Mi persona, Nohemi que esta muerta, Carmen Lizardo y otro grupo de personas que no puedo nombrar porque no quieren venir por miedo. ¿En que lugar estaban ubicadas esas personas? Frente a la casa, en un terreno baldío casi en la esquina en un poste que estaba allí y se escuchaba todo lo que ellos le decían a los muchachos y escuchamos que dijeron dennos cincuenta millones de bolívares y tienen chance hasta el jueves para soltarlos y los muchachos dijeron que eso no era de ellos. ¿Como los tenían a ellos? No les se decir si estaban sentados o arrodillados pero si escuché que les pidieron cincuenta millones para soltarlos y los muchachos les dijeron que eso no era de ellos. ¿En que ellos trasladan a los muchachos? En las mismas motos y le dijo llévate a uno para el comando y al otro te lo llevas para otro lado y mi persona y los que estaban al lado mío les dijimos llévense a los dos para la policía. ¿Cómo trasladaron lo incautado? El señor Luís Felipe salio con un cuchillo y Claudio salio con el bolso marrón y más nada. ¿En el punto que a los muchachos los trasladan ustedes llegaron allá a la comandancia? Si claro, mi persona, sus padres y otras personas y escuchamos cuando dijeron están caídos. ¿Ustedes tienen una relación de enemistad manifiesta con los funcionarios? Después de eso sí e incluso tuve que ponerle una demanda a Luís Felipe Vallejo porque no me podía ver, porque me empezaba a decir cosas. ¿En donde viven esos muchachos? Uno vive en la entrada de Cariaco y el otro vive cerca. ¿Qué estaban haciendo ellos en la mata de almendrón? Estaba allí porque estaba lloviendo. ¿Usted no pudo evitar la actividad que ellos estaban desplegando? Ellos por allá no tienen ningún tipo de conflicto con nadie y después del procedimiento me fui. ¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo a estos muchachos? Siempre los veía por allí y los saludaba nada más y les decía como esta todo. ¿Ellos tienen algún tipo de vicio? Siempre los vi normal, nunca les vi una actitud desconocida, siempre los vi normal, unas personas sana, siempre los veía haciendo sancocho. ¿Que considera usted de las resultas de este juicio? Así como pueden ser ellos hoy mañana pueden ser sus hijos y solo ellos lo saben. ¿De acuerdo a su exposición la ubicación en donde usted se encontraba respecto de la casa objeto del hecho que distancia hay? Me encontraba como a diez metros de allí y allí venden hielo y yo estaba hablando con la señora de allí y es cuando veo que llegan las motos. ¿De acuerdo a sus dichos los acusados frecuentan en ese lugar? Si, ellos siempre estaban por la zona y se la mantenían en el taller con el chamo de allí del taller y los policías llegaban allí y ellos les arreglaban las motos a ellos. ¿Ellos trabajaban en ese taller? No le se decir, pero ellos se la mantenían allí en el taller. ¿En que momento se acerca usted a la vivienda en donde se hizo el procedimiento? Cuando los llevan a ellos dos. ¿Que lo motivo a usted acercarse allí? Porque escuché las voces y cuando nos acercamos es cuando Luís Felipe Vellejo dice que le dieran cincuenta millones para soltarlos y ellos les dicen que eso no es de ellos. ¿La señora que usted menciona estaba en la esquina? Si ella estaba allí. De igual manera atendiendo la convocatoria del Tribunal acudió a sala de juicio la ciudadana FRANCELIS DEL CARMEN ROMERO LIZARDO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 25.900.539, con domicilio en la población de Cariaco, Estado Sucre, de oficio Estudiante, y expresó: “Yo estaba sentada en el porche de la casa con mis dos tías y mi mamá y los muchachos estaban en la mata de almendrón y los policías llegaron y les dicen que esto es un procedimiento y se metieron para la casa que esta allí y la desbarataron y Cerzo Rondón les dice a los muchachos que pasen para la casa y Luís Felipe Vallejo entra a la casa y Vallejo entró con un bolso marrón y después es que sacan a los muchachos con las manos en la cabeza y Vallejo les dice a uno de los muchachos mira pajarito mira que te agarré y les dije al señor Rondón porque te los llevas presos y después me ofendió y después se llevaron a los muchachos. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Ese procedimiento que usted acaba de narrar recuerdas la hora y el día que fue realizado? El día 10 de Diciembre, un día martes, a las 4:30 de la tarde. ¿Cuantos funcionarios llegaron? Llegaron dos motos y eran dos y dos que son cuatro y después llegaron tres que son siete por todo. ¿Conoces a los funcionarios que llegaron? Si, el señor Cerzo Rondón, Claudio, Vallejo, el señor Antonio y no recuerdo los demás. ¿Recuerdas los primeros cuatro funcionarios que llegaron en las motos? El señor Cerzo Rondón y Antonio y no recuerdo los otros. ¿Luís Felipe Vallejo cuando llegó? Llego posterior, pero llego corriendo con los otros dos funcionarios. ¿A que distancia estaba usted cuando ocurrió ese procedimiento? Como a cincuenta a sesenta metros. ¿Usted presenció todo el procedimiento? Si. ¿Cuántos Funcionarios ingresaron en un principio a la vivienda? Eran cuatro funcionarios, entraron tres y el señor Antonio se quedo afuera armado. ¿Mis representados entraron con los funcionarios a la casa? No, los funcionarios entraron primero y después los llamaron a ellos para entrar. ¿Mientras los Funcionarios entraron en donde se encontraban los muchachos? En el porche de la casa en donde estábamos sentados nosotros. ¿Es usted familiar de mis defendidos? No, porque no los conozco a ninguno de los dos. ¿Vive usted en la comunidad en donde se hizo el procedimiento? Si. ¿Sabe usted en donde viven mis representados? No. ¿De quien es la casa en donde se hizo el procedimiento? De un muchacho que mataron y los familiares llegan allí en temporada. ¿Mis defendidos viven en esa casa? No. ¿Cómo es el área en donde esta ubicada esa casa? Hay varias casas. ¿Es una zona oscura o sola? No, allí es una zona poblada y hay varias casas allí. ¿Había varias personas presentes allí cuando se realizó el procedimiento? Si, pero les da miedo declarar. ¿En algún momento estos funcionarios les pidieron la colaboración a algunas de esas personas que estaba allí para que sirvieran como testigos? No, nada, ellos entraron como perro por su casa como si esa casa fuera de ellos y entraron sin orden de allanamiento ni nada. ¿En que momento les piden ellos que mis defendidos pasen a la casa? Ellos entraron primero y después que revisan la casa es cuando ellos les dicen a los muchachos que pasen. ¿Cuándo salen posterior los funcionarios traen algo? Ellos no traen nada. ¿Los Funcionarios mostraron algo? El señor Claudio sale con un bolsito marrón que el llevaba y dicen que encontraron una presunta droga. ¿Cuántas motos había en ese procedimiento? Dos y después llegan dos motos mas y es que son cuatro motos. ¿Ese día que se llevó a cabo ese procedimiento, respecto al lugar en donde tú estabas como es la ubicación entre los dos lugares? Yo estaba sentada en el porche de la casa. ¿Cómo queda ubicada tu residencia? Mi casa queda diagonal a la casa en donde se hizo el procedimiento y hay que pasar la acera para llegar a la casa del procedimiento. ¿Cómo es la casa del procedimiento? Es una casa normal, con sus corotos adentro. ¿Cómo son las características exteriores de la casa? La casa estaba pintada de fucsia, tiene techo de zinc y tiene rejas. ¿Cuándo esos Funcionarios llegan al lugar, la mata de almendrón respecto a la casa en donde usted se encontraba en donde queda? Mi casa a la casa en donde queda la casa del procedimiento, respecto a la mata de almendrón queda a cincuenta a sesenta metros máximos. ¿Cuando esos funcionarios llegan para donde se fueron los muchachos? Los muchachos se pararon en el porche de la casa y es cuando los policías entran a la casa para hacer el allanamiento y hacen desastre y es que ellos los llaman. ¿Ellos entraron al porche de tu casa? No, solo se quedaron afuera para que no se mojaran con la lluvia. ¿Cómo ingresan los funcionarios a la casa esa? Brutalmente y entraron tres y afuera se quedó el señor Antonio con el armamento y los tres pasaron como si esa casa fuera la casa de ellos. ¿Tú pudiste observar como entraron los funcionarios a esa casa? Si, yo vi todo, ellos entraron por la parte de atrás y el señor Antonio se quedo allí y los otros tres entraron por donde estaban unas matas de cambur, por la parte de atrás. ¿Desde donde tú estabas allí se escuchaba todo lo que decían ellos? Si, se escuchaba todo. ¿Usted observó cuando ellos entraron a la casa? Si ellos entraron a la casa por delante y entraron por la parte de atrás. ¿Usted siempre estuvo en su casa cuando vio todo? Si. ¿Desde tu casa se ve la parte posterior o de atrás de la casa en que los policías entraron? Si. ¿En que momento entraron los muchachos a la casa? Los funcionarios entraron adentro y después es que ellos llaman a los muchachos porque si ellos saben que allí hay drogas no entran ni locos para allá. ¿Quien los llamó a ellos para que entraran a la casa? El señor Cerzo Rondón. ¿Cómo ellos llegan a la casa? Los tres policías venían vestidos de civil. ¿A donde se dirigieron los otros tres policías? Llegaron posterior y se metieron para la casa y es cuando les dicen a los muchachos mira pajarito te agarré. ¿En donde vieron ustedes eso cerca o a distancia? Nosotros vimos todo eso y nos ubicamos en la carretera y es cuando se llevaron a los muchachos. ¿La carretera a la casa que trecho queda? La distancia es larga señor. ¿Respecto a lo que sucedía en el interior de la casa usted observó lo que se planteaba dentro de la casa? No, no escuché lo que se planteaba dentro de la casa porque los jóvenes estaban adentro. ¿Algún habitante de la comunidad estuvo más cercano a la casa que usted y su mamá? Si, estuvo otra persona pero le da miedo porque el cree que el señor Vallejo le va a hacer algo a sus hijos. ¿Como sacan a los muchachos? Por la parte de atrás y al joven de camisa azul (señalando a uno de los acusados) se lo querían llevar y es cuando un joven que es vecino le dice llévate a los dos, pero el solamente se quería llevar al joven de camisa azul (señalando a uno de los acusados). ¿Usted escucho que algún funcionario les pidió dinero a los muchachos? Si, yo estaba parada allí y escuche cuando el señor Vallejo les dijo me dan cincuenta millones y los suelto antes del jueves. ¿En que parte usted escucho eso? En el fondo de la casa. ¿Eso los dijeron a viva voz? Si. ¿Y en donde trasladaron a los jóvenes? Los montaron en la moto, los llevan esposados y en vez de llevarlos a la policía que queda a dos cuadras los llevaron por otro lado, tenían otra mentalidad con ellos. ¿Como los llevan? Los llevan en las motos. ¿Cómo los trasladaron? El señor Vallejo se quedó discutiendo allí y decía palabras obscenas porque es un grosero. ¿Por cual vía se los llevan? Por la vía de atrás es que sacaron a los muchachos y por allí se fue el señor Vallejo. ¿En donde se resguardan los muchachos de la lluvia? En el porche de mi casa, en la parte de afuera. ¿Alguna otra persona aparte de usted y su mamá observó lo que ocurría? Estaba mi mamá, mi persona, mis dos tías y yo. ¿Como se llaman ellos? Johan, Nohemi, Carmen y Rosa que es mi mamá. ¿En donde queda su casa a la casa del procedimiento? A dos casas en donde vive mi mamá. ¿Nohemi estaba en su casa? Estaba en mi casa con nostras sentadas en el porche de mi casa. Asimismo la ciudadana ROSANGEL LIZARDO MAYZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.885.215, con domicilio en la población de Cariaco, Estado Sucre, de profesión Licenciada en Educación, al acudir a debate declaró: “Yo vengo a decir la verdad y ellos estaban sentados debajo de una mata de almendrón y en una moto llegan dos policías y les dice a los muchachos quítense de allí que vamos a hacer un procedimiento, habían cuatro policías y se metieron tres para la casa y uno se quedó afuera y cuando los tres entraron y revisaron la casa, es cuando llaman a los muchachos y Claudio traía un bolso guindado y yo le dije a las personas que estaban conmigo vamos para allá a ver lo que está pasando y empecé a discutir con el señor Vallejo y él empezó a decirme pablaras obscenas y yo les dije porque ustedes hicieron eso si los muchachos estaban allí y no les consiguieron nada y todo lo que se hace aquí se paga y ellos se los llevaron y los metieron para un monte por una calle que queda atrás y no se los llevaron para la comandancia por la vía correcta y eso es una injusticia y ese caso lo viví yo. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda usted la fecha y hora del procedimiento? Eso fue el 10 de Diciembre, un día martes, a las 4:30 de la tarde. ¿En donde fue eso? Eso fue a sesenta kilómetros. ¿Cuantos agentes llegaron en las motos? En las motos llegaron cuatro. ¿Sabes los nombres de los funcionarios que llegaron en las motos? Wilian, Antonio, Rondon y el otro muchacho no lo recuerdo. ¿Esos funcionarios que llegan primero entraron solos a la vivienda? Los muchachos estaban sentados dejado de la mata de almendrón y para llagar a la casa esa es un trecho grande y los muchachos estaban en la mata de almendrón y llegaron los funcionarios y les dijeron quítense que vamos hacer un procedimiento y la casa esa a la mata de almendrón queda lejos. ¿Qué tiempo tardaron los funcionarios dentro de la casa? Como veinte minutos. ¿Cómo se llaman los funcionarios que llegan posteriormente? Claudio y Luís Felipe Vallejo que llagaron corriendo y no tenían uniformes y ellos llegaron de civil. ¿Los otros cuatro funcionarios estaban uniformados? Si. ¿Quién vive en esa casa? Un muchacho que lo mataron, pero los familiares llegan allí en temporadas. ¿Mis defendidos viven en esa casa? No. ¿Cómo es esa zona? Eso es una urbanización y allí vivimos trescientos ochenta y cinco habitantes y esa no es una población sola. ¿Tienes conocimiento si varias personas vieron ese procedimiento? Si, habían varias personas pero uno de los policías amenazaron a esas personas y los que hicieron con esos muchachos fue una injusticia y por eso estoy aquí. ¿En algún momento esos funcionarios buscaron personas para que sirvieran como testigos? En ningún momento, ellos llegaron como unos safios y yo me les acerqué y me dijeron métete para tu casa y en ningún momento llevaron testigos ni orden de allanamiento. ¿Que tiempo duraron ellos con los muchachos en la casa? Bastante tiempo y ellos no les encontraron nada a esos muchachos. ¿Usted ha visto a mis defendidos en esa comunidad? No los conozco, pero si los he visto en varias oportunidades en la comunidad. ¿Respecto a lo que sucedió en ese procedimiento, el lugar en donde usted estaba respecto al lugar en donde los funcionarios entran a la casa para hacer ese procedimiento en donde queda? Eso queda ente la calle Congresillo y al Barrio Carinicuao. ¿En donde queda eso? Son transversales, el Barrio Carinicuao y la calle Congresillo. ¿En donde queda la casa del procedimiento a la casa en donde usted vive? En el costado. ¿El fondo se puede observar? Claro se observa porque eso no esta tapiado. ¿Cuando esos funcionarios llegan en donde llegan ellos? A la casa en donde llagaron ellos. ¿En donde se encontraban los muchachos? En la mata de Almendrón. ¿En donde llegan primero los funcionarios? A la casa y ellos les dice a los muchachos quítense que vamos a hacer un procedimiento. ¿En que momento les dicen los funcionarios a los muchachos que se quiten que van a hacer un procedimiento?; Ellos pasaron en las motos y les dijeron a ellos quiétense de aquí que vamos hacer un procedimiento. ¿Es decir, que los Funcionarios llegaron primero a donde están los muchachos y les dijeron que se quiten que van a hacer un procedimiento? Ellos vienen en las motos y les dicen a ellos quítense de por aquí que vamos hacer un procedimiento y después estacionan las motos frente de la casa en donde van a hacer el procedimiento. ¿En donde se pararon los muchachos? Frente a la casa de mi hermana. ¿Quiénes estaban en esa casa? Francelis Romero que es mi hija, Johan Díaz, Nohemi Lizardo que es mi hermana la que mataron y Carmen Del Valle Lizardo y mi persona. ¿Johan y Francelis en donde se encontraban? Estábamos todos allí. ¿Qué estaba haciendo Johan? Estábamos todos allí porque estaba lloviendo. ¿En donde estaba su hija? Allí conmigo. ¿En donde se ubicaron los muchachos? Al frente de la casa en donde yo estaba porque estaba lloviendo. ¿Ese frente de la casa en donde estaba los muchachos es el mismo frente de la casa de su hermana? No hay mucho trecho de la mata de almendrón a la casa de mi hermana y ellos estaban allí porque estaba lloviendo duro. ¿Qué es lo que hay allí en donde se metieron los muchachos? Una casa, esta la casa de mi mamá y la casa de mi hermana porque están pegadas las dos casas y ellos estaban casi al frente de la casa de mi hermana. ¿Qué había allí para ellos resguardarse de la lluvia? Un techo y allí al frente del costado estuvieron ellos. ¿Mientras eso sucedía donde estaban ubicados los funcionarios? Se metieron para dentro de la casa. ¿Quines ingresaron a esa casa? Rondon, Willian, Antonio y el otro que no me acuerdo como se llama, que es un bajito él que no me sé me el nombre y desbarataron la casa. ¿Quién de ellos viene a buscar a los muchachos? El único que llago allí como un vulgar o atrevido fue Vallejo que vino con Claudio, el tenia ese bolso puesto allí y eso no se me olvida y ciudadana juez te lo juro eso es una injusticia lo que hicieron con los muchachos. ¿Cuándo Vallejo viene posteriormente es cuando llaman a los muchachos para que ingresen a la casa? Si, ellos después que ingresan a la casa y revisan es cuando ellos llaman a los muchachos para que entren a la casa. ¿Cuál de ellos viene a buscar a los muchachos? Rondón. ¿Qué le dijo Rondón? Miren vengan para acá. ¿Que le refirió ese funcionario para que los muchachos ingresaran a la vivienda? Miren vengan acá. ¿Por donde los ingresaron? Por el fondo. ¿Cuanto tiempo transcurrió? No se pero si duraron rato allí. ¿En que tiempo entró Vallejo? Después que ellos entran es cuando viene Rondón con Claudio con el bolso guindado y llaman a los muchachos. ¿A que lugar en específico se ubico usted respecto a la casa? En el medio de la carretera. ¿Que distancia queda de allí a la casa? Es lejitos. ¿Es una distancia considerable? Como de aquí a la carretera (la testigo hace referencia desde el lugar en donde esta sentada aportando declaración a la escalera que se encuentra afuera de la sala cuatro. ¿Quién la acompaño a acercarse allá? Mi hija. ¿Más nadie? Más nadie ¿Allí queda un poste de alumbrado eléctrico? Si como a cincuenta metros de allí ¿Usted escuchó algo allí, que los funcionarios les decían a los muchachos? En el momento que yo me acerqué escuché a Vallejo que le dijo a los muchachos búsqueme cincuenta millones para soltarlos y se los dijo cuando se los llevaban. ¿Qué dijeron los muchachos? No, nada. ¿Quien más escucho eso? Yo y mi hija que estaba allí. ¿Cómo se llevan a los muchachos? Un Funcionario se lleva a uno en la moto en el medio de dos Funcionarios y Rondón se lleva al otro. ¿Por donde se fueron los otros Funcionarios? Luís Felipe y otro se van caminando con el bolso y Vallejo se lo llevaba guindado. ¿Qué había en ese bolso? Por favor señor no sabía. ¿Desconoce el contenido de ese bolso? Si, desconozco. ¿Sabia que tipo de procedimiento se llevo en esa casa? No. ¿Solamente usted estaba con su hija enfrentándose a los funcionarios? Si ¿Las otras personas que usted dice que estaban en el porche se quedaron allí? Si, pero yo me acerqué solamente con mi hija para pelear con los policías porque vi la injusticia que estaban haciendo ¿Allí habían otras personas afuera en la calle? Si, pero esas personas no quisieron meterse en problemas. ¿Qué actitud tomaban los funcionarios cuando usted se le acercó a Vallejo? Vallejo fue el único que se puso grosero y atrevido conmigo porque los demás estaban tranquilos. ¿Usted lo conocía a el? No, pero dicen que era Funcionario de Cariaco. ¿Usted no ha tenido percance con ese funcionario? No, solamente ese día. Estas declaraciones irremisiblemente son valoradas desfavorablemente por cuanto en aplicación del principio de inmediación los dichos de los antes identificados ciudadanos, ofrecidos como testigos, dejaron muy en evidencia un desmedido interés en abogar y argumentar a favor de los acusados de autos, en completo desmedro de la actuación policial, al punto de ser francamente radicales en sus dichos en torno a descalificar no solo el procedimiento, sino la totalidad de los funcionarios actuantes, siendo en extremo sesgados y en mucho de sus dichos poco convincentes, incoherentes e ilógicos con evidente interés de favorecer a los acusados.-

Con las anteriores pruebas detalladas, específicamente la declaración de las expertas químicas toxicológicas, y los dichos de los cinco funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrado que el día diez de Diciembre de dos mil trece, en horas de la tarde, cuando los funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje por un sector de la comunidad de Cariaco, específicamente por la Calle Congresillo con Calle Brekelman, al entrar al cruce de dichas calles, pudieron observar a dos ciudadanos en las afueras de una residencia que queda en una esquina de ese sitio, quienes al notar la presencia policial asumen una conducta sospechosa seguida de una veloz huida hacia la parte posterior de dicha vivienda, generándose una persecución en dirección a éstos que conduce a tres de los funcionarios actuantes al interior de dicha residencia a la que en persecución de los mismos penetran y logran avistar próximos a éstos en lugar visible de la cocina de dicho inmueble, en una platera una panela que por su presentación y características presumieron se trataba de sustancia estupefaciente y psicotrópica, que conforme experticia técnica determinó ser Droga denominada Clorhidrato de Cocaína, con un peso de un kilo con veintisiete gramos (1 kg con 27 grs.) procediéndose a la detención de dichos ciudadanos quienes fueran identificados como JULIO CESAR RAMIREZ SANCHEZ y ROGER ALEXANDER MARTINEZ URBINA, y es por lo que en los términos de cómo se sucedieron los hechos, en la forma antes narrada, con el dicho de las pruebas antes detalladas y valoradas favorablemente se acreditó la participación de los antes mencionados ciudadanos en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte de los acusados JULIO CESAR RAMIREZ SANCHEZ y ROGER ALEXANDER MARTINEZ URBINA del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido éste y habiendo efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se le declaró culpable como cómplice no necesario en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para lo cual se precisa detallar que se tomó en consideración las pruebas aportadas con plena aplicabilidad del principio de inmediación, y analizándose aspectos como el hecho que, fue cierta la ocurrencia del mismo en los términos indicados por los funcionarios LUIS FELIPE VALLEJO RONDON, EMILIO JOSE DIAZ, ANTONIO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ y WILLIAN DEL VALLE HERNANDEZ y CERZO JOSE RONDON HERRERA, en el sentido que éstos, en fecha 10 de Diciembre de 2013, en horas de la tarde, encontrarse realizando labores de patrullaje por razones de seguridad por las calles de la población de Cariaco, Municipio Ribero, cuando específicamente al desembocar en la calle Congresillo cruce con Brekerman, pudieron observar al frente de una residencia que queda en dicho cruce, dos jóvenes quienes a su decir, al observar la comisión policial adoptaron rápidamente actitud sospechosa y con la misma velocidad emprendieron veloz huida por un lateral de dicha residencia hacia la parte trasera de la misma, lo que genera que se active la comisión en función del abordaje de dichos ciudadanos, razón por la que dos de los funcionarios de dicha comisión se quedan en la parte externa frontal del inmueble, siendo ellos los funcionarios EMILIO JOSE DIAZ y ANTONIO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, y tres de los restantes se enfilan hacia la parte posterior del inmueble en persecución de dichos sujetos, siendo éstos los funcionarios LUIS FELIPE VALLEJO RONDON, WILLIAN DEL VALLE HERNANDEZ y CERZO JOSE RONDON HERRERA, lugar donde se percatan que éstos penetraron hacia el interior de dicha residencia que se encontraba aun con la puerta trasera abierta, avistando que los sujetos estaban parados dentro tratando de esconderse y avistando para ver si los funcionarios les habían seguido, lo que motiva a que penetren a su interior dándole de inmediato la voz de alto a dichos sujetos, indicándoseles de seguidas que le iban a efectuar una revisión, la cual es practicada, momento en el que, según el decir del funcionario LUIS FELIPE VALLEJO, se percata que en la platera de la cocina ubicada en el área donde se encontraban dichos ciudadanos, en virtud que es un mismo ambiente, estaba en forma visible un envoltorio tipo panela, recubierto con papel sintético transparente y de color azul, y en su interior algo como pasta compacta blanca, a lo que supuso que era droga, situación ésta que fue corroborada convincentemente por los otros dos restantes funcionarios que se encontraban presentes practicando el súbito procedimiento, dando lugar a que por la presentación del envoltorio y la actitud elocuente asumida en forma previa por los sujetos presumieran en conjunto de manera fundada que se trataba de sustancia ilícita, estimando poco conveniente hacer empleo de alguna de las personas que estaban colocadas en las proximidades de dicha residencia para empelarlas como testigos por cuanto la actitud asumida por éstos, lejos de ser meros observadores, eran activos perturbadores de la actuación policial, indicando el funcionario Luís Vallejo que seguido al hallazgo, el inquiere a dichos ciudadanos respecto a la pertenencia de ese envoltorio, precisando que uno de ello, quien resultara identificado como Roger Martínez Urbina, le respondió que era de ellos y seguido de lo cual le hizo el ofrecimiento de cincuenta mil bolívares fuertes para cuadrar lo ocurrido, aseveración ésta que fue claramente corroborada por el funcionario CERZO JOSE RONDON HERRERA, negándose a la indecente propuesta el alto funcionario de la comisión, dando lugar a que, ante ese hallazgo efectuaran revisión general de la totalidad de dicho inmueble sin conseguir ningún otro elemento incriminatorio en su contra, procediendo luego a trasladarlos al Comando con lo incautado verificándose la presunta ilicitud del contenido de la panela hallada, siendo de acotar que por su parte los funcionarios EMILIO DIAZ y ANTONIO JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, quienes quedaron en la parte externa del inmueble entre tanto el procedimiento se desarrollaba en el interior del mismo, además de ser coincidente con la forma de inicio del mismo, resultan también serlo en torno a las condiciones del lugar y particularmente su apreciación de obtener la presencia en el sitio de una persona objetiva o imparcial que respaldara el hallazgo, pues las conductas exteriorizadas por los que progresivamente fueron acercándose al sitio no daban lugar a ello, ya que se mostraban molestos, violentos y vociferaban improperios en contra de la comisión actuante en el lugar, máxime al salir del lugar cuando se llevaban detenidos a dichos ciudadanos con ocasión del hallazgo, pues si bien estos dos funcionarios no presenciaron el procedimiento de la incautación de la sustancia, si refirieron conocer el resultado de la actuación desplegada en el interior del inmueble señalando que los llevaron detenidos por la existencia de presunta droga en dicha residencia, la cual pudieron observar con posterioridad, pudiendo conocer que se trataba de droga tipo cocaína, incluso el funcionario Antonio Hernández pese desconocer los particulares y detalles de lo actuado dentro, e incluso el ofrecimiento de algún dinero por parte de los acusados al funcionario Luís Vallejo, sí aseveró haber escuchado de éstos en la sede del comando, en el momento que estaban ingresando a reclusión que tal panela era de ellos, procedimiento éste efectivamente desarrollado en la zona foránea del estado; cabe acotar que se corrobora la practica del aludido procedimiento por funcionarios de la policía estadal, con la declaración del funcionario JOSE DELGADO, quien dijo encontrarse de guardia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística en fecha 11 de Diciembre de 2013, y en horas de la mañana dijo haber recibido comisión policial de la Policía del Estado Sucre, quienes acuden a dicha sede presentando en condición de detenidos para la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico en un procedimiento por ellos realizados, a los ciudadanos Cesar Ramírez Sánchez y Roger Alexander Martínez Urbina, quienes figuraban incursos en un delito de droga, dándose con ello formal inicio a la averiguación penal correspondiente, remitiéndose las evidencias aportadas a los departamentos correspondientes, en este caso al Laboratorio de toxicología según el dicho de las expertas funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística YOJAIRA SANCHES e YRISLUZ LANDAETA, quienes expresaron en sala de juicio que recibieron en el laboratorio de dicho Cuerpo un envoltorio tipo panela elaborado en material sintético color azul y cinta adhesiva tipo envoltorio, contentivo de una sustancia de polvo brillante, con un peso neto de Un kilo con veintisiete gramos (1 kg. con 27 grs.), de la cual toman una alícuota para realizarle prueba de certeza y orientación, resultando que la prueba de orientación, arrojo resultado positivo para cocaína y la prueba de certeza también, llegando a la conclusión que la sustancia era clorhidrato de cocaína, de igual manera precisaron haber realizado a los ciudadanos acusados Julio Cesar Ramírez y Roger Alexander Martínez Urbina, examen toxicológico in vivo, para lo cual manifestaron haberle tomado muestras de sangre y orina, arrojando en ambos como resultado, Negativo para Alcohol Etílico y Cocaína y Positivo para Marihuana, lo que dejó en evidencia la condición de consumidor de éstos, respecto de esa sustancia ilícita, todo lo cual, como ya se precisara, a criterio de quien sentencia guarda perfecta congruencia y armonía, llevando la convicción adquirida con la transmisión vivencial de cada uno de los deponentes, a estimar debidamente acreditados los hechos constitutivos del objeto de juicio, siendo de acotar que, frente a ello ciertamente hicieron mucho hincapié los defensores de los acusados en función de desvirtuar el procedimiento ejecutado, en el sentido que, habiéndose desarrollado en zona poblada, no contó con el aval de terceros ajenos a la actuación policial, no obstante, se pudo conocer por el dicho de los funcionarios actuantes las validas razones para ello, como fue, que de inicio la zona no se encontraba concurrida, no obstante, al iniciarse el procedimiento las personas que se acercaron al lugar evidenciaron una conducta de respaldo o apoyo a los involucrados y abiertamente confrontadora con los funcionarios policiales allí presentes por el solo hecho del procedimiento, y al decir de algunos de dichos funcionarios resultaban con vínculos familiares con los acusados, vinculo que efectivamente no se llegó a acreditar en el juicio, pero sí, con el empleo del principio de inmediación pudo conocer este Tribunal la clara inclinación de los ciudadanos asistentes en calidad de testigos ofrecidos por la defensa de los acusados, de abiertamente favorecerlos, es así que sus testimonios solo coinciden en torno a lo sucedido, en la fecha, hora y lugar, pues según el dicho de estos ciudadanos CARMEN DEL VALLE LIZARDO MAIZ, JOAN JOSÉ DÍAZ GÓMEZ, FRANCELIS DEL CARMEN ROMERO LIZARDO y ROSANGEL LIZARDO MAIZ, cuando llegaron los funcionarios policiales al lugar los jóvenes acusados se encontraban sentados a cierta distancia del lugar del procedimiento, que afirman era una casa abandonada donde habían matado a un ciudadano poco tiempo antes, de ellos particularmente la ciudadana CARMEN DEL VALLE LIZARDO MAIZ, afirmó que ella iba llegando a casa de su hermana que queda al frente de donde estaban sentados los jóvenes, y observó que llegaron dos motos de la policía y se pararon frente de la casa abandonada, y que allí se bajan los funcionarios Rondón, William, Antonio y otro cuyo nombre no lograba recordar, y que le indicaron a los jóvenes que se apartaran de por allí que iban a hacer un procedimiento y que éstos se quitaron y se ubicaron al frente de la casa de su hermana y que como a la media hora llamaron a los jóvenes para que entraran a esa casa y el funcionario Cerzo se los llevó a la parte de atrás de la vivienda y que en virtud de la demora su hermana se acercó a la esquina a preguntar por qué se los llevaron atrás, momento en el que se presenta al sitio corriendo el funcionario Claudio con un bolso marrón, Vellejo y otro cuyo nombre no recordaba, y que cuando su hermana preguntó que qué pasaba con los jóvenes el funcionario Vallejo la insultó, luego de lo cual los sacan esposados, preguntando ella nuevamente que por qué, y le dijeron que porque le habían conseguido esa droga a ellos, a lo que su hermana les dijo que “si esa droga estuviera allí, ellos no hubiesen agarrado para allá”, con esta expresión de la deponente, se genera una evidente contradicción de su dicho, pues indica que su hermana le aseveró al funcionario que los jóvenes no hubiesen agarrado para allá, lo que refleja un acto de voluntad propia de dirigirse a algún lugar; asimismo en su deposición esta testigo afirmó que estaba llegando a casa de su hermana y escuchó todo lo que paso y que hasta tomó fotos de la casa cuando salieron los policías, asevera no ser familia de ninguno de los dos y solo conocerlos de vista, y que desconocía donde vivía Roger Martínez Urbina, lo que sabía era que era mototaxista y de Julio Ramírez refirió que vivía por la parte mas arriba de su casa pero que “ni pendiente con esa gente” y afirma que esos ciudadanos no residen en ese lugar aunque ellos se la mantenían por ahí, por un taller y que en él que este último nombrado ayudaba allí, de igual forma asevera que habían bastantes personas en el lugar que no quisieron participar por miedo al funcionario Vallejo de que tomara represalias y metiera preso a sus hijos, indicando que éste se encargaba de eso y que si se hiciese un censo en la comunidad, verificarían que la mayoría de los jóvenes han tenido problemas con ese funcionario por que él se las quiere “aplicar a todos” y que el descontento en torno a dicho funcionario era generalizado, y al preguntársele si la comunidad lo había denunciado manifestó que desconocía, pero que su esposo si lo hizo pero por otra situación y que ella no tiene nada en contra del mismo, adicionando que se encontraba allí declarando por estimar que era una injusticia lo realizado a los jóvenes y que consideraba que ese funcionario tenía que haber tenido un problema muy grande con Roger Martínez Urbina porque a su decir, de los dos al que quería llevarse era a éste; a la pregunta de sí a esos jóvenes los metieron a esa casa expresó: “Tuvieron que haberlos metido ya que los sacan esposados y diciendo que les había conseguido droga”, es oportuno acotar que conforme a esta expresión, pese de la declarante aseverar que los jóvenes fueron llamados a ingresar a esa casa, no manifiesta tener la seguridad de ello, pues indica “tuvieron que haberlos metido”; entre tanto JOAN JOSÉ DÍAZ GÓMEZ refiere de igual manera encontrarse en la zona, ubicando a los jóvenes de igual manera en la mata de almendrón que esta como a 50 metros de la casa donde llegan los funcionarios, que éstos entran y que luego se acercan otros funcionarios entre los que se encontraba uno llamado Vallejo, y le dijeron a los jóvenes que se acercaran allá a la casa y el funcionario Cerzo Rondón también los llamó teniendo éste un bolso marrón y que cuando ellos se dirigen allá a la casa, allí los agarran detenidos, afirma que se le preguntó a los funcionarios el por qué y señalaron que encontraron droga, refiere que esos funcionarios trabajaban allí en Cariaco y llegaban al taller y los muchachos los ayudaban, que en ese momento los jóvenes se resguardaban de la lluvia debajo de la mata de almendrón, y que cuando llegan los otros tres policías es cuando el funcionario Luís Felipe Vallejo dice que se los lleven preso pero que a los muchachos ya los tenían dentro, que ante ello la comunidad no se alteró, y que solo lo comentaban entre ellos mismos, asevera que se encontraba cerca de esa casa porque él vive a tres casas de allí donde ocurrió eso y se encontraba hablando en una casa donde venden hielo, como a diez metros de allí, y se acercó al sitio del procedimiento, y que allí estaba otra persona que es testigo y otros vecinos que no quieren declarar, como Guillermina López, y que estaba su hija con él; refiere haber escuchado que el funcionario Luís Felipe Vallejo le requirió a los jóvenes la suma de cincuenta millones por su libertad, y que en ese momento se encontraba con Nohemí que ahora estaba muerta, Carmen Lizardo y otras personas que no podía nombrar porque no querían venir por miedo, que cuando eso se produce ellos se encontraban frente a la casa, en la esquina, en un poste y que allí se escuchaba todo, y que le dijeron que les daban chance hasta el jueves y que los jóvenes manifestaron que eso no era de ellos; particularmente en cuanto a lo referido por este testigo, resulta extraño al Tribunal que una aseveración tan grave en contra de dicho funcionario como lo es el cobro a los jóvenes a cambio de su libertad no fuera expuesta por la ciudadana Carmen Lizardo en el momento que ella depone, es decir, que esta ciudadana en modo alguno secunda el dicho de este testigo en ese aspecto; al requerírsele a este testigo si tenía relación de enemistad con los funcionarios declaró que posterior a ello sí; asimismo expresó que los jóvenes vivían uno en la entrada de Cariaco y otro cerca del lugar, pero que siempre los veía por allí y solo los saludaba; al preguntársele si ellos tenían algún tipo de vicio, expresó que siempre los observó normal, que eran personas sanas; por su parte la ciudadana FRANCELIS DEL CARMEN ROMERO LIZARDO, señaló que ella estaba sentada en el porche de la casa con sus dos tías y su mamá y pudo observar que los jóvenes se encontraban en la mata de almendrón y que los policías llegaron y les dijeron que iban a hacer el procedimiento y se metieron a la casa y a su decir la destrozaron, y que el funcionario Cerzo Rondón les dijo a los jóvenes que pasaran para la casa y el funcionario Luís Felipe Vallejo entra a dicha casa son un bolso marrón en las manos y que luego de ello sacan a los jóvenes con las manos en la cabeza, que ella preguntó por qué los llevaban presos y el funcionario Rondón la ofendió; que se encontraba como de cincuenta a sesenta metros de allí, afirma que entraron cuatro funcionarios, y que luego que revisan la casa llaman a los jóvenes quienes se encontraban con ella y demás parientes en el porche de su casa, dijo no conocer a ninguno de los dos jóvenes, pero que no vivían en esa casa, refiere que luego salió el funcionario Claudio con un bolsito marrón que el llevaba y decían que habían encontrado una presunta droga, que desde donde ella se encontraba se escuchaba todo y que siempre estuvo en su casa cuando vio y escuchó todo eso, además que desde su misma casa pudo ver la parte posterior de la vivienda del procedimiento, asevera que si los jóvenes hubiesen sabido que allí había droga no entran ni locos para allá, esta es una expresión que nuevamente refleja una discordancia, porque manifiesta contradecir sus aseveraciones, por cuanto pareciera que no fueron conminados al lugar, además señala la deponente que “si los muchachos hubiesen sabido que había droga ni locos hubiesen entrado”, lo cual proyecta una especie de conocimiento de la conducta o reacción de quienes manifestaba no conocer; luego de aseverar que observara todo desde su casa, indica que lo que observó fue acercándose y ubicándose en la carretera y que desde allí a la casa había cierta distancia, y afirma en un momento que no escuchó lo que se planteaba dentro de la casa y al requerírsele si estuvo algún vecino mas próximo a la casa que ella y su mamá, dijo que sí, que estuvo otra persona pero que a esta le da miedo declarar por temor a que el funcionario Vallejo le hiciera algo a sus hijos, pero luego dice que ella si escuchó cuando el funcionario Vallejo les requería cincuenta millones a los jóvenes prometiendo a cambio soltarlos antes del jueves; versión ésta que se contrapone con lo indicado por 0el testigo Joan Díaz, quien aseveró haber escuchado tal indecorosa propuesta junto con Carmen Lizardo, no siendo de inicio mencionado éstos por la mentada testigo, aunque finalmente en su declaración dice haber estado acompañada de Joan, Nohemi, Carmen y Rosa que era su mamá, pero al decir de Carmen ella no señala haberse movido de su casa y estar frente a la residencia del procedimiento en compañía de su hermana Rosangel, ni de su sobrina Francelys ni de Joan, ni éste decir que estaba en compañía de de éstas dos últimas; finalmente la ciudadana ROSANGEL LIZARDO MAYZ, manifestó que acudía a decir la verdad y expresó que los jóvenes estaban sentados debajo de una mata de almendrón y que en una moto llegaron dos policías y le dicen a éstos que se quitaran de allí que iban a hacer un procedimiento, que habían cuatro policías y que se metieron tres para la casa y uno se quedó afuera y cuando los tres entraron y revisaron la casa, llaman a los muchachos y Claudio traía un bolso guindado y que ella le dijo a las personas que estaban con ella que fueran con ella para allá a ver lo que estaba pasando y empezó a discutir con el funcionario Vallejo y que éste empezó a decirle pablaras obscenas y ella le dijo que por qué hacían eso si los muchachos estaban allí y no les consiguieron nada y que ellos se los llevaron, que luego llegan Claudio y Luís Felipe Vallejo corriendo y sin uniformes, de civil al lugar; agrega que los jóvenes no viven en esa casa; que en el procedimiento habían varias personas observando pero que uno de los policías amenazó a esas personas; asevera que lo realizado con esos jóvenes fue una injusticia y que por eso estaba declarando, que ellos no buscaron testigos ni llevaron orden de allanamiento, asevera que no conoce a los jóvenes pero que si los ha visto en varias oportunidades en la comunidad, que cuando los jóvenes se quitaron de la mata de almendrón se pararon frente a la casa de su hermana, donde se encontraban ella, su hija Francelys, Joan Díaz, Nohemi Lizardo que es su hermana la que mataron y Carmen Del Valle Lizardo; cabe acotar que en torno a este aspecto, en su momento Joan Díaz dijo estar primeramente en su casa y que se acercó a la casa de una vecina donde venden hielo que quedaba como a diez metros; asevera esta testigo que los funcionarios entraron a la casa y la “desbarataron”, siendo ellos Rondon, Wilian, Antonio y otro cuyo nombre no recordaba, que cuando luego llega Vallejo, y Claudio y Rondon con un bolsito y revisan es cuando llaman a los muchachos para que ingresaran a la casa, que los sale a buscar Rondon y les dice que vayan allá, en este aspecto también difieren en sus dichos estos testigos por cuanto algunos refieren que los cuatro funcionarios son los que llaman al lugar del procedimiento a los jóvenes mas sin embargo otros difieren de ello y aseveran que ello ocurre cuando llegan corriendo al sitio los otros tres funcionarios Claudio, Vallejo y Rondon y subsiguientemente detienen a los jóvenes; esta testigo refiere que ella se encontraba en el medio de la carretera, que la distancia desde allí a la casa es lejito, que con ella se acerca hasta ese lugar su hija y mas nadie, por ende no estaba allí ni Joan ni Carmen Lizardo, y que aun allí logró escuchar que el funcionario Vallejo le dijo a los jóvenes que buscaran cincuenta millones para soltarlos, y luego agrega que se lo dijo cuando se los llevaban, a lo que los jóvenes nada le respondieron, discrepando tales aseveraciones no solo respecto de las personas presentes en el lugar sino la distancia de ellas respecto de la casa objeto del procedimiento conforme lo dicho entre otros por el ciudadano Joan Díaz, pues éste en torno a su ubicación en el lugar dijo encontrarse cerca del sitio en un poste, y al preguntársele a esta testigo si cerca del lugar existía un poste, aseveró que sí, que como a cincuenta metros, y adiciona que solo ella con su hija estaban haciéndole frente a los funcionarios, y que las otras personas que ella refiere que se encontraban con ella en el porche se quedaron allí; por lo que en general puede observarse del dicho de los antes identificados ciudadanos, testigos ofrecidos por la defensa, no solo sus contradicciones, sino sus incoherencias, debiendo hacerse además especial mención que bajo el principio de inmediación se apreció hacia los funcionarios policiales mucha saña más allá de sus dichos en torno al hecho, muy especialmente hacia el funcionario Luis Felipe Vallejo, a quien particularmente atribuyeron la exigencia de una fuerte suma de dinero, resultando, a criterio de quien sentencia, bastante ilógico e incongruente en los términos en que ello es referido, particularmente si se toma en consideración que era conocido por el funcionario la presencia de personas que apoyaban a los jóvenes en las afueras del inmueble, además de ser una propuesta de ilícita que por esa razón y por lo que ello implica y las consecuencias no solo morales sino legales que pueden generar a quien participa en ello, fuera planteada por éste no en voz normal, sino en un tono de voz por demás elevada dada la ubicación referida por los deponentes que manifestaron escucharla, como así lo aseveraran, y aunque decían no conocerlos y no tener inconvenientes con los funcionarios, señalaban claramente sus nombre y distinguían a muchos de ellos, adicionalmente se deriva de los dichos de estos testigos, que hubo una acción conjunta, perversa e improvisada por parte de todos los funcionarios intervinientes en ese procedimiento para dañar sin motivo alguno, pues no precisaron en sus dichos el móvil o el trasfondo de esa escogencia a estos jóvenes para endosarle esa cantidad de drogas, proyectándose a criterio de quien sentencia conforme a la narración que hicieran en sala estos ciudadanos testigos de la defensa, que tal procedimiento fue en consenso una maquinación de tales funcionarios para dañar a los muchachos casualmente allí presentes y sin motivo alguno, lo que extrañamente contrasta con el hecho que, siendo todos los funcionarios allí actuantes, de esa clase, pudiera decirse de esa “calaña” que proyectan estos testigos, que ante un procedimiento sin presencia de terceros ajenos (testigos), donde se produce el hallazgo de un alijo de droga cuya especie y cantidad en un manejo oculto de ello representaba una considerable suma de dinero el negociarla en el mundo oscuro del narcotráfico, decidieran en consenso alertar a sus superiores, convocarlos al lugar, atribuir la tenencia de ellos a unos jóvenes indefensos casualmente presentes en el sitio y no siendo suficiente con ello, en voz alta pese conocimiento de cierto numero de personas adversas a ellos en el lugar, condicionarle su libertad requiriéndole la paga de cincuenta millones de bolívares, mínima suma frente al costo de una panela de cocaína de poco mas de un kilo gramo, todo ello en criterio de quinen sentencia en aplicación de la lógica y máximas de experiencia, no resulta coherente, por el contrario deviene un tanto ilógico, lo que en conjunto condujo a este Tribunal desestimar las declaraciones de estos testigos por parcializados y sesgados en función de descalificar e invalidar la actuación policial y excluir de toda responsabilidad a los jóvenes respecto del hallazgo de la sustancia ilícita, actitud esta que resulta compatible con lo referido por los funcionarios policiales de la imposibilidad en el lugar de asirse de un testigo, tercero imparcial que diera cuenta objetivamente del procedimiento; debiendo significar quien sentencia que, ciertamente tal como lo argumentara la defensa en su momento no se contó con ese testigo ni tampoco se logró incautar tal sustancia en posesión de los acusados ni se determinó que dicha vivienda fuese su residencia, frente a lo cual, particularmente en torno a atribuirle responsabilidad a dichos jóvenes respecto de la droga, debe este Tribunal apoyar por certera la argumentación fiscal en el sentido que no todas las causas brindan la posibilidad de contar con la prueba directa y evidente de la comisión del delito, pues hay casos y vale citar el que nos ocupa, en el que se carece de la misma y por razón de ello hemos de acudir a la prueba indiciaria, y respecto de ésta debemos recordar y tener presente que en nuestra Legislación desde vieja data, los indicios constituyen fuentes de prueba, podemos observarlo en forma expresa en el Código de Enjuiciamiento Criminal de corte inquisitivo que regía el proceso penal anterior a este sistema acusatorio, cuando en el artículo 115 señalaba a los indicios como una de las fuentes de prueba para la comprobación del cuerpo de delito, en tal sentido puede citarse fallo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 13/12/1957 en la que se asienta: “La prueba indiciaria cuando convence al juez, es idónea para formar plena prueba”. Ahora bien, en la legislación procesal actual se contempla la Libertad Probatoria conforme a lo cual, salvo existir prohibición expresa de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, por cualquier medio de prueba, a lo cual de manera más concreta en torno a la prueba indiciaria, podemos citar la conocida decisión de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, en la que señala que el dicho de los funcionarios policiales constituye un indicio, resulta entonces por demás evidente su presencia, licitud y validez en nuestro proceso penal actual.- Adentrándonos entonces específicamente en el conocimiento de dicha prueba, podemos resumidamente referir que la prueba indiciaria es llamada también indirecta, porque va de un hecho conocido y probado, como hecho indicador a un hecho desconocido, de tal suerte que se llega a éste de manera indirecta; también es conocida como circunstancial, que al decir del autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su obra “Los Indicios son pruebas”, éste refiere que se le llama así “… porque, en su construcción, se van atando una serie de circunstancias, “un atar cabos” que son hechos indicadores (indiciarios) convertidos en indicios, y que reunidos todos llevan a probar la comisión de un hecho punible, y, o, su autor”. Agrega el citado autor que, “Ya desde 1938 la Corte Federal y de Casación había dicho que “… los indicios constituyen circunstancias anteriores, concomitantes o subsiguientes… y es evidente que la prueba suministrada por tales circunstancias ha de estar basada en elementos inequívocos y de incuestionable veracidad …” (S. 12 dic. 1938). Es conocida también como prueba de criterio o judicial, toda vez que depende del razonamiento o discernimiento del juzgador, lógicamente enmarcado dentro de los parámetros de valoración de nuestro sistema acusatorio como lo es la sana crítica. Es de tanta trascendencia este tipo de prueba tanto en nuestra legislación como en las foráneas que en torno a su importancia se cita en derecho interno lo que al respecto considera el eminente jurista Félix Saturnio Angulo Ariza, docente de la Universidad Central de Venezuela, que ya en 1945 señalaba “Que sería del juicio penal sin la prueba indiciaria; en el proceso penal son muchos los casos en que no hay otra manera de llegar a establecer el hecho fundamental del proceso, o sea la responsabilidad del procesado, cuando no el cuerpo del delito, sino mediante indicios …”; por su parte en doctrina internacional se puede citar a Devis Echandía, quien en torno a ello expresó: “… muy pocas veces se encontrará un proceso sin prueba indirecta …”, Vito Gianturco al respecto puntualizó: “… su uso es amplísimo e indispensable para la definición o resolución de los juicios penales … sin la cual quedarían impunes innumerables delitos …el indicio tiene una eficacia probatoria igual a aquella de los otros medios probatorios”. Ahora bien, en el caso bajo estudio, tenemos en concreto la realización de un procedimiento por parte de cinco funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de lo cual dieron cuenta en el debate, en el que por las razones por ellos aportadas y detalladas en líneas precedentes, no fue ni posible ni viable la obtención y empleo de un testigo en el lugar para la práctica de la revisión personal de los ciudadanos que a posteriori fueran identificados como Julio Cesar Ramírez Sánchez y Roger Alexander Martínez Urbina, quienes en el sitio, a observación de la totalidad de los cinco efectivos integrantes de la comisión, de manera conteste y convincente, presentaron una actitud sospechosa, que les hace detenerse en el lugar, y ello no quedó allí sino que desarrollan o ejecutan una conducta aún más comprometedora, se evaden en veloz carrera del ámbito visual de los funcionarios, lo que hace inferir por lógica a los oficiales de seguridad ciudadana, que éstos tenían algo que los comprometía ante la ley y de allí su conducta evasiva ante quienes en ese momento la representaban, a su decir, quedó en evidencia la probabilísima vinculación de ellos a algo ilícito, por lo que por ende ameritaba darles alcance y se les efectuase registro o inspección personal, conduciéndolo ello, como ya se ha referido, al interior del inmueble a donde éstos en su huida ya habían penetrado y en cuyo interior al decir de los tres funcionarios que ejecutan la persecución, tenían una actitud de vigilia y expectante visible angustia de sí habían sido seguidos por éstos, siendo abordados allí mismo en la sala, para ser sometidos a la revisión personal, que si bien, ciertamente como refieren los funcionarios no les fue hallado en su persona evidencia de interés criminalístico, si fue hallado en la proximidad de donde se hallaban, expuesto en una platera de la cocina de dicho inmueble, la panela contentiva de poco mas de un kilo de cocaína, panela ésta cuya características y presentación así como su contenido que fuera presumido fundadamente por los funcionarios tratábase de sustancia ilícita y de lo que deviene su detención, se logró establecer con el dicho de las expertas toxicológicas la certeza de se cocaína en la cantidad ya señalada, de allí que con tales pruebas directas declaradas veraces y convincentes, tomado en consideración todos los aspectos propios generados en dicho procedimiento, conduce a inferir que efectivamente los acusados de autos estaban vinculados a la panela contentiva de sustancia ilícita hallada en dicha residencia, resultando por ende ser quienes en su veloz huida liberaran el objeto constitutivo del delito por el que se les enjuicia u ocultaban y velaban el cuido de tal alijo puertas afuera del inmueble objeto del procedimiento, surgiendo así la conducta que se subsume en el tipo penal que les fuera imputado y por el que resultaran declarados responsables conforme lo exige en artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD según el cual el que ilícitamente oculte sustancia de esa especie será penado, no pudiendo la defensa de dichos ciudadanos derribar la certeza adquirida por este tribunal en torno a la responsabilidad penal de los acusados en el hecho objeto de juicio, ya que las circunstancias dejadas en evidencia en el debate les coloca como perpetradores del mismo; en razón de todo el análisis anteriormente detallado, este Tribunal estima que en el presente proceso se cumplió con la finalidad contenida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera que se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y objeto del presente juicio fijados en la acusación fiscal, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia la condenatoria de los acusados JULIO CESAR RAMIREZ SANCHEZ y ROGER ALEXANDER MARTINEZ URBINA, como perpetradores de la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 concatenado con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así se decide.-

SANCION
Siendo que este Tribunal ha considerado CULPABLE a los Acusados JULIO CESAR RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.908.084 y ROGER ALEXANDER MARTINEZ URBINA, titular de la cédula de identidad N° 22.920.856 de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia, deberán cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que resulta de la aplicación del término mínimo de la pena a imponer por dicho delito, toda vez que a la pena media conforme a la dosimetría que prevé el artículo 37 del Código Penal, se hace dicha rebaja a su límite mínimo, acogiendo la atenuante invocada por la defensa, quien la invocara ante una eventual sentencia condenatoria conforme lo previsto en el numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, dado que no se evidenció en autos la existencia en su contra de antecedentes penales, pena que cumplirá aproximadamente para el año 2026, se le condena así mismo a los acusados a las accesorias de Ley.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE a los ciudadanos JULIO CESAR RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, Natural de Carúpano fecha de nacimiento 10-04-1987, de 26 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 19.908.084, ocupación indefinida, hijo de los ciudadanos Juana Sánchez y Domingo Ramírez y residenciado en Barrio Carinicuao, Calle Principal, Casa Sin Numero, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre y ROGER ALEXANDER MARTINEZ URBINA, venezolano, Natural de cumana, fecha de nacimiento 30-01-1994, de 19 años, soltero, titular de la cedula de identidad nro. 22.920.856, obrero, Hijo de los ciudadanos Rosa Elena Urbina y Arturo Luís Martínez y residenciado en la Calle Sucre, Sector La Fuente, Casa Sin Numero, Abasto La Cachetona, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia se les condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, pena que cumplirá aproximadamente para el año 2026.- Así se decide.-

Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veintiún días del mes de Enero del años dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ